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Instituciones Politicas Del Antiguo Regimen


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  29.393 Palabras (118 Páginas)  •  410 Visitas

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Instituciones españolas del Antiguo Régimen

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Las instituciones españolas del Antiguo Régimen fueron la superestructura que, con algunas innovaciones, pero sobre todo mediante la adaptación y transformación de las instituciones y prácticas políticas, sociales y económicas preexistentes en los distintos reinos cristianos de la península ibérica en la Baja Edad Media, presidió el periodo histórico que coincide a grandes rasgos con la Edad Moderna: desde los Reyes Católicos hasta la Revolución liberal (del último tercio del siglo XV al primero del siglo XIX) y que se caracterizó por los rasgos propios del Antiguo Régimen en Europa occidental: una monarquía fuerte (autoritaria o absoluta), una sociedad estamental y una economía en transición del feudalismo al capitalismo.

Son características del Antiguo Régimen la dispersión, la multiplicidad e incluso la colisión institucional, lo que hace muy complejo el estudio de la historia de las instituciones. La misma existencia de la unidad institucional de España es un asunto problemático. En este periodo histórico hubo instituciones unitarias: destacadamente, y trascendentales en la percepción exterior de la Monarquía Hispánica, la persona del rey y su poder militar; hacia el interior, la Inquisición. Otras fueron comunes, como las propias de la sociedad estamental: nobleza, clero y corporaciones de muy distinto tipo se organizaban de una manera no muy diferente en cada reino. Un monasterio cisterciense catalán (Poblet) era intercambiable por otro castellano (Santa María de Huerta); un ganadero mesteño, por otro de la Casa de Zaragoza; la aristocracia se fusionó en una red de alianzas familiares. Pero otras fueron marcadamente diferenciadas: las Cortes o la Hacienda en los reinos de la Corona de Aragón no tuvieron nada que ver con las de Castilla y León. Incluso con la imposición del absolutismo borbónico, que redujo esas diferencias, las provincias vascas y Navarra mantuvieron sus fueros. El Estado y la nación se van forjando, en gran medida como consecuencia de cómo las instituciones respondieron a la dinámica económica y social, pero no acabarán de presentarse en su aspecto contemporáneo hasta que terminó el Antiguo Régimen.

Índice

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• 1 La sociedad en la España del Antiguo Régimen

• 2 La monarquía, la nobleza y el territorio

• 3 El Municipio, las Cortes y la Hacienda

• 4 La vida económica

• 5 La burocracia, la justicia, la legislación

• 6 El ejército, la marina, la Santa Hermandad

• 7 La Iglesia, la enseñanza, la Inquisición

• 8 Véase también

• 9 Notas y referencias

• 10 Bibliografía

La sociedad en la España del Antiguo Régimen[editar]

La sociedad de la España moderna (en el sentido de la Edad Moderna o del Antiguo Régimen) era un entramado de comunidades de diversa naturaleza, a las que los individuos se adscribían por vínculos de pertenencia: comunidades territoriales del estilo de la casa o el pueblo; comunidades intermedias como los señorío y las ciudades y su tierra (alfoz o comunidad de villa y tierra, de muy distinta extensión); comunidades políticas o jurisdicciones amplias como las provincias, los adelantamientos, las veguerías, las intendencias o los reinos y coronas; comunidades profesionales como gremios artesanales, cofradías de pescadores, o las universidades; comunidades religiosas; etc.

Se contemplaba el reino con una analogía organicista, como un cuerpo encabezado por el rey, con su supremacía, con las distintas comunidades y órdenes que lo formaban como órganos, articulaciones y miembros. Los hombres y mujeres estaban vinculados por lazos personales, como vínculos de familia y parentesco. Cada vínculo se regía por reglas comunes que debían gobernar su funcionamiento y su experiencia. En el Antiguo Régimen las comunidades eran jerárquicas, todo cuerpo tenía su autoridad, eran vínculos de integración y subordinación. Pero cada vínculo tenía un valor ambivalente, de dominación y paternalismo: debían garantizar la supervivencia de los individuos a la vez que mantenían relaciones sociales de subordinación. Lo que en el mundo contemporáneo se entienden como funciones públicas estaban en manos de particulares, ya sean casas, señoríos o dominios del rey, teniendo una total autonomía un territorio de otro. El mismo concepto de particular carecía de sentido, puesto que no existía una diferenciación efectiva entre lo público y lo privado en la sociedad preestatal o preindustrial.

La nobleza y el clero eran los estamentos privilegiados. Desde el siglo XVI la nobleza tendió a volverse más cortesana y se trasladó a Madrid, en los aledaños de la Corte. El clero era un estamento más abierto, ya que podían incorporarse individuos sin atender a su condición social, aunque también era un grupo jerarquizado con distintos grados dentro de su estructuración. El estado llano era el más heterogéneo y numeroso. Contemplaba desde los campesinos más pobres hasta la incipiente burguesía (burguesía de la inteligencia: letrados con cargos administrativos en su mayor parte; y la burguesía de los negocios). El grado de integración de varias minorías perseguidas (judeoconversos, moriscos o gitanos) sufrió diferentes alternativas.

La monarquía, la nobleza y el territorio[editar]

La forma de determinar el alcance del poder real es considerarlo como el revés del poder señorial y a la inversa…. El poder señorial nunca fue más allá del ejercicio de competencias de orden local… la acumulación de señoríos, por copiosa que fuese y aunque diera lugar a la aparición de oficinas señoriales de ámbito territorial, nunca consiguió ampliar sus competencias. Fenómenos como la venta de oficios en lugares de señorío pero con beneficio de la Corona, o el hecho sobradamente documentado de la apelación a la justicia real, ponen en entredicho la imagen del poder señorial como una limitación del poder real.[1]

En este cuadro de Velázquez (1636–1637) se representa una clase de equitación del Príncipe Baltasar Carlos, que debe exhibir con ello su identificación con el modo de vida nobiliario. A su cargo, el caballerizo mayor: Gaspar de Guzmán, Conde de Olivares y Duque de Sanlúcar la Mayor, grande de España y valido, que basa su posición política en la cercanía física que le da acceso a las personas reales. Asisten otros cortesanos. Asomados a un balcón del Alcázar de Madrid, capital política de la Monarquía Hispánica, los reyes Felipe IV e Isabel de Borbón.

La cúspide del sistema institucional fue la monarquía, justificada desde el comienzo de la reconquista como herencia de la Hispania Visigoda en los núcleos cantábricos: reino de Asturias, reino de León y condado y luego reino de Castilla; o del feudalismo carolingio en los pirenaicos: Corte Condal de Barcelona, posteriormente principado de Cataluña, condado y más tarde reino de Aragón, y reino de Navarra. Éste, de hecho, había reunido la casi totalidad de los territorios cristianos peninsulares a comienzos del siglo XI, para luego disgregarlos con la herencia de Sancho III el Mayor entre sus descendientes de la dinastía Jimena, enfrentados entre sí al tiempo que se expandían territorialmente por Al-Ándalus. Para entonces el concepto de monarquía hereditaria ya estaba suficientemente asentado como para utilizarla como una institución patrimonial, dentro de la dinámica vasallática del feudalismo, con todas las limitaciones que esta expresión tiene en la Península Ibérica. La influencia europea que llegó con el Camino de Santiago y la Orden de Cluny determinó que fuera la casa de Borgoña la que terminara entroncando en los reinos occidentales (Portugal, León y Castilla). Los mismos procedimientos justificativos (a los que se añade la propia existencia de la monarquía) fueron los utilizados para justificar el predominio social de la nobleza (los bellatores o defensores feudales), que con el alto clero formaban una única clase dirigente: los privilegiados.

