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DE LA CRIMINOLOGIA: la necesidad de un realismo radical

huevosduros10 de Mayo de 2014

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DE LA CRIMINOLOGIA: la necesidad de un realismo radical.

JOCK YOUN en su artículo, nos dice que la anomalía que enfrento la criminología tradicional positivista fue lo que se ha denominado crisis etiológica, y que ello fue provocado debido a un rápido crecimiento del índice delictivo en circunstancias que supondrían el descenso del delito, lo cual fue acompañado por una crisis de la rehabilitación –el fracaso palpable del sistema penitenciario pese a décadas de “reforma” penal-, lo que abrió paso a que la nueva criminología administrativa concluyera que dado que la misma opulencia ha llevado al delito, el control social era la única variable que merecía ser abordada.

También nos refiere que el idealismo de izquierda olvido totalmente el periodo opulento y encontró a la correlación entre el delito y la recesión muy obvia como para merecer una discusión etiológica, y que si la criminología administrativa eludió la crisis etiológica, el idealismo de izquierda, convenientemente, la olvidó; que ambos, desde sus propias perspectivas políticas, vieron al control social como el foco de estudio mas importante, ambos fueron muy pocos sofisticados en sus análisis del control dentro de la sociedad toda –y de cualquier manera, intentaron lo imposible: explicar el control del delito ignorando las causas del delito mismo-, siendo ésta la otra mitad de la ecuación.

De manera que tal convergencia sugiere una parálisis en la teoría criminológica. Y, por supuesto, esto es precisamente, lo que ha ocurrido en los últimos diez años. Pero, como lo ha indicado, la teoría es muy influenciable por los cambios en los datos empíricos y los desarrollos políticos y sociales. Y es en esta dirección, particularmente en lo que respecta al fenomenal incremento de los estudios de victimización criminal, que debemos mirar, como fuerza motriz que comienza a forzar a la criminología a volver a la teoría.

El autor nos dice que las anomalías empíricas que surgieron tanto en la victiomología radical cuanto en la convencional fueron un impulso importante para la formación de la criminología realista. Que paradójicamente, hallazgos que anidaron fácilmente en la criminología administrativa, causaron erosiones conceptuales en el idealismo de izquierda. Así, como la crisis etiológica menguó, el problema de la víctima devino predominante. Para él el delito es realmente un problema.

Manifiesta el autor que el principio central del realismo de izquierda es reflejar la realidad del delito, que está en sus orígenes, su naturaleza y su impacto, lo que implica rechazar tendencias románticas o patologizantes del delito.

Nos dice que ser realista respecto del delito como problema no es tarea fácil; el realismo debe trazar en forma precisa la relación entre victima y victimario. El delito no es una actividad de Robin Hoods contemporáneos – la vasta mayoría de los delitos cometidos por personas de clase trabajadora es dirigida al interior de la clase trabajadora- su naturaleza es intra-clase y no inter-clase.

Esto no implica negar el impacto de los delitos de los poderosos o, efectivamente, los problemas sociales creados por el capitalismo, lo cual es perfectamente legal. Más bien, el realismo de izquierda nota que la clase trabajadora es victima de los provenientes de todas direcciones. Nota que cuanto mas vulnerable es una persona económicamente y socialmente mas probable es que sufra en su contra tanto los delitos cometidos por la clase trabajadora como los de cuello blanco; que un tipo de delito tiende a agravar el otro, así como un problema social lo hace con otro. Además, nota que el delito es un potente símbolo de la naturaleza antisocial del capitalismo y es la manera mas inmediata en que la gente experimenta otros problemas, tales como el desempleo o el individualismo competitivo.

Nos dice el autor que el realismo parte de los problemas de la manera en que la gente los experimenta. Toma seriamente las quejas de las mujeres en lo que respecta a los peligros de estar en lugares públicos durante la noche, toma nota de los miedos que experimentan los ancianos en lo referente al robo de casas, reconoce la extensión generalizada de la violencia doméstica y los ataques raciales. No ignora los miedos de los vulnerables y no los recontextualiza fuera de la realidad poniéndolos en una perspectiva que abunda en abstracciones tales como las aflicciones de clase o género del “ciudadano medio”. El realismo sólo es muy consciente del ocultamiento y la ignorancia sistemáticos de los delitos contra de los menos poderosos. Sin embargo, no toma estos temores en sentido literal, localiza precisamente su núcleo racional, es consciente también de las fuerzas que tienden hacia la irracionalidad.

