El nuevo Modelo de demanda de sucesión intestada en méxico
Julio de Jesús Pech ChimTrabajo22 de Noviembre de 2017
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CIUDADANO (A) JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, EN TURNO, DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
PEDRO LINARES CANCHÉ, ADOLFO LINARES CANCHÉ, MARÍA JOAQUINA CANCHE DZUL, mexicanos por nacimiento por ser hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, el primero de treinta y siete años de edad por haber nacido el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta, el segundo de treinta y cuatro años de edad por haber nacido el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres, la tercera de sesenta y nueve años de edad por haber nacido el diez de mayo de mil novecientos cuarenta y siete; el primer y segundo comparecientes casados, la tercera viuda; el primer y segundo comparecientes empleados y la tercera dedicada a los labores del hogar; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con el presente asunto, el predio marcado con el numero DOSCIENTOS de la calle VEINTICUATRO con cruzamientos en las calles TRECE Y QUINCE de la localidad y municipio de SACALÚM, YUCATÁN y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación así como también para imponerse en autos del presente expediente a mis asesores Jurídicos Patronos, Licenciado en Derecho CARLOS RUIZ BUENFIL con número de registro PODJUDRPD000783 y/o MAURICIO HUMBERTO SUAREZ AQUINO con número de registro PODJUDRPD001001, ambos inscritos ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismos asesores a quienes les confiero todas las facultades contenidas en el artículo 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, manifestando en términos del artículo 107 del código en cita, estar debidamente instruida de la representación conferida a los citados Asesores Jurídicos Patronos y el alcance de la misma; de igual forma autorizo al Licenciado en Derecho JUAN MANUEL CANTO PEREZ y/o KAREN PAMELA GOMEZ INTERIAN y/o MARIA ANDREA CASTRO CAMPOS, para que indistintamente el uno del otro, en mi nombre y representación se impongan en autos, consulten el expediente, reciban copias, oficios así como todo tipo de documentación relativa al presente asunto, solicitando se sirva autorizar a todos los anteriormente nombrados para reproducir de manera electrónica las constancias a través de cámaras digitales, escáneres, lectores láser u otro medio electrónico de reproducción portátil que poseamos, de conformidad con el acuerdo general número OR03-120301-01 del consejo de la judicatura del poder judicial del estado, mediante el cual se regula la reproducción electrónica de actuaciones judiciales, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Venimos por medio del presente ocurso, copias de rigor y demás documentos anexos, con fundamento en los numerales 769 fracción I, 771 fracción I, 774, 781, 810, 835, 850 y demás relativos y aplicables del Código de Familia Para el Estado de Yucatán; así como los diversos 551, 552, 553 fracción II, 554 fracción I, 563, 564, 566, 567 fracción II y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, por nuestro propio y personal derecho, bajo formal protesta de decir verdad, a denunciar el JUICIO DE SUCESIÓN INTESTADA (SUCESIÓN LEGITIMA) del señor que en vida respondió con el nombre de AGÁPITO LINARES GONZALEZ
A fin de dar debido cumplimiento a lo señalado en el numeral 564 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, se manifiesta lo siguiente:
I.- El autor de la sucesión, el señor que en vida respondió al nombre de AGÁPITO LINARES GONZALEZ , falleció el quince de marzo del año dos mil diecisiete en la ciudad de Mérida, Yucatán, , cabe señalar que tuvo como su último domicilio el predio marcado con el numero DOSCIENTOS de la calle VEINTICUATRO de la localidad y municipio de Sacalúm, Yucatán, dichos extremos son acreditados con la correspondiente acta de defunción del autor de la sucesión, misma que se anexa al presente escrito (Art. 564 fracción I, del C.P.F.E.Y.).
II.- Manifestamos bajo formal protesta de decir verdad, que no tenemos noticia o conocimiento alguno de que el autor de la presente sucesión dejara disposición testamentaria alguna (Art. 564 fracción II, del C.P.F.E.Y.).
III.- Manifestamos que los suscritos comparecientes PEDRO LINARES CANCHÉ, ADOLFO LINARES CANCHÉ, MARÍA JOAQUINA CANCHE DZUL, somos los únicos herederos en el presente asunto en el carácter de hijos y la tercera compareciente como cónyuge, sin que tengamos conocimiento de lo contrario, o de que exista algún otro heredero en el presente asunto, de la misma forma señalamos que entre los herederos no existe niñas, niños, adolescentes o personas con alguna discapacidad.
