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GUÍA DE LECTURA DE LA QUINTA SESIÓN TEMÁTICA


Enviado por   •  21 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  6.587 Palabras (27 Páginas)  •  111 Visitas

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GUÍA QUINTA

Universidad del Magdalena

Facultad de Humanidades

CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL 2019-1

Horario: martes

Para trabajar en la cuarta sesión del 19 de marzo de 2019. Evaluación oral de lectura en la fase inicial de la clase.

Docente: William Renán-Rodríguez

Correo electrónico: renanwilliam@hotmail.com

GUÍA DE LECTURA DE LA QUINTA SESIÓN TEMÁTICA

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA GENERAL: ¿Con base en Aguilera Barchet, y Gamas Torruco, cuáles fueron los principales antecedentes del proceso revolucionario francés, y las más destacadas instituciones del constitucionalismo francés?.

Documentos para la sesión:

1. Aguilera Barchet, Bruno. “Introducción a la historia constitucional francesa”, inédito, s.f., 14 p.

2. Aguilera Barchet, Bruno. “Causas de la Revolución francesa”, “El desarrollo de la revolución”, “De la fase exaltada de la Revolución Francesa a la llegada de Napoleón (1792-1799).”, “La Francia napoleónica”, y “La Restauración en Europa (1814-1830).”, textos inéditos, s.f.

3. Gamas Torruco, José. El parlamentarismo en Francia”, pp. 49, México, D.F: Biblioteca jurídica digital, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas,

4. 3. Gamas Torruco, José. Constitucionalismo y reforma constitucional en Francia”, pp. 25, México, D.F: Biblioteca jurídica digital, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas.

Preguntas para una guía en la comprensión de la lectura

(es recomendable hacer una reseña escrita de las respuestas para facilitar su estudio posterior)

1. ¿Cuál fue según Aguilera Barchet el primer antecedente de los cuerpos colegiados decisorios franceses?

Son los Estados Generales, reunidos por primera vez en 1302, por Felipe VI, y son reunidos escasamente entre los siglos XIV al XVI, hasta 1614 “cuando son convocados por María de Médicis, viuda de Enrique IV y regente durante la minoría de Luis XIII”, y luego, no son convocados durante 165 años, básicamente porque los impuestos decretados en 1439 (“aide, gabelle y taille”)  con ocasión de la guerra de los cien años (siglos XIV y XV) fueron asumidos como permanentes por los reyes franceses, hasta  la convocatoria por Luis XVI en 1789, por exigencia de la nobleza (el segundo Estado) que se resistía a que le fuesen impuestos tributos a causa del estado ruinoso de las arcas públicas.

2. ¿Qué función cumplían los llamados parlamentos franceses, y como operaban como cuerpo que limitaba los poderes reales?

Señala Aguilera Barchet, que en cada gran región interna francesa existía un parlamento local, que eran los tribunales superiores de justicia. Según Aguilera Barchet, los parlamentos “Eran independientes aunque las decisiones del Parlamento de París tenían una especial trascendencia. Los parlamentos acabaron sin embargo desempeñando un papel político en la medida en que tenían entre sus prerrogativas la de tener que registrar las normas promulgadas por el monarca para que estas entraran en vigor en el área geográfica en la que cada parlamento ejercía su jurisdicción. Esto les daba innegablemente un cierto poder sobre el monarca, que los parlamentos trataban de aprovechar gracias al derecho que tenían de elevar quejas (remontrances) al rey, a cuya satisfacción supeditaban el registro de la norma regia, indispensable para su aplicación. Este derecho de queja convirtió naturalmente a los parlamentos, especialmente al de París, en los símbolos de la oposición al rey. Por ello los parlamentos fueron los protagonistas de buena parte de las rebeliones antimonárquicas en Francia, como por ejemplo la de la Fronda (1648-1653), en la regencia de Ana de Austria y Mazarino sin duda el acontecimiento que más influyó en el joven Luis XIV a la hora de decidirlo a consolidar el absolutismo real.

“Los parlamentos tenían sin embargo el inconveniente de que, a diferencia de los Estados Generales, no eran órganos representativos. Estaban integrados por juristas formados en las universidades, una profesión que desde la Baja Edad Media había convertido a quienes la practicaban en un grupo social homogéneo: la clase de los legistas, también llamada “nobleza de toga” para diferenciarla de la nobleza tradicional (nobleza de espada). Los juristas sin embargo formaban parte del Tercer Estado en los Estados Generales y no eran por sí un grupo representativo en la medida en que no se accedía al parlamento por elección ya que por lo general los oficios judiciales solían comprarse o heredarse. En consecuencia los parlamentos no eran organismos mínimamente representativos, y como mucho defendían los intereses y privilegios de un grupo social y profesional concreto. A veces su oposición a la monarquía con ocasión del ejercicio del derecho de queja era popular, como en la Fronda, y ello permitía a los parlamentarios aumentar su influencia política. No obstante bastaba un gesto enérgico por parte de la monarquía, como ocurrió con la Reforma Maupeou, para que los parlamentos volviesen al redil y dejasen de inquietar la Monarquía.”

3. ¿Cómo se consolida el absolutismo como diseño constitucional del estado francés y que características tenía?

Para Aguilera Barchet, la inoperancia de los Estados Generales, “la falta de representatividad de los parlamentos y su celo por mantener sobre todo sus privilegios, permitieron que en el siglo XVII los reyes de Francia consolidasen el Absolutismo como modelo de Estado. El rey logró no ser controlado por los estamentos al no convocar con regularidad los Estados Generales. Por otra parte a partir de Richelieu la Monarquía logra someter a la nobleza que Luis XIV mantendría bajo control al atraerla a la Corte de Versalles donde repartía generosamente las pensiones, hasta que los nobles se acostumbraron a vivir de la generosidad regia. Richelieu por otra parte consigue vencer a los protestantes que resistían en La Rochelle y constituían un Estado dentro del Estado, una tendencia que consolida Luis XIV al revocar el Edicto de Nantes (1685). Al alcanzar Luis XIV su mayoría de edad en 1661 nada se oponía al poder regio. Sólo las “Leyes Fundamentales” del reino que desde la etapa de Richelieu se habían formulado como los principios constitucionales consolidados por la tradición consuetudinaria en virtud de los cuales se organizaba el Estado. No obstante en la medida en que uno de esos principios era el de que el Rey recibía su poder directamente de Dios, incluso las Leyes Fundamentales justificaban el poder absoluto de los monarcas.

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