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DILIGENCIAS DEL PERITO

jacqui_aranibar26 de Marzo de 2014

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Diligencias del Perito

FUNCION DEL PERITO

Su función como perito, es avocarse al estudio de los elementos con que cuenta, en el problema planteado, para poder una opinión técnica.

Pero se necesita saber en que somos especialistas, como debemos actuar, donde, por lo que aquí daré algunos pormenores y consejos de lo que debe hacer la persona que se interese ser PERITO, o necesite los servicios del especialista.

¿DÓNDE PUEDE INTERVENIR UN PERITO?

Por la acreditación obtenida el (la) Perito, puede actuar donde soliciten sus servicios, es decir no necesariamente debe de intervenir ante una autoridad, si no que los particulares pueden contratar sus servicios.

• El Perito oficial, interviene en auxilio de alguna autoridad que lo haya solicitado que podría se el Agente del Ministerio Público, el personal del juzgado, a solicitud de las partes, o del Juez, puede ser auxiliar de la Judicatura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cada entidad federativa que lo requiera, cumpliendo con los requisitos solicitados, o simplemente cuando es designado por la Institución donde se desempeña como Perito.

• El Perito particular podrá intervenir cuando le sean solicitados sus servicios, ya sea para dar una opinión sobre determinado tema, ante una autoridad si lo requieren o de parte de algún particular, ante otro particular para poder asesorar a las partes, para llegar a una conciliación ante un problema.

ELEMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PERITAJE.

Para la elaboración de un peritaje, sobre una investigación de un hecho, (la ) el perito debe de salvaguardar:

• Su autonomía técnica.

• Independencia de criterio.

• Nadie debe influenciarlo sobre sus investigaciones.

• Conclusiones.

Dentro de las competencias del Administrador Judicial, y entre las funciones que cada profesional interviniente pudiera tener, se encuentra su actuación como Perito Judicial, con la que debe garantizar no sólo su profesionalidad (Idoneidad) sino su objetividad e imparcialidad.

Siendo el Perito Judicial un operador jurídico igual de importante que cualquier otro, como sucede con abogados o procuradores, éste, al igual que los Administradores Judiciales, no tiene su “espacio propio" ya que tanto el Ministerio de Justicia y las distintas Administraciones nunca les han tenido en cuenta a la hora de un reconocimiento que regule su actuación como un colectivo profesional libre e independiente.

La figura del Perito Judicial es, por tanto, una pieza imprescindible en la actividad diaria de los distintos órganos judiciales, ya que la ausencia de los mismos haría quebrar el funcionamiento de los juzgados (Especialmente en los Juzgados de guardia-Juicios rápidos). Hay que tener en cuenta que en un gran número de procedimientos judiciales requieren del asesoramiento y apoyo técnico del Perito Judicial para la emisión de sus correspondiente informes técnicos y de avalúos con los cuales los Jueces se informan para dictar resoluciones y sentencias objetivas, imparciales y justas en los diferentes procesos judiciales que lo requieran.

Todo esto hace necesario que los responsables políticos, especialmente los implicados con la administración de Justicia, de una u otra forma, lleven a cabo unas normas de actuación que regule la actuación del Administrador Judicial y del Perito Judicial no solo como Auxiliares de la Justicia (ad hoc), sino como un operador jurídico más de los Tribunales de Justicia.

En vista de esta realidad y de las posibilidades que existen en la práctica judicial con la intervención de la figura del Perito y Administrador Judicial, un grupo de profesionales relacionados con el derecho y personas relacionadas con el mundo empresarial, sensibles con la saturación

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