EL PROCEDIMIENTO PENAL VIGENTE
michellesvgTarea26 de Marzo de 2013
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EL PROCEDIMIENTO PENAL VIGENTE
1.- PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO
2.- PREINSTRUCCIÓN
A. Importancia Procesal
B. Actos Procesales de la preinstrucción
C. Objetivos jurídicos de la preinstrucción
D. Tramite ministerial
E. Auto de Radicación
F. Plazo Constitucional
G. Cuerpo del Delito y Probable Responsabilidad
3.- INSTRUCCIÓN
A. Proceso Sumario
B. Proceso Ordinario
C. Prueba
D. Cierre de Instrucción
4.- PRIMERA INSTANCIA-JUICIO
A. Conclusiones
B. Sobreseimiento
C. Audiencia de vista
D. Sentencia
5.- RECURSOS
A. Revocación
B. Apelación
C. Reposición
D. Denegada Apelación
E. Queja
PAPER
Los documentos de investigación (papers) que se difunden en
esta sección, son el resultado del trabajo de los investigadores
(titulares, extraordinarios, eméritos e invitados) del INACIPE, en
el 2011. El contenido de cada documento es responsabilidad del
autor.
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EL PROCEDIMIENTO PENAL VIGENTE
-INTRODUCCIÓNEl
tema, esta basado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
antes de la Reforma de 18 de Junio de 2008 (en materia de Seguridad y Justicia) y en el
Código de Procedimientos Penales Federales vigente hasta la fecha y que regula el Sistema
Mixto de corte Inquisitivo.
Se trata de analizar, después de la investigación realizada por el Ministerio Publico,
tres etapas y, varias fases en cada una, con un solo objetivo, la verdad procesal para
determinar si existe un hecho; si ese hecho es o no delito; si como delito, lo cometió el
imputado; si, como cometido, exige una pena y qué tipo de pena. No se trata de un tema
sencillo porque, este proceso esta imbuido, a partir de la consolidación del derecho
constitucional en el siglo XIX y, el concepto de derechos fundamentales, a través de los
tratados internacionales y su admisión en las mismas constituciones políticas en el siglo
XX, de derechos humanos. Una realidad que influye, necesariamente, en los procesos
jurisdiccionales y administrativos en el pasado siglo, aún cuando, como ocurre con México,
no se hayan ratificado la mayoría de las normas internacionales que protegen listados de
derechos humanos sino en la primera década de los ochenta.
México, que no había ratificado la normativa internacional no dejaba de ser una
Nación firmante de la Carta de las Naciones Unidas de San Francisco, en 1945, por ende
miembro de las Naciones Unidas. Pero, igualmente, no solo pertenece a la Organización de
Estados Americanos, sino que, desde Chapultepec, es el país líder en la redacción,
consolidación, y protección de los derechos humanos de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948, sino, igualmente de la Declaración
Universal que se consolida, unos meses después, en Diciembre de 1948.
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Una realidad que asume, ahora, un especial valor y, por ende, una especial
protección cuando el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone, a partir del 10 de junio del 2011, que “en los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Esta nueva concepción del proceso, desde los derechos humanos supone que “las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia” y, consecuentemente, la policía coadyuvando en la
investigación, el Ministerio Público durante la averiguación previa, los Jueces y, demás
sujetos procesales, así como “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
El proceso penal vigente no puede ignorar, consecuentemente, ninguna reforma
constitucional, menos aún la que introduce, el sistema procesal penal acusatorio para
mayores de edad el 18 de junio del 2008 y, para menores de edad y adolescentes el 12 de
diciembre del 2005 y a la vez, las demás reformas que igualmente implican al proceso
penal, aunque sin ignorar que en y durante el proceso penal se asoman muchos intereses,
algunos de los cuales, como ocurre con el binomio víctima e imputado no son fácil de
conciliar, porque, a la vez, es posible que, en esa cultura, no sólo es víctima, el sujeto
pasivo del delito sino, la sociedad misma, los miembros de esa sociedad y, el propio
Estado. Como diría Albin Esser “ningún Estado debería cejar en el empeño de perseverar
como "societas semper reformanda" ("sociedad en reforma permanente") consciente de la
perpetua necesidad de reforma de su esencia jurídica y, en consecuencia, todo Estado
debería revisar constantemente su sistema de derecho penal a la luz de su justicia y
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funcionalidad, aún incluso cuando la situación del momento no le obligue a detenerse a
reflexionar”.1
Como dice el mismo autor de cita “la funcionalidad del proceso penal - y con ello el
interés del Estado- se manifiesta nítidamente como algo previo, superior, conforme a la
regla, mientras que, los derechos humanos, por el contrario, se entenderían únicamente
como restricciones excepcionales del interés estatal por la persecución penal y debería
buscarse su justificación en este sentido. De forma gráfica podría afirmarse que, desde esta
perspectiva, los derechos humanos no son más que planetas individuales que giran como
satélites alrededor de una estrella fija que es el Estado. Por el contrario, la imagen cambia
de forma radical cuando no es el Estado, sino el ser humano, el que se erije en estrella fija
en torno a la cual rota el Estado para brindarle su protección. Según esta constelación las
instituciones estatales, como es el caso del proceso penal, no son ya lo primordial sino que
se conciben exclusivamente como algo secundario, como instrumentos "al servicio de".
Contemplados desde este nuevo enfoque los derechos humanos dejan de ser puras y
simples limitaciones de la violencia estatal y pasa a ser el propio ser humano el que se
encuentra preordenado al Estado y quien legitima en última instancia su existencia”. 2
1.- PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO
El proceso es un camino, hacia un objetivo y el proceso penal, un camino reglado
para demostrar si un hecho es delito. Los conceptos de proceso y procedimiento se
confunden porque, mientras el procedimiento se encamina al proceso, luego, cuando se
inicia el proceso éste se completa y/o se bifurca con o en una serie de procedimientos. Por
eso, no se puede decir que uno es el género y otro la especie. En México, la diferencia es
importante para comprender, desde el derecho procesal penal federal, cuando termina la
función del agente del ministerio público como autoridad y se inicia como parte; en qué
1 ESER, Albin. “Una justicia penal ‘a la medida del ser humano’” Visión de un Sistema Penal y Procesal
Penal justo para el hombre como individuo y ser social. Revista de Ciencias Penales, San José, Costa Rica,
No. 15. Diciembre de 1998.
2 ESER, Albin. “Una justicia penal ‘a la medida del ser humano’” Visión de un Sistema Penal y Procesal
Penal justo para el hombre como individuo y ser social. Revista de Ciencias Penales, San José, Costa Rica,
No. 15. Diciembre de 1998.
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momento se determina la litis y, finalmente, en qué momento debe ingresar el órgano
jurisdiccional. Estos tres objetivos procesales produjeron en México, desde 1944,
problemas procesales.
Para acusar el hecho (proceso) se requiere un órgano acusador (ministerio público),
un órgano ante el cual acusar (el juez). Pero antes, es necesario conocer si el hecho existe
(prueba); si existiendo el hecho es delito (tipicidad); si existiendo el hecho es atribuible a
una persona (culpabilidad); si existiendo el hecho existe una víctima (bien jurídico); si
existiendo el hecho exige una pena (punibilidad). Todo lo demás, como puede notarse, son
procedimientos.
Si el hecho no es delito, ha terminado el proceso. Si es delito, el proceso exige,
entonces, una serie de procedimientos para conocer quién cometió ese delito. Como el
delito es acción típica, antijurídica, culpable y punible, entonces, el proceso se encamina:
Uno: conocer el
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