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Derecho Corporativo

zohanjphr21 de Diciembre de 2013

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INTRODUCCION:

En este primer entregable conviene estudiar los antecedentes del derecho corporativo, por lo cual podemos afirmar que el principal antecedente del mismo es el derecho de la empresa o derecho empresarial o derecho de los negocios.

El derecho corporativo no queda ubicado en una sola rama del derecho, sino que este tema debemos estudiarlo de acuerdo a cada rama del derecho que lo conforman, por ejemplo el derecho tributario, aduanero, constitucional corporativo entre otras se ubican en el derecho público, civil corporativo y mercantil corporativo se ubican en el derecho privado, y familiar corporativo y laboral corporativo se ubican en el derecho social. Por lo cual si se quiere precisar la ubicación del mismo debemos tener presente que se ubica en el derecho público, social y privado.

Desarrollo:

Por lo tanto y en base a lo descrito en el texto “Introducción al Derecho Corporativo” que define El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial. Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son disímbolas y derivan de las diversas categorías de derecho que se han creado a lo largo del tiempo, cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver problemas particulares.

De conformidad con el artículo 26 del Código Civil, las personas morales puedan ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución y de acuerdo al artículo 27, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por la disposición de la ley o conforme a las constitutivas y de sus estatutos.

Las primeras instituciones que rigieron a la empresa se derivaron del derecho civil y han ido evolucionando conforme a las normas generadas por el derecho mercantil hasta las construidas por el derecho administrativo y el derecho económico, pero es indispensable partir, de los fundamentos más simples, como el reconocimiento de la empresa por el Estado; la personalidad jurídica de la empresa se va construyendo sobre instituciones preexistentes o sobre yuxtaposiciones de acuerdo a las necesidades del modelo a normar, es decir, pueden y de hecho coexisten instituciones concebidas para distintos modelos económicos.

Conforme las relaciones en los mercados se transforman y se hacen más complejas, el derecho comienza a regular las transacciones mercantiles mediante sus propias normas que adquieren un carácter especial; los mercados transitan a un modelo de apertura de fronteras, por lo que el derecho mercantil, emerge como una rama autónoma que crea sus propias instituciones.

En México con una tradición romanista del derecho, el derecho mercantil se estructura de manera diferenciada y autónoma del derecho civil; la legislación adoptó un sistema mixto, regulando así la figura del comerciante y a la empresa bajo el denominado criterio subjetivo, así como el acto de comercio bajo el denominado criterio objetivo.

Empresa es una sociedad mercantil y consecuentemente el Derecho Corporativo estudiará las principales actividades que desarrolla una sociedad mercantil.

La primera área de estudio es sin duda la relativa a las sociedades mercantiles, ya que como hemos dejado asentado anteriormente, el derecho corporativo tiene como objeto de estudio a la empresa y ésta, en la gran mayoría de nuestras leyes, se identifica con la figura de la sociedad mercantil. Para el estudio de las sociedades mercantiles nos apoyaremos principalmente en la norma que las regula, es decir, la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las sociedades mercantiles, si bien es cierto son la principal figura en el derecho corporativo, no son la única de su interés, ya que existen otras figuras que por las actividades que pueden llegar a realizar, entran en el objeto de estudio del derecho corporativo. Las figuras a las que se refiere son la Asociación Civil y la Sociedad Civil.

Ambas figuras entran en el campo del derecho corporativo debido a que realizan actividades muy similares a las sociedades mercantiles y en esencia persiguen de igual forma un objetivo en común; sin embargo, la forma en que la ley les permite perseguir dicho objetivo y la modalidad del objetivo, son lo que las hace diferentes.

El Derecho Corporativo centra la atención de estudio en las actividades mercantiles que las empresas realizan y estas se dividen en tres facetas:

La primera de ellas es la relativa a los actos de comercio que realiza la empresa, pues son estos actos lo que le dan la característica de mercantiles a las actividades de la empresa. La segunda faceta es la que se refiere a los comerciantes, quienes son los que realizan precisamente los actos de comercio y que una de sus modalidades es la sociedad mercantil. El estudio de los comerciantes implica conocer los tipos que hay, quiénes no pueden ser comerciantes y a quiénes les está prohibido ser comerciantes. La tercer faceta es la que se refiere a la negociación mercantil, esto es, la cara con que un comerciante realiza actos de comercio con otros comerciantes o personas comunes. De la negociación mercantil revisaremos su naturaleza y los elementos que la componen. La negociación mercantil presenta varios elementos que hacen posible que ésta sea productiva; uno de esos elementos es la propiedad intelectual, la cual comprende entre otras cosas a los derechos de autor, las marcas, las patentes, los nombres comerciales, los avisos comerciales, los modelos de utilidad y los diseños industriales.

Del universo de actos de comercio que una empresa pueda realizar, existen dos de ellos que para la empresa son de gran importancia en su operación cotidiana; nos referimos a los títulos de crédito y a las operaciones bancarias.

Es indiscutible que en la actualidad las empresas realizan un gran número de sus operaciones apoyándose en los títulos de crédito (el cheque por ejemplo) debido a que les facilita la realización de las mismas, pero, además, el principal aliado que tiene una empresa es el banco, y es con él, con quien realiza un sinnúmero de transacciones para apoyarse en su actividad mercantil. Estas razones son las que motivan a que el derecho corporativo estudie los principales títulos de crédito y operaciones bancarias que la empresa efectúa, analizando su naturaleza jurídica, los requisitos legales que hay que cumplir para considerarse como tales, las personas que intervienen en ellos, las formalidades a que están sujetos, sus alcances y sus tipos. La norma en que nos apoyaremos para el estudio de estos actos es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En términos muy generales, sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica

Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan al objeto de su institución. Conforme a este criterio, las sociedades generalmente se clasifican en:

• De beneficencia. Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad.

• Con fines no lucrativos. Cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil; tales como las asociaciones civiles; las sociedades mutualistas y cooperativas, etc.

• Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial. Entre las que se encuentran las sociedades civiles.

• Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial. Como en el caso de las sociedades mercantiles en general.

En el campo particular de las sociedades mercantiles, éstas suelen clasificarse en: sociedades de personas; sociedades de capitales; sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles. De Personas. Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico de esta clase de sociedades es la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. De Capitales. Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La SOCIEDAD ANÓNIMA es el tipo clásico de esta especie de sociedad.

Mixtas. Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCEDAD EN COMANDITA es el tipo clásico de estas sociedades. Elásticas o Flexibles. En atención a las circunstancias especiales que determinen a los socios a constituir esta clase de sociedades, éstos pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. El prototipo de estas sociedades es la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La constitución, organización y funcionamiento de las sociedades tiene su fundamento en el Art. 9 Constitucional que consagra el derecho de libertad de asociación.

Por otra parte, la principal

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