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Impacto Regulatorio

chemastevenel2 de Abril de 2015

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MANUAL DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO

INDICE

DEFINICIONES

INTRODUCCION.

1. Los Objetivos del Manual.

2. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

GENERALIDADES.

1. Ambito de aplicación del Título Tercero A de la LFPA en materia de MIR.

2. Comunicación entre las Dependencias y los Organismos Descentralizados y la COFEMER.

3. Publicidad de los anteproyectos.

MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO

1. Definición.

2. Anteproyectos que requieren MIR.

3. Tipos de MIR.

PROCEDIMIENTOS DE MEJORA REGULATORIA ANTE LA COFEMER.

1. La exención de MIR.

• La resolución de la COFEMER.

• Efectos de la resolución de la COFEMER.

2. Procedimiento de MIR de emergencia.

• La resolución de la COFEMER.

• Efectos de la resolución de la COFEMER.

3. Procedimiento de MIR de actualización periódica.

• La resolución de la COFEMER.

• Efectos de la resolución de la COFEMER.

4. Procedimiento para la emisión de opinión de tratados.

5. Procedimiento de MIR de impacto moderado y de alto impacto.

• La determinación del impacto potencial del anteproyecto.

• Acuerdo de Calidad Regulatoria.

• Ampliaciones y Correcciones.

• Dictamen del anteproyecto y de la MIR.

a) Constancia de no dictamen.

b) Dictamen parcial o total, no final, de la COFEMER.

c) Respuesta de las dependencias u organismos descentralizados al dictamen parcial o total, no final.

d) Dictamen final.

6. Procedimiento Reglas de Operación

Instructivo A. Exención de MIR

Instructivo B. Solicitud de Opinión sobre Tratados Internacionales

Instructivo C. Calculadora de Impacto de la Regulación

Instructivo D. MIR de Impacto Moderado

Instructivo E. MIR de Alto Impacto

Instructivo F. MIR de Emergencia

Instructivo G. MIR de Actualización Periódica

Instructivo H. Reglas de Operación

Formato A. Formato de solicitud de autorización para presentar la MIR de actualizaciones periódicas el mismo día en que se expide la disposición o se somete a consideración del Titular del Ejecutivo Federal.

Formato B. Formato de solicitud de autorización para presentar la MIR de emergencia 20 días después de que se expide la disposición o se somete a consideración del Titular del Ejecutivo Federal.

Figuras.

Figura 1. Las rutas del anteproyecto de regulación antes de llegar a la COFEMER.

Figura 2. El proceso por el que se dictaminan los anteproyectos con costos.

Definiciones.

a) Anteproyectos: Proyectos de regulación que las Dependencias y Organismos Descentralizados sometan a consideración de la COFEMER, en términos del Título Tercero A de la LFPA;

b) Calculadora de Impacto de la Regulación: Herramienta informática que permite determinar el impacto potencial de los anteproyectos sometidos a consideración de la COFEMER;

c) COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

d) DOF: Diario Oficial de la Federación.

e) Dictamen final: Resolución emitida por la COFEMER en los casos en que hubiera emitido previamente un dictamen parcial o total, no final, y hubiere recibido la respuesta al mismo por parte del regulador correspondiente.

f) Dictamen parcial o total, no final: Resolución emitida por la COFEMER en donde se señalan las observaciones y recomendaciones de la COFEMER en cuanto a las disposiciones específicas de un anteproyecto.

g) Dictamen parcial o total, con efectos de dictamen final: Resolución emitida por la COFEMER cuando en la primera revisión no hubiera tenido comentarios sobre el anteproyecto, con efectos de dictamen final.

h) Dictamen regulatorio: Resolución emitida por la COFEMER cuando las dependencias someten proyectos de reglas de operación y sus modificaciones.

i) Exención de MIR: Resolución emitida por la COFEMER en la que se exime de la presentación de MIR a las Dependencias y Organismos Descentralizados.

j) LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

k) LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

l) LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

m) Manual: Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

n) MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio.

INTRODUCCION.

1. Los Objetivos del Manual.

En el presente Manual se señalan los procedimientos de mejora regulatoria y la manera de llevar a cabo su cumplimiento por parte de la COFEMER, las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. En dichos procedimientos, se prevé el envío de anteproyectos, tratados y otros instrumentos por parte de las dependencias y organismos descentralizados a la COFEMER. Por ello, el objetivo del presente Manual radica en señalar con claridad los conceptos, criterios y procedimientos que se deben observar a efecto de fortalecer la transparencia en el proceso de mejora regulatoria.

El presente Manual está conformado por la presente sección introductoria, seguida por una sección relativa a las generalidades. Posteriormente se establecen todos los procedimientos de mejora regulatoria previstos en diversas disposiciones legales para anteproyectos de regulación. Finalmente, el manual está compuesto de diversos instructivos para el llenado de cada uno de los formatos que las dependencias y organismos descentralizados utilizarán para el envío de anteproyectos a la COFEMER.

2. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

La COFEMER es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo mandato es promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

Para garantizar una regulación de calidad, existen procesos de mejora regulatoria previstos en diversas disposiciones legales, tales como:

a) La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su Título Tercero A un proceso de mejora regulatoria para los anteproyectos de regulación que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal desean emitir o promover ante el Titular del Ejecutivo Federal.

b) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 77 un proceso en el cual las dependencias y entidades deben contar con un dictamen regulatorio para los proyectos de reglas de operación.

c) La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 45 un proceso de mejora regulatoria focalizado a las normas oficiales mexicanas.

En todos los procesos arriba descritos se involucra el envío de anteproyectos por parte de las dependencias y organismos descentralizados a la COFEMER a fin de que los mismos se sometan a un proceso de consulta pública y obtener una resolución por parte de dicha Comisión.

Es importante señalar que el artículo 69-L de la LFPA establece que la Secretaría de Gobernación no puede publicar en el DOF las regulaciones que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Gubernamental, sin que éstas acrediten contar con el dictamen final, o la exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio o que no se haya emitido o se emitirá dictamen alguno por parte de la COFEMER.

GENERALIDADES.

1. Ambito de aplicación del proceso de mejora regulatoria

Las disposiciones en materia de MIR, contenidas en el Título Tercero A de la LFPRH, se aplican a todas las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y a los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paraestatal, con excepción de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69-A de la LFPA.

Las disposiciones en materia de MIR, contenidas en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se aplican a todas las materias.

No obstante, por disposición expresa de la LFPA o de otras leyes federales, están exentos de revisión por la COFEMER los siguientes anteproyectos:

a) Anteproyectos en materia fiscal que de manera directa se refieran a contribuciones y sus accesorios (Artículo 1, párrafos tercero y cuarto, de la LFPA);

b) Anteproyectos relativos a la responsabilidad de los servidores públicos (Artículo 1, tercer párrafo, de la LFPA);

c) Anteproyectos relativos a la justicia agraria y laboral (Artículo 1, tercer párrafo, de la LFPA);

d) Anteproyectos relativos al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales (Artículo 1, tercer párrafo, de la LFPA);

e) Anteproyectos de disposiciones que contemplen trámites y procedimientos que se gestionen o se desahoguen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios (Artículo 9 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social).

Adicionalmente, la LFPRH establece un proceso de mejora regulatoria para las Reglas de Operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, mismos que establece la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. Comunicación oficial entre las Dependencias y los Organismos Descentralizados y la COFEMER.

Los responsables de mejora regulatoria son los únicos servidores públicos que están facultados por ley para mantener comunicación oficial con la COFEMER y, por ende,

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