EJECUCION DE FALLOS
EDY197120 de Abril de 2015
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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Evaluación a distancia
MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS
4 CICLO
DATOS INFORMATIVOS:
TUTOR: Dr. Juan Toscano Garzón
CORREO ELECTRÓNICO: jtoscano@hotmail.com
TELÉFONO: 084588388 / 2330016
TUTORÍA: Lunes y martes de 18h00 a 20h00
Mayo – Octubre 2013
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
Apellidos y nombres: PULLAS PANCHI EDY WLADIMIR
No de cédula: 170800700-8
Centro Universitario: QUITO
Período académico: MAYO – OCTUBRE 2013
Lugar y fecha: __________________________________________
Nombre del módulo: DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS
Lugar y fecha: __________________________________________
LOJA - ECUADOR
Esta página es para uso exclusivo del profesor / tutor
INFORME EVALUATIVO
EVALUACIÓN TOTAL
EVALUACIÓN A DISTANCIA
PRESENCIAL
30 PUNTOS 70 PUNTOS 100 PUNTOS
Debe presentarse a supletorio: ____________________________________
No debe presentarse a supletorio: ____________________________________
OBSERVACIONES:
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Nombre del profesor(a): ____________________________________________
Firma del profesor(a): _____________________________________________
INDICACIONES GENERALES
Recuerde que esta evaluación a distancia debe desarrollarla y entregarla en su respectivo Centro Universitario de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario académico de postgrados
• El presente trabajo tiene una calificación de 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:
- ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO con una valoración de 5 puntos.
- ACTIVIDADES DE COMPRENSIÓN con una valoración de 5 puntos.
- ACTIVIDADES DE APLICACIÓN con una valoración de 10 puntos.
- ACTIVIDADES DE ANÁLISIS con una valoración de 10 puntos.
• El desarrollo y presentación de las evaluaciones a distancia es obligatorio y no hay recuperación.
• El trabajo debe desarrollarse en computador, contener encabezado con el nombre del módulo y pie de página con la numeración.
Debe imprimirse por las dos caras de hoja y entregarse anillado con la respetiva carátula.
• El desarrollo de la evaluación es individual. Dos trabajos idénticos serán anulados.
• Los trabajos deben especificar la bibliografía basándose en las normas de citas y referencia bibliográficas APA, Harvard y/o Chicago.
• Los trabajos que no se entregaron en las fechas establecidas en el cronograma, pueden ser presentados hasta dos semanas después de los exámenes presenciales normales, para ser considerados como requisito para examen supletorio.
• La finalidad de este trabajo es ayudarle a revisar y a comprender todo el contenido referente al módulo; y también prepararle para la evaluación presencial, por lo tanto, es indispensable la entrega oportuna, ya que constituye requisito para presentarse a la prueba presencial.
• Para su desarrollo debe hacer una lectura compresiva del texto básico como de la guía didáctica.
• En las preguntas en las que se pide al estudiante que indique la norma sustantiva o procesal civil, deberá además transcribirla en su totalidad.
DESARROLLO EVALUACIÓN A DISTANCIA
A. ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO (El valor de cada actividad de este bloque es de de 1 punto. Total 5 PUNTOS).
Estrategias de trabajo
Para el desarrollo de estas actividades debe estudiar el contenido del capítulo I del texto básico.
También debe revisar el Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de la Función Judicial y la Constitución de la República.
1.- Enuncie todas las garantías básicas del derecho al debido proceso que estatuye la Constitución de la República del Ecuador.
Las garantías básicas comunes a todos los procesos se hallan determinadas en el Art. 76 de la Constitución de la República, y que son las siguientes:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
2.- Indique cuál es la finalidad que tienen las garantías que dicen relación al debido proceso.
La finalidad que tienen las garantías básicas que dicen relación al debido proceso, es el control social sobre las resoluciones judiciales para evitar la arbitrariedad de los juzgadores, como también
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