Ensayo Mision Y Vision
lynpena2216 de Octubre de 2014
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Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros
consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una dominante.
2. Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la
consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento del fondo de comercio surgido de la combinación
de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de negocios).
3. En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya elegido, o esté obligada, por las
regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta Norma al
contabilizar las inversiones en dependientes, entidades controladas conjuntamente y asociadas.
Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de
obtener beneficios de sus actividades.
Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La
dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma
jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más dependientes.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se
tratase de una sola entidad económica.
Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una
dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en
los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente
invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en
la que se ha invertido.
Un grupo es el conjunto formado por una dominante y todas sus dependientes.
Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente
que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la
participación de la dominante del grupo.
El método del coste es un método de contabilización según el cual la inversión se registra por su coste.
El inversor reconocerá los ingresos de la inversión sólo en la medida en que se distribuyan las reservas
por ganancias acumuladas de la entidad participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los
importes recibidos por encima de tales ganancias se considerarán como recuperación de la inversión, y
por tanto se reconocerán como una reducción en el coste de la misma.
5. Una dominante o alguna de sus dependientes pueden ser inversores en una asociada o partícipes en una
entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados financieros consolidados que se
elaboren y presenten de acuerdo con esta Norma habrán de cumplir también con lo establecido en la NIC
28 Inversiones en entidades asociadas y en la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.
6. Para las entidades a que se refiere el párrafo 5, los estados financieros separados serán los que se elaboren
y presenten adicionalmente a los estados consolidados citados en el referido párrafo 5. No será necesario
que los estados financieros separados se anexen o acompañen a los estados financieros consolidados.
7. Los estados financieros de una entidad que no tenga dependientes, ni asociadas, ni participación en una
entidad controlada de forma conjunta no serán estados financieros separados.
2 NIC 27
8. Una dominante que, según el párrafo 10, esté exenta de elaborar estados financieros consolidados, podrá
presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros.
Presentación de los estados financieros consolidados
9. Una dominante, distinta de las descritas en el párrafo 10, elaborará estados financieros consolidados,
en los que consolide sus inversiones en las dependientes, de acuerdo con lo establecido en esta Norma.
10. No será necesario que la dominante elabore estados financieros consolidados si, y sólo si:
(a) dicha dominante es, a su vez, una dependiente total o parcialmente dominada por otra entidad, y
sus restantes propietarios, incluyendo aquéllos que no tendrían derecho a votar en otras
circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la dominante no
elabore estados financieros consolidados;
(b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la dominante no se negocian en un mercado
público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado,
incluyendo los mercados regionales y locales);
(c) la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una
comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de
instrumentos en un mercado público; y
(d) la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros
consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de
Información Financiera.
11. Toda dominante que elija, de acuerdo con el párrafo 10, no elaborar estados financieros consolidados y
elabore solamente estados financieros separados, cumplirá los párrafos 37 a 42 de esta Norma.
Alcance de los estados financieros consolidados
12. En los estados financieros consolidados se incluirán todas las dependientes de la dominante
# .
13. Se presumirá que existe control cuando la dominante posea, directa o indirectamente a través de otras
dependientes, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que se den circunstancias
excepcionales en las que pueda demostrar claramente que tal posesión no constituye control. También
existirá control cuando una dominante, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra entidad,
disponga∗
:
(a) de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros
inversores;
(b) del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la entidad, según una disposición
legal, estatutaria o por algún tipo de acuerdo;
(c) del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u
órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo;
(d) del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u
órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.
14. La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de
compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio neto que sean convertibles en acciones
ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, podrían dar a la entidad
poder de voto, o reducir el poder de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de explotación
de otra entidad (derechos de voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene
el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de otra, se tendrá en consideración la
# Si, en el momento de la adquisición, la dependiente cumple los criterios para ser clasificada como mantenida
para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas, se contabilizará de acuerdo con esa Norma. ∗
Véase también la SIC 12 – Consolidación – Entidades con cometido especial
3 NIC 27
existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o
convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otra entidad. No tendrán la
consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por
ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un
evento futuro.
15. Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, la entidad examinará todos los
hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualquier
otro acuerdo contractual, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a esos derechos potenciales,
salvo la intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos y la capacidad financiera para llevarlo a
cabo.
16. [Derogado]
17. [Derogado]
18. [Derogado]
19. Una dependiente no se excluirá de la consolidación simplemente por el hecho de que el inversor sea una
entidad de capital riesgo, una institución de inversión colectiva, como un fondo de inversión u otra
entidad análoga.
20. No se excluirá de la consolidación a una dependiente porque sus actividades de negocio sean diferentes a
las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se proporcionará
...