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Derecho de familia y esponsales


Enviado por   •  31 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  2.864 Palabras (12 Páginas)  •  203 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares.

Evolución Legislativa:

El derecho de Familia tiene su origen en el Código Civil de Vélez Sarsfield de 1871, y que legislaba en el Libro I (Sección 2ª) los Derechos Personales en las relaciones de familia –Matrimonio, Filiación, Patria Potestad, Tutela, Curatela, Ministerio Público de Menores-; y en el Libro II (Sección 3ª), dentro de los Contratos, la Sociedad Conyugal.

Año 1884 se produce la organización de los registros del estado civil de las personas.

Año 1888, se dicta la ley 2393, que secularizó el matrimonio, sustituyendo la forma religiosa obligatoria.

Ley 10903 creó el Patronato de Menores (hoy derogado)

Ley 11357 incidió en el Status jurídico de la mujer casada

Año 1948, se dictó la ley 13252 de adopción de menores, luego sustituída por la Ley 19134 en el año 1971 que legisló la adopción simple y la plena; y finalmente la Ley 24779 (que mantuvo las dos clases de adopción)

Ley 13.944 que tipificó el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

Año 1954, la ley 14367, suprimió la calificación de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Año 1954, la Ley 14394, conocida como ley ómnibus, modificó la edad mínima para casarse, estableció el divorcio vincular (aunque por breve plazo) , y legisló sobre bien de familia.

Año 1968, la ley 17711 que estableció el divorcio por presentación conjunta, derogó el art.55 inc2 y suprimió el art. 1 de la ley 11357 consagrando la plena capacidad de la mujer mayor de edad cualquiera sea su estado civil. También modificó el régimen de gestión de bienes (1276/1277)

Año 1985, ley 23264 que proclamó la unidad de la filiación y que ambos padres posean el ejercicio de la patria potestad.

Año 1987, ley 23515, derogó la ley 2393, e incorporó el divorcio vincular

Año 2005, ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Año 2009, Ley 26579, ley de mayoría de edad a los 18 años

Año 2009, ley 26485  de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Año 2010, ley 26618 que legisla el matrimonio igualitario

Año 2010, Ley 26657 Derecho a la Protección de la Salud Mental

Año 2012, ley 26742 sobre los Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado (muerte digna)

Año 2012 Ley 26743 de Identidad de Género

Año 2013, ley 26862 de cobertura médica de técnicas de reproducción humana asistida.

Ley 26994, sancionada el 1 de octubre de 2014 y con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015: Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que contiene 2671 artículos, constituye la recodificación del derecho de Familia. Posee 1380 artículos menos que el Código Civil anterior (de 4051 artículos). En lo que hace a las cuestiones de Familia, las legisla todas juntas en el LIBRO SEGUNDO “DE LAS RELACIONES DE FAMILIA”. Sin perjuicio de ello, en el Libro Primero “PARTE GENERAL” legisla sobre Representación y asistencia, Tutela y Curatela.

Incidencia de la reforma constitucional de 1994 y el denominado derecho constitucional de familia

El art. 75 inc.22 de la CN enuncia una serie de tratados que poseen jerarquía constitucional y a los que se debe entender complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución .

Este panorama denota lo que se ha dado en llamar la constitucionalización del derecho privado, en virtud de la internacionalización de los derechos humanos en el ámbito del derecho de familia y el aporte de sus contenidos.

A partir de la jerarquía que han adquirido provocan la constante confrontación de esos contenidos con los de la legislación infraconstitucional. De manera que el d safío actual está signado por la exigencia ineludible de interpretar los contenidos normativos de modo de lograr su adecuación a la realización efectiva de los derechos humanos consagrados en los tratados, o la eventual sustitución de lo que se reputen incompatibles o anacrónicos, con la realización de sus fines.

A modo de ejemplo: el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el Estado debe garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresa libremente su opinión en todos los asuntos que lo afectan,; en particular, la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. En cambio, el art. 321 inc. c  del Código Civil dispone que en el juicio de adopción es facultativo del juez oír al menor si él (el juez) lo juzga conveniente. Muy probablemente en este caso deba concluirse que la norma infraconstitucional coliciona con la del tratado de jerarquía constitucional.

El código nuevo establece como principio de procedimiento en el juicio de adopción (art. 617 in.b) que “el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado…”.


ESTADO DE FAMILIA

Es la posición que una persona ocupa dentro de la familia. Esta posición estará determinada por el vínculo jurídico familiar que lo une con otra persona. Por ejemplo:

-el vínculo de matrimonio entre dos personas determina el “estado de casado”

-la filiación, el “estado de hijo” y de “padre”

-También la ausencia total de vínculos puede determinar el estado de familia, ejemplo “estado de soltero”.

El estado de familia de una persona determina los derechos y deberes que le corresponden.

Caracteres: universal, unidad, oponible erga omnes, inalienable, imprescriptible, personal, indivisible

TITULO DE ESTADO DE FAMILIA

Es el instrumento público o conjunto de instrumentos públicos de los cuales resulta el estado de familia de una persona, y que conforma la prueba legalmente establecida para acreditar ese estado (o sea es el documento). Por ejemplo:

-de estado matrimonial: partida de matrimonio

-de filiación matrimonial: partida de matrimonio más partida de nacimiento

-de filiación extramatrimonial: partida de nacimiento más reconocimiento del padre o madre.

POSESION DE ESTADO DE FAMILIA

Es el goce de hecho de un determinado estado de familia, con título o sin él.

Los glosadores y los canonistas requerían, para la existencia de la posesión de estado y con referencia al estado filial, la reunión de tres elementos: nomen, uso del apellido del padre por el hijo, tractatus, trato de hijo recibido del padre, y fama, publicidad de ese trato. Actualmente se reconoce que el único elemento fundamental de la posesión de estado es el tractatus, de manera que hay posesión de estado filial cuando padre e hijo se dan el trato de tales.

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