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Derecho Administrativo


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  297 Visitas

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D admi :

1) Comentario del artículo 39 de la consti :

el término de Trabajador Público resulta perfecto para comprender tanto a los servidores públicos, a los funcionarios y a los que desempeñan cargos de confianza.

Sin embargo, debe observarse que conforme al art. 39 de la Constitución Política del Perú, la utilización del enunciado “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación” tiene un carácter genérico para comprender a todos los que no son funcionarios, es decir, los servidores o empleados, obreros y operarios; el artículo 39 de la Constitución Política en lo

que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el número de Unidades Remunerativas del Sector Público - URSP que corresponde percibir en orden jerárquico a los funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en sus alcances.

Comentario del Art 42

- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de losservidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o dedirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional.

El derecho a sindicalizarse y a declararse en huelga fue ya descrito en elartículo 28.Aquí, al igual que en la Constitución de 1979, se otorga expresamente estederecho a los servidores públicos, a fin de que no quepa duda que lo tienen.Se excluye de este derecho a los funcionarios del Estado con poder dedecisión y a los que desempeñan cargos de confianza, con la finalidad deestablecer una racionalidad en el uso de la huelga: si los jefes y quienes gozande la confianza de ellos montan las huelgas y se organizan para tratar alEstado como patronal, se produciría el absurdo de que ellos mismos cumplirían el rol de empleador y empleado.

2) Diferencia

FUNCIONARIO PUBLICOY EMPLEADO PUBLICO:

La noción conceptual del funcionario público y de empleado público puede considerarse desde dos puntos de vista: uno amplio, referido al Estado, en general; otro limitado, referido a la Administración Pública en particular. Desde el punto de vista amplio, funcionario público y empleado público es toda persona que realice o contribuya a que se lleven a cabo funciones esenciales y específicas del Estado, es decir fines públicos propios del mismo. Desde el punto de vista restringido, funcionario público y empleado público es toda persona que, con las modalidades que se referirán más adelante, realice o contribuya a que se realicen funciones esenciales y específicas propias de la "Administración Pública".

Por tanto, en el concepto de funcionario público y de empleado público quedan incluidas todas las personas que realicen o contribuyan a que se realicen funciones "administrativas", propiamente dichas, por cualquiera de lo tres órganos esenciales del Estado (Legislativo, Judicial y Ejecutivo). De ahí, también, que tanto puede haber "función" pública o "empleo" público en la actividad común u ordinaria de la Administración, como en la actividad militar de ella, sin perjuicio de que ambos tipos de actividad estén disciplinados por regímenes jurídicos diferentes o especiales.

Lo que caracteriza al funcionario público y al empleado público, distinguiéndolos de otros servidores del Estado, es la índole de la actividad que ejercen, y en modo alguno el hecho de ser o no titular del respectivo órgano institución. Para que una persona ligada contractualmente al Estado (contrato "ad-hoc") pueda ser considerada "funcionario" o "empleado" público, el contrato debe referirse a una actividad contemplada en un régimen común o general de la función o empleo público, lo que, desde luego, en tal caso coincidirá con alguna de las actividades o funciones esenciales de la Administración Pública; de ahí, entonces, que los que estén ligados al Estado por un contrato administrativo de "suministro", por ejemplo, no pueden ser considerados funcionarios o empleados públicos

El concepto de funcionario público o de empleado público no se caracteriza por la índole de la designación o la forma de ingresar a la Administración Pública, sino, ante todo, por la realización o cumplimiento de funciones esenciales y específicas propias de la Administración pública, o por la contribución a que tales funciones sean realizadas. De ahí que el concepto de referencia no sólo comprenda al funcionario de "jure", sino también al de "facto", cuyo estudio corresponde entonces al derecho administrativo. Puede tratarse de un "funcionario" público o de un "empleado" público, tanto cuando el origen de su investidura sea de "jure" como de "facto": en ambos casos habrá una relación de función o de empleo público.

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