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Contratos


Enviado por   •  6 de Enero de 2013  •  8.848 Palabras (36 Páginas)  •  306 Visitas

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CONTRATOS.

1. Hecho jurídico.

2. Acto jurídico (acto jurídico de carácter patrimonial, acto de carácter no patrimonial).

3. Contrato.

4. Conceptualización del contrato.

5. Formación del contrato.

6. Elementos del contrato.

7. Elementos objetivos: las partes contratantes.

8. Elementos subjetivos: consentimiento, causa y objeto.

9. Vicios del consentimiento: error (de hecho y de derecho), dolo, violencia (absoluta y compulsiva).

10. La teoría de la nulidad del contrato: nulidad relativa (anulabilidad) nulidad absoluta (causa ilícita. Objeto ilícito).

11. La convalidación del contrato afectado de nulidad relativa.

12. El principio de la relatividad de los contratos.

13. El principio de la autonomía de la voluntad de las partes y su interpretación en el marco de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.

14. Interpretación de los contratos.

15. La acción resolutoria.

16. La excepción de Non Adimplenti contractus.

17. Teoría de riesgo: Res Perit Domino y Res Perit Creditoris en los contratos de tracto sucesivo y de ejecución instantánea.

18. Efectos secundarios de las obligaciones.

19. La acción de simulación.

20. La acción pauliana.

21. La acción oblicua.

22. Clases de contratos.

23. Tipos de contratos.

GARANTIAS:

Conceptualización de garantías. Elementos. Clases de garantías (reales y personales.) tipos de garantías. Elementos y características especificas.

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).

Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos

Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos.

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar]

ACTO JURÍDICO

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Vicios del Consentimiento o de la Voluntad

Se los llama vicios del consentimiento o vicios de la voluntad, porque estos vicios pueden encontrarse aún en los actos unilaterales.

Existe cuando la voluntad ha sido expresada; para que sea eficaz debe ser libre y consciente.

Deja de ser libre si el consentimiento es obtenido por violencia, error, lesión, dolo, es decir las tres causas que envician la voluntad.

La existencia de los vicios de un consentimiento ni impide la formación del acto jurídico, pero la parte que no ha actuado consiente y libre, sea que haya sido forzada, equivocada o engañado tiene derecho a hacer anular el acto que realizó. Posee, la acción de nulidad, a consecuencia de la cual el tribunal anulará el acto si se le suministra la prueba del vicio.

Puede ser física, por medio del dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad, se coacciona la voluntad o efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto jurídico. O bien es moral, cuando se hacen amenazas que imparten peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o patrimonio del actor del acto jurídico, de su cónyuge ascendientes, descendientes, etc.

El Dolo

Es el engaño cometido en la celebración de un acto jurídico. Está reprimido por el derecho a causa del error que engendra en el espíritu de su victima. Cuando fracasa y se descubre la argucia, carece de efecto y el Derecho Civil no tiene porqué ocuparse de ello. El error se traduce por la aceptación de condiciones y onerosas, es decir, por una lesión, que da por cuenta de quien lo cometió si es consecuencia de su falta.

Dolo Principal: Es el que motiva la nulidad del acto, porque engendra

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