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El gobierno interior de cada región reside en el Intendente.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  Resúmenes  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  233 Visitas

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APUNTES PARA EL CURSO DE ADMINISTRACION PÚBLICA

R E G I O N

(Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).

INTENDENTE

El gobierno interior de cada región reside en el Intendente.

Intendente:

  • Representante natural e inmediato del Presidente de la República.
  • Nombrado por el Presidente.
  • Se mantiene en su cargo mientras cuenta con su confianza,

Al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región, le corresponderá:

  • Dirigir las tareas de gobierno interior en la región (orientaciones e instrucciones del Presidente).
  • Velar por la tranquilidad, el orden público y resguardo de personas y bienes.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública.
  • Mantener informado al Presidente sobre el cumplimiento de funciones de gobierno interior, desempeño de gobernadores y jefes regionales de servicio.
  • Dar cuenta sobre conducta de Jueces y empleados del Poder Judicial.
  • Efectuar denuncias o presentar requerimientos a Tribunales de Justicia.
  • Coordinar, fiscalizar o supervisar los servicios públicos.
  • Proponer ternas para secretarios regionales ministeriales.
  • Proponer la remoción de secretarios regionales ministeriales y de los jefes regionales de servicios públicos.
  • Adoptar medidas para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.

GOBERNADOR

En cada provincia existirá una gobernación, que es un órgano desconcentrado del Intendente.

Estará a cargo de un gobernador.

Le corresponderá por instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.

Atribuciones del Gobernador:

  • Todas las delegadas por el intendente.
  • Tareas de gobierno interior (mantener el orden público, seguridad de habitantes y bienes).
  • Aplicar disposiciones legales sobre extranjería.
  • Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública.
  • Adoptar medidas para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
  • Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio.
  • Autorizar la circulación de vehículos públicos fuera de los días y horas de trabajo.
  • Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.

GOBIERNO REGIONAL

Naturaleza y Objetivos

La administración superior de cada región estará radicada en un gobierno regional.

Tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

En la administración interna de las regiones, los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios.

El ejercicio de sus funciones se inspirará en principios de equidad, eficiencia y eficacia en:

  • La asignación y utilización de los recursos públicos y en la prestación de servicios.
  • La efectiva participación de la comunidad regional.
  • La preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de cada región.

Podrán transitoriamente ejercer sus funciones en otras localidades de la región.

Funciones Generales

  • Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y su proyecto de presupuesto (ajustados a políticas y presupuestos nacionales).
  • Resolver la inversión  de los recursos que a la región correspondan en la distribución de fondo nacional de desarrollo regional (FNDR).
  • Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional (ISAR).
  • Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia.
  • Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en materias de planes y programas de desarrollo.
  • Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
  • Participar en acciones de cooperación internacional en la región.
  • Ejercer las competencias que le transfiera el Presidente de la República, a su solicitud.
  • Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos.

Funciones de ordenamiento territorial

  • Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos en la región.
  • Participar con autoridades nacionales y comunales, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región.
  • Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • Fomentar y velar por el buen funcionamiento del transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región.
  • Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas, procurando la acción multisectorial.
  • Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales.

Funciones de fomento de actividades productivas

  • Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral.
  • Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, acorde con la explotación racional de recursos naturales y coordinando entes públicos.
  • Promover la investigación científica y tecnológica (desarrollo educación superior y técnica).
  • Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial.

Funciones de desarrollo social y cultural

  • Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza.
  • Participar en acciones para facilitar el acceso de la población de escasos recursos o de lugares aislados, a beneficios de salud, educación, vivienda, etc.
  • Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión.
  • Distribuir entre las municipalidades los recursos para beneficios y programas sociales.
  • Realizar estudios sobre condiciones, nivel y calidad de vida.
  • Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región y el desarrollo de las etnias originarias.

Atribuciones

  • Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales.
  • Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos.
  • Convenir con los ministerios programas anuales o plurianuales de inversiones.
  • Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
  • Aplicar las políticas definidas en la estrategia regional de desarrollo.
  • Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales y opinar sobre planes reguladores regionales.
  • Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica.
  • Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a programas sociales.
  • Aplicar tributos que graven actividades o bienes con identificación regional y se destinen a obras de desarrollo regional.

Deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de sus planes, programas, proyectos y presupuestos, cuando corresponda:

  • Los órganos y servicios de la administración pública nacional.
  • Las empresas con capital fiscal.
  • Los municipios.

ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

Intendente

Sin perjuicio de las facultades como representante del Presidente, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

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