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Esponsales son un contrato o convenio del Derecho de familia


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  329 Visitas

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Esponsales son un contrato o convenio del Derecho de familia

La naturaleza precontractual del vínculo esponsalicio a la índole contrac- tual del matrimonio, negocio jurídico del cual depende la existencia misma de aquél. Se puede decir un distinguido partidario de esta doctrina, que los esponsales no pueden estimarse como un negocio autónomo, sino únicamente como la etapa preliminar de otro negocio: el matrimonio

Los esponsales engendran una obligación natural, aun cuando la jurisprudencia dominante admite solamente la naturaleza extracontractual de las obligaciones que producen.

La teoría de la obligaci6n natural, explica perfectamente la negación de la pretensión repetitoria. Pero, puesto que la obligación natural, como quiera que la conciban los códigos antes estudiados, no hace surgir efecto civil alguno

La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario

Sólo puede celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que son menores de edad, los esponsales producen efectos jurídicos sólo si han consentido en ellos sus representantes legales.

Los esponsales de futuro, en cuanto promesa de matrimonio a realizarse. Como no produce obligación de casarse no puede establecerse pena.

En cuanto a la noción de Matrimonio, hay que comentar, que es una institución que conforma una organización social regulada por el conjunto de normas imperativas con la finalidad de interés público, ubicadas

Teoria del derecho social :

Afirma que el vínculo esponsalicio, al igual que la relación de amistad, constituye una situación de puro hecho

Esto es, un mero hecho social , en palabras de Lehmann: un pacto social no re- glamentado especialmente

Como tal vinculo de puro hecho los esponsales se inscriben en el terreno de lo social, donde no pueden dar origen más que a obligaciones de orden puramente moral, a saber, el deber moral de cumplir lo prometido

Es obvio que la teoría del hecho, en la imposibilidad de reconocer el carácter civil de la obligación que producen los esponsales, cae en la mis- ma inconsecuencia de la teoría de la obligación natural.

Pero no sólo esto, sino que saca a la institución del ámbito del Derecho para reducirla a una situación social, esto es, restringe a mero acto social lo que a todas luces es un acto del Derecho positivo

Teorías extracontractuales.

La

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