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Generalidades De La Charreria


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  322 Visitas

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De las Manganas a Pie o a Caballo

Generalidades

Artículo 168.- Las manganas consisten en que un charro situado en cualquier lugar del ruedo a una distancia mínima de cuatro metros de la barda perimetral, después de florear su reata lace los cuartos delanteros del equino que siendo arreado por tres charros montados a caballo desarrollará su carrera una vez manganeado (lazado de las manos) el charro manganeador estira su reata para derribarlo. El cual corrió una sola vuelta a partir del lugar donde el manganeador soltó su floreo.

En la suerte cada oportunidad inicia en el momento en que los arreadores pasan el equino entre el ruedo y el manganeador y a partir de ese punto el charro podrá iniciar su floreo, para rematarlo en la segunda ocasión que el animal bruto pase entre la barda del ruedo y el (la yegua solo deberá dar una vuelta en el ruedo entre el inicio y el remate del floreo) , y termina cuando el animal es derribado , o cuando sin ser derribado se agoten las oportunidades para estirar, o cuando el charro haya sido descalificado en sus oportunidades conforme a la reglamentación.

Artículo 169.- Estas faenas deberán realizarse por un manganeador auxiliado de tres arreadores, que deberán ser miembros de su equipo, excepción hecha en las modalidades de charros completos, en las que los arreadores podrán ser de otros equipos.

Artículo 170.- Se tendrá derecho a tres oportunidades a pie y tres a caballo. Tanto las manganas a pie como las de a caballo se deberán ejecutar con tres remates diferentes (determinarán la diferencia en el remate, los efectos finales del floreo en combinación con el sentido de las vueltas y/o posición o movimiento último del cuerpo del manganeador).

Articulo 171.- Las manganas se podrán rematar para un sentido o para el otro (mascara o contra mascara). El manganeador podrá intentar sus tres oportunidades por el mismo lado.

Artículo 172.- El manganeador se colocará en el lugar del ruedo que mejor le convenga y a una distancia mínima de 4 metros de la barrera.

Artículo 173.- Si los arreadores le pasaran el animal al manganeador sin haberlo solicitado, contará como oportunidad utilizada.

Artículo 174.- En las faenas de manganas a pie o a caballo, no habrá vuelta de tanteo.

Artículo 175.- El animal para manganearse, sólo podrá ser cambiado en los casos de que pase caminando, trotando, pateando o se rehusé a pasar dos veces por cada lado.

Artículo 176.- Se recomienda que los arreadores siempre corran en escalón o abanico de la siguiente forma:

• El primero al hilo.

• El segundo hará lado.

• Y el tercero tapará el claro.

Artículo 177.- Si el animal para manganas lo requiere, se le arreará golpeándolo en las ancas.

Artículo 178.- Los arreadores deberán iniciar su arreo en la menor distancia posible antes del lugar que ocupa el manganeador, y empezara a contar el floreo cuando el equino pase entre la barrera y el manganeador, teniendo la obligación de rematar cuando el animal pase por segunda ocasión entre el manganeador y la barda del ruedo (la yegua solo deberá dar una vuelta en el ruedo entre el inicio y el remate del florero)

Artículo 179.- Cuando el manganeador no remate su mangana, pasando el equino al mínimo galope, se contara como oportunidad utilizada, ya que debe rematar su mangana con la velocidad que pase el animal, a excepción que pase caminando o trotando

Artículo 180.- Si el lazador pide el animal y este no pasa por el lugar debido, podrá interrumpir su floreo.

Artículo 181.- Si el lazador pide el animal y este no pasa por el lugar debido, podrá interrumpir su floreo.

Artículo 182.- En las manganas a pie, para que el lazador pueda obtener los adicionales por florero, deberán rematarse sin ninguna vuelta completa posterior a la pasada. En caso contrario, contará con la calificación mínima para una mangana

Artículo 183.- Se considera mangana consumada, cuando después de que el charro realizó su floreo reglamentario, el animal es lazado exclusivamente de los cuartos delanteros (mangana limpia), estirado y derribado rindiendo de cualquier manera (también se considera mangana válida aún llevando hocico)

Artículo 184.- Si llevando puesta la mangana, sin estirar a la yegua, esta cae por tropezón o por cualquier causa ajena al lazador, se repondrá la oportunidad, con excepción de que el equino se levantara con la mangana puesta y fuera estirada por el manganeador. No se detendrá el conteo del tiempo.

Artículo 185.- No se permitirá que personas ajenas, desde el callejón del ruedo o desde los lugares destinados al público, o desde el mismo ruedo intervengan durante el arreo dela yegua , en beneficio o perjuicio del manganeador , espantando a la yegua con las manos, sombrero o cualquier otra cosa u objeto, para que se abra o se corte, con excepción de que se haga en la zona de la querencia pero no adentro del ruedo, para evitar que la yegua disminuya o pierda la continuidad dela carrera.

Artículo 186.- Durante las manganas solo se permite estar en el ruedo al manganeador, a sus tres arreadores y al caporal.

Artículo 187.- Los jueces indicarán el inicio del conteo del tiempo destinado para la faena, que será de ocho minutos, iniciará cuando se suelte al ruedo el animal bruto estén o no listos el manganeador y/o los arreadores, o cuando el mismo animal de jineteo sea destinado para las manganas, iniciará el conteo cuando el jinete se desmonte o se caiga. El tiempo ahorrado se sumara a la calificación del manganeador.

Artículo 188.- En caso se que hayan trascurrido los 8 minutos destinados para la faena, si el manganeador aún no hubiera intentado su tres oportunidades obligatoriamente dará por terminada su faena, calificando solo las oportunidades intentadas.

Artículo 189.- Al terminar las suertes dela manganas a pie se otorgara un minuto al manganeador a caballo para iniciar el conteo de ocho minutos de que dispone para la ejecución de su faena, pero si se tratara de que el mismo competidor realice ambas faenas o uno de los arreadores delas manganas a pie manganee a caballo, se otorgarán dos minutos.

Artículo 190.- Solo se interrumpirá el conteo del tiempo cuando ocurra un accidente, cuando el equino salte la barrera del ruedo o cuando se autorice el cambio del animal.

Artículo 191.- Si la yegua quedara lazada

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