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GLOBALIZACION


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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el fenómeno que designamos como globalización es usado frecuentemente como si fuese evidente y, por eso, hiciera innecesario un análisis crítico detallado"1)

El pensamiento de Boaventura de Sousa, Santos 2) se enfrenta con toda frescura y rigor a las transformaciones recientes del orden mundial, sobre todo los vínculos entre dichas transformaciones y el sistema legal. Nos permite recorrer algunos senderos abiertos por las luchas emancipatorias en el final del siglo XX y comienzos del XXI.

En su obra resplandece la idea de que el derecho, como forma de dominación no permanece ajeno ni independiente de las reorganizaciones socioeconómicas en curso en gran parte del planeta. El autor se plantea cómo y en qué medida los procesos de globalización del capital, y más en general la expansión e intensificación de las prácticas e interacciones internacionales están cambiando las bases del derecho moderno.

Más allá de eso, el entrelazamiento internacional de política y economía, la explosiva interdependencia de países ricos y pobres, el peligro de una catástrofe ecológica de tipo global, así como la realidad internacional de las grandes corrientes de refugiados y emigrantes, representan una serie de problemas prácticos y morales de primer orden con los que las sociedades liberales y democráticas de Occidente se ven confrontadas.

Y precisamente es en la perspectiva de tal posición y diagnóstico donde Santos propone como objetivos básicos de su investigación los de mostrar: (a) que el campo jurídico en las sociedades contemporáneas y en el sistema mundial como un todo es un paisaje mucho más rico y complejo que aquel que ha asumido la teoría política liberal; (b) que ese campo jurídico es una constelación de legalidades (e ilegalidades) diversas, que operan en espacios y tiempos locales, nacionales y transnacionales, y, finalmente, (c) que si se concibe de esta forma, el derecho tiene tanto un potencial regulatorio o incluso represivo, como un potencial emancipatorio. La forma en que el potencial del derecho evoluciona, ya sea hacia la regulación o la emancipación, no tiene nada que ver con la autonomía o autorreflexividad del derecho sino con la movilización política y las fuerzas sociales en competencia.

El se propone además de analizar el enfoque de la transnacionalización del campo jurídico, establecer los vínculos con otros espacios y tiempos locales y nacionales. Así es que considera que la concepción sociológica del campo jurídico exige un concepto de derecho suficientemente amplio y flexible para abarcar las dinámicas sociojurídicas que ocurren en marcos espaciales y temporales diversos. El concepto de derecho propuesto por la teoría política liberal –la ecuación entre nación, Estado y derecho- y elaborada sobre las bases del positivismo jurídico de los siglos XIX y XX, es demasiado estrecho para estos propósitos porque reconoce sólo uno de los espacios y tiempos: el nacional.

Boa Santos concibe al derecho como: un cuerpo de procedimientos y estándares regulados que se considera exigible ante un juez o un tercero (arbitro o amigables componedores) que imparten justicia o resuelven en base a la equidad y que contribuye a la creación y a la prevención de disputas, así como a su solución mediante un discurso argumentativo acompañado de la amenaza del uso de la fuerza.

Su concepción del derecho está compuesta por tres componentes estructurales: retórica, burocracia y violencia. La retórica es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la persuasión, o en la convicción por medio de la movilización del potencial argumentativo de las secuencias y mecanismos verbales y no verbales aceptados. La burocracia es considerada también como forma de comunicación y estrategia de toma de decisiones pero, a diferencia de la retórica, esta está fundada en las imposiciones autoritarias, realizadas mediante la movilización del potencial demostrativo de los procedimientos regulados y los estándares normativos. La violencia es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la amenaza de la violencia física.

Estos componentes estructurales no son entidades fijas: varían internamente y en sus articulaciones recíprocas. Los campos jurídicos se distinguen entre sí por las diversas articulaciones que comprenden entre retórica, burocracia y violencia. La diversidad de los componentes estructurales permite establecer comparaciones sociológicas iluminadoras entre campos y ordenamientos jurídicos. Se distinguen tres tipos principales de articulación: la covariación, la combinación geopolítica y la interpenetración estructural.

a covariación se refiere a la correlación entre los componentes estructurales de los diferentes campos jurídicos. Ej: el crecimiento conjunto de burocracia y violencia caracteriza el espacio y tiempo nacionales. En tanto que el crecimiento de la retórica caracteriza a las comunidades indígenas y minorías étnicas, donde el nivel de burocracia y violencia es muy bajo.