Véanse también: Monarquías feudales, Estamento, Privilegio, Nobleza y Títulos nobiliarios en España.

La formación de la monarquía autoritaria culmina con la poderosa dinastía Trastámara, originada en Castilla en la persona de un bastardo, Enrique II el de las Mercedes, aupado al poder por la alta nobleza celosa de evitar esa misma concentración de poder, que se implantará también en Aragón como consecuencia del Compromiso de Caspe. La crisis del siglo XIV había sido determinante para producir una nítida separación entre la alta y la baja nobleza de hidalgos y caballeros, cuyo prestigio social, cuando no podía sustentarse en el control de tierras, era buscado con todo tipo de probanzas, hábitos, ejecutorias, reyes de armas, blasones... que si no podían respaldarse con aquéllas, no ocultaban su decadencia económica. Geográficamente se produce también una cesura entre el norte peninsular —las montañas cantábricas y pirenaicas donde van a buscarse los solares originarios de las casas nobles pero donde no hay grandes dominios y la mayor igualdad de condiciones permitió nacer el mito de la hidalguía universal— y el sur —dominado por las encomiendas de las órdenes militares y los grandes estados nobiliarios—. A los no privilegiados, les quedaba la percepción del orgullo de cristiano viejo, que se expresó legalmente en los estatutos de limpieza de sangre, que se extendieron por todo tipo de instituciones tras la revuelta anticonversa de Pedro Sarmiento en Toledo (1449). Esa discriminación legal se mantuvo como un factor decisivo de cohesión social con más motivo incluso tras la expulsión de los judíos (1492) y de los moriscos (1609), manteniendo como útil chivo expiatorio la existencia del cristiano nuevo, condición de la que no escapaban ni las más altas casas nobles ni el mismo rey (Libro Verde de Aragón, Tizón de la Nobleza).[2]

Véanse también: Monarquías autoritarias, Corona de Aragón, Corona de Castilla y Cristiano viejo.

La familia de Carlos IV, por Goya (1800–1801). En este retrato colectivo aparecen las últimas generaciones de monarcas absolutos (Carlos IV y Fernando VII), que ya han presenciado cómo sus primos franceses han pasado por la guillotina. También aparece el que representará más adelante la última oportunidad de restauración del Antiguo Régimen frente a la triunfante Revolución Liberal española (Carlos María Isidro de Borbón, el pretendiente carlista que se opondrá, aduciendo la ley sálica, a la sucesión en Isabel II, hija única de su hermano mayor).

A la unión territorial de los Reyes Católicos (por matrimonio: Aragón y Castilla, o conquista: Canarias, Granada, Navarra, América, Nápoles, plazas norteafricanas), le sigue la adición de vastos territorios en Europa con la llegada de la dinastía Habsburgo, cuya concepción del poder se basaba en el respeto a las peculiaridades locales (no sin conflictos, como la Guerra de las Comunidades y las Germanías con Carlos I o la crisis de 1640 con Felipe IV). La concepción unitaria de los dominios peninsulares permite a la historiografía hablar de Monarquía Hispánica, a pesar de que la unión es en la persona de los reyes y no en los reinos, que mantienen sus leyes, idiomas, monedas e instituciones. El intento por unificarlos a partir de la unión de las familias nobles, destacadamente en la fundación del concepto de Grandeza de España (1520), al que se incorporó a un pequeño número de casas aristocráticas de las dos coronas (con claro predominio castellano). Se fomentaron las alianzas matrimoniales, con el manifiesto fin de que la élite social en la práctica fuera la misma en todos ellos. La unión con Portugal, que duró sesenta años (1580–1640), también se intentó consolidar de la misma forma (no sin recelos; de lo que viene el refrán portugués augurando de España: «ni buen viento ni buen casamiento»).

Por último, la dinastía Borbón (curiosamente, de origen navarro) impondrá los usos franceses de la monarquía absoluta, no solo en el protocolo cortesano, sino en la configuración centralista del Estado[3] y en las disposiciones sucesorias de la ley sálica, tras una guerra civil con dimensión europea: la Guerra de Sucesión Española.

El Estado del Antiguo Régimen protegía los intereses nobiliarios. Precisamente por eso además de absoluto ha sido denominado por algunos autores —P. Anderson, Kiernan, Porshnev, etc.— como nobiliario o señorial. El monarca nunca pone en cuestión a su nobleza y tampoco a la inversa. El primero se preocupa de mimar a la segunda y mantener sus privilegios económicos, sociales, etcétera. Naturalmente que eso de forma general, y visto como situación a largo plazo. Por supuesto que hay conflictos coyunturales. De ahí que haya que romper con el tópico de que los Reyes Católicos terminan con el poder de su nobleza. Parece un error metodológico plantear el inicio y el desarrollo del Estado Moderno como la resolución de un conflicto de intereses entre el monarca y la nobleza del que salió victoriosa la Corona. Los miembros de la alta nobleza eran los primeros interesados en contar con un fuerte poder central que posibilitara el control social e hiciera difícil, cuando no imposible, la protesta de los grupos sociales menos ricos de los que obtenían sus rentas. El llamado Estado Moderno protege, defiende y consolida los intereses nobiliarios... Por otro lado, sería un grave error, muy numeroso entre historiadores, el de concebir su evolución de una manera lineal. Los desarrollos no suelen ser así, sino que tienen sus progresos -término etéreo- y sus retrocesos. Igualmente ocurre con la función de la nobleza y su papel en el Estado. Poco después de terminar la Reconquista olvida su carácter militar, comienza a actuar políticamente, con una intensidad que encuentra su punto más cálido en el siglo XVII, y gradualmente su papel se va reduciendo al ocupar exclusivamente cargos diplomáticos y honoríficos, tanto en la administración como en el Ejército, si bien esto de forma muy general, y como tal bastante distorsionador. Por último, habría que desterrar el tópico de que durante el siglo XIX, el Estado liberal arrincona definitivamente a la nobleza. Tal cosa no ocurre, entre otras circunstancias, porque tampoco ven lesionada de forma importante su situación económica privilegiada. Gran parte de nuestra historiografía está plagada de clichés que necesitan ser remozados.[4]

Íñigo López de Mendoza, marqués de Santillana, por Jorge Inglés. Podía cruzar España de Norte a Sur durmiendo cada noche en un castillo de la amplia red familiar (de origen alavés) de los Mendoza, que encabezaba a través de la Casa del Infantado. Supo maniobrar hábilmente en las luchas entre facciones nobiliarias, oponiéndose tanto a la privanza de Álvaro de Luna como a los Infantes de Aragón, apoyando cuando era más necesario al rey Juan II de Castilla, lo que le valió incrementar notablemente su propio poder político y territorial. Los Mendoza mantuvieron su protagonismo en los siguientes reinados, dentro de la denominada facción humanista, ebolista, romanista o papista -opuesta a los albistas-.