Nos manifiesta que el delito y la desviación son los sitios primarios de la ansiedad moral y la tensión en una sociedad que está cargada de desigualdades e injusticias reales. Los delincuentes pueden volverse demonios populares bastante fácilmente, sobre los cuales son proyectados tales sentimientos de injusticia. Pero hay un núcleo racional en las ansiedades que lo distorsiona. El realismo debate con la conciencia popular en su intento de separar realidad de fantasía. Pero no niega que el delito es un problema.

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II. PANICO SOCIAL Y FRAGILIDAD DEL ESTADO DE DERECHO. Conflictos instrumentales entre Administración y jurisdicción penitenciaria. (o para dejar de hablar del “sexo de los ángeles” en la cuestión penitenciaria).

Roberto Bergalli, nos dice que “La forma-Estado social y democrático de derecho (art. 1.1. CE), fue adoptado en 1978 por España cuando aquella estaba demostrando ya en Europa ciertas debilidades extrínsecas, puestas de relieve por los desafíos a que esa forma era sometida en los Estados del entorno europeo en los campos de sus políticas sociales y económicas pero, sobre todo, en el terreno de sus políticas de control social.”

Así mismo refiere que la crisis energética mundial iniciada en 1973 había ya generado desde el centro del capitalismo de concentración unas restricciones de la intervención pública en los ámbitos de la educación, la salud y la asistencia social que agravaron el conflicto intrínseco; que el modelo de la sociedad dual se había expandido, toda vía con mas fuerza, en aquellos ámbitos alejados del centro del capitalismo de concentración provocando efectos verdaderamente perversos en al periferia de éste; que la caída del muro de Berlín en 1989, aún con sus positivas consecuencias para quienes sufrían la dictadura y el Gulag soviéticos, ha hecho crecer de forma alarmante el tremendo muro que separa el Norte del Sur del planeta provocando el surgimiento de los viejos fantasmas que siempre han atravesado Europa: el racismo y la intolerancia.

Nos dice el autor que en el terreno de las políticas de control social, continúa, el ne-oliberalismo se ha hecho aún mas falaz y ya en la década de 1970 provocó unas notables restricciones a las libertades ciudadanas, justificadas por las llamadas luchas contra fenómenos nacidos en ese contexto de desmesurada cultura consumista y de creciente desequilibrio social, pero que muchas de estas restricciones se tradujeron en manifiestas violaciones de garantías constitucionales, cuando no fueron agresiones a los derechos humanos. Que esta cultura se describe como fruto de una cultura de la emergencia, mientras la excepcional legislación penal nacida a su amparo se explica como necesaria para proteger el estado de derecho, pero que lo excepcional se perpetúo invadiendo los ordene jurídicos ordinarios, con lo cual los distintos niveles del sistema de control penal terminaron por permearse de disposiciones propias de la emergencia.

Manifiesta que bajo este panorama, los sistemas penitenciarios de la mayor parte de Europa comunitaria fueron los que mas demostraron esa permeabilidad: las cárceles de máxima seguridad, nacidas como hallazgo de la lucha antiterrorista se convirtieron en una institución de alojamiento para la criminalidad común. Es en este cuadro de verdadero desafío para el estado de derecho europeo en que se produce la transición hacia la democracia y se sanciona en España la Constitución de 1978, en la que contemporáneamente se inicia el proceso de adhesión a las comunidades europeas con lo cual el Estado español paulatinamente se obliga a la adopción de muchas medidas que lo incorporaron a una estrategia común de control social, idónea a la situación de quiebra del walfare (afr. Bergalli 1993).

También, señala que las relaciones surgidas entre la Administración penitenciaria y la Jurisdicción de Vigilancia, creada como una originalidad de la reforma surgida con la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) de 1979, han contribuido notablemente a demostrar la debilidad de la forma Estado de derecho en España, siendo la falta de un desarrollo procesal pertinente a dicha jurisdicción, lo cual, ciertamente, implica la imposibilidad de un ejercicio concreto del derecho de defensa para los propios afectados, es decir, los internos en las instituciones penitenciarias. Esto es, la ausencia de un verdadero derecho procesal penitenciario, en donde las competencias de los jueces de Vigilancia no han recibido todavía una articulación procesal idónea, todavía es mucho mas grave la actuación del Ministerio Fiscal en el campo de esta jurisdicción, por lo que para él en aquel momento pugna por una ampliación con la finalidad de limitar la discrecionalidad con que funciona la administración penitenciaria, ya que ello contraria lo dispuesto por la constitución, de esta manera la misión de control de la justicia de Vigilancia sobre la actividad que cumple la Administración Penitenciaria

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