La combinación geopolítica se centra en la distribución interna de la retórica, la burocracia y la violencia en un campo jurídico determinado. Articulaciones diferentes generan formas diferentes de dominación política. De acuerdo al elemento dominante podemos tener una dominación política basada en la adherencia voluntaria por la persuasión o la convicción, no la dominación política basada en estrategias demostrativas que llevan a imposiciones autoritarias o a una dominación política basada en el ejercicio violento del poder.

La interpenetración estructural es el tipo de articulación más complejo porque consiste en la presencia y reproducción de un cierto componente dentro de uno dominado. Implica el análisis de múltiples procesos cualitativos y es debatible inequívocamente en largos períodos históricos. Ej: relación entre la cultura oral y la escrita.

Este concepto de derecho implica que las sociedades modernas son en términos sociojurídicos formaciones o constelaciones jurídicas. Estas últimas en lugar de estar reguladas por un único ordenamiento jurídico están reguladas por una pluralidad de ordenamientos jurídicos, interrelacionados y distribuidos socialmente de varias maneras. Esto saca a la luz un viejo y debatido debate que es el del pluralismo jurídico. Mi intención no es la de reseñar los debates que se han generado a lo largo de la historia, pero si la de dejar en claro que a la fecha se ha hecho un trabajo académico limitado sobre el pluralismo jurídico, que ha reproducido el aislacionismo (e incluso la marginalidad) de las disciplinas, tanto de la sociología del derecho como de la antropología del derecho. Además de mostrar como el Estado-nación ha sido desafiado en forma reciente como unidad privilegiada de iniciativa política, resultando doblemente descentrado por el surgimiento de procesos políticos infraestatales y supraestatales poderosos.

Noción de Globalización

Boaventura de Sousa se refiere a globalización en plural, siempre viendo a esta como un conjunto específico de relaciones sociales de poder. Diferentes relaciones o conjunto de relaciones producen diferente globalización. Distingue entre globalización hegemónica o desde arriba y globalización contrahegemónica o desde abajo. Nos encontramos frente a un fenómeno polifacético con dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales, religiosas y jurídicas, combinadas de las maneras más complejas. Este que es un proceso nada homogéneo y uniforme combina el surgimiento mundial, la ausencia de límites con la diversidad local, la identidad nacional y étnica, la inclusión popular y el arraigo comunitario. Sumado a lo anterior el proceso de globalización se conecta a otras transformaciones del sistema mundial, tales como la creciente desigualdad a nivel mundial, la explosión demográfica, la catástrofe ambiental. La proliferación de armas de destrucción masiva, la democracia formal como condición de asistencia internacional a países periféricos y semiperiféricos, etc.

En lo que respecta a los rasgos principales de la globalización contemporánea en el campo de las relaciones económicas Frobel, Heinrich y Kreye hablan de una nueva división internacional del trabajo, basada en la globalización de la producción llevada a cabo por las ETN (empresas transnacionales) que son los agentes clave de la nueva economía mundial. Entre los principales rasgos resaltan los siguientes: 1) Obtención de recursos alrededor del mundo. 2) Sistemas de producción flexibles y costos de transportes bajos que permitan la producción de componentes industriales en la periferia y exportación hacia el centro. 3) Surgimiento de tres grandes bloques comerciales: EEUU basado en relaciones privilegiadas con Canadá, México y América Latina; Japón basado en relaciones privilegiadas con los cuatro pequeños tigres y el resto de Asia Oriental; Europa basado en la Unión Europea y en relaciones privilegiadas con Europa Central y Oriental y África Septentrional.

Este es un "modelo de desarrollo orientado hacia el mercado"3) exige algunas profundas transformaciones que pueden expresarse así: las economías nacionales deben estar abiertas al comercio; los precios domésticos deben estar conformes con los precios internacionales de mercado; las políticas fiscal y monetaria deben estar prudentemente dirigidas al mantenimiento del precio y a la estabilidad de la balanza de pagos; los derechos de propiedad privada deben ser claros e inviolables; las empresas productivas de propiedad del Estado deben ser privatizadas; toma decisiones privada, guiada por precios no distorsionados, que debe dictar los patrones nacionales de especialización, distribución de recursos y remuneración de factores de producción, con regulación o política sectorial gubernamentales mínimas; el presupuesto gubernamental residual debe ser dirigido a una política educativa y social con propósitos definidos.

