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GUÍA DE LECTURA DE LA QUINTA SESIÓN TEMÁTICA

Jennifer Paola Basto VergaraDocumentos de Investigación21 de Marzo de 2019

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GUÍA QUINTA

Universidad del Magdalena

Facultad de Humanidades

CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL 2019-1

Horario: martes

Para trabajar en la cuarta sesión del 19 de marzo de 2019. Evaluación oral de lectura en la fase inicial de la clase.

Docente: William Renán-Rodríguez

Correo electrónico: renanwilliam@hotmail.com

GUÍA DE LECTURA DE LA QUINTA SESIÓN TEMÁTICA

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA GENERAL: ¿Con base en Aguilera Barchet, y Gamas Torruco, cuáles fueron los principales antecedentes del proceso revolucionario francés, y las más destacadas instituciones del constitucionalismo francés?.

Documentos para la sesión:

1. Aguilera Barchet, Bruno. “Introducción a la historia constitucional francesa”, inédito, s.f., 14 p.

2. Aguilera Barchet, Bruno. “Causas de la Revolución francesa”, “El desarrollo de la revolución”, “De la fase exaltada de la Revolución Francesa a la llegada de Napoleón (1792-1799).”, “La Francia napoleónica”, y “La Restauración en Europa (1814-1830).”, textos inéditos, s.f.

3. Gamas Torruco, José. El parlamentarismo en Francia”, pp. 49, México, D.F: Biblioteca jurídica digital, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas,

4. 3. Gamas Torruco, José. Constitucionalismo y reforma constitucional en Francia”, pp. 25, México, D.F: Biblioteca jurídica digital, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas.

Preguntas para una guía en la comprensión de la lectura

(es recomendable hacer una reseña escrita de las respuestas para facilitar su estudio posterior)

1. ¿Cuál fue según Aguilera Barchet el primer antecedente de los cuerpos colegiados decisorios franceses?

Son los Estados Generales, reunidos por primera vez en 1302, por Felipe VI, y son reunidos escasamente entre los siglos XIV al XVI, hasta 1614 “cuando son convocados por María de Médicis, viuda de Enrique IV y regente durante la minoría de Luis XIII”, y luego, no son convocados durante 165 años, básicamente porque los impuestos decretados en 1439 (“aide, gabelle y taille”)  con ocasión de la guerra de los cien años (siglos XIV y XV) fueron asumidos como permanentes por los reyes franceses, hasta  la convocatoria por Luis XVI en 1789, por exigencia de la nobleza (el segundo Estado) que se resistía a que le fuesen impuestos tributos a causa del estado ruinoso de las arcas públicas.

2. ¿Qué función cumplían los llamados parlamentos franceses, y como operaban como cuerpo que limitaba los poderes reales?

Señala Aguilera Barchet, que en cada gran región interna francesa existía un parlamento local, que eran los tribunales superiores de justicia. Según Aguilera Barchet, los parlamentos “Eran independientes aunque las decisiones del Parlamento de París tenían una especial trascendencia. Los parlamentos acabaron sin embargo desempeñando un papel político en la medida en que tenían entre sus prerrogativas la de tener que registrar las normas promulgadas por el monarca para que estas entraran en vigor en el área geográfica en la que cada parlamento ejercía su jurisdicción. Esto les daba innegablemente un cierto poder sobre el monarca, que los parlamentos trataban de aprovechar gracias al derecho que tenían de elevar quejas (remontrances) al rey, a cuya satisfacción supeditaban el registro de la norma regia, indispensable para su aplicación. Este derecho de queja convirtió naturalmente a los parlamentos, especialmente al de París, en los símbolos de la oposición al rey. Por ello los parlamentos fueron los protagonistas de buena parte de las rebeliones antimonárquicas en Francia, como por ejemplo la de la Fronda (1648-1653), en la regencia de Ana de Austria y Mazarino sin duda el acontecimiento que más influyó en el joven Luis XIV a la hora de decidirlo a consolidar el absolutismo real.

“Los parlamentos tenían sin embargo el inconveniente de que, a diferencia de los Estados Generales, no eran órganos representativos. Estaban integrados por juristas formados en las universidades, una profesión que desde la Baja Edad Media había convertido a quienes la practicaban en un grupo social homogéneo: la clase de los legistas, también llamada “nobleza de toga” para diferenciarla de la nobleza tradicional (nobleza de espada). Los juristas sin embargo formaban parte del Tercer Estado en los Estados Generales y no eran por sí un grupo representativo en la medida en que no se accedía al parlamento por elección ya que por lo general los oficios judiciales solían comprarse o heredarse. En consecuencia los parlamentos no eran organismos mínimamente representativos, y como mucho defendían los intereses y privilegios de un grupo social y profesional concreto. A veces su oposición a la monarquía con ocasión del ejercicio del derecho de queja era popular, como en la Fronda, y ello permitía a los parlamentarios aumentar su influencia política. No obstante bastaba un gesto enérgico por parte de la monarquía, como ocurrió con la Reforma Maupeou, para que los parlamentos volviesen al redil y dejasen de inquietar la Monarquía.”

3. ¿Cómo se consolida el absolutismo como diseño constitucional del estado francés y que características tenía?

