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Derechos Laborales E Insolvencia


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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DERECHOS LABORALES E INSOLVENCIA

ENCUENTRO DE LA POSICIÓN LEGISLATVA, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL ALREDEDOR DE LA CRISIS EMPRESARIAL Y SU ESTRECHA RELACIÓN CON LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.

Prelacion de Creditos

Respecto de los trabajadores existen diferentes disposiciones de protección respecto de la situación de inferioridad en que se encuentran los trabajadores dentro del contrato de trabajo, entre las que tenemos: el Derecho al Trabajo contemplado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, el artículo 53 en lo relativo a la Estabilidad laboral y el artículo 23 que jurisprudencialmente consagra el Mínimo Vital.

Estos derechos dentro de los procesos de reorganización y liquidación no pueden ser desconocidos ni vulnerados, por ello dentro de los procesos de reorganización, consagra la ley 1116 de 2006 que dentro de las categorías de acreedores, los titulares de las acreencias laborales son acreedores de primer orden.

Dentro de estos procesos de reorganización, en virtud de una protección plena de los trabajadores y de aquellos que son acreedores de carácter pensional, se consagra en su artículo 41 que “se podrán modificar la prelación de créditos, siempre y cuando No afecte la prelación de créditos pensionales, laborales, de la seguridad social, adquirentes de vivienda, sin perjuicio que un pensionado o trabajador, o cualquier otro acreedor, acepte expresamente los efectos de una cláusula del acuerdo referente a un derecho renunciable, siempre que ello conduzca a la recuperación de su crédito”; de la misma manera el parágrafo segundo del mismo artículo consagra que “[L]os créditos laborales podrán capitalizarse siempre y cuando sus titulares convengan, individual y expresamente, las condiciones, proporciones, cuantías y plazos en que se mantenga o modifique, total o parcialmente la prelación que le corresponde como acreencias privilegiadas. En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización los créditos laborales capitalizados recuperan la prelación de primer grado para efectos del acuerdo de adjudicación y el de liquidación judicial”. Todo esto responde a la finalidad de darle al proceso de reorganización un carácter dinámico, en pro del salvamiento de las empresas que se encuentran en esta precaria situación, y en últimas constituyen un beneficio a la estabilidad laboral, porque si se logra reactivación de la empresa, esta podrá seguir generando empleo a sus trabajadores.

Llegado el caso de no poder llevar a feliz término un proceso de reorganización, es preciso decir que la Ley 1116 de 2006 consagra en su artículo 50 numeral 5 que uno de los efectos de apertura de los procesos de liquidación judicial será la terminación de los contratos de trabajo, también consagra que se indemnizará a los trabajadores por esta situación; esto se da con fundamento en el artículo 28 del C.S.T., según el cual los trabajadores pueden participar de las ganancias que obtenga el patrono mas no de las pérdidas que este mismo genere.

Es así que en estos casos el tratamiento que tiene provisto la norma y que ha sido avalado por la jurisprudencia constitucional es el de la terminación de contratos sin justa causa, y su respectiva indemnización.

Respecto del pago de estos salarios, la cesantía, prestaciones sociales e indemnizaciones, contempla el artículo 157 del C.S.T. que los créditos laborales serán de primera clase dentro del orden del artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás; hay que decir que tienen una prelación de carácter preferente sobre los demás, exceptuando los créditos alimentarios respecto de menores.

Esta protección que tienen los trabajadores

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