Santos define globalización como "un proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades rivales" (p.56). Pero se debe tener en cuenta que dicho proceso no es homogéneo ni simétrico, sino dispar y cargado de tensiones dialécticas inherentemente contradictorias. Con el fin de explicar estas asimetrías distingue cuatro formas de globalización, las cuales pueden aplicarse a fenómenos diferentes, pero también pueden ser dos dimensiones diversas de los mismos fenómenos.

- Localismo globalizado. Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Usualmente la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después expandidas y diseminadas a la periferia y a la semiperiferia. En realidad, dice Santos, un localismo globalizado es "un proceso cultural mediante el cual una cultura local hegemónica se come y digiere, como un caníbal, otras culturas subordinadas" (p.202). Como ejemplo tendríamos ciertas operaciones mundiales de las empresas transnacionales, la transformación de la lengua inglesa en lengua franca, la globalización de la comida rápida o la música popular norteamericanas, o la adopción mundial de las leyes de propiedad intelectual norteamericana sobre software para computadoras.

- Globalismo localizado. Consiste en el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos. Tales globalismos localizados incluyen: enclaves de libre comercio; deforestación y deterioro masivo de los recursos naturales para pagar la deuda externa; uso turístico de los tesoros históricos, los lugares y ceremonias religiosas, las artes y artesanías, la vida salvaje; dumpling ecológico; conversión de la agricultura de subsistencia en agricultura orientada a la exportación como parte del "ajuste estructural"; etnización del lugar de trabajo, etc.

- Cosmopolitismo. La jerarquía del sistema mundial y las relaciones de poder e interdependencia que éste implica se desenvuelven en formas complejas. Las formas de dominación prevalentes no excluyen la posibilidad de que los Estados-nación subordinados, las regiones, las clases y grupos sociales y sus aliados, se organicen transnacionalmente en defensa de intereses percibidos como comunes y usen en su provecho las posibilidades para la interacción transnacional creadas por el sistema mundial. Tal organización está destinada a contrarrestar los efectos dañinos de las formas hegemónicas de globalización y se desarrolla a partir de la conciencia de nuevas oportunidades de creatividad y solidaridad transnacionales, creadas por la intensificación de las interacciones globales. Las actividades cosmopolitas incluyen, entre otros, los diálogos y las organizaciones Sur-Sur; las organizaciones laborales mundiales (la Federación Mundial de Sindicatos y la Confederación Internacional de Sindicatos de Libre Comercio); la filantropía transnacional Norte-Sur; las redes internacionales de servicios jurídicos alternativos; las organizaciones de Derechos Humanos; la ONG con agencias transformativas; los movimientos literarios y artísticos en la periferia del sistema mundial que buscan valores alternativos, no imperialistas, etc.

- La herencia común de la humanidad. La idea detrás de este concepto es que hay entidades naturales que pertenecen a la humanidad entera y que todos los pueblos tienen derecho a opinar y participar en el manejo y la distribución de sus recursos. Cinco elementos son asociados usualmente con el concepto de herencia común de la humanidad: inapropiabilidad; manejo por parte de todos los pueblos; participación internacional en los beneficios obtenidos de la explotación de los recursos naturales; uso pacífico incluyendo libertad de investigación científica en beneficio de todos los pueblos; y conservación para las generaciones futuras. Aquí, por ejemplo, están involucradas cuestiones ambientales como la protección de la capa de ozono, la Antártida, los océanos; la exploración de espacio exterior, la luna y otros planetas; las luchas contra la proliferación del armamento de destrucción masiva, etc.

Las dos primeras formas de globalización son organizadas directamente por el capitalismo mundial, en su búsqueda de un nuevo régimen de acumulación. Las otras dos formas de transnacionalización son organizadas por principios opositores concebidos de manera amplia, que se enfrentan con la lógica hegemónica y las jerarquías del sistema mundial en nombre de grupos sociales e intereses dominados u oprimidos, así como de recursos naturales degradados cuya preservación/conservación es un prerrequisito de la sostenibilidad de la vida sobre la tierra. Estas últimas son intensamente más contradictorias que las dos primeras, debido a que se enfrentan la lógica capitalista dominante del sistema mundial.

La traducción de estos fenómenos de globalización en el campo jurídico lleva el autor a distinguir siete tipos de transnacionalización jurídica. De forma sinóptica tendríamos el siguiente cuadro (p.79):

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