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Procuraduria General De La Nación

erickivan2313 de Octubre de 2014

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HISTORIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A raíz de las reformas Constitucionales de 1993 nace a la vida jurídica e institucional, ya separada del Ministerio Público, y como entidad independiente la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con las funciones específicas de asesoría y consultoría de los organismos de estado, ejerciendo la Representación del Estado de Guatemala.

Sus actos se rigen por los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y fidelidad a los fines del Estado, el Decreto 25-97, del Congreso de la Republica, tiene como finalidad aclarar que en toda disposición legal donde aparece Ministerio Publico se deberá entender que se refiere a la Procuraduría General de la Nación; Así mismo cuando la competencia sea en materia, penal y procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, le corresponde al Ministerio Público su conocimiento, así como en otras leyes donde aparece Ministerio Público deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la Nación.

MISIÓN

La Procuraduría General de la Nación es la institución pública creada por mandato constitucional, dedicada a la asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, que ejerce por medio del Procurador General de la Nación, la representación legal del Estado de Guatemala y de las personas menores de edad e incapaces que dispongan las Leyes, con estricto apego a la legalidad y el debido proceso.

VISIÓN

Ser el ejemplo institucional del sector público especializado en el ámbito del derecho, con eficiencia, eficacia, actualizada, moderna y transparente.

FUNCIONES

Representar y sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuere parte.

Intervenir, si así lo dispusiere el Ejecutivo y conforme a las instrucciones de éste, en los negocios en que estuviere interesada la Nación, formalizar los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para tal fin.

Representar a niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes, ante cualquier tribunal de justicia, cuando no tienen representación.

OBJETIVOS

Defensa y representación del Estado de Guatemala

Defensa, protección y representación de niña, niño o/y adolescente vulnerados en sus derechos

Defensa, protección y representación de personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes que carezcan de representación

Proteger el Patrimonio Nacional e intereses del Estado, así como auxiliar a la administración de justicia, para lograr la modernización y transparencia del Estado

Garantizar el bienestar de la familia y contribuir a la aplicación de la justicia

PRINCIPIOS

Igualdad:

Todas las personas son atendidas sin ningún tipo de distinción preferente. Todos los expedientes y gestiones, son tratados y resueltos acorde a los procedimientos establecidos sin diferencia alguna.

Legalidad:

Todas sus actuaciones se encuentran apegadas al ordenamiento jurídico vigente.

Defensa:

En todas sus actuaciones respeta el ejercicio del derecho de defensa de las personas.

Debido proceso:

Es garante y respetuosa de los procesos y procedimientos establecidos para el tratamiento de cada caso en particular.

Equidad:

Sus intervenciones y resoluciones atienden al ordenamiento jurídico, al humanismo, la solidaridad y la protección de los intereses del Estado y de las personas afectadas por ilegalidades.

Transparencia:

Destina todos sus recursos a la obtención de sus objetivos y comunica abiertamente a la ciudadanía la ejecución de sus acciones sustantivas, administrativas y financieras.

VALORES

Confidencialidad:

Garante del uso adecuado de la información y casos que conozca, tramite y resuelva.

Identidad:

Conserva, mantiene y aplica en todos los asuntos que conoce la misión, visión, principios y valores constitucionales.

Integridad:

Hacer lo correcto.

Ética:

En su actuación observa todas las normas de conducta, respeto y decoro. Profesionalismo: En el conocimiento de los asuntos sometidos a su consideración, aplica en forma acertada la ciencia que corresponda a los mismos, presentando sus resultados con calidad extraordinaria.

Responsabilidad:

Cumple con sus funciones y atribuciones en la forma, modo y tiempo establecidos para cada proceso y procedimiento.

Tolerancia:

Reconoce la existencia de la diversidad de criterios, educación, formación y expresión de todas las personas con las que tiene relación.

DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS PROGRAMAS DE FUNCIONAMIENTO

Representación y Defensa de los Intereses del Estado:

Comprende las funciones de: representar y defender los derechos legales de la Nación en todos los juicios en que fuere parte; promover la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten en los juicios incluyendo Organismos Internacionales de que Guatemala sea parte.

Analizar y resolver los expedientes de Jurisdicción Voluntaria relacionados con la

“Ley Reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria”.

Para el efectivo cumplimiento de sus funciones cuenta con el apoyo de laS siguientes unidades administrativas: Sección de Procuraduría, Abogacía del Estado, áreas: Civil, Penal y Laboral; de lo Contencioso Administrativo, Asuntos Constitucionales, Medio Ambiente y Unidad de Extinción de Dominio.

Observación:

Corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la defensa del Estado de Guatemala, tanto nacional como internacionalmente. En el ámbito internacional, conlleva la contratación de expertos en los distintos países en que se planteen conflictos en contra de Guatemala, con los correspondientes gastos y pago de honorarios que amerita. Este aspecto, en el caso que ocurra una defensa internacional, motivará cambios sustanciales en la asignación presupuestaria para poder cumplir con los objetivos, los que de momento, no se pueden estimar por ser de futuro incierto.

Consultoría y Asesoría del Estado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Constitución Política de la República, la Procuraduría General de la Nación tiene la función asesora y consultora de los órganos y entidades estatales.

Protección de los Derechos de la Familia:

Representar y proteger a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

Asesoría y protección de la Mujer, Personas de la Tercera Edad y personas con Capacidades Diferentes.

LEYES

• Ley de acceso a la información pública

• Ley del sistema de alerta alba keneth

• Ley de Adopciones

• Ley de protección para las personas de la tercera edad

• Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional

• Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas

• Ley de extinción de dominio

• Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

• Ley de protección integral de la niñez y adolescencia

• Constitución Política de la República de Guatemala.

DESPACHO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Vladimir Osmán Aguilar Guerra.

Actualmente es el Procurador General de la Nación de Guatemala, Integrante del Consejo Nacional de Seguridad, Miembro del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Ex Presidente de la Cámara de Amparo y Antejuicio. Abogado y Notario (USAC). Realizó estudios en la Maestría en Docencia Universitaria (USAC). Especialista en Investigación Científica (USAC)

SECCIÓN DE PROCURADURÍA

Tiene como función verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las distintas leyes que regulan los procedimientos de jurisdicción voluntaria y dentro de los cuales, obligatoriamente, debe concedérsele audiencia a la Procuraduría General de la Nación.

Además, la Sección colabora con otras instituciones entre las cuales se puede mencionar el Registro Nacional de las Personas, entidad que por medio de su dirección de verificación e identidad y apoyo social trabaja asuntos de jurisdicción voluntaria con la finalidad de resolver errores y omisiones en los documentos personales de la población guatemalteca.

Objetivos:

Emitir opinión en los distintos expedientes de jurisdicción voluntaria, en cumplimiento de lo establecido en las leyes de la materia; tal como lo dispone el artículo 4 del Decreto No.54-77 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria y el artículo 403 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Intervenir en los casos en los que el notario manifieste alguna duda o lo estime necesario, y tomando en consideración que deberá proteger los intereses del Estado y de menores, incapaces o ausentes.

SECCIÓN DE CONSULTORÍA

La Sección

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