Esponsales son un contrato o convenio del Derecho de familia
alexlb24 de Febrero de 2015
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Esponsales son un contrato o convenio del Derecho de familia
La naturaleza precontractual del vínculo esponsalicio a la índole contrac- tual del matrimonio, negocio jurídico del cual depende la existencia misma de aquél. Se puede decir un distinguido partidario de esta doctrina, que los esponsales no pueden estimarse como un negocio autónomo, sino únicamente como la etapa preliminar de otro negocio: el matrimonio
Los esponsales engendran una obligación natural, aun cuando la jurisprudencia dominante admite solamente la naturaleza extracontractual de las obligaciones que producen.
La teoría de la obligaci6n natural, explica perfectamente la negación de la pretensión repetitoria. Pero, puesto que la obligación natural, como quiera que la conciban los códigos antes estudiados, no hace surgir efecto civil alguno
La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario
Sólo puede celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que son menores de edad, los esponsales producen efectos jurídicos sólo si han consentido en ellos sus representantes legales.
Los esponsales de futuro, en cuanto promesa de matrimonio a realizarse. Como no produce obligación de casarse no puede establecerse pena.
En cuanto a la noción de Matrimonio, hay que comentar, que es una institución que conforma una organización social regulada por el conjunto de normas imperativas con la finalidad de interés público, ubicadas
Teoria del derecho social :
Afirma que el vínculo esponsalicio, al igual que la relación de amistad, constituye una situación de puro hecho
Esto es, un mero hecho social , en palabras de Lehmann: un pacto social no re- glamentado especialmente
Como tal vinculo de puro hecho los esponsales se inscriben en el terreno de lo social, donde no pueden dar origen más que a obligaciones de orden puramente moral, a saber, el deber moral de cumplir lo prometido
Es obvio que la teoría del hecho, en la imposibilidad de reconocer el carácter civil de la obligación que producen los esponsales, cae en la mis- ma inconsecuencia de la teoría de la obligación natural.
Pero no sólo esto, sino que saca a la institución del ámbito del Derecho para reducirla a una situación social, esto es, restringe a mero acto social lo que a todas luces es un acto del Derecho positivo
Teorías extracontractuales.
La promesa de matrimonio no puede ser materia de contrato por su objeto mismo, encuentran en la responsabilidad aquiliana o extracontractual el fundamento de los efectos jurídicos a que da lugar.
En el caso particular de la jurisprudencia francesa, reconoce en los esponsales una obligación natural que obra sobre los prometidos
Teoria contraactual
Las teorías que con- sideran un contrato a los esponsales, comprenden ciertas variantes que obedecen a las particularidades de las concepciones jurídicas plasmadas en los diferentes códigos civiles
la concepción germánica, de gran tradición contractualista, que ve en los esponsales un elemento constitutivo de la familia y la concepción que nosotros llamaríamos latina , que tiende a consolidaros,
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