Un siglo más tarde que el de Santillana, Fernando Álvarez de Toledo, tercer duque de Alba (pintado por Tiziano) pertenece a una nobleza cuya máxima aspiración es figurar en el mejor puesto del servicio de una monarquía indiscutible. Destacado general de Carlos V y Felipe II, fue gobernador de Milán (1555), virrey de Nápoles (1556) y gobernador de los Países Bajos (1566), donde la leyenda negra le pintó como estereotipo negativo de hidalgo español. Caído en desgracia por un asunto matrimonial familiar, volvió a dirigir los ejércitos en la campaña de Portugal (1580). Los Alba encabezaron la facción imperial, albista, hispanista o castellanista -opuesta a los ebolistas en el siglo XVI, y a los ensenadistas en el XVIII-.

No menor alcurnia poseía el valenciano San Francisco de Borja, pintado por Alonso Cano con el hábito de jesuita que tomó en su madurez (llegó a ser General de la Compañía de Jesús). Contrasta, pero no niega el modo de vida de la alta nobleza: en el siglo fue duque de Gandía (casa valenciana con grandeza de España) y cortesano de Carlos V, que le llevó a sus campañas, le casó con una aristócrata portuguesa y le nombró virrey de Cataluña. Su famosa vocación le llegó en el truculento entierro de Isabel de Portugal (ya no serviré señor que se me pueda morir).

Carlos Gutiérrez de los Ríos, duque de Fernán Núñez, por Goya. Siguió la tradición familiar de servicio diplomático, acudiendo al Congreso de Viena (1814), canto del cisne de la Europa del Antiguo Régimen donde España ya no tuvo ningún papel relevante. Fue el último de su estirpe que ejerció señorío jurisdiccional sobre la cordobesa villa de su título. A diferencia de la Revolución Francesa (en la que los campesinos despojaron a sus señores), en España eso no significó la pérdida de propiedades ni la ruina de su casa, que sigue formando parte de la aristocracia hasta hoy.

España dividida según acostumbran los Geógrafos, del Atlas geográfico del Reyno de España e Islas adyacentes con una breve descripción de sus Provincias / Dispuesto para la utilidad pública por D. Tomas Lopez (1757).

La conformación territorial de la Monarquía Hispánica en un conjunto tan amplio de territorios permite hablar separadamente de las instituciones americanas, las de los territorios europeos al otro lado de los Pirineos (especialmente Flandes e Italia) y las de los reinos de la Península Ibérica, que es a los que se refiere este artículo.

Véanse también: Organización administrativa indiana, Derecho indiano, Imperio español y Monarquía Católica.

Estos últimos, pueden entenderse como una unidad institucional (con la clara excepción del Reino de Navarra y las provincias vascas) a partir de comienzos del siglo XVIII, debido por un lado a la clarificación traumática que supuso la separación de Portugal (1640), y por otro a los decretos de Nueva Planta (1707 a 1716) que redujeron la legislación de la Corona de Aragón a la de Castilla (lo que fue decisivo sobre todo para Cataluña, Valencia y Mallorca, puesto que el Reino de Aragón había visto muy limitados sus fueros como consecuencia de la revuelta de Antonio Pérez en 1592). De todos modos, y a pesar de usarse en la época (véase De Hispania a España), la expresión reino de España y el concepto de unidad nacional (de origen liberal) no debería utilizarse estrictamente con anterioridad a la Constitución de Cádiz de 1812, ya en el Nuevo Régimen. No es objeto de este artículo la definición de España como nación, pero es necesario destacar que la identidad nacional española se construye justamente como consecuencia (a veces, a pesar de ellas) de la prolongada existencia en el tiempo de las instituciones del Antiguo Régimen, algunas unitarias, otras comunes y otras plurales en su configuración territorial. Cuando las Cortes de Cádiz celebren sus debates, se intentará explícitamente actualizar las instituciones tradicionales que junto con los usos y las costumbres supuestamente conformarían una «constitución» propia, natural, intemporal, adecuada a la idiosincrasia nacional española,[5] a pesar de que la Constitución de 1812 fuera claramente una ruptura revolucionaria. Otra cosa sería dilucidar la preexistencia de un carácter nacional o «Ser de España», tal como se entendía en ese famoso debate ensayístico.[6]

El Municipio, las Cortes y la Hacienda[editar]

En ausencia de potentes niveles intermedios de organización del territorio (existían, pero de una manera discontinua, y a veces sin competencias ni recursos que les hicieran decisivos: adelantamientos, veguerías, merindades... hasta que con las reformas borbónicas se implantó la red de intendentes de ejército y provincia, precedente del gobernador provincial), el nivel inferior de organización territorial presentaba en España una extraordinaria vitalidad: la institución municipal, herencia del municipio romano y reforzado con la repoblación que sigue a la reconquista durante la Edad Media. El proceso repoblador altomedieval había otorgado una libertad originaria sin parangón en otras partes de Europa, (presuras, alodios, behetrías), y más que en ningún otro reino en la frontera o extremadura castellana, donde la condición de campesino se equiparaba a la de noble si defendía su propia tierra con un caballo de guerra (caballeros villanos). Con el paso de los siglos y el alejamiento de la frontera, los concejos abiertos de los primeros momentos, en que participaban todos los vecinos, fueron sustituidos por poderosas corporaciones, los concejos o ayuntamientos de ciudades o villas con fueros, cartas pueblas que les otorgan jurisdicción sobre un amplio alfoz o tierra, compuesto de numerosos núcleos rurales (pueblos, lugares y aldeas) y terrenos más despoblados (montes, pastos, dehesas, eriales) frente a los que se comportan como un verdadero «señorío colectivo», de manera similar a como nobleza y clero iban conformando sus propios señoríos. La condición de los campesinos, por tanto, no era radicalmente distinta en realengo y señorío: ni en la primera fue de libertad ni en la segunda de esclavitud.

Salón de Cent (por el antiguo Consell de Cent o Consejo de Ciento) del ayuntamiento de Barcelona.

Ayuntamiento de Pamplona.

Ayuntamiento de Avilés.

Ayuntamiento de Alcañiz.

La implicación de la autoridad real en el control municipal se fue haciendo más fuerte a finales de la Edad Media, a medida que la monarquía se hacía autoritaria, sobre todo a partir de la crisis del siglo XIV. Finalmente se produjo una suerte de «reparto de papeles» entre los regidores, que se habían convertido en cargos venales y en la práctica hereditarios en las familias de lo que puede denominarse patriciado urbano u oligarquía municipal (caballeros o burgueses ennoblecidos, ciutadans honrats...)[7] y el corregidor, como representante directo del rey en el municipio. En municipios menores los cargos solían ser un alcalde en representación del estado llano y otro del nobiliario.

Los municipios más importantes son las ciudades con voto en Cortes,[8] representantes no tanto de un tercer estado cuanto de un patriciado urbano ennoblecido, más en Castilla que en Cataluña, donde la ciudad de Barcelona tiene un peso fundamental y desde 1359 la diputación permanente de las Cortes (la Generalidad) ejerció de contrapeso eficaz al aumento del poder real; o en Aragón, donde eran presididas por el Justicia (que prevenía a los reyes «Te hacemos Rey si cumples nuestros Fueros y los haces cumplir, si no, no»), además de disponer desde 1364 de su propia Diputación del General. Una institución similar existió en Valencia desde 1418.

Véanse también: Cortes de Castilla, Cortes de Aragón, Cortes Catalanas y Cortes Valencianas.

