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Derecho Economico Internacional


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  28.224 Palabras (113 Páginas)  •  455 Visitas

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MANUAL DE ESTUDIO DERECHO INTERNACIONAL

Tal como toda comunidad (regional o nacional) tiene su propio Derecho (nacional o interno), en el ámbito internacional, la comunidad internacional tiene su propio sistema jurídico. Este sistema es el que conocemos como Derecho Internacional Público.

Este sistema jurídico tiene principios y reglas que se van a aplicar a los Estados quienes los considerarán legalmente obligatorias y las aplicarán entre sí.

El Derecho Internacional Público no esta contenido en un código especial, sino que está formado, principalmente, por reglas derivadas de la Costumbre o Derecho Consuetudinario y además por los tratados o convenciones celebrados entre sujetos de derecho internacional público llamado Derecho Convencional. Tal como vimos en Introducción al Derecho, en el Derecho Internacional la Costumbre es fuente de esta rama del derecho.

Las normas consuetudinarias de carácter internacional van a regir temas o cuestiones tales como:- Reconocimiento de Estado, - Reconocimiento de Gobierno, - Responsabilidad Internacional, - Adquisición de territorios, - Altamar, - Agentes diplomáticos y consulares, - Arbitraje Internacional, - Uso de la fuerza a nivel internacional, etc.

Por su parte, los tratados, convenios o acuerdos internacionales versan sobre materias tan variadas como las extradiciones, las fronteras, el comercio internacional, las relaciones diplomáticas, la cooperación técnica, las zonas económicas exclusivas, etc.

Hay materias que están reguladas tanto por tratados como por reglas consuetudinarias.

El derecho internacional es básicamente un derecho entre los Estados, toda vez que éstos van a ser los principales creadores y destinatarios de las normas. Sin embargo hay también normas jurídicas de carácter internacional que van a regir entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre otros entes de derecho internacional como: ONU, La Santa Sede, La Cruz Roja, o entre estas entidades entre sí. Ejemplo, tratados entre 2 o más organizaciones internacionales.

DERECHO ECONOMICO

INTERNACIONAL TLC

MANUAL DE ESTUDIO - MODULO 1

Aún cuando el origen de alguna de las normas o reglas de derecho internacional se remontan a tiempos pretéritos, lo cierto es que el derecho internacional “Moderno” se inicia a partir del siglo XVI (1500); este derecho viene a regular relaciones entre los Estados soberanos.

Podemos decir que desde fines del s XVI algunos autores en la materia se dieron la tarea de exponer las reglas relativas a la conducta de las naciones y de los soberanos. El más importante de estos autores es el holandés Hugo Grossio, quien en 1625 publicó una obra llamada “De iure belli at pacci” (El derecho a la guerra y a la paz).

En la elaboración de este nuevo sistema jurídico los autores se basaron principalmente en el derecho natural y en la tradición que aun permanecía vigente de lo que había sido el Ius Gentium del derecho Romano.

Hasta fines del siglo XVIII la doctrina llamó “Derecho de Gentes” a este conjunto de principios relativo a la conducta de los Estados y de los soberanos. Sin embargo, fue un filósofo inglés llamado James Bentlán quien creó o acuñó la expresión inglesa “International Law”, expresión que terminó por imponerse, aun cuando algunos autores franceses usen todavía el término Derecho de Gentes. Sin perjuicio de lo anterior se han propuesto otros nombres tales como "Derecho Inter estatal", pero éste no ha encontrado acogida y actualmente la mayoría de los autores hablan de Derecho Internacional entendiéndose por tal: al conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA JURIDICO INTERNACIONAL

Existen marcadas diferencias entre el sistema normativo nacional (Derecho interno) y el derecho internacional. Es así como dentro de un Estado encontramos:

- Un Poder Legislativo que dicta leyes.

- Un Poder Ejecutivo que tiene como función primordial hacer cumplir las leyes y las decisiones de los tribunales.

- Un Poder Judicial que administra justicia.

Sin embargo, en el ámbito internacional, la situación es diferente: no existe una legislatura que dicte leyes o que al menos dicte normas generales obligatorias para todos los Estado. Las normas del derecho internacional son creadas por los propios Estados mediante procedimientos descentralizados que son básicamente los tratados y la costumbre.

Aún cuando en el ámbito internacional existen algunos tribunales internacionales, como La Corte Interamericana de Justicia, ningún Estado estará obligado a someterles sus diferendos

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que tuviese con otro Estado, toda vez que la competencia de un tribunal internacional depende de la voluntad de las partes.

En el ámbito internacional no existe un órgano ejecutivo centralizado que tenga un papel de ejecutor y que pueda hacer ejecutar, aún por la fuerza, las normas de derecho internacional o las sentencias que dicten los órganos judiciales y serán los propios Estados quienes, de manera individual o colectiva, deberán tomar las medidas para hacer efectivos sus derechos. Estas medidas comprenden entre otras las represalias (Judíos y Palestinos), retenciones o los recursos ante las organizaciones internacionales.

La amenaza o el uso de la fuerza, de carácter armada, están absolutamente prohibida en el ámbito internacional, salvo en 2 excepciones:

- Legítima defensa - Las acciones emprendidas por la ONU o de acuerdo con ellas en contra del Estado agresor.

En consecuencia, son estos rasgos del sistema internacional y principalmente, la falta de un sistema centralizado de sanciones lo que llevaron en el pasado a algunos autores (en su mayoría filósofos) a sostener que se le negara la categoría de Derecho al derecho internacional, sosteniendo que no constituía una categoría legal y en consecuencia, tampoco constituía derecho. Sin embargo, la autoridad y efectividad del derecho internacional, como la de todos los derechos, no dependerán sino en forma limitada de la posibilidad de ser ejecutado por la fuerza.

Las normas legales no solo se cumplen por eventuales sanciones sino que también por interés o conveniencia, por tener dichas normas el asentimiento o tolerancia

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