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Derecho Corporativo


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  722 Visitas

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DERECHO CONCURSAL

1. Elabore un flujo grama comparativo entre el procedimiento concursal ordinario y preventivo (3 puntos)

2. CASO 1: Debido a la mala situación financiera de la empresa de gaseosas “REFRÉSCATE SAC”, ésta dejó de operar el 01/06/2013. Al verificarse que la situación patrimonial de dicha empresa ameritaba el inicio de un procedimiento concursal ordinario, éste se inició el 01/10/2013, presentándose como acreedores las empresas El Tonel SAC, Tornillos SAC y la SUNAT.

Al revisar la documentación de la compañía “REFRÉSCATE SAC”, el acreedor El Tonel SAC advirtió que con fecha 10/07/2013 dicha empresa había hipotecado un lujoso departamento de su propiedad a favor de la empresa Tornillos SAC, la misma que también se había presentado como acreedora. Asimismo, El Tonel SAC observó que el accionista mayoritario de REFRÉSCATE SAC es también el accionista mayoritario en “Tornillos SAC”

“El Tonel SAC” considera que esta operación es sospechosa y lo contrata a Ud como abogado ¿qué acciones tomaría frente a esta operación? Explique detalladamente y fundamente de acuerdo a lo señalado en la ley de la materia. (6 puntos)

Dentro del procedimiento concursal, y en específico bajo nuestra normativa de la matería, existe el denominado “periodo de sospecha” (término acuñado principalmente por la doctrina) con relación a la protección de los bienes que conforman la masa concursal; pues bien a luces de la Ley General del Sistema Concursal, podemos apreciar bajo el art. 18° y 19° de la Ley en mención dos tramos del periodo de sospecha:

1.- Primer tramo de periodo de sospecha: Hasta un año antes de la fecha en la que se presento la solicitud para acogerse a algunos de los procedimientos concursales

2.- Segundo tramo de periodo de sospecha: Dentro de la fecha en la que se presento la solicitud de concurso hasta el momento en el que se apruebe el plan de reestructuración o liquidación.

En el presente caso nos encontramos dentro del primer supuesto, en el que existe claramente un animo infracapitalizacion formal esto con el propósito de defraudar a los otros acreedores, y es que en efecto existe un criterio de vinculación (económica y societaria) entre la empresa Tornillos SAC y la empresa concursada, y que para efectos de salvaguardar la integridad de la masa concursal teniendo en cuenta el principio de universalidad, colectividad y el de proporcionalidad y al amparo del art. 19 de la LSC se procedería a solicitar al juez de la materia mediante la junta de acreedores la acción pauliana concursal contra el acto de disposición que dio lugar a la constitución de garantía hipotecaria, por cuanto este acto de disposición perjudica el patrimonio sometido a la masa concursal teniendo en cuenta además que dicho acto de disposición no se encuentra en relación directa con el objeto social que desarrolla la empresa sometida a concurso.

3. CASO 2: El Sauce S.A. compañía dedicada a la elaboración y confección de muebles para oficinas y el hogar, cuenta con un capital social de S/. 50,000.00 Nuevos Soles y es una empresa con amplia experiencia en dicho rubro.

Para efectuar sus labores, la referida compañía adquiere sus insumos (madera) de Maderera “El Castor SAC" la cual adquiere la misma desde Madre de Dios.

Asimismo, el Sauce S.A. ha venido distribuyendo sus productos en provincia, a fin de ampliar su mercado. Operación que realiza, a través de la empresa de transportes “El Garañón SAC” quien tiene una flota de camiones de carga.

La empresa se ha mantenido firme a lo largo de varios años sabiendo competir con otras empresas que utilizan madera chilena (tratada) o materiales de menor costo como el melamine. Sin embargo, al comienzo del 2014 y producto de un siniestro (incendio) la fábrica perdió un 45 % de su capacidad operativa de producción.

Al no haber contado con un seguro, este hecho lamentable para los intereses de El Sauce SA. Ha generado que se le venzan una serie de obligaciones de pago, al no poder recuperar a la brevedad su capacidad operativa, considerando además, que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho ha dispuesto la clausura temporal hasta que se subsanen las medidas de seguridad en la fábrica.

Como es de esperarse la empresa ha entrado en una situación económica bastante precaria al no poder cumplir con los pedidos de muebles solicitados, ni tener más mercadería que colocar en al mercado. En consecuencia ha comenzado a dejar de pagar

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