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Derecho Corporativo


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  146 Visitas

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Tipos de Sociedades

Para la Ley Mexicana, existen dos tipos de personas: a) La Física y b) La Moral.

La primera es cualquier persona mayor de 18 años que puede disponer libremente de su persona y de sus bienes; la segunda, es una entidad formada por dos o más personas físicas, que persigue fines comunes y a la que la Ley le reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. Ejemplos de estas últimas lo son las Sociedades, los Sindicatos y las Asociaciones, entre otras.

Así, un empresario puede elegir operar su negocio siendo una persona física, caso en el cual responde directamente de la empresa con todo su patrimonio. O bien, puede elegir crear una persona moral, mediante la constitución de una Sociedad Mercantil o Civil, en donde su responsabilidad puede ser limitada dependiendo del tipo de sociedad que sea creada.

Esta elección es crucial para el éxito del negocio, ya que tiene implicaciones fiscales y legales de gran trascendencia. La experiencia nos ha demostrado que aquellos que eligen mal al inicio, con frecuencia deben enfrentar problemas operativos o incurrir en gastos adicionales en alguna etapa de desarrollo de su negocio, todos los cuales eran totalmente evitables.

¿Pero qué pasa cuando ya sabemos que queremos abrir una Sociedad, pero no sabemos cuál? Hay tantas y de tan diversos tipos que ¿cuál elegir?

En México existen muchos tipos de sociedades, y por desgracia no se encuentran compiladas en una sola Ley, sino que podemos hallarlas en diversos ordenamientos jurídicos dependiendo del tipo de sociedad de que se trate. Sin embargo, podemos dividirlas en tres grandes grupos:

a) Sociedades Mercantiles, dentro de las que se encuentran la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Nombre Colectivo, entre otras.

b) Sociedades Civiles como, la Sociedad Civil y la Asociación Civil.

c) Sociedades Especiales como la Sociedad Cooperativa y la Sociedad de Producción Rural, por mencionar algunas.

Pero no se preocupe, a pesar de las múltiples tipos de sociedades que las leyes nos ofrecen, las tres formas más comunes que son utilizadas por las PYMES para su operación son:

La Sociedad Anónima (S.A.)

Su objetivo es realizar cualquier actividad lícita que constituya especulación comercial (es decir actividades que sean actos de comercio) con fines de lucro, es decir, de generar utilidades. Existe bajo una denominación social, y se compone de por lo menos dos socios que solamente son responsables hasta por el valor de sus acciones en la sociedad. Requiere de un capital mínimo inicial de $50,000.00 pesos que estará representado por acciones.

El órgano más importante de esta Sociedad es la Asamblea de Accionistas, que se integra por todos aquellos que tienen participación en la Sociedad. Pueden celebrar diversos tipos de Asambleas dependiendo de los temas que van a tratar, y es administrada por una sola persona (Administrador Único) o por varias (Consejo de Administración). Y, a su órgano de vigilancia se le llama Comisario.

Su constitución se lleva a cabo ante Fedatario Público (sea un Corredor Público o un Notario Público) y debe inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad.

La mayoría de los negocios que eligen este tipo de sociedad son aquellos que fabrican, distribuyen y comercializan bienes y productos, y que tienen la intención de vender acciones a futuros inversionistas.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.)

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables o acciones, a la orden o al portador, pues dichas partes sociales sólo podrán ser transmitidas a otros en los casos y con los requisitos que establece la ley. También existe bajo una denominación social, y se compone de por lo menos dos socios (hasta un máximo de cincuenta) que son responsables de forma limitada hasta por el monto que en dinero o en especie han aportado a la sociedad. Requiere de un capital mínimo inicial de $3,000.00 pesos.

El órgano más importante de esta Sociedad es la Asamblea o Junta de Socios, que se integra por todos aquellos que tienen participación en la Sociedad. Pueden celebrar diversos tipos de Asambleas dependiendo de los temas que van a tratar, y es administrada por una sola persona (Gerente Único) o por varias (Consejo de Gerentes). Y, no tiene obligación de nombrar a un Consejo de Vigilancia.

Su constitución se lleva a cabo ante Fedatario Público (sea un Corredor Público o un Notario Público) y debe inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad.

La mayoría de los negocios que eligen este tipo de sociedad son los negocios familiares o aquellos en los que varios integrantes de una familia participan en ellos. aquellos que fabrican, distribuyen y comercializan bienes y productos, y que tienen la intención de vender acciones a futuros inversionistas.

Finalmente, tanto la Sociedad Anónima como la Sociedad de Responsabilidad pueden además ser “de Capital Variable”, lo que significa que su capital puede ser aumentado por aportaciones posteriores de los accionistas o socios o por la admisión de nuevos integrantes. De igual forma, su capital entonces podrá ser disminuido, por el retiro parcial o total de las aportaciones de los integrantes de dichas Sociedades.

La Sociedad Civil

Bajo esta sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter económico, pero que no constituya una especulación comercial (es decir, que no realicen actividades que sean actos de comercio para la ley).

También existe bajo una denominación social, y se compone de por lo menos dos socios que son responsables hasta por el monto que en dinero o en especie han aportado a la sociedad. No requiere de un capital mínimo para iniciar.

El órgano más importante de esta Sociedad es la Asamblea de Socios, que se integra por todos aquellos que tienen participación en la Sociedad. Pueden celebrar diversos tipos de Asambleas dependiendo de los temas que van a tratar, y es administrada por una sola persona (Socio Administrador) o por varias (Consejo de Socios Administradores). Y, no tiene obligación de nombrar a un Consejo de Vigilancia.

Su constitución sólo puede llevarse a cabo ante Notario Público y debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales que corresponda al

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