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EL SECRETO MÉDICO Y EJERCICIO LEGAL E ILGEAL DE LA MEDICINA

Maylin ChingaInforme3 de Enero de 2023

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  1. EL SECRETO MÉDICO

Habiendo entendido a la deontología médica como el estudio de los derechos y deberes que se les atribuyen a los profesionales de la medicina, ahora pasaremos a desarrollar lo correspondiente al secreto médico, entendido como una de las obligaciones que todo experto en salud debe respetar y poner en práctica.

  1. Generalidades

El secreto médico es aquel deber u obligación del médico fundado en normas éticas y legales; consiste en mantener en reserva, salvo justa causa, lo que por el ejercicio o con motivo de la práctica de su profesión llega descubrirle al paciente o este le confía.  

En otras palabras, el secreto médico se basa en el respeto a la privacidad del paciente practicando todas las medidas correspondientes con el fin de imposibilitar que la información brindada sea divulgada.

Como se mencionó el secreto médico basa su fundamentación en normas éticas y legales, es por ello que su ejecución se constituye no solo como un principio ético que se encuentra regulado por diversas legislaciones en todo el mundo y que su quebrantamiento traería consigo consecuencias legales previamente establecidas.

  1. La relatividad del secreto profesional en la Medicina Legal:

El secreto médico actúa como la obligación que tiene el personal médico de reservar todo lo dicho por el paciente a fin de evitar posibles daños a su vida privada; además de configurarse como un derecho a la intimidad.

Desde una perspectiva ética el secreto médico responsabiliza al perito a no revelar más de lo que debería limitándose a entregar el informe solamente a aquellas personas que tengan la facultad de recibirlo conforme lo señale la ley.

El código internacional de ética médica en la parte de los deberes de los médicos se describe lo siguiente:

"El médico debe guardar el secreto absoluto de todo lo que conoce acerca de su paciente, aún después que éste haya muerto"

El perito puede conocer datos en relación a los antecedentes o procesos actuales de la persona que ha sido peritada, ello en función de su rol que desempeña, su función y el servicio que brinda. Dicha información puede obtenerla por sí mismo o por referencias.

La información obtenida del peritaje respectivo volcada en el informe debe remitirse de forma exclusiva al tribunal; excluyendo a terceros como por ejemplo la prensa u otros particulares. Si esto no sucediere de forma que no se vea expuesta la información del paciente, el perito queda sujeto a sanciones legales de acuerdo a la legislación de cada país.

Dicho dictamen pericial rendido al tribunal tiende a contener elementos obtenidos de la historia clínica del peritado, por lo que solo se debe tomar lo necesario para la pericia dejando lo demás que no esté relacionado, procediendo a guardarlo en reserva.

  1. Etapas de su evolución:

El actual secreto médico ha venido evolucionando con el transcurrir del tiempo, frente a ello resulta importante entender o conocer cuales han sido las etapas de su desarrollo; a continuación, las pasaremos a mencionar:

  1. Época Mitológica: los sacerdotes tenían la obligación de guardar el secreto, ya que eran ellos los que ejercían la medicina.
  2. Época Antigua: los médicos luego de recibir una adecuada formación filosófica adquieren la noción de la trascendencia social del secreto.
  3. Época Moderna: en esta etapa la principal característica que se vislumbra es el respeto por el secreto médico, efectivizándose cierta tolerancia frente a su desacato.
  1. Modalidades:
  1. Secreto Natural: responde a cualquier información ajena al ejercicio profesional amparándose en el precepto moral de no perjudicar.
  2. Secreto Prometido: se materializa en aquella promesa que el profesional de la salud realiza al paciente frente a la información que haya obtenido de él, ellos se desarrollan no en el marco profesional sino en el marco personal.
  3. Secreto confiado: este secreto se divide en secreto confidencial (el médico brinda algún consejo sin relación a la profesión) y en secreto profesional (el médico brinda su asistencia bajo ciertos parámetros de advertencia y cuidados); a su vez el secreto profesional puede ser absoluto (el que obliga al médico a mantener bajo reserva de forma total y permanente el secreto sin que llegue a existir alguna revelación ya sea a una persona o autoridad, tiene como fin asegurar que los secretos del paciente no serán revelados sin que este haya prestado su consentimiento) y relativo (aquel secreto que pueda llegar a revelarse si es que hubiese una justa causa, obligándose con ello a efectivizarse la revelación.

Por ejemplo, el médico legista o forense se eximen del secreto médico y tienen derecho a divulgarlo; previo a esto, tiene que haber informado a al peritado de tal circunstancia

  1. Secreto compartido: es aquel secreto que el médico comparte con otro profesional de la salud, siempre y cuando esta acción resulte en beneficio del paciente. Este colega a su vez tiene el deber de guardar el secreto.

No hay vulneración al secreto profesional médico cuando la notificación por parte del personal de salud tiene que hacerse de forma obligatoria tratándose de enfermedades trasmisibles o estados patológicos cuyo origen puede constituirse de un virtual delito; en cuyo caso, el derecho del particular disminuye frente a la protección de un riesgo o daño a terceras personas o sea el caso a un bien jurídico tutelado por el Estado.

Aparte de la circunstancia expuesta anteriormente, existen otras, en las cuales se evidencia la desvinculación al secreto profesional; por ejemplo, en el caso de los menores de edad que tienen como apoderados a sus padres o tutores y también en el caso de aquellas personas que posean alguna incapacidad mental que tienen como responsables a sus representantes legales.

Como se sabe las funciones ejecutadas por todo personal de la salud son de gran utilidad para la sociedad; causa más que suficiente para que los diversos pacientes o peritados puedan crear confianza en ellos, estableciendo así, una relación de comunicación de su intimidad, a partir de este punto todo lo revelado debe ser guardado por el profesional de la salud a fin de evitar daños o perjuicios a la vida privada de las personas, pero teniendo presente que cuando se trate de daños a terceros se tendrá que abstenerse de dicha reserva.

  1. Protección normativa del Secreto Profesional Médico:

Constitución Política del Perú

Artículo 2

Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

Código Penal

Artículo 165

El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daños, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multa.

Código Procesal Penal

Artículo 165º, numeral 2

Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la ley deban guardar el secreto profesional o de Estado:

Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio del secreto profesional, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de los ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

Artículo 327, numeral 2

Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado del secreto profesional.

Código de Procedimientos Penales

Artículo 141 numeral 1

No podrán ser obligados a declarar: los eclesiásticos, abogados, médicos, notarios y obstétricas, respeto de los secretos que se les hubiera confiado en el ejercicio de su profesión.

Ley General de la Salud

Artículo 15

Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: [..] b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece.

TUO de la Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 17, numerales 4 Y 5

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:

4. la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la administración pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa de un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que deba ser guardado por el abogado respecto de sus asesorado. esta excepción termina al concluir el proceso

5. la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, la información referida a la salud personal se considerará comprendida dentro de la intimidad personal en este caso, el juez puede ordenar la publicación de, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2° de la constitución política del estado.

Artículo 18

Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. no se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente ley. La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15°, 16° y 17° son accesibles para el congreso de la república y el defensor del pueblo. […] Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15°, 16° y 17° tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. el ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca en las limitaciones que señala la constitución política del Perú.

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