Las Cortes fueron la institución representativa de el reino (entidad opuesta dialécticamente a el rey), con funciones legislativas y fiscales; más fuertes en Aragón, donde mantuvieron su estructura en tres brazos (cuatro en el reino de Aragón, con la nobleza dividida en ricos hombres e hidalgos), más débiles en Castilla, donde dejaron de convocarse a los estamentos privilegiados. Perdieron importancia justamente en el siglo XVIII, cuando se convocan conjuntamente las de ambas coronas, pero que sólo se reunirán para cuestiones sucesorias.

Tres fueron las instancias con capacidad fiscal independiente: la Iglesia, el Reino y la Corona. La fiscalidad eclesiástica consistía en el cobro de diezmos y primicias, impuestos directos que gravaban la renta de la tierra... La Iglesia, que, por su función pastoral, tenía distribuidos a sus individuos por todos los lugares, estaba en condiciones de exigir un tributo de este tipo, cosas que la corona no podía realizar... Las Cortes de cada reino tenían facultades limitadas en el proceso legislativo —formulaban peticiones que el rey concedía, aplazaba o denegaba— y decisorias en lo que respecta a la votación de servicios. En el comienzo de las sesiones, el rey o su representante exponía los puntos más significativos de su política exterior y solicitaba un servicio o donativo que habitualmente se fijaba después de negociaciones con frecuencia laboriosas, y sólo en una ocasión, las Cortes catalanas de 1626, no se votó el servicio, debido no a la negativa de los procuradores sino a que no concluyeron las sesiones... La hacienda real carecía de unidad. Cada reino constituía una administración independiente y en todos, con la excepción señalada de los presupuestos del Reino en Castilla, se aplicaba el principio de consumir íntegramente en el territorio los recursos que en el mismo se obtenían... no existió unidad de tesorería hasta que en 1799 se estableció la llamada «reunión de rentas».[9]

Real Casa de la Aduana (siglo XVIII), en la Calle de Alcalá de Madrid, actual sede del Ministerio de Hacienda.

La hacienda fue uno de los pilares del funcionamiento de la Monarquía, mucho más sustancial en Castilla que en Aragón y Navarra (y en las provincias vascas, que aunque castellanas, poseían una exención fiscal ligada a una confusa hidalguía universal). La Cámara de Comptos de Navarra o las instituciones privativas de los otros territorios no recaudaban más de lo necesario para el mantenimiento del funcionamiento de un mínimo aparato burocrático propio, siendo insuficientes hasta para la defensa de los propios territorios en caso necesario. Lo mismo puede decirse de las más sustanciosas rentas de Flandes o Italia (en estos casos enfrentadas a gastos militares constantes y cuantiosos). Para Castilla, el indiscutible centro fiscal de la monarquía, el Consejo de Hacienda y las Cortes diseñaban el sistema, pero realmente estaba basada en el encabezamiento por las ciudades, en su beneficio y en contra del territorio que administraban, y en su recaudación efectiva —a base de sisas gravadas sobre el consumo y el tráfico mercantil— solía arrendarse a particulares.[10] Los ingresos principales siempre fueron insuficientes, por lo que los recursos de urgencia extraordinaria a préstamos de banqueros (sucesivamente castellanos, alemanes —los míticos Fugger—, genoveses y portugueses) a la deuda pública (juros) y a las alteraciones monetarias fueron un lastre crónico, que socavaba el crédito de la monarquía y la conducía a quiebras periódicas.[11] Dichos ingresos eran fundamentalmente el quinto real de los metales americanos (que alteraron la economía de Europa produciendo la Revolución de los Precios)[12] y la alcabala, un impuesto indirecto teóricamente universal. La multiplicidad de regalías y otros impuestos (servicio ordinario y extraordinario, millones, regalía de aposento en la Corte, etc.) hacían el sistema ineficaz e injusto, lo que provocó algunos intentos de reforma fallidos, como la Unión de Armas diseñada por el Conde-Duque de Olivares y la Única Contribución ligada al Catastro de Ensenada. Con anterioridad a éste, los decretos de Nueva Planta habían unificado administrativamente Valencia y Cataluña sin ninguna diferencia con Castilla (Aragón ya había perdido sus fueros en tiempos de Felipe II de España tras la revuelta de Antonio Pérez), como consecuencia de su derrota en la Guerra de Sucesión Española, lo que dio la oportunidad de establecer un sistema fiscal prácticamente ex-novo sin las trabas que supone tener que respetar derechos adquiridos, lo que resultó en un sistema simple y eficaz que de hecho incentivó la actividad económica durante el siglo XVIII al tiempo que producía un sustancial aumento recaudatorio. Ese ideal fiscal, sumado a otras características jurídicas (el censo enfitéutico que garantizaba al payés catalán la continuidad de su explotación agraria, y la pervivencia del derecho civil, que garantizaba al hereu la conservación íntegra del patrimonio familiar)[13] fue modelo de las reformas ilustradas (Conde de Campomanes) aunque las resistencias encontradas hicieron inviable su aplicación en Castilla, en lo que puede verse como una situación inversa a la de la Unión de Armas del Conde-Duque del siglo anterior.

La vida económica[editar]

La Lonja de la Seda de Valencia.

La vida económica dependía sólo muy parcialmente de las decisiones políticas de alto nivel, a pesar de que la orientación mercantilista de la política económica de la monarquía (juzgada por los arbitristas, fundadores de la ciencia económica) era muy marcada. En la corona de Aragón instituciones medievales como la lonja y la Taula de canvi, así como el Consulado del Mar y Consulado de Comercio (también presentes en Castilla), presidían el comercio a larga distancia, que con la colonización de América se hizo vital controlar. Esa función fue confiada de forma monopolística a la Casa de Contratación de Sevilla. Incluso se previó una institución similar, que hubiera funcionado en La Coruña, para el control del esperado comercio de especias con las Molucas, pero la cesión de estas islas a Portugal lo frustró. La libertad de comercio con América fue una de las cuestiones que la política ilustrada del siglo XVIII intentó desarrollar, abriendo el monopolio (que por entonces ejercía Cádiz) a otros puertos peninsulares (1788), tras el desarrollo de compañías privilegiadas como la Compañía Guipuzcoana para el cacao de Venezuela (1728), transformada luego en la Compañía de Filipinas (1785).

Véanse también: Mercantilismo#En España y Arbitrismo.

De una manera más estrecha eran las instituciones municipales las que controlaban la artesanía y el comercio local, a través de las ordenanzas municipales. Estas relegaban el control del funcionamiento de los oficios viles y mecánicos a unas corporaciones intermedias que se autogestionaban: los gremios, asociaciones de talleres del mismo oficio cuyas funciones esenciales eran evitar la competencia entre sus miembros, controlar el acceso al ejercicio profesional, mantener los estándares de calidad y el saber hacer del oficio (incluso contra las innovaciones tecnológicas), integrar y ordenar de forma paternalista las distintas categorías profesionales (maestro, oficial y aprendiz) y defender sus intereses de forma proteccionista (frente al intrusismo, la competencia exterior o incluso las injerencias políticas económicas y fiscales, actuando como grupo de presión si era necesario). Nunca tuvieron tanta vitalidad como en otras partes de Europa. En Castilla, las ciudades pañeras del interior, como Segovia o Toledo no consiguieron imponer medidas proteccionistas que las permitieran desarrollar su industria frente a la protección al consumidor y a los intereses ganaderos y de los exportadores de las ciudades periféricas, como Burgos y Sevilla.[14] Las ordenanzas municipales también controlaban el comercio a través de mercados de dimensión comarcal; y con instituciones como el Repeso o el Fiel almotacén, que tenían como función el control del abastecimiento, el comercio alimentario y de los agentes del comercio, como los obligados y los tablajeros.[15]

La Casa del Peso de Medina del Campo, donde se guardaban los pesos y medidas oficiales para garantizar los intercambios comerciales en sus famosas ferias.

