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El Pensamiento


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  29.521 Palabras (119 Páginas)  •  219 Visitas

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TRABAJO Nº 1

EL POSITIVISMO JURIDICO. CONFLICTIVIDADSOCIAL Y JUSTICIA.

DESARROLLO TEMATICO.

El Positivismo.

El sistema filosófico basado en la experiencia y en el conocimiento empírico de los fenómenos naturales para poder adentrarnos desde esta perspectiva es a lo que se conoce como positivismo jurídico. Tenemos entonces que el positivismo es una corriente espiritual general que implica atenerse solamente a los hechos, defendiendo lo real y sus leyes, es un triunfo de las ciencias naturales en lo epistemológico y de la física como base central de la cientificidad.

Dicho lo anterior tenemos que el positivismo jurídico consiste en aplicar el modelo epistemológico de la física - matemática empleado por el positivismo al ámbito jurídico.

El positivismo niega por completo la concepción naturalista del derecho por que para este la realidad es la idea y esta no es susceptible de verificación y experimentación, carente de entidad real y por tanto no puede ser objeto de conocimiento científico.

Con el positivismo jurídico se le quiere dar el carácter único de ciencia al derecho despojándolo de ciertas prácticas tradicionales que no se acogen al método científico, separando el ser del derecho de su deber ser en la medida que este último por ser una idea no es comprobable ni verificable, entendiendo el derecho como una realidad tangible por que rige la vida social de los pueblos y viéndolo desde este punto de vista le son aplicables los principios cognoscitivos del positivismo basados en la ciencia físico - matemática.

Según Hans Kelsen.

Hans Kelsen emprende "la tarea de elaborar una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de la ciencia de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias".

Intenta probar que sólo existe el derecho positivo concebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativa.

Para Kelsen el derecho se había introducido en temas psicológicos, biológicos, morales y hasta teológicos, acusando una grave falta de sentido crítico y poniendo en peligro la verdadera ciencia jurídica.

Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:

1.- La distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; y

2.- La idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.

El Positivismo Jurídico en la Teoría Pura del Derecho.

Esta doctrina fue creada por Hans Kelsenquien trata de depurar en el Derecho los elementos que le son extraños, existen dos depuraciones; una que consistirá en hacer a su contenido independiente del mundo del ser y de las ciencias cuyo objeto lo constituya este mundo, la ciencia pura del Derecho dice Kelsen debe remontarse a una región más abstracta del pensamiento sin referencia directa a los objetos naturales por encima de los hechos de la naturaleza. La segunda depuración consistirá en eliminar de las ciencias jurídicas todo ingrediente ético o valorativo porque Moral y derecho son independientes, y nada tienen que ver los juicios valorativos de aquellas con los hipotéticos de este. Con estas depuraciones, el Derecho queda reducido a un puro sistemas de normas, las ciencias del Derecho a una lógica formal de lo jurídico y el trabajo del jurista al de un puro técnico en el juego y enlace de las normas y sus elementos.

La teoría pura se tiene que limitar, necesariamente al análisis, lo más exacto posible del Derecho Positivo. En cuanto a la estructura jerárquica del orden jurídico uno de los resultados de la pureza metódica es que la ciencia del Derecho tenga como objeto de su estudio únicamente las normas jurídicas, el conjunto de estas forma una construcción, perfectamente estructurada que puede ser considerada desde dos puntos de vista; ético, en el cual el orden jurídico es un sistema jerarquizado de normas de distante importancia y rango, también dinámico, es un proceso escalonado de creación de las normas. Cada norma recibe su validez de otra de superior categoría, pero la Constitución es la norma de superior categoría del sistema, entonces se dice que esta recibe su validez según el postulado de pureza metódica, no puede fundamentarse en algún elemento que pertenezca al mundo del ser, ni directa ni indirectamente, por eso Kelsen excluye al Derecho Natural, ya que este se fundamenta en la naturaleza humana, tampoco en la justicia ni en los valores, pues estos son elementos éticos, la constitución únicamente puede fundamentarse en una norma fundamental como una hipótesis científica que justifique a la constitución, y con ella todo el sistema de Derecho Positivo del cual trata la ciencia jurídica.

La teoría pura representa un gran esfuerzo, realizado para la renovación del Derecho. Entre los aspectos positivos de Kelsen y su escuela están: El desarrollo del aspecto lógico del Derecho; como son la claridad, sistematización y depuración, pero en cuanto a la depuración es exagerada depurar la ciencia del Derecho tanto que llegue a separase de la realidad hasta quedar reducida a una geometría de conceptos lógicos-formales, tampoco convence el positivismo kelseniano, ya que al jurista únicamente compete la ciencia del Derecho Positivo, y este no solo debe investigar científicamente las normas, sino también le corresponde hacer la crítica de tales normas y la política del Derecho a condenar, y por ultimo entre los aspectos negativos de esta escuela parece indebido excluir de la ciencia jurídica de forma tan radical, los contenidos de las normas.

La Concepción del Derecho como Sistema de Normas.

Tradicionalmente se confunde al derecho con el producto o resultado de sus fuentes formales. El derecho es algo muy diferente de los lugares de donde brota o de los modos en que surge, pero sin duda alguna éstos serán útiles para reconocerlo. Así, es menester aclarar que una cosa es el derecho y otra las normas o reglas que se deducen de éste por medio de las diferentes fuentes formales como lo son la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad.

Por tanto, el derecho no se puede homogeneizar ni identificar con las normas

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