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Contratos


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

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Artículos de Interés

La Teoría de la imprevisión en los contratos sucede cuando por un hecho extraordinario, que no puede imputarse a las partes, el mismo se torna imposible de cumplir o es muy oneroso para una de ellas.

Se trata pues, de circunstancias posteriores a la celebración del contrato, que no se previnieron ni pudieron lógicamente preverse, y que puede crear un estado de cosas que haga el cumplimiento un sacrificio pecuniariamente desproporcionado para el deudor, o gravemente perjudicial para el acreedor, Así una de las partes creyéndose afectada por la contingencia que considera extraordinariamente imprevisible, plantea la resolución del contrato o reformar sus cláusulas. ¿Pueden los tribunales modificar las estipulaciones de un contrato, cuando el cambio imprevisto e imprevisible de las condiciones vigentes al tiempo de celebrarse crea un serio desequilibrio de las prestaciones de las partes? Es entonces cuando toma vigencia la teoría de la imprevisión que atribuye al derecho una facultad para demandar la extinción de la obligación y su consiguiente liberación sin responsabilidad de las partes (o de la que fue afectada).

Es necesario incluir en los códigos civiles la figura denominada “Teoría de la imprevisión” o también llamada cláusula rebus sic stantibus o “excesiva onerosidad sobre bienes” o “excesiva onerosidad sobrevenida”, Esta es una facultad que se debe otorgar a los tribunales para que a petición de parte los contratos se revisen o resuelvan, con el fin de hacer equitativas las prestaciones que en ellos se pactaron. O, en su caso resolviendo los mismos, cuando por circunstancias imprevistas por las partes en el momento de su celebración, las prestaciones se volvieron más onerosas para una de ellas.

Esta teoría de la imprevisión ha puesto en discusión diversos principios, entre ellos el de equidad y el de justicia. Nace un problema entre dos apotegmas jurídicos, como son rebus sic stantibus (permaneciendo las cosas así) y pacta sunt Servando, (los pactos han de ser cumplidos). Por situaciones imprevistas esta teoría no es moderna, tiene su inicio desde la Edad Media, con los cánones. En la época medieval querían hacerse equitativos los contratos tomando como base el principio de bona fide (buena fe) para que las partes, cuando por una circunstancias imprevista hicieran equitativas las prestaciones, si una de ellas resultaba afectada por un hecho que no solamente era imprevisible sino irresistible. Esta teoría decayó en la siguiente época y se retomó a principios del siglo XX a través de la escuela francesa, la escuela italiana y la escuela española. La teoría tiene su fundamento en el derecho italiano, donde se le conoce como imprevisible teoría della supervenenzia esta teoría tiene su fundamento en los contratos conmutativos bilaterales.

En nuestro sistema legislativo esta teoría

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