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Derecho Administrativo 2

jcvgfermintoro956 de Julio de 2015

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Alumno: Julio Vergara

C.I: 24.201.952

Seccion: M-623

Los contratos

El contrato es definido en términos generales como un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que tiene como fin principal producir obligaciones, tal noción del contrato es la misma en el dominio del derecho publico como en el derecho privado. El contrato es entonces una institución de carácter general, común en todas las ramas del derecho, aun cuando tiene mas relevancia y origen como también su desarrollo en el derecho civil.

Contratos Administrativo

Son conciertos de voluntad tanto bilaterales como plurilaterales, en cuya celebración intervienes dos o mas entidades administrativas” los cuales son llamados contratos administrativos” pero cabe destacar que mas de una entidad administrativa y uno mas sujetos de derecho privado pueden expresar la voluntad de celebrar un contrato

Sujetos de contrato Administrativo

Para poder celebrar un contrato administrativo es necesario que una de las partes sea una entidad publica estatal: entre nosotros, la Republica, un Estado, un Municipio, un instituto autónomo, una empresa del Estado sujeta al régimen del derecho publico. Un contrato celebrado entre particulares no será considerado un contrato administrativo ya que no cumple con los requisitos.

Inhabilitados para contratar con el estado

Los servidores públicos no podrán celebrar contratos con la administración. Este antecedente se encuentra consagrado en nuestro código civil y nuestra carta magna.

Art 1482 ORDINAL 4º

Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio

Art 145 CRBV

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Tipos de contratos administrativos.

1-Los contratos interadministrativos: Son aquellos contratos que son celebrados entre dos o más entidades administrativas. Los Municipios entre sí, o los Estados entre sí, o ambos con el Gobierno Nacional, o los Institutos Autónomos con cualquiera de los órganos del estado.

2- Contratos celebrados entre la administración y los administrados: Son convenios entre una entidad administrativa y un particular o empresa privada.

3- Los conciertos de la administración: Son aquellos acuerdos que puede existir tanto entre la administración, así como con los particulares, y cuyo convenio puede considerarse un arreglo amistoso contemplado en la ley. Ejemplo: La expropiación por causa de utilidad pública o Social, por medio el cual el propietario de la cosa cuya expropiación ha sido decretada, se adhiere a la expropiación.

Concesión de Obra Publica.

la concesión de obra pública es un acto mediante el cual una parte se compromete a ejercer una obra destinada al uso público a cambio de la facultad que la administración le transmite, de percibir por un tiempo limitado cantidades de dinero de los usuarios, como un medio de cubrir el costo de la obra y de obtener un beneficio normal.

Medio de otorgamiento de concesión

Definición del contrato de concesión.-Son contratos de concesión los celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la

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