Ferias como las de Medina del Campo,[16] que conectaban la lana castellana con la economía financiera del norte de Europa representaron una actividad excepcional, que incluyó el surgimiento de instituciones financieras y familias de banqueros que no tuvieron continuidad. La oportunidades de negocio que significaban el mercado americano, la descomunal deuda de la Hacienda y las sucesivas coyunturas económicas de inflación en el siglo XVI y depresión en el siglo XVII, más que incentivar, terminaron asfixiando a los agentes económicos castellanos en beneficio de los de otros países de Europa. A pesar de su importancia, no sirvieron para integrar un mercado nacional. Tampoco ayudó a ello el mantenimiento de las aduanas interiores, monedas y legislación privativa de cada reino. La Corona de Aragón no participó tampoco, hasta el siglo XVIII, de la empresa comercial americana, aunque desde entonces, sobre todo en Cataluña se pudo presenciar el crecimiento de una industria textil para el mercado colonial (las indianas), estimulada por condiciones sociales especialmente favorables, de las que es muestra la aparición de una dinámica institución local: la Real Junta Particular de Comercio de Barcelona (1758–1847).[17]

El hecho de que la mayor parte de la población dependiera del autoabastecimiento (los campesinos) o de las propias rentas (nobles y clérigos), hacía que el comercio fuera, en realidad, una actividad hasta cierto punto marginal. Otras instituciones vagamente precapitalistas, como el Monte de Piedad o el Banco de San Carlos llegaron más adelante, ya al final del Antiguo Régimen, aunque tenían precedentes anteriores en figuras tradicionales que se supieron adaptar a la coyuntura expansiva del siglo XVIII, como los Pósitos, los Cinco Gremios Mayores de Madrid o las corporaciones de arrieros (arriería de Sangarcía y Etreros en Segovia, y la de la Maragatería en León), destacando la carretería o Cabaña Real de Carreteros, trajineros, cabañiles y sus derramas (fundada con privilegios en 1497, y con jurisdicción especial desde 1599, incluyendo un juez conservador para defenderlos).[18] Las Manufacturas Reales, como adaptación de la política económica colbertista, fueron obra de los Borbones, pero también hubo un interés anterior por el control de las industrias estratégicas (fábricas de armamento y Reales Atarazanas).

Cordero, por Francisco de Zurbarán. Además de la lectura religiosa alegórica, ilustra la dominancia de la ganadería ovina en la España del Antiguo Régimen.

Era el campo, las actividades agropecuarias, las que constituían la abrumadora mayor parte de la economía en la sociedad preindustrial. La producción primaria de alimentos dependía de una agricultura sometida a los procesos tradicionales sancionados por la costumbre y los usos del régimen señorial, a cargo de unos campesinos cuya situación social a veces conducía a la revuelta (Revuelta Irmandiña en Galicia, payeses de remença en Cataluña), correspondiendo a la monarquía un papel arbitral (Sentencia arbitral de Guadalupe) que no escondía su preferencia por mantener el status privilegiado de nobleza y clero (legislación sobre el mayorazgo).[19]

Esa opción se ve con claridad en la protección a la ganadería frente a la agricultura, que se ha entendido por la historiografía como una lucha de clases entre señores (ganaderos) y campesinos (agricultores). El Honrado Concejo de la Mesta en Castilla e instituciones similares en el reino de Aragón (Casa de Ganaderos de Zaragoza) se convirtieron en poderosísimas corporaciones privilegiadas, con jurisdicción privativa, en las que la norma era la confusión de intereses y jurisdicciones entre lo público y lo privado. La crítica ilustrada encontró en su pervivencia uno de los frenos más importantes a la modernización económica, junto con la indefinición del derecho de propiedad (vinculaciones y manos muertas) y los obstáculos al mercado libre (tasa del grano, aduanas interiores y la atomización fiscal). Esta época estará presidida por el proyectismo ilustrado y la difusión del modelo de Reales Sociedades Económicas de Amigos del País, nacido en el País Vasco y con especial proyección a Asturias, Madrid, en ambos lugares con la presencia de Jovellanos, que desde ella también contribuyó al Expediente de la Ley Agraria, otro proyecto nacido de la inquietud ilustrada que emerge de algunos cargos de la administración, en este caso del Intendente de Extremadura.

La burocracia, la justicia, la legislación[editar]

Real Audiencia y Chancillería de Granada.

La burocracia central se basa en el sistema de Consejos, que se ha denominado polisinodial, por estar compuesto de múltiples organismos que se repartían temática y territorialmente el gobierno de una monarquía tan compleja. Había consejos temáticos y territoriales: Hacienda, Órdenes, Inquisición, Indias, Flandes, Italia, Portugal, Navarra, Aragón, etc. El Consejo de Castilla era el que llevaba el peso de la mayor parte de la política interior, sobre todo a partir del siglo XVIII; y el de Estado las relaciones internacionales. La Cámara de Castilla, comisión reducida del Consejo, pero separado de éste, se encargaba de aconsejar al rey, como despacho secreto y reservado, en la administración de la gracia o merced real, concepto jurídico propio del poder que ejercen los reyes por su mera voluntad. Las juntas eran comités reunidos para un asunto monográfico (aunque también recibían el nombre de juntas las instituciones de gobierno local de los territorios de la zona cantábrica: Galicia, Asturias y Provincias Vascongadas).

Artículos principales: Consejos en España y Junta (gobierno).

El trabajo personal del rey al frente de un complejo tan amplio podía ser afrontado por un burócrata vocacional como Felipe II de España, que pasó media vida entre papeles (de ahí su sobrenombre de "rey papelero"), o confiado a la figura de un valido.

Artículo principal: Valido

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.

Con la reformas de Felipe V, los consejos decaen (a excepción del de Castilla), y es la Secretaría de Estado y del Despacho la institución que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa. Primero como Secretaría del Despacho Universal, desde 1705 desdoblada en dos, y desde 1714 en cuatro (Estado, Hacienda, Justicia y una en conjunto para Guerra, Marina e Indias), precedentes de la estructura en ministerios y Consejo de Ministros con Presidente que será la propia de la Edad Contemporánea.

