Ejercicio Ilegal De La Medicina
PAMMEL14 de Mayo de 2015
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II CAPITULO
PRÁCTICA ILEGAL DE LA MEDICINA
(DELITO DE INTRUSISMO)
1. ASPECTOS GENERALES:
La práctica de la medicina es ilegal cuando se carece de título profesional o cuando teniendo el título no se ha cumplido con realizar la colegiación correspondiente. El ejercicio ilegal de la medicina es una práctica muy extendida en nuestro país por una serie de razones: la falta de una estructura de salud adecuada y accesible a todos los integrantes de la comunidad y la ignorancia de las personas que buscan atender su salud en sujetos que carecen de título profesional, permitiendo la proliferación de falsos médicos.
La LGS establece que (art.23) ‘Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios profesionales correspondientes’.
2. SANCIONES A LA PRÁCTICA ILEGAL DE LA MEDICINA:
Las sanciones a la práctica ilegal de la medicina pueden ser analizadas desde dos vertientes diferentes, las sanciones que establece el CP. Como resultado de la comisión de un ilícito penal y las sanciones que establece el CEDCMP, producto de actos contrarios a la ética profesional.
El CP. establece como sanción al ejercicio ilegal de la profesión la pena privativa de libertad no mayor de dos (2) años o la prestación de servicio comunitario de veinte (20) a cincuentidós (52) jornadas.
El CMP señala para tales casos las siguientes sanciones: nota de extrañeza, amonestación privada, amonestación pública, multa, suspensión del ejercicio profesional por un máximo de dos (2) años y expulsión del CMP.
Un sector de la doctrina ha planteado que al ser la profesionalidad uno de los caracteres de la actividad médica se configura una responsabilidad civil profesional específica, que se fundamenta en la exigencia de un mayor grado de diligencia para con los médicos respecto a las reglas generales reguladas por las diversas normas legales vigentes así como la dificultad de quienes, careciendo de conocimientos médicos, tienen que juzgar los actos realizados por estos. De modo que, al existir una responsabilidad civil profesional se presenta la necesidad de implementar ‘tribunales profesionales’ que se encarguen de juzgar los actos que realicen los profesionales de la medicina.
3. LA PRÁCTICA ILEGAL DE LA MEDICINA Y EL CÓDIGO PENAL
A. Aspectos generales:
El ejercicio ilegal de la profesión es considerado como un delito contra la administración pública (Título XVII), siendo tipificado el en art. 363[1] de CP., de la siguiente manera ‘El que con falso título o el que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años’. Este es el delito general consagrado en el Capítulo I, delitos cometidos por particulares, Sección I, Usurpación de autoridad, títulos y honores.
En el caso especial del ejercicio ilegal de la actividad médica debemos remitirnos Sección I, Contaminación y propagación, del Capítulo III, Delitos contra la salud pública, del Título XII, Delitos contra la seguridad pública del CP. A fin de determinar las figuras delictivas.
B. Delitos por la actividad médica:
a) Ejercicio ilegal del arte sanitario:
Artículo 290: ejercicio ilegal de la medicina;
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de medico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnostico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas a los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la victima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de dos años.
Entonces tenemos que en el último artículo, que actualmente es el que está vigente, se han incluido agravantes específicas, en el último párrafo también agregado, para la sanción penal que son:
Si la consecuencia fuera una lesión leve, se le dará entre 2 a 4 años
Si la consecuencia fuera grave, se le dará entre 4 a 8 años
En caso de muerte de la víctima la pena será de entre 6 a 8 años
Asimismo tenemos también el artículo 363 del código penal que prescribe lo siguiente:
Artículo 363: ejercicio ilegal de la profesión
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función publica o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
Entonces tenemos que el sujeto activo debe cumplir uno de los supuestos siguientes:
• Ejercer la profesión si n reunir los requisitos legales
• Ejercer profesión con falso titulo
La agravante especifica en este caso es prestar servicios al Estado, por ejemplo un médico que presta servicios a Es salud, sin reunir los requisitos legales o ejerce con un título falso.
Al respecto la Ley general de salud regula este tema de la siguiente manera en su TITULO II DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROS CAPITULO I DEL EJERCIC IO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES Y DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIA RES EN EL CAMPO DE LA SALUD: Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la le y.
Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rige n por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.
Artículo 24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputa n actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
Entonces tenemos que además de estas normas principales, también hay una regulación “extra” sobre el tema, pero nos ha parecido preciso mencionar estas que consideramos con las más relevantes.
Además de esto cabe mencionar que en la comisión de este delito se estaría, desde el punto de vista del derecho penal, ante un concurso ideal de delitos, ya que casi siempre al cometer el delito de ejercicio ilegal de la medicina se estará concurriendo con el mismo actuar ante los delitos de: usurpación de funciones, utilización ilegítima de títulos y honores, ejercicio ilegal de la profesión, falsificación de documentos y falsedad genérica.
Con respecto de este primer ítem del presente trabajo de ensayo nos ha parecido conveniente dejar en los anexos algunos documentos que esclarecen la aplicación de estos tipos penales, así como también hemos encontrado en una página de internet las diapositivas correspondientes a uno caso que corresponde al ámbito de la dermatología, en donde se explica detalladamente los daños causados por el ejercicio ilegal de procedimientos como las inyecciones quema grasa, especialmente en pacientes mujeres. Estas diapositivas fueron realizadas por el doctor Manuel del Solar C h. del Hospital Cayetano Heredia.
C. Curanderismo:
El tipo penal estudiado establece que quien está ejerciendo una actividad relacionada con la atención de la salud lo hace sin contar con el título necesario para tal práctica. La acción que se sanciona en este caso es el anunciar, emitir diagnósticos, prescribir, administrar o aplicar cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud así como la expedición de dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración antes mencionada. La ley quiere impedir que personas que carecen de los requisitos legales para ejercer la actividad médica realicen actos propios de la medicina que se encuentran destinados al cuidado de una enfermedad, además del suministro de medicamentos.
Una práctica muy común en nuestro medio, es el curanderismo, también llamado intrusismo, y la brujería, es decir la práctica de una profesión de la salud sin título legal basada en artes, ritos y costumbres.
En el curanderismo, el dolo se da por
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