Derecho Fiscal
kar9217 de Enero de 2014
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MATERIA:
DERECHO FISCAL.
UNIDAD IV:
METODOS DE INTERPRETACION DE LAS NORMS FISCALES
ASESOR:
LIC. MIGUEL DÍAZ PÉREZ.
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
FABIOLA CAMACHO GOMEZ.
CARMITA GOMEZ GUZMÁN.
LIUS GERARDO LLERGO VELASCO
MARHA LILIA JUAREZ RAMIREZ
BERTHY HERNANDEZ MORALES
JAIME VELASCO DE LA CRUZ
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CUARTO CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2013.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN ……………………………………………………………………. 2
ÍNDICE ……………………………………………………………………………. 3
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………. 4
Unidad IV ………………………………………………………………………………5
4.1 método de interpretación………………………………………………………..5
4.1.1 interpretación gramatical……………………………………………………...6
4.1.2 interpretación lógica…………………………………………………………...8
4.1.3 interpretación restrictiva…………………………………………………….…9
4.1.4 interpretación estricta..……………………………………………………….10
4.1.5 interpretación histórica……………………………………………………….10
4.1.6 interpretación económica…………………………………………………….11
4.1.7 interpretación teológica………………………………………………………12
4.2clasificaciones……..……………………………………………………………..13
4.2.1 interpretación autentica………………………………………………………14
4.2.2 interpretación jurisdiccional………………………………………………….14
4.2.3 interpretación administrativa…………………………………………………15
4.2.4 interpretación doctrinal……………………………………………………….15
4.2.5 interpretación ordinaria……………………………………………………….16
4.2.6 interpretación jurídica…………………………………………………………16
4.3 supletoriedad de las normas fiscales………………………………………….17
4.4 principios constitucionales en materia fiscal………………………………….18
CONCLUSIÓN ……………………………………………………………………. 24
INTRODUCCIÓN
El objeto primordial de las leyes es regular situaciones específicas y concretas que acontecen en nuestra sociedad, por lo que es posible determinar que el objeto de su existencia es el de regular le hecho para el que fueron creadas. Sin embargo esta no es tarea fácil, ya que para estar en la posibilidad de darle aplicación en diferentes casos, es necesario desentrañar su contenido. El código fiscal de la federación nos indica que las disposiciones fiscales que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, es decir, establecen cargas a los particulares, así como aquellas que expresan excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta así mismo consideran que las otras disposiciones fiscales que no comprendan las anteriores se interpretarán mediante la utilización de cualquier método de interpretación jurídica.
Considerando lo anterior, es necesario tener conocimiento de los métodos de interpretación en los cuales podemos recurrir para darles aplicación a las diversas disposiciones fiscales.
Su interpretación presenta también caracteres especiales, principalmente debido a que no regula relaciones entre particulares, sino que rige las relaciones de la administración fiscal con los individuos, por ello sus normas participan de la naturaleza propia del derecho público.
UNIDAD IV: MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.
4.1 MÉTODO DE INTERPRETACIÓN.
Margain Manautou manifiesta que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis P.XVIII/2007, resolvió que “la interpretación implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, de la disposición, lo cual puede lograrse a través de los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico”.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, diversos autores definen los métodos y técnicas de interpretación en materia fiscal que en la aplicación de las estrategias fiscales en las organizaciones sinaloenses resultan indispensables para su estudio y análisis. Además, con el objeto de poder encuadrar adecuadamente el estudio de los métodos y técnicas de interpretación aplicable en materia fiscal a continuación se resumen las principales que hasta la fecha se han utilizado en las diversas ramas que integran la ciencia jurídica fiscal.
La interpretación jurídica, a grandes rasgos, es la acción y efecto de interpretar una norma, de explicar o de aclarar el sentido de una cosa; jurídicamente, tiene importancia la interpretación, (toda vez que las leyes, aun las fiscales, se deben a la interpretación jurídica), que se da a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con la que presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador; interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados prevalezca sobre las palabras.
Se interpreta una ley o norma cuando se busca y esclarece o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.
Por la autonomía del derecho fiscal, su interpretación presenta también caracteres especiales, principalmente debido a que no regula relaciones entre particulares, sino que rige las relaciones de la administración fiscal con los individuos, por ello sus normas participan de la naturaleza propia del derecho público. Además, en consideración a que el derecho fiscal abarca principios y normas tanto de derecho público como de derecho privado, de éste, porque grava las relaciones jurídicas que del mismo derivan, de allí, que en ocasiones sea necesario interpretar el derecho público fiscal referido, frecuentemente a normas de derecho privado, las que conjuntamente es necesario interpretar para efectos fiscales.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis de Jurisprudencia denominada “NORMAS FISCALES. SON SUSCEPTIBLES DE INTERPRETACIÓN”, que dispone:
• Si bien es cierto que el Código Fiscal de la Federación establece que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas serán de aplicación estricta, también lo es que dicho sentido estricto se refiere a la aplicación de las cargas impositivas sin distingos, siempre que encuadren en las hipótesis o supuestos contenidos en los preceptos por aplicar, pero en ningún momento se refiere a que una norma fiscal no pueda ser interpretada jurídicamente, pues precisamente la Ciencia del Derecho enseña que debe atenderse al contenido literal de la norma, o a su interpretación jurídica cuando exista oscuridad, ya que tal interpretación ayuda a precisar el significado correcto de ciertos términos o signos.
El tema referente a la interpretación de las normas jurídicas y la valoración de sus diversos métodos ha sido sin lugar a dudas uno de los más socorridos por la doctrina y sobre el que se han externado las más encontradas posturas.
Es a la Teoría General del Derecho a la que corresponde abordar el estudio de la naturaleza y métodos a utilizarse en la labor de interpretación de la ley. Esta ha extendido su carta de naturalización a una serie de métodos que son reconocidos como herramientas idóneas para desentrañar el sentido y valor de la ley.
Debemos entender que la interpretación de las leyes fiscales no es una tarea nada fácil pero es una actividad que debe realizarse tomando muy en cuenta las fuentes de interpretación, así como los métodos que existen para interpretarlas. Para no cometer delitos fiscales en forma involuntaria por una mala interpretación de la norma.
La técnica jurídica ha elaborado, en el transcurso del tiempo, los métodos de interpretación de las normas jurídicas, que pueden ser utilizados por el derecho fiscal:
4.1.1 INTERPRETACIÓN GRAMATICAL.
Este método, denominado por algunos como exegético, se propone encontrar el sentido de una norma o de una clausula en el texto de las misma. Es decir, a partir de su literalidad, se atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador o por los tratantes. Con ayuda de las reglas gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos en que se expresa una disposición normativa.
Dicho significado suele coincidir con el lenguaje general empleado por los miembros de la comunidad, aunque en ocasiones es menester atender al lenguaje
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