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Prescripcion adquisitiva de dominio


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  Tutoriales  •  14.805 Palabras (60 Páginas)  •  469 Visitas

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TEMA:

PROCESO ABREVIADO:

“ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO"

RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE ÁREAS O LINDEROS

DOCENTE:

Dr. Víctor Manuel Sánchez Correa

ALUMNOS:

AYESTA MEZA, KLAS DANTE

QUEZADA VILCAMANGO, ANGEL

RUIZ CERDAN, MANUEL CAMINO

CURSO:

DERECHO PROCESAL CIVIL II

CICLO: VIII TURNO NOCHE.

Pimentel, Mayo de 2013

CAPITULO I

PROCESO ABREVIADO:

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO O USUCUPACIÓN.

1.1.1. DEFINICIÓN.

Valiente Noailles dice de la Prescripción Adquisitiva que:

“Es uno de los modos de adquirir el dominio (…) La Prescripción se emplea para evitar al poseedor el aporte de una prueba plena de inconvenientes y sujeta a múltiples dificultades ; además , ella actúa por una parte como título que acredita la propiedad del verdadero dueño y desde otro punto de vista como medio de prueba . Siempre actúa la prescripción ante una situación legal que existe, reafirmándola, asegurándola, para cubrir los efectos perjudiciales que pueden resultar de un título defectuoso”

(VALIENTE NOAILLES, 1958:238).

La prescripción es el medio por el cual , en ciertas condiciones , el transcurso del tiempo opera la adquisición o modificación substancial de algún derecho .

(LLAMBIAS, 1991, Tomo II: 671)

Por Prescripción, podemos mencionar que es como el instituto jurídico en el cual inmanente está el tiempo para crear o extinguir derechos y obligaciones con el carácter de su generalidad y medio de establecer el transcurso de un plazo establecido por la ley con el objetivo que puede modificar sustancialmente una relación jurídica con efectos jurídicos de extinguir obligaciones y otorgar derechos.

Con otras palabras la prescripción «de manera general es el nacimiento y la terminación o desvirtuación de derechos en virtud del ejercicio continuado o del no ejercicio continuado, y como consecuencia se puede distinguir la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva.

La prescripción Adquisitiva de Dominio, conocida en doctrina como USUCAPIÓN, es la adquisición de un derecho mediante la posesión continua, pacífica y pública y por un determinado tiempo. Del mismo modo debemos decir que la Prescripción Adquisitiva de Domino es un modo de adquirir la propiedad sobre cosas corporales y sobre el derecho real.

La prescripción adquisitiva es un modo originario de adquirir la propiedad y un modo de prueba de la propiedad. En unos casos sirve para convertir en propietario al poseedor y en otros para que el propietario pruebe su derecho de propiedad.

USUCAPIÓN:

Sobre el particular, Papaño , kiper , Dillon Y Causse anotan lo siguiente :

Podemos definir a la prescripción adquisitiva o usucapión como el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa ( dominio, usufructo , uso, habitación , servidumbre) , por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado por la ley . Es decir que si lo actos posesorios , por todo el término legal, fueron hechos con intención de someter la cosa al ejercicio del derecho de propiedad , en ese caso podrá adquirir el dominio por usucapión . pero si los actos posesorios sólo tuvieron el alcance de someter la cosa a un derecho de usufructo , de uso , de habitación o de servidumbre (continua y aparente) solamente se habrán adquirido estos derechos , pero no el dominio .

La usucapión es un caso particular de la prescripción , cuya finalidad consiste en ser un medio de protección de aquellos adquirientes cuya adquisición fue irregular o derivada de un NON DOMINUS y a quienes se protege porque consideraciones de seguridad pública convierten la IURIS en realidad jurídica y hacen objetivamente inadmisible la acción del VERUS DOMINUS .

(DIEZ PICAZO; Y GULLON ,1979, VOLUMEN III:90)

Según Dávalos Fernández : “La usucapión es la adquisición de la propiedad de un bien por la posesión continuada durante el tiempo y con los requisitos definidos en la Ley”

(DAVALOS FERNANDEZ, 1992:80)

Levitán estima que : “La usucapión o Prescripción adquisitiva de dominio es una institución jurídica que consiste en reconocer como propietario de un inmueble a aquel que lo tuvo , utilizándolo como si fuera real dueño , durante el plazo que la misma ley indica”

(LEVITAN, 1979:43)

 Nuestro código civil regula la prescripción adquisitiva o usucapión, en el Artículo 950 al 953.

En nuestro ordenamiento jurídico procesal, la prescripción adquisitiva es un asunto contencioso que se tramita en vía de proceso abreviado (art. 486- inciso. 2 del C.P.C) y se encuentra regulado en el subcapítulo 2° (título supletorio, de prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o de linderos). Del capítulo segundo (disposiciones especiales) del título II (proceso abreviado) de la sección quinta (procesos contenciosos) del código procesal civil en los art. 504 al 508.

Es importante resaltar que la prescripción adquisitiva solo se impulsara a pedido de parte. Ello se colige del último párrafo del artículo 504 del código procesal civil (el cual es de aplicación para todos los procesos de qué trata el mencionado numeral o sea los de título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos.

Así mismo las cosas susceptibles de usucapión pueden ser inmuebles o muebles,

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