Continuando con lo anterior señalamos como domicilio convencional, respecto al primer compareciente, el predio marcado con el número NOVENTA Y SEIS de la calle CATORCE, entre calles VEINTIUNO y QUINCE; respecto al segundo compareciente, el predio marcado con el numero SETENTA Y OCHO de la calle QUINCE, entre calles DOCE y CATORCE; respecto al tercer compareciente, el predio marcado con el numero DOSCIENTOS de la calle VEINTICUATRO, todos los predios pertenecientes a la localidad y municipio de Sacalúm, Yucatán.
Dicho extremo es acreditado con el acta de nacimiento del autor de la sucesión, mismas que se anexa al presente escrito (Art. 564 fracción III, del C.P.F.E.Y.).
IV.- En el presente caso no existen niños, niñas, adolecentes, personas incapaces o declarados ausentes que figuren como herederos, por lo tanto no existe necesidad de nombramiento de representación (Art. 564 fracción IV, del C.P.F.E.Y.).
V.- Manifestamos los suscritos segundo y tercer comparecientes: ADOLFO LINARES CANCHÉ Y MARÍA JOAQUINA CANCHÉ DZUL, voluntariamente y en común acuerdo nombran al primer compareciente PEDRO LINARES CANCHÉ como albacea legítimo durante el proceso. (Art. 564 fracción V, del C.P.F.E.Y.).
VI.- En lo que respecta a los bienes, manifestamos que en lo que corresponde a la presente sucesión el autor de la misma, los bienes los comprenden todos y cada uno de los derechos reales y personales que en vida le correspondía tales como seguros, acciones, derechos e indemnizaciones, entre otras, así como también el siguiente bien inmueble: (Art. 564 fracción VI, del C.P.F.E.Y.):
- Predio marcado con el número DOSCIENTOS de la calle VEINTICUATRO con cruzamientos en las calles TRECE Y QUINCE, de la localidad y municipio de Sacalúm, Yucatán, inscrito bajo el folio electrónico número 211960 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, misma que está a nombre del señor que en vida respondía al nombre de AGÁPITO LINARES GONZALEZ, mismo que tiene un valor estimado en $100,000.00 (Son: CIEN MIL PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).
Con base a lo anterior, fundamento la presente sucesión en los siguientes hechos y puntos de derecho que a continuación relato:
HECHOS
PRIMERO.- En fecha catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho los señores AGÁPITO LINARES GONZALEZ Y MARÍA JOAQUINA CANCHÉ DZUL, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Ticul, Yucatán ante la oficialía número 1 de la citada entidad, mismo acto jurídico que quedó inscrito en el libro 0000173 con número de acta 01076, se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal.
SEGUNDO.- De dicha relación los señores AGÁPITO LINARES GONZALEZ Y MARÍA JOAQUINA CHANCHÉ DZUL , procrearon dos hijos, a quienes les impusieron los nombres de PEDRO LINARES CANCHÉ y ADOLFO LINARES CANCHÉ.
TERCERO.- En fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete ocurrió el fallecimiento del señor AGÁPITO LINARES GONZALEZ , en la ciudad de Mérida, Yucatán, teniendo como causa de la muerte un paro cardio respiratorio, lo cual acreditamos con la certificación del Acta de Defunción expedida por el director del Registro Civil, el cual anexamos al presente ocurso en original y copia simple.
CUARTO.- Manifestamos los suscritos que somos los únicos y legítimos herederos de la presente sucesión, toda vez que la calidad de hijos las demostramos con las respectivas actas certificadas por el Registro Civil del Estado; y la tercera compareciente, en calidad de cónyuge se demuestra con la respectiva acta de matrimonio inscrita de igual manera al Registro Civil del Estado, razón por lo cual nos da el derecho a demandar y reclamar los bienes que forman el caudal hereditario en la presente sucesión.
QUINTO.- Es menester señalar que el caudal hereditario de la presente sucesión hasta donde lo conocemos lo constituye el bien inmueble: PREDIO UBICADO EN LA CALLE VEINTICUATRO NÚMERO DOSCIENTOS, LOCALIDAD DE SACALUM, YUCATÁN, INSCRITO BAJO EL FOLIO ELECTRÓNICO NÚMERO 211960 DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO, mismo predio del que fuera propietario el señor que en vida respondía al nombre de AGÁPITO LINARES GONZALEZ.
De la misma forma el caudal hereditario lo conforma todos y cada uno de los derechos reales y personales que en vida le correspondían tales como seguros, acciones, derechos e indemnizaciones, entre otras, que le correspondían en vida.
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