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Etica Para Amador


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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SUMARIO: I. Planteamiento. II. Tratados internacionales. III. Responsabilidad del Estado. IV. Refor mas al amparo y los derechos humanos. V. Sentencias de la CIDH y SCJN. VI. Conclusiones.VII. Apéndice

I. PLANTEAMIENTO

Actualmente, la protección y garantía de los derechos humanos por las Constituciones contemporáneas y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por los Estados son una realidad. Lo que durante mucho tiempo habían configurado meros derechos programáticos en diversos documentos universales, 1 ahora pasan a ser derechos de efectivo cumplimiento. Para lo cual, los órganos jurisdiccionales de los Estados y los de carácter internacional en materia de derechos humanos, como garantes de los mismos, juegan un papel fundamental en su protección. Entre los distintos tribunales internacionales establecidos por el acuerdo de los Estados para tutelar los derechos humanos de sus ciudadanos, se encuentra la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, en consecuencia, conoce y decide casos de violación de derechos humanos por parte de los propios Estados.

Uno de estos casos, paradigmático por su larga duración casi cuatro décadas, por requerir la confirmación jurisdiccional del Estado culpable, por las diversas modificaciones y adecuaciones legislativas solicitadas para su ejecución, y por ser el primero precisamente en ejecutarse, corresponde al del mexicano Rosendo Radilla Pacheco, caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y posteriormente confirmado y ejecutado por el Estado mexicano. De lo cual, partimos de la hipótesis de que la sentencia sobre el caso de violación de derechos humanos de Rosendo Radilla Pacheco por parte del Estado mexicano, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Hu- manos, no se hubiera podido ejecutar, al menos parcialmente, si no se hubieran cumplido mínimamente algunos de los puntos de dicha sentencia. Por ejemplo, desde la Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa de 26 de agosto de 1789, hasta, en el caso de México, la Constitución de 1857: “los derechos del hombre” (en el primer caso) y las “garantías individuales” (en el segundo) no pasaban de ser meras disposiciones programáticas, sin ninguna eficacia real. El presente trabajo expone un caso internacional sobre la violación de derechos humanos de un ciudadano por parte del Estado mexicano, para lo cual lo dividiremos, además del planteamiento y conclusiones, en cuatro apartados, de los cuales el primero, en razón de que se trata de un asunto internacional, abordará lo concerniente al fundamento constitucional y legal mexicano sobre el procedimiento para suscribir tratados internacionales y la evolución de los criterios jurisprudenciales con los que el propio Estado mexicano ha validado y ubicado la jerarquía normativa de tales tratados, hasta la postura prevaleciente al día de hoy. El segundo apartado consistirá en el análisis de la sentencia que el máximo órgano jurisdiccional emitió respecto a la aceptación de la responsabilidad del Estado mexicano, cuando alguno de sus órganos viole derechos humanos de sus ciudadanos y su obligación de restituirlos e indemnizar a las víctimas. En el tercer apartado se estudiarán las recientes reformas sobre el amparo y los derechos humanos, inalienables para la conclusión del caso Radilla, de las cuales se expondrán los principales puntos de transformación, así como los posibles efectos de las mismas en el orden jurídico mexicano, en los operadores jurídicos y en la sociedad en general. Sobre el rubro de derechos humanos, en virtud de la obliga- ción que trae la respectiva reforma para todos los jueces mexicanos sobre la verificación de la conformidad de las normas que apliquen en sus casos con los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos hu- manos en los que México sea parte, se hará mención de todos éstos. Finalmente, en el cuarto apartado se analizarán tanto la sentencia que, sobre el caso Radilla, dictó la Corte Interamericana de Derechos Hu- manos en la que declaró la culpabilidad del Estado mexicano y estableció los puntos necesarios para el acatamiento y ejecución de dicho caso; como la sentencia (confirmatoria) del máximo órgano jurisdiccional del Estado mexicano para proceder a la ejecución de dicha sentencia internacional, así como los pasos realizados hasta hoy, en cumplimiento también de lo ordenado por ésta. Ahora bien, el planteamiento del problema aludido se detallará a con- tinuación, refiriéndonos específicamente al autor del caso, a los sucesos efectuados en torno al mismo, así como a los actos realizados por sus familiares, hasta llevarlo a las instancias que finalmente lo resolvieron y obligaron su observancia y ejecución. Rosendo Radilla Pacheco, campesino, agricultor, activista, cantautor de corridos sobre caudillos y líderes sociales de aquella época —al igual que el liderazgo popular que él representaba en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero—, el 25 de agosto de 1974 fue presuntamente desapa- recido, de manera forzada,2 por elementos del Ejército bajo el mando del general Francisco Quirós Hermosillo, destacados en el estado de Guerre- ro durante la llamada “guerra sucia”.3 Ante la evidente desaparición de Radilla, sus familiares iniciaron sen- das solicitudes y manifestaciones de justicia ante los correspondientes ór- ganos de México, sin obtenerla; lo cual, los propios familiares considera- ron una denegación de justicia.4

2 Cabe señalar que la protección del derecho humano sobre desaparición forzada se aprobó el 9 de junio de 1994 en la ciudad de Belem, Brasil, a través de la Convención In- teramericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El 4 de mayo de 2001 el gobierno mexicano, a través de su embajador plenipotenciario en Brasil, firmó ad referéndum dicha Convención. Para efectos de encuadrar el referido acuerdo

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