De todas formas, el trabajo de los secretarios que llevaban a cabo la gestión diaria de los asuntos había sido siempre imprescindible, y produjo la formación de una clase de letrados que permitió el ascenso social desde posiciones no privilegiadas (o más comúnmente la baja nobleza). Tal cosa provocaba no pocas envidias y recelos entre los grandes (a quienes los consejos testamentarios de algunos reyes a sus herederos recomendaban tener cerca de la Corte y en misiones diplomáticas o militares, pero alejados de cargos en los que pudieran gobernar por sí mismos). Al mismo tiempo, garantizaba a los reyes la fidelidad de quienes eran sus «hechuras» y no debieran tener más ambición que la de conservar el favor del rey que les había encumbrado. En una sociedad en que el origen familiar, y no el mérito ni el trabajo es la justificación de la posición social, nunca por sí mismos hubieran podido aspirar a tanto. Puestos de esa naturaleza existían, como es lógico, desde la Baja Edad Media, y algunos secretarios reales (varios de origen vasco) alcanzaron una elevada confianza de los reyes que no delegaron en validos: Juan López de Lezárraga, el de Isabel la Católica; Francisco de los Cobos y Martín de Gaztelu, entre los de Carlos V; Mateo Vázquez de Leca, Antonio Pérez y Juan de Idiáquez de Felipe II.

Testamento de Isabel la Católica.

El papel social de estos y otros funcionarios de algún modo fue semejante a la noblesse de robe (nobleza de toga) francesa, que tenía funciones judiciales. Tradicionalmente se ha proclamado con no disimulado orgullo que en España la administración de justicia no llegó a tener cargos venales como en Francia, pero de todas formas para una gran parte del territorio recaía en la jurisdicción señorial (que sí podía venderse, con los señoríos).

Artículo principal: Señorío

Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Madrid (hoy Ministerio de Asuntos Exteriores).

El realengo era administrado judicialmente con una estructura que comenzaba en los municipios. Regidores y alcaldes eran verdaderos jueces, además de legisladores y poder ejecutivo a nivel local (la separación de poderes era inconcebible, tanto a altos como a bajos niveles); y los alguaciles eran justicias, asistidos por escribanos, como en cualquier tribunal. El gusto español por poner por escrito todo acto administrativo produjo un volumen documental tan extenso que ha permitido su explotación por parte de hispanistas de todo el mundo, en una especie de fuga de cerebros al revés, al no encontrar yacimientos semejantes en sus países de procedencia. La documentación producida por los despachos reales enseguida alcanzó tanto volumen que no podía acompañar a la corte itinerante, y Carlos V ordenó crear el Archivo General de Simancas. Acumulaciones semejantes de actos administrativos de los ayuntamientos y las parroquias permiten que la historia local española tenga un inagotable corpus documental. Imagínese el resultado de juntar a todo a ello los cientos de archivos de protocolos notariales, reflejo cotidiano de la actividad de todas las instituciones sociales a través de todo tipo de escrituras, tratos y contratos[20] (matrimonios, dotes, testamentos, propiedades, títulos, mayorazgos, compraventas, hipotecas, censos...) que buscaban en el registro público del notario la seguridad jurídica que proporcionaba la liturgia de la palabra escrita y el papel sellado (invento español pronto imitado en Europa). El estadio en que se encontraba en cada momento la formación económico social española encontró en estas instituciones el catalizador que aceleraba o retardaba el ritmo que las fuerzas productivas imprimían a su particular transición del feudalismo al capitalismo durante el Antiguo Régimen.

Decreto de Nueva Planta de Cataluña, 1716.

Para la Corona de Castilla, los tribunales superiores fueron las Reales Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada (ésta última heredera de la de Ciudad Real), creadas por delegación de la competencia jurisdiccional del rey, que en la Baja Edad Media se ejercía por su propia audiencia, itinerante como él mismo junto con los papeles y funcionarios de la Corte y que se convierte en dos instituciones estables que se reparten el territorio (con frontera en el Río Tajo) en el reinado de los Reyes Católicos. Durante la Edad Moderna fueron creándose otras audiencias (sin título de chancillerías y sujetas a la jurisdicción de éstas) de Galicia, Asturias, Extremadura y Sevilla, además de las americanas.

Artículo principal: Real Audiencia

La Corte disponía de una jurisdicción especial: la Sala de Alcaldes, también itinerante hasta el establecimiento de la capitalidad de Madrid (1561), que entraba en conflicto con la jurisdicción ordinaria del lugar donde ésta residiera y un número determinado de leguas en su torno. Se establecía una prelación de ésta (al igual que de la Audiencia o Chancillería en sus territorios, como emanación del poder real) en los llamados casos de corte. Una vez fijada la Corte, los conflictos competenciales fueron fundamentalmente con la Villa de Madrid.

Artículo principal: Sala de Alcaldes de la Casa y Corte

Para la Corona de Aragón, la planta judicial incluía también la figura de la Audiencia Real.[21] La legislación de los territorios de esta corona, así como en las provincias vascas y el reino de Navarra (que tenía como institución judicial el Consejo Real de Navarra) fue siempre menos permisiva para el poder real, y no desapareció totalmente ni con los Decretos de Nueva Planta, ni con la abolición del régimen foral tras las Guerras Carlistas. En la actualidad todavía sobrevive (en distinto grado en cada territorio) como derecho foral, muy importante en algunas cuestiones de derecho civil, e incluso en la conformación de los denominados derechos históricos de las llamadas comunidades forales.

Artículos principales: Fuero y Derecho foral (España).

Las fuentes del derecho en los distintos reinos cristianos peninsulares fueron muy diferentes, aunque el recuerdo de la legislación visigoda (Liber Iudiciorum) se mantuvo como una constante, tanto para justificar el poder (reino astur-leonés) como para rechazarlo (Condado de Castilla, que nació quemando sus ejemplares y prefiriendo el derecho consuetudinario aplicado por los jueces de Castilla, mediante las fazañas).[22]

En Cataluña hubo una actividad legislativa muy importante en la Edad Media, recopilada en los Usatges de Barcelona y en las Constituciones Catalanas, que mantenían formulaciones pactistas propias de la corona aragonesa. Similares principios fueron aplicados en los Fueros de Valencia y las Franquesas de Mallorca. La actividad litigiosa e interpretativa de esa legislación produjo un yacimiento inagotable de trabajo para los juristas de la Corona de Aragón durante todo el Antiguo Régimen, y hasta hoy.[23]

La codificación legislativa dio a la corona de Castilla mayores atribuciones al rey, en un proceso de construcción de la monarquía autoritaria en la que los juristas romanistas introducen el Derecho común (de base romano-canónica), en pugna con los fueros tradicionales, concedidos localmente para fomentar la Repoblación (Fuero de Sahagún, Fuero de Logroño, Fuero de Avilés) o de forma más genérica como privilegios estamentales (Fuero Viejo de Castilla, Ordenamiento de Nájera). Este proceso comenzó en la Baja Edad Media con el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, y se acentuó con Alfonso XI (Ordenamiento de Alcalá) y los Reyes Católicos (Leyes de Toro). Ya en la Edad Moderna el proceso continuó con sucesivas reformulaciones (de la Nueva Recopilación a la Novísima Recopilación). La colonización española de América fue objeto de un especial cuidado legislativo (Leyes de Indias) para el que se solicitó un peculiar apoyo de juristas y teólogos (Junta de Burgos, Junta de Valladolid), dado que los justos títulos de la Conquista dependían de la interpretación de las Bulas Alejandrinas que el Papa concedió a los Reyes. Las instituciones americanas estuvieron basadas en las castellanas, aunque reinterpretadas y adaptadas a su situación ultraperiférica (cabildos municipales, audiencias, capitanías, gobernaciones, corregimientos virreinatos, Real Acuerdo, juntas).