Para Aguilera Barchet, la inoperancia de los Estados Generales, “la falta de representatividad de los parlamentos y su celo por mantener sobre todo sus privilegios, permitieron que en el siglo XVII los reyes de Francia consolidasen el Absolutismo como modelo de Estado. El rey logró no ser controlado por los estamentos al no convocar con regularidad los Estados Generales. Por otra parte a partir de Richelieu la Monarquía logra someter a la nobleza que Luis XIV mantendría bajo control al atraerla a la Corte de Versalles donde repartía generosamente las pensiones, hasta que los nobles se acostumbraron a vivir de la generosidad regia. Richelieu por otra parte consigue vencer a los protestantes que resistían en La Rochelle y constituían un Estado dentro del Estado, una tendencia que consolida Luis XIV al revocar el Edicto de Nantes (1685). Al alcanzar Luis XIV su mayoría de edad en 1661 nada se oponía al poder regio. Sólo las “Leyes Fundamentales” del reino que desde la etapa de Richelieu se habían formulado como los principios constitucionales consolidados por la tradición consuetudinaria en virtud de los cuales se organizaba el Estado. No obstante en la medida en que uno de esos principios era el de que el Rey recibía su poder directamente de Dios, incluso las Leyes Fundamentales justificaban el poder absoluto de los monarcas.

4. ¿Cómo se sintetizaba previamente a la revolución francesa el discurso absolutista francés?

Según Peter McPhee (2003:48-49)[1] En plena efervescencia social y política, previa a la convocatoria de los estados generales de 1789, en noviembre de 1787, Lamoignon, quien era en ese momento el ministro de justicia de Luis XVI (garde des sceaux), rechaza a nombre del rey la convocatoria de los estados generales así:

Estos principios, universalmente aceptados por la nación, ratifican que el poder soberano de su reino pertenece sólo al rey.

“Que el rey sólo es responsable ante Dios por el ejercicio de su poder supremo.

“Que el vínculo que une al rey y a la Nación es indisoluble por naturaleza.

“Qué los intereses y deberes recíprocos del rey y de sus súbditos garantizan la perpetuidad de dicha unión.

“Qué la nación tiene sumo interés en que los derechos de su gobernante permanezcan invariables.

Que el rey es gobernante soberano de la nación y forma con ella una unidad.

Por último, que el poder legislativo reside en la persona del soberano, depende de él y no es compartido por nadie.

“Estos señores, son los principios inalienables de la monarquía francesa”.

5. ¿Cuál fue la característica principal del derecho público francés a finales del antiguo régimen y que lo originó?

Aguilera Barchet señala que el Estado se identifica con la persona del rey Luis XIV (n. en 1638 y rey desde 1643) quien asumió el gobierno desde la muerte del cardenal en 1661, rompiendo con la tradición del gobierno por parte de un ministro que había encabezado Richelieu, y gobernó durante 54 años hasta 1715, siendo Luis XIV el responsable directo y exclusivo del gobierno. Para Aguilera Barchet, esta fase es “el momento cumbre del absolutismo en la medida en que el Estado se identifica plenamente con la persona del rey, lo que el Rey Sol sintetizó en la frase lapidaria de “el Estado soy yo” (L’État c’est moi). Los larguísimos reinados de Luis XIV (1643-1715; con mayoría de edad desde 1661) y Luis XV (1715-1774; con mayoría de edad desde 1723) acentúan considerablemente esta sensación de inmovilismo.” A raíz de esta práctica, “las instituciones y el derecho público tienden a fosilizarse, a esclerosarse. No evoluciona, ni se transforma para adaptarse a las circunstancias. El Rey no se ve obligado a plegarse a las demandas del reino por la inoperancia de los Estados Generales que no pueden reunirse sin ser convocados por el monarca. Por otra parte los parlamentarios no defienden más intereses que los privilegios de su grupo social, una nobleza de toga que como mucho solo busca incrementar su influencia política. Lo que acentúa el descrédito de una justicia que estaba en manos de oficiales que no ocupaban los oficios judiciales por sus méritos sino por haber comprado o heredado sus cargos. Los parlamentarios no defienden pues los intereses del Tercer Estado ni hacen nada para que la burguesía, cada vez más poderosa económicamente, deje de estar excluida de la gestión de los asuntos del reino. Así al final del reinado de Luis XV los burgueses en Francia siguen sin tener influencia alguna en la política regia, a diferencia de lo que ocurre en Inglaterra donde la oligarquía acoge desde el siglo XVI a los burgueses enriquecidos por la política expropiatoria de Enrique VIII y el desarrollo comercial e industrial del Reino inglés. Ello explica que la Monarquía francesa, a diferencia de otras monarquías europeas, no evolucione en el sentido que requiere la realidad económica, social y política europea a partir de mediados del siglo XVIII. No avanza hacia los planteamientos del Absolutismo Ilustrado que triunfa en Prusia, Austria, España o Rusia. Luis XVI al acceder al trono en 1774 sigue considerándose legitimado para ser rey en virtud de la idea medieval del origen divino de la monarquía y no como los monarcas ilustrados por ser los mejor preparados para conducir a su pueblo en el sentido del progreso. Por otra parte los reyes de Francia no aceptan el principio de que sus poderes se vean limitados por la intervención de la Asamblea estamental de acuerdo con el modelo de Monarquía parlamentaria que triunfa en Inglaterra en el siglo XVIII. Es al respecto más que significativo que cuando Luis XVI se convierte en rey de Francia los Estados Generales no habían sido convocados desde 1614.

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