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Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  377 Visitas

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http://www.uniderecho.com/leer_modelo_minuta_Derecho-Penal_41_1004.html

GUADALAJARA DE BUGA, 4 DE MAYO DE 2014

DOCTOR:

CARLOS MARIO BETANCOURTH AGUDELO

DIRECTOR CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.

REFERENCIA: Exp. N° 2012-058-68-04 adelantado contra DIANA MILENA ROJAS QUIÑONES.

KAROLL SILVANA PINEDA RAMIREZ, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guadalajara de Buga, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 1.115.083.498 expedida en la ciudad de Buga (V), estudiante de octavo semestre (XIII) semestre de Derecho de la UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA, con código estudiantil N° 540102014, conforme a las facultades prescritas en el Decreto 196 de 1971 y la sentencia en la C-948 de 2002 ; y actuando como Defensora de Oficio de la Señora DIANA MILENA ROJAS QUIÑONES, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 41.960.995 de Armenia, por medio del presente escrito, me permito solicitar la Nulidad de lo Actuado, y subsidiariamente, estando dentro del término legal respectivo, me permito exponer ante su despacho, dentro del proceso de referencia, los descargos correspondientes al Pliego de Cargos de fecha 28 de Marzo de 2014, a lo cual procedo en los siguientes términos, no sin antes advertir la siguiente:

I. CAUSAL DE NULIDAD

Como apoderada de oficio de la Señora DIANA MILENA ROJAS QUIÑONES, solicito se declare la NULIDAD DE LO ACTUADO, en virtud del artículo 143 del CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO, que estipula;

ARTÍCULO 143. “Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes:

1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.

2. La violación del derecho de defensa del investigado.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.”

En el caso que nos ocupa la causal que se invocan es la del numeral segundo (2) y tercero (3) de la norma anteriormente citada.

JUSTIFICACION DE LA SOLICITUD DE NULIDAD - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Una vez revisado el expediente No 2012-058-68-04, suministrado por su despacho, encuentro probada la causal número 2 del artículo 143 de la ley 734 del 2002, en el entendido de que se le viola el DERECHO A LA DEFENSA puesto que mi defendida en la en la diligencia de VERSION LIBRE que rindió el día diecisiete (17) de abril de 2013 en el despacho de la DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE GUADALAJARA DE BUGA no fue asistida por un abogado.

A pesar de que la investigada manifiesta, al inicio de la diligencia, que “no considero necesario estar asistido por un defensor”. Cabe anotar que la defensa técnica como garantía obligatoria e irrenunciable del investigado o presunto infractor en el desarrollo del proceso disciplinario se debe tener en cuenta toda vez que la acción disciplinaria tiene como consecuencia sanciones de similar importancia que las condenas impuestas en el Proceso penal, cuya vulneración afectaría derechos fundamentales como el derecho a la Dignidad Humana, y a el trabajo fuente clara de bienestar personal y familiar.

No existe duda alguna en que a la investigada se le violo el precepto constitucional del DEBIDO PROCESO estipulado en el artículo 29 que establece que:

“Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

Significa ello que el DERECHO A LA DEFENSA como ingrediente del Debido Proceso, debe acogerse también en las Investigaciones Disciplinarias, razón por la cual debería aplicarse en todo el trámite procesal sin distinción alguna,

Ahora bien en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 8.2, inciso

d), que establece: “Garantías Judiciales

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”

.

Por lo

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