El ejército, la marina, la Santa Hermandad[editar]

Defensa de Cádiz contra los ingleses (1634), por Francisco de Zurbarán. Además de los militares de alta graduación del primer término con armadura, banda de general y bastón de mando, y del caballero de Santiago, aparecen soldados de a pie, galeras, barcos de mayor calado y las fortificaciones de las que dependía la vigilancia de las costas, y cuyos restos siguen encontrándose por todo el litoral español en la actualidad.

Instrumento básico de la monarquía autoritaria fue el ejército permanente y profesional, formado por soldados de cualquier nacionalidad (unos meramente mercenarios y otros que buscaban su cursus honorum en la carrera de las armas). Quedaba superado el concepto medieval de huestes feudales, convocadas esporádicamente para una campaña limitada y luego disueltas, que limitaban el poder de la monarquía feudal a su capacidad de mantener la fidelidad de sus vasallos, que además debían ser recompensados con las tierras conquistadas. La Guerra de Sucesión Castellana, además de clarificar la unión dinástica con Aragón y no con Portugal, dejó clara que la única oportunidad de mantener la autoridad de un rey era su control de un instrumento militar a su exclusivo servicio que pudiera mantener controlados a los nobles y las ciudades, mejor si era tan caro que sólo llevando al límite los recursos de la hacienda de la monarquía pudiera pagarse. El arma de la artillería fue una innovación tecnológica muy útil para ello: los castillos nobiliarios y las murallas urbanas dejarán de ser obstáculos insalvables. La Guerra de Granada fue el campo de experimentación de ese nuevo mecanismo, que recibirá el nombre de tercios (desde 1534, a partir de las capitanías y coronelías de época anterior) y representará la ventaja decisiva frente a la monarquía francesa en las Guerras de Italia. El título tradicional de Condestable de Castilla —desde 1382 el jefe de los ejércitos, en sustitución del antiguo cargo de alférez— se vinculó a la familia de los Fernández de Velasco (duque de Frías) y pasará a cumplir un papel más que nada protocolario a partir del siglo XVII. Cuando ya la función militar de la nobleza era un recuerdo inofensivo, en tiempos de Felipe II se volvió a pensar en encuadrarla en las Reales maestranzas de caballería, que al igual que las órdenes militares cumplían una función castrense a la vez que dotaban a sus integrantes de un innegable prestigio estamental. Lo sustancial ocurría en otros escenarios: las continuas guerras en Europa mantuvieron a los tercios como una maquinaria bien engrasada por cuantiosas cantidades de dinero —y terriblemente imprevisible cuando faltaba: sacos de Roma y de Amberes—. El control del Camino Español entre Italia y Flandes permitió a la Monarquía Hispánica utilizarlos en beneficio de su política de defensa del catolicismo y la hegemonía de los Habsburgo hasta la batalla de Rocroi.[24]

Artículo principal: Tercios

Lo mismo que con el cargo de condestable ocurrió con el título de Almirante de Castilla, que tenía a su cargo en la Edad Media la Marina de Castilla, y que terminó vinculado a una familia nobiliaria (los Enríquez, desde 1405) acabando por ser honorífico. Las Capitulaciones de Santa Fe otorgaban a Cristóbal Colón y sus descendientes el título de Almirante de la Mar Océana junto con el virreinato de las tierras por descubrir, pero la recuperación para la monarquía de la gestión efectiva de esas funciones fue cuestión de pocos años. Procedimientos similares se utilizaron con las denominadas conquistas en el territorio americano, extensión de las cabalgadas medievales, y que en la práctica eran subcontratas político-militares a un particular de los derechos que la monarquía se preocupó obsesivamente de mantener y justificar (los justos títulos y la lectura del célebre requerimiento). La Flota de Indias fue el desafío organizativo más importante al que se había sometido ningún imperio —el español y el portugués fueron los primeros imperios oceánicos del mundo—, y el éxito de su protección por los galeones fue probado por el hecho de que sólo uno de los convoyes (el de 1628, por el holandés Piet Hein) fuera capturado entre cientos. La protección de las costas de ambos lados del Atlántico, de una extensión inabarcable, frente a las potencias marítimas y la piratería también fue eficaz vista en perspectiva, a pesar de los fracasos puntuales (Pernambuco, Cádiz, Gibraltar...). Las galeras mediterráneas y la presencia fortificada en los presidios africanos (Ceuta, Melilla, Orán...) fueron los instrumento de control del otro espacio de interés geoestratégico, en el que el enemigo era el Imperio otomano y la piratería berberisca.

Artículo principal: Historia de la Armada Española

Picota de El Bonillo, provincia de Albacete.

El orden público interno estaba en manos de las justicias locales: señoriales o urbanas, y su dispersión era la norma. El rollo o picota era el símbolo de ejercicio de la jurisdicción, y su presencia en la entrada de las poblaciones lo indicaba, además de usarse para cumplir las penas de muerte o vergüenza pública. El ideal social de justicia expeditiva se reactivaba a cada episodio de delincuencia que impactaba la imaginación, sobre todo los delitos que alteraban la pax urbana. Las rondas nocturnas procuraban, más que evitarlos, hacer presente la existencia de una vigilancia. Los delitos en despoblado eran, por mucho más difíciles de prevenir, más castigados. La Santa Hermandad fue una milicia de cuadrilleros gestionada por los ayuntamientos castellanos (de forma parecida al somatén catalán), que pasó a ser controlada por la monarquía en tiempos de los Reyes Católicos. El bandolerismo —incluido el de los nobles rurales— no desapareció, y los mecanismos para combatirlo no llegaban a las zonas montañosas —Sierra Morena, zonas de Cataluña o Galicia— hasta que se desarrolló la repoblación de alguna de ellas (programa de Olavide para Sierra Morena). Su pervivencia en el siglo XIX fue el objeto de atracción de un curioso «turismo» romántico.[25] No hubo ningún cuerpo de policía digno de tal nombre hasta Fernando VII, que lo usó como agencia de represión política, y más tarde incluso, la Guardia Civil (1844), que heredó muchas características de la Santa Hermandad, como el despliegue territorial de vocación preferentemente rural. Curiosamente, el único cuerpo de seguridad existente en la actualidad y que deriva del Antiguo Régimen son los mossos d'esquadra, recuperados por la Comunidad Autónoma de Cataluña, que fueron creados como Escuadras de Paisanos Armados el 24 de diciembre de 1721, con un fin bien poco autonomista: mantener el orden público en sustitución del somatén y acabar con los reductos de miquelets (migueletes) partidarios de Carlos de Austria.[26]

Al igual que es imposible encontrar en el Antiguo Régimen una separación de poderes como la que describían Locke o Montesquieu, la pretensión de ejercicio unitario del poder llevaba a que la organización militar en el territorio podía identificarse con el orden civil hasta tal punto que no hubiera diferencia ninguna entre los cargos de ambos ámbitos. El ejemplo más acabado llegó con el absolutismo borbónico, en la figura del intendente de ejército y provincia, sometido a las once Capitanías Generales. No obstante, para que se pudieran implantar esas figuras hubo que esperar a que desapareciera el particularismo de los reinos de la corona de Aragón, que no admitían la capacidad del rey para ordenar a su voluntad la presencia de tropas —lo que estuvo en el origen de la sublevación de Cataluña (1640)—. Peculiaridades similares se mantuvieron en los territorios forales vascos y navarro. También en el siglo XVIII, al tiempo que el programa del Marqués de la Ensenada reconstruía una armada capaz de mantenerse en la carrera armamentística con Francia e Inglaterra hasta Trafalgar, se creó una estructura en tres departamentos marítimos: el del Mediterráneo o Levante, con base en el Arsenal de Cartagena, y dos para el Atlántico, el de Cádiz y el de Ferrol.

