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DEMANDA DE AMPARO. CANCELACIÓN PENSIÓN


Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  2.804 Palabras (12 Páginas)  •  119 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P  R  E  S  E  N  T  E

Formulo demanda de amparo indirecto y para tal efecto cumplo con los requisitos previstos por el artículo 108 de la Ley de Amparo.

  1. QUEJOSO. RAÚL PATIÑO BLANCO, señalando como domicilio el ubicado en la calle Fausto Vega Santander número 24, zona centro, de esta ciudad.

 

  1. TERCERA INTERESADA. ANA LAURA VALDÉZ KING, por sí y en representación de nuestros menores hijos ALEJANDRO y KATIA MICHEL, de apellidos PATIÑO VALDÉZ, con domicilio en calle Río Jamapa número 67, fraccionamiento Jardines de Tuxpan, en esta Ciudad.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. El C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL, con residencia ampliamente conocida en esta ciudad y puerto.

  1. ACTO RECLAMADO. La RESOLUCIÓN pronunciada el día 25 de enero del año en curso, en cuanto a que aprueba la planilla de liquidación promovida por mi contraparte en la fase de ejecución del convenio de divorcio número 1493/2010 del índice del Juzgado a cargo de la autoridad responsable.
  1. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que son ciertos y que me constan los siguientes hechos que constituyen antecedentes del acto reclamado.
  1. Con fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho, el suscrito y la C. ANA LAURA VALDÉZ KING, comparecimos en vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, para obtener divorcio por mutuo consentimiento, para lo cual exhibimos el convenio que prevé el artículo 147 del Código Civil para la Entidad, ratificándolo en cada una de sus partes.

 

  1. Seguidos los trámites, el día primero de febrero del año dos mil once, la hoy Autoridad Responsable emitió resolución dentro del expediente número 1493/2010, misma que causó estado con fecha dieciocho del mismo mes y año, en la que se aprobó el convenio referido en el hecho próximo pasado, elevándose a la categoría de cosa juzgada y disolviendo en vínculo matrimonial que me unía con la C. ANA LAURA VALDÉZ KING. Dicho convenio, establece, a más, que mi ex cónyuge quedaría a cargo de la guarda y custodia de mis entonces menores hijos, para ello el suscrito me obligaría a pagar una pensión consistente en la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) mediante depósito efectuado cada mes en la cuenta 56517775647 del Banco Santander, a nombre de mi ex cónyuge ANA LAURA VALDÉZ KING.

  1. Es el caso es que, desde hace 4 años, mis hijos RAÚL y ALEJANDRO de apellidos PATIÑO VALDEZ, de manera libre y espontanea y sin mediar coacción o violencia alguna, se mudaron a mi domicilio, ubicado en calle Pavón número 3 en la zona centro de esta ciudad, por lo tanto desde ese entonces yo me hago cargo de su alimentación y demás necesidades de manera directa. Mi ex esposa ANA LAURA VALDÉZ KING, por su parte, convino en hacerse cargo de nuestra hija KATIA MICHEL PATIÑO VALDÉZ, ya que ella también percibe ingresos como educadora.

  1. No obstante lo anterior, en el mes de junio del año dos mil quince, la C. ANA LAURA VALDÉZ KING, formuló planilla de liquidación, dentro del expediente número 1493/2010 ante el Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito, en la que, dolosamente, me atribuye un adeudo de $312,000.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 MN) por concepto de alimentos, a sabiendas de que, en la realidad, mis hijos RAÚL y ALEJANDRO cohabitaban conmigo y yo me hacía cargo completamente de sus alimentos y sus necesidades. Acudí ante la autoridad a dar contestación a dicha planilla, manifestando las razones por las cuales no debía asistirle el derecho a mi contraparte. Solicité incluso se practicara una audiencia de avenencia con mis hijos y mi ex esposa, para que estos manifestaran libres de coacción y violencia las circunstancias posteriores a la celebración del divorcio voluntario.
  1. Mis hijos RAÚL y ALEJANDRO, de apellidos PATIÑO VALDEZ, acudieron ante la presencia judicial de la autoridad responsable y en presencia de la representación social manifestaron de propia voz con quién o quiénes habían vivido durante el lapso del divorcio a la fecha. Sin embargo, como no tenía abogado en ese entonces la C. ANA LAURA VALDEZ KING, la autoridad responsable declaró nula esa diligencia sin haberme notificado previamente lo anterior y sin citar a una audiencia de desahogo de pruebas y sin repetir la audiencia de avenencia con mis menores hijos, falló la planilla aprobándola en sus términos.
  1. Como a mi juicio la resolución combatida no reúne los principios de proporcionalidad y equidad, amén de que no está debidamente fundada y motivada, es por ello que acudo en esta vía solicitando el amparo y la protección de la justicia federal.
  1. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. Los artículos 4º, 14 y 16 de la Constitución Federal; 8.1, 17.4, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3.1, 9.2 y 27.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con los preceptos 239 y 242 del Código Civil para el Estado.

 

  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.  

         PRIMERO. Desde luego que me causa agravio la resolución recurrida, toda vez que la autoridad responsable hace un deficiente y casi nulo estudio de las consideraciones que el suscrito vertí en el escrito de contestación a la planilla de liquidación.

         La Autoridad Responsable, al resolver sobre lo solicitado por mi contraparte dentro del expediente de origen, en ningún momento cita las probanzas de las que se allegó para tomar tal determinación. Simple y llanamente menciona que existe un documento fundatorio de la liquidación y que el suscrito estoy obligado a pagarlo.

         Es cierto que existe un convenio suscrito entre la C. ANA LAURA VALDÉZ KING y el suscrito, en el cual en su momento me obligué a pagar una cantidad por concepto de alimentos, sin embargo, no menos cierto es que las circunstancias que reinaban cuando se suscribió dicho convenio han cambiado. Como lo hice valer desde mi propio escrito de contestación a la planilla, la cantidad que se estipuló en el convenio era en razón de que la C. ANA LAURA VALDÉZ KING se quedaría con la guarda y custodia de nuestros tres hijos, circunstancia que, como se apuntó en los hechos que conforman esta demanda, vario a escasos meses de aprobarse el divorcio, puesto que mis hijos RAÚL y ALEJANDRO, de apellidos PATIÑO VALDEZ, se separaron del domicilio de su madre para cohabitar conmigo, a lo que la citada promovente estuvo de acuerdo, quedando únicamente mi hija KATIA MICHELLE bajo su cuidado.

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