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DEMANDA DE AMPARO. CANCELACIÓN PENSIÓN

Ricardo CorreaTrabajo15 de Enero de 2018

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P  R  E  S  E  N  T  E

Formulo demanda de amparo indirecto y para tal efecto cumplo con los requisitos previstos por el artículo 108 de la Ley de Amparo.

  1. QUEJOSO. RAÚL PATIÑO BLANCO, señalando como domicilio el ubicado en la calle Fausto Vega Santander número 24, zona centro, de esta ciudad.

 

  1. TERCERA INTERESADA. ANA LAURA VALDÉZ KING, por sí y en representación de nuestros menores hijos ALEJANDRO y KATIA MICHEL, de apellidos PATIÑO VALDÉZ, con domicilio en calle Río Jamapa número 67, fraccionamiento Jardines de Tuxpan, en esta Ciudad.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. El C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL, con residencia ampliamente conocida en esta ciudad y puerto.

  1. ACTO RECLAMADO. La RESOLUCIÓN pronunciada el día 25 de enero del año en curso, en cuanto a que aprueba la planilla de liquidación promovida por mi contraparte en la fase de ejecución del convenio de divorcio número 1493/2010 del índice del Juzgado a cargo de la autoridad responsable.
  1. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que son ciertos y que me constan los siguientes hechos que constituyen antecedentes del acto reclamado.
  1. Con fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho, el suscrito y la C. ANA LAURA VALDÉZ KING, comparecimos en vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, para obtener divorcio por mutuo consentimiento, para lo cual exhibimos el convenio que prevé el artículo 147 del Código Civil para la Entidad, ratificándolo en cada una de sus partes.

 

  1. Seguidos los trámites, el día primero de febrero del año dos mil once, la hoy Autoridad Responsable emitió resolución dentro del expediente número 1493/2010, misma que causó estado con fecha dieciocho del mismo mes y año, en la que se aprobó el convenio referido en el hecho próximo pasado, elevándose a la categoría de cosa juzgada y disolviendo en vínculo matrimonial que me unía con la C. ANA LAURA VALDÉZ KING. Dicho convenio, establece, a más, que mi ex cónyuge quedaría a cargo de la guarda y custodia de mis entonces menores hijos, para ello el suscrito me obligaría a pagar una pensión consistente en la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) mediante depósito efectuado cada mes en la cuenta 56517775647 del Banco Santander, a nombre de mi ex cónyuge ANA LAURA VALDÉZ KING.

  1. Es el caso es que, desde hace 4 años, mis hijos RAÚL y ALEJANDRO de apellidos PATIÑO VALDEZ, de manera libre y espontanea y sin mediar coacción o violencia alguna, se mudaron a mi domicilio, ubicado en calle Pavón número 3 en la zona centro de esta ciudad, por lo tanto desde ese entonces yo me hago cargo de su alimentación y demás necesidades de manera directa. Mi ex esposa ANA LAURA VALDÉZ KING, por su parte, convino en hacerse cargo de nuestra hija KATIA MICHEL PATIÑO VALDÉZ, ya que ella también percibe ingresos como educadora.

  1. No obstante lo anterior, en el mes de junio del año dos mil quince, la C. ANA LAURA VALDÉZ KING, formuló planilla de liquidación, dentro del expediente número 1493/2010 ante el Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito, en la que, dolosamente, me atribuye un adeudo de $312,000.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 MN) por concepto de alimentos, a sabiendas de que, en la realidad, mis hijos RAÚL y ALEJANDRO cohabitaban conmigo y yo me hacía cargo completamente de sus alimentos y sus necesidades. Acudí ante la autoridad a dar contestación a dicha planilla, manifestando las razones por las cuales no debía asistirle el derecho a mi contraparte. Solicité incluso se practicara una audiencia de avenencia con mis hijos y mi ex esposa, para que estos manifestaran libres de coacción y violencia las circunstancias posteriores a la celebración del divorcio voluntario.
  1. Mis hijos RAÚL y ALEJANDRO, de apellidos PATIÑO VALDEZ, acudieron ante la presencia judicial de la autoridad responsable y en presencia de la representación social manifestaron de propia voz con quién o quiénes habían vivido durante el lapso del divorcio a la fecha. Sin embargo, como no tenía abogado en ese entonces la C. ANA LAURA VALDEZ KING, la autoridad responsable declaró nula esa diligencia sin haberme notificado previamente lo anterior y sin citar a una audiencia de desahogo de pruebas y sin repetir la audiencia de avenencia con mis menores hijos, falló la planilla aprobándola en sus términos.
  1. Como a mi juicio la resolución combatida no reúne los principios de proporcionalidad y equidad, amén de que no está debidamente fundada y motivada, es por ello que acudo en esta vía solicitando el amparo y la protección de la justicia federal.
  1. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. Los artículos 4º, 14 y 16 de la Constitución Federal; 8.1, 17.4, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3.1, 9.2 y 27.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con los preceptos 239 y 242 del Código Civil para el Estado.

