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Descargo de Piedra


Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  84 Visitas

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I. PETITORIO

Que, por convenir a mi derecho en aplicación del artículo 62, inc. 2 numeral a) de la Ley Nº 30714, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, así como en aplicación del artículo 2 inc. 20 de la Constitución Política del Estado, vengo a presentar MI DESCARGO a la notificación por presunta infracción leve de fecha 14 de marzo del 2018, notificada a mi parte con fecha 10 de abril del 2018, la misma que dentro del término de Ley, presento mis descargos a efectos de que sea analizado y tomado en cuenta al momento de resolver; en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

PRIMERO

Resulta Señor Superior PNP, el recurrente fue notificado por la presunta comisión, por Infracción Leve Falta Contra la Disciplina código L-41 que precisa “Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial.- al haberse producido un robo de la suma de aproximadamente S/. 8,000.00 soles en efectivo, así como abarrotes por un monto de S/. 7,000.00 soles aproximadamente del interior del establecimiento comercial “NEGOCIOS SONALY” de propiedad de la señora Sonaly PEREZ TRAUCO, ubicado en el Jr. Recreo N° 305 Chachapoyas, hecho ocurrido el 13 al 14MAR2018 en horas de la noche, sector que estuvo bajo su responsabilidad en el horario de 10:00 a 13:00 y 22:00 a 01:00, ya que conforme al rol de turnos de servicio de vigilante de puertas y patrullaje policial del 13 al 14MAR2018, fue designado para que realice patrullaje a pie en el barrio Yance La Laguna Chachapoyas”.

SEGUNDO.

Sobre el particular, debo precisar Mí Superior PNP, que si bien es cierto que el recurrente, en compañía del S3. PNP Segundo Martin CULQUI VILCA, se encontraba de servicio de patrullaje en el horario de 10:00 a 13:00 horas; y en horas de la noche de 22:00 01:00 de la madrugada del 14MAR2018, en el sector Yance La Laguna y dentro de dicha jurisdicción se encuentra el Jr. Recreo, servicio que fue cumplido a cabalidad; también lo es, que se debe tener en cuenta el horario a que hace referencia la notificación, que precisa, en horas de la noche, sin indicar la hora exacta; Ahora bien, en el sistema penal peruano, horas de la noche como agravante del delito contra el patrimonio se expresa desde las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, y al no haberse consignado la hora en que se produjo el hecho, el hurto agravado pudo haberse ocasionado a horas 20, 21, 22, 23, 00, 01, 02, 03 o 04:00 de la madrugada del día siguiente, cuando se encontraban de servicio otro personal PNP; de la misma forma, en la notificación materia del descargo, hace alusión a un robo de S/. 8,000.00 soles en dinero en efectivo y 7,000.00 soles en productos; con relación a ello, debo precisar, que el robo en el sistema

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