DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
310120104 de Junio de 2013
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DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
La mundialización de la economía y la multiplicidad de problemas jurídicos originó esta nueva disciplina jurídica, capaz de integrar de forma unitaria y ordenada las distintas instituciones y normas jurídicas que rigen la materia. Estaría integrado por el conjunto de normas que regulan de un lado el establecimiento sobre el territorio de los Estados de los diversos factores de producción (personas y capitales) procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones internacionales sobre bienes, servicios y capitales. El comercio internacional es el núcleo central del Derecho Internacional Económico ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados; junto a ello se incluyen otras materias como las relaciones financieras y monetarias internacionales, y las inversiones extranjeras. Otro núcleo gira entorno a las instituciones económicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de ámbito universal o regional con fines de cooperar o integración económica. También se extiende a normas internacionales de carácter fiscal e incluso laboral. El objeto del Derecho Internacional Económico es una materia cuya regulación integral requiere valerse tanto del DI como del interno, y del derecho publico como del privado. El Derecho Internacional del desarrollo opera sobre el fenómeno del subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los países subdesarrollados, la instancia que mas ha contribuido a la formación y consolidación de éste ha sido la ONU.
La cooperación económica y social: las disposiciones de la Carta. Sistema de Naciones Unidas. La cooperación es la manera de encarar problemas comunes de manera conjunta y que se canaliza a través de organismos internacionales. La cooperación es mencionada en la Carta de la ONU en diversas disposiciones. La Carta establece como uno de los propósitos de NU “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico y social”, entre otros. En el Preámbulo de la Carta se expresa la voluntad política de los Estados de “emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos”. Voluntad política que se traduce en el establecimiento de un sistema para la cooperación económica – social. Este sistema es simple: el centro del mismo radica en la Asamblea General, que tiene responsabilidad en ésta materia y bajo su autoridad el Consejo Económico y Social, es quien desempeña en forma específica las competencia en la esfera económico – social. Junto a la atribución de esta responsabilidad y competencias a los órganos de la ONU, se establece una obligación para los Estados miembros “todos los miembros se comprometen a adoptar medidas conjunta o separadamente en cooperación con la Organización” para la solución, entre otros, de problemas internacionales de carácter económico, social y conexos. Finalmente, el sistema se completa, mediante la coordinación de la actividad de NU con la de otras organizaciones internacionales con fines específicos en materia económica – social, denominadas organismos especializados. La coordinación de la actividad de dichos organismos con la ONU se lleva a cabo mediante acuerdos de vinculación concertados entre el organismo especializado y el Consejo Económico y Social y aprobado por la AG.
Extensión de las actividades de la ONU: el funcionamiento del sistema, cuando se concibió en 1945, estaba pensado para operar en una sociedad internacional de pocos Estados. En consecuencia, este sistema se vio desbordado a medida que el proceso de descolonización incrementaba el número de Estados miembros de NU. Es por ello que NU se vio en la necesidad de extender sus actividades en materia de cooperación económico – social, a través de la coordinación de sus actividades con organismos especializados, como se explico anteriormente. Estos organismos están establecidos en la Carta y tienen amplias atribuciones internacionales definidas por sus respectivos Estatutos, relativas a materias específicas, pudiendo ser éstas de carácter económico, social, educativo y otras conexas.
2) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3281 (XXIX). La interdependencia.
La Carta de los deberes y derechos económicos de los Estados: la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, fue aprobada por resolución 3281 de la AG. Dicha Carta establece que, las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados se regirá, entre otros, por los siguientes principios: a) soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados; b) igualdad soberana de los Estados; c) no agresión; d) no intervención; e) beneficio mutuo y equitativo; f) coexistencia pacífica; g) igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; h) arreglo pacífico de las controversias; i) reparación de las injusticias existentes por imperio de fuerza que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal; j) cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales; k) respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; l) abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia; m) fomento de justicia social internacional; n) cooperación internacional para el desarrollo; o) libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral.
La Carta menciona los siguientes derechos para los Estados:
Derecho a elegir su sistema económico, así como su sistema político, cultural y social, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia externa.
A reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales.
Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción y adoptar medidas para asegurar que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones.
Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, mediante el pago de la correspondiente compensación.
Practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica, pudiendo elegir libremente las formas de organización de sus relaciones y celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales.
Derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas, a fin de desarrollar sus economías nacionales.
Derecho de participar en el proceso internacional de adopción de decisiones para la solución de los problemas económicos, financieros y monetarios mundiales, por medio de organizaciones internacionales pertinentes.
Derecho de aprovechar los avances y desarrollo de la ciencia y la tecnología para acelerar su desarrollo económico y social.
La Carta establece como deberes de los Estados los siguientes:
Contribuir al desarrollo del comercio internacional, a través de arreglo y acuerdos multilaterales.
Promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo.
Cooperar para facilitar relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y para fomentar una economía mundial equilibrada.
Promover el progreso económico y social de todo el mundo, especialmente de los países en desarrollo.
Cooperar para mejorar la eficacia de las organizaciones internacionales en la aplicación de medidas dirigidas al progreso económico de todos los países, en particular los países en desarrollo.
Promover la cooperación en materia de ciencia y tecnología.
Promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz.
Finalmente es derecho y deber de los Estados eliminar el colonialismo, la discriminación racial, todas formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, etc.
La cooperación en materia de desarme y regulación de armamentos: las disposiciones de la Carta y los acuerdos posteriores. Esta cooperación resulta fundamental para el logro del mantenimiento de la paz y seguridad internacional, por lo que se establece un sistema de cooperación en materia de desarme y control de armamento. No es la prevención de la guerra lo que fundamenta el desarme o por lo menos el control de armamentos, sino su costo. Si los Estados, y sobretodo las “superpotencias”, pudieran reducir sus presupuestos militares, existirían grandes recursos financieros para la solución de angustiosos problemas sociales en distintas naciones. La expresión desarme designa la limitación y reducción de los armamentos e incluso la supresión de los mismos, mediante un desarme integral. La Carta de NU (art. 11) establece que la Asamblea General podrá considerar los principio generales de cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, incluso los principios que rigen el desarme y regulación de armamentos. Como función del Consejo de Seguridad se establece la elaboración de planes para el establecimiento de un sistema de regulación de armamentos. Se establece como órgano subsidiario del CS, el Comité de Estado Mayor, quien tiene como función asesorar y asistir a aquel en cuestiones militares y en lo referente a la regulación de armamentos y al posible desarme.
Con respecto al desarme han sido infructuosos los intentos de alcanzar la prohibición total de las armas. De todos modos, se han registrados
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