 

  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.  

         PRIMERO. Desde luego que me causa agravio la resolución recurrida, toda vez que la autoridad responsable hace un deficiente y casi nulo estudio de las consideraciones que el suscrito vertí en el escrito de contestación a la planilla de liquidación.

         La Autoridad Responsable, al resolver sobre lo solicitado por mi contraparte dentro del expediente de origen, en ningún momento cita las probanzas de las que se allegó para tomar tal determinación. Simple y llanamente menciona que existe un documento fundatorio de la liquidación y que el suscrito estoy obligado a pagarlo.

         Es cierto que existe un convenio suscrito entre la C. ANA LAURA VALDÉZ KING y el suscrito, en el cual en su momento me obligué a pagar una cantidad por concepto de alimentos, sin embargo, no menos cierto es que las circunstancias que reinaban cuando se suscribió dicho convenio han cambiado. Como lo hice valer desde mi propio escrito de contestación a la planilla, la cantidad que se estipuló en el convenio era en razón de que la C. ANA LAURA VALDÉZ KING se quedaría con la guarda y custodia de nuestros tres hijos, circunstancia que, como se apuntó en los hechos que conforman esta demanda, vario a escasos meses de aprobarse el divorcio, puesto que mis hijos RAÚL y ALEJANDRO, de apellidos PATIÑO VALDEZ, se separaron del domicilio de su madre para cohabitar conmigo, a lo que la citada promovente estuvo de acuerdo, quedando únicamente mi hija KATIA MICHELLE bajo su cuidado.

         Por si mi dicho no hubiere sido suficiente, ofrecí como probanzas diversas documentales, consistentes en facturas de los colegios de mis hijos y transferencias bancarias realizadas a favor de la C. ANA LAURA VALDÉZ KING. Especialmente, atendiendo al interés superior de la niñez que les asiste a mis hijos, solicité se les escuchara de propia voz, para que ellos manifestaran cual es la situación real en que actualmente se encuentran y cual sería el escenario idóneo para su desarrollo, prueba sobre la que, la autoridad responsable, no hizo la más mínima referencia y mucho menos se manifestó sobre su desahogo, lo que derivó en la emisión de una deficiente resolución con tintes parciales e inexhaustivos.

         Hago notar a su señoría que a foja 2, último párrafo, de la resolución que recurro, el juzgador pone en entredicho el hecho de que mis hijos RAÚL y ALEJANDRO cohabiten conmigo, estableciendo que mis manifestaciones son insuficientes para probar tal realidad. Lo cierto es que el suscrito, en ningún momento apoyé tal aseveración en simples manifestaciones, en todo momento, tal y como se desprende del escrito de contestación a la planilla de liquidación y el escrito de desahogo de vista de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, insistí en que nuestros menores hijos ALEJANDRO y KATIA MICHELLE, y el mayor RAÚL, debían ser escuchados para que manifestaran quién les había estado proveyendo de los alimentos en los últimos cuatro años, y cuáles habían sido las circunstancias posteriores a la aprobación del citado convenio.

         Si el juzgador hubiera tomado en cuenta todas mis manifestaciones y todas las probanzas que ofrecí en la contestación a la planilla de mi contraparte, hubiera podido advertir que las circunstancias bajo las cuales se suscribió y ratificó el convenio elevado a la categoría de cosa juzgada el primero de febrero de dos mil once, cambiaron. En consecuencia, si conforme conformidad a lo establecido por el artículo 58 fracción II del Código de Procedimientos Civiles que rige en la entidad, las resoluciones de alimentos pueden ser modificadas si las circunstancias que imperaron al momento de dictarse varían, es evidente que, en mi calidad de deudor alimentario, como excepción podía oponer esta circunstancia al momento de contestar la planilla y su señoría, velando por el interés superior de los menores, debió oírlos con las debidas garantías, puesto que al haberlo soslayado ha puesto en peligro la seguridad, asistencia social y debido desarrollo de los menores, en franca transgresión al artículo 4º constitucional y 3.1, 9.2 y 27.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, amén de que se me estaría obligando a un doble pago, lo que es evidentemente ilegal y desmesurado. Sirve de apoyo la jurisprudencia que a continuación se cita:

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