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Finalidad Del Estado


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  415 Visitas

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Finalidad del Estado.

Por naturaleza, las actividades del Estado se manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional. Mediante los actos legislativos, el Estado instituye el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción, así como la vida social. Mediante actos administrativos, el Estado provee las necesidades y mantiene los servicios públicos de seguridad y de vida en relación. Mediante actos jurisdiccionales, el Estado interviene en las controversias y declara el derecho concreto, en los casos en que se precisa su aplicación.

Pero la conducción del Estado, o sea la actividad política, está por encima de la clasificación de funciones. Pero que sin embargo, a modo didáctico emprenderemos a estudiar cada una de estas funciones, debiendo distinguirlas desde el punto de vista sustancial o material, que atiende a la naturaleza intrínseca del acto, y del punto de vista formal, que atiende al Órgano o autoridad que realiza el acto. En la generalidad de los casos los gobernados no requieren hacer un análisis sutil del acto para saber cuál es su naturaleza, si legislativa, administrativa o jurisdiccional, pues le basta atribuirle la materia correspondiente a la autoridad de la cual emana; así, para el común de las personas, un acto jurídico es legislativo si lo realiza el Parlamento; es administrativo, si lo realiza el Ejecutivo; y, es jurisdiccional si lo realiza el Poder Judicial. Por razón de sustancia, es decir de contenido o materia, el acto no puede coincidir con su aspecto o forma. Así, un reglamento es una norma, o sea legislación, pero el acto de dictarlo es administrativo.

Decimos que la actividad del Estado se manifiesta de tres formas, a la que denominamos funciones, siendo estas:

Consiste en regular las reglas de derecho positivo; y como ya hemos visto líneas arriba, la acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es doble: de un lado, monopoliza su sanción, y del otro, centraliza las formas del Derecho bajo la supremacía y hegemonía de la ley. Esto es, que el Estado centraliza la producción del derecho mediante una forma que le es peculiar: la Ley. Como veremos posteriormente, ella no es la única fuente de Derecho, pues también lo es la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que como la ley resultan ser fuentes formales, y la primera, esto es la ley, resulta ser fuente obligatoria de Derecho. Instituciones jurídicas que veremos más adelante.

Función Legislativa.

Tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos, proveyendo a las necesidades del grupo social. Pero estos propios de administración no suelen darse por suerte del azar; de allí que los actos de administración van relacionados con otros actos, como los de reglamentación de las leyes, acto administrativo este que contiene de alguna manera una función legislativa, que siendo propia del Órgano legislativo, le resulta necesario a dicho Órgano, a efectos de que para el cumplimiento cabal de su función eminentemente administrativo se vea cumplida de manera efectiva. En materia de regulación del orden público propio, hasta la regulación de los servicios públicos básicos, contribuyendo estas facultades al llamado poder de policía.

Entre los otros actos administrativos que le son propios al Poder Ejecutivo, son los actos políticos, que no son necesariamente legislativos, entre los que se encuentran las leyes de amnistía; también se encuentran los actos diplomáticos, que son actos "sui generis", del que se participa de la función administrativa y de la legislativa, pues son concretos y a la vez fijan normas de derecho que prevalecen sobre las leyes nacionales.

Resulta necesario distinguir entre los actos de gobierno y los actos administrativos, pese a que ambas clases de actos son del resorte del mismo poder del Estado. Los actos administrativos son recurribles y revocables, mientras que los actos de gobierno son de naturaleza eminentemente política, por lo que no puede pedirse su revocatoria. Los primeros son regulados, son de función rutinaria para cumplir con los servicios públicos, con los de orden, de policía o de sanidad, etc. En tanto que los actos políticos son eminentemente discrecionales, inspirados en las altas necesidades del Estado o en la defensa de un régimen.

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