Artículo principal: Academia de Artillería

El Real Colegio de Artillería de Segovia, instalado en el Alcázar fue una institución científica de primer orden. Matemáticas, cálculo, geometría, trigonometría, física, química, estudios de artillería y fortificación, laboratorio, biblioteca científico-militar, «No faltaran libros ni dinero para comprarlos» señaló el conde Felix Gazola, producción editorial propia de libros para la enseñanza, traducción de obras científicas y desde luego investigación empírica aplicada, fueron algunas de las materias y actividades que distinguieron a un Colegio protegido por la Corona y lo convirtieron en el centro de enseñanza de más entidad en la España del último tercio del XVIII, correspondiente y al nivel de prestigiosas instituciones científicas internacionales con las que se relacionaba.

En la época de Carlos III y bajo el gobierno del Conde de Aranda se fundaron una serie de instituciones que tendrán gran proyección en la Edad Contemporánea, unas simbólicas: la Marcha Real (que se convertirá en himno de España) y el estandarte rojigualda (que sustituyó al blanco con la cruz borgoñona de San Andrés en la Marina y se acabó convirtiendo en bandera de España); y otras sustantivas: las Reales Ordenanzas (Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos, de 22 de octubre de 1768)[27] y la regulación extensiva del reclutamiento obligatorio por sorteo de quintas (1770),[28] evolución del ya existente, derivado del sistema de la Santa Hermandad (que obligaba a cada población o grupo de ellas al repartimiento de un soldado por cada cien habitantes). Quedaban exentos los privilegiados, y, participantes de ese privilegio, las provincias vascas y Navarra (lo que producía una curiosa emigración de parturientas desde las provincias limítrofes). No obstante, la conformación de algo que pudiera llamarse ejército nacional, similar al ejército revolucionario de Francia, hubo de esperar al levantamiento popular de la Guerra de Independencia Española.

La Iglesia, la enseñanza, la Inquisición[editar]

San Ildefonso, por el Greco, buscando inspiración en la imagen de la Virgen, a la que el santo visigodo toledano dedicó sus escritos. La especial devoción a la virgen fue (y sigue siendo) un rasgo distintivo de la religiosidad popular española, que la Contrarreforma consiguió encauzar e integrar: incluso polémicas definiciones teológicas (voto concepcionista y voto asuncionista) sirvieron en gran medida a ello, al implicar a ciudades enteras en una devoción cuyo debate intelectual podía degenerar incluso a la violencia (de modo no muy distinto a como había ocurrido siglos antes con las famosas cuestiones bizantinas). El protestantismo, en cambio, quedó restringido a escasos núcleos fácilmente reprimidos (alumbrados) y no se implantó. Por otro lado, obsérvense los útiles del escritorio. La condición de intelectual traía supuesta la previa de clérigo durante casi toda la Edad Media. La cultura secular se hace cada vez más autónoma desde el Renacimiento, pero durante todo el Antiguo Régimen la escasa alfabetización y el predominio ideológico de la Iglesia siguieron haciendo en gran medida válida esa identificación.

La Iglesia en la Monarquía Católica era una institución diferente pero no separada del poder civil, que la servía y la utilizaba a la vez: la consecución del «máximo religioso» a finales del siglo XV, que justificó la expulsión de los judíos y el bautismo forzoso de los moriscos,[29] no niega su utilidad para el control social interior, y a veces se ha explicado como el resultado de una lucha de clases enmascarada de conflicto étnico-religioso.[30] La política europea de los Habsburgo, y la afirmación de Felipe II «prefiero perder mis estados a gobernar sobre herejes» no sólo fue un desangrarse sin sentido en beneficio de la fe católica, sino un encadenamiento de respuestas tácticas y estratégicas que entran dentro de la lógica imperial.[31] Las relaciones Iglesia-Estado, que originan el nacimiento de la diplomacia a finales de la Edad Media no se establecieron sin conflictos: el regalismo o predominio del Monarca Católico sobre la Iglesia dentro de sus fronteras presidió siempre su relación tanto con la iglesia local como con el Papa, que tenía en la Nunciatura apostólica mucho más que una simple embajada (extraía notables rentas y ejercía una gran influencia política, además de religiosa). Como contrapartida, la injerencia de la potencia hegemónica —España— en Roma —centro de las relaciones internacionales— era constante: desde la preparación de los cónclaves (en los que se imponían a veces candidatos tan claros como Adriano de Utrecht, preceptor de Carlos V) hasta la invasión (saco de Roma de 1527), pasando por las alianzas puntuales a favor (Liga Santa de 1511 y de 1571), o en contra (Liga de Cognac de 1526). El control político del clero iba más allá de la simple colaboración: nombramiento de obispos obtenido con el derecho de presentación, la participación en las rentas eclesiásticas (las tercias reales del diezmo, un impuesto más importante que cualquiera de los civiles) y, ya en el siglo XVIII, presión sobre sus propiedades mismas (la llamada «primera desamortización»). En América, las Bulas Alejandrinas hacían que el control fuera aún mayor.

Artículo principal: Regalismo

Prueba de la profunda religiosidad que se supone al Católico Monarca era la extremada importancia que se concedía a la elección del confesor real, todo un poder en la Corte por su capacidad de acceso a la persona del rey (a veces considerado poco menos que un valido), y que se acostumbraba nombrar entre los miembros de una orden religiosa (sucesivamente franciscanos, jerónimos, dominicos, jesuitas...) interpretándose el nombramiento de nuevo confesor como un acto de gobierno de primer orden, cuyo significado era analizable en términos políticos como expresión de la confianza que al rey merecía una u otra facción, sirviendo de cauce de la discrepancia (de una manera diferente, pero paralela a como los distintos partidos políticos se relacionaban con el rey en una monarquía parlamentaria no democrática).

La influencia de los confesores regios era sólo un aspecto del enorme prestigio de que gozaba la Iglesia, quizás el más poderoso de los grupos de presión, según la terminología actual. Pero su autoridad era más social que política. Defendía sus intereses y exenciones, incluso los menos justificables; sin embargo, en sus choques contra un poder civil impopular solía tener las simpatías del pueblo. Algunos predicadores criticaron la actuación de los gobernantes; no pocos trataron de influirlos con sus escritos; más de uno consiguió puestos relevantes... Basta recordar el papel principalísimo que jugó el cardenal Portocarrero en las luchas por la sucesión. Pero la Iglesia, como cuerpo jerárquico, no tuvo una actuación política definida.[32]

En cuanto al resto de la administración, el clero (que seguía siendo, como en la Edad Media, el segmento más instruido de la población) era utilizado extensivamente: desde la presidencia del Consejo de Castilla, que se confiaba sistemáticamente a un obispo, hasta las peticiones de información estadísticas que se dirigían a los párrocos.

Catedral de Santa María de Toledo, primada de España.

Sociedad perfecta, según su propia teología (el agustinismo político), la Iglesia se encontraba inextricablemente unida en cuanto institución con la sociedad estamental: clero y nobleza son la misma clase, los privilegiados, y la justificación del predominio social y económico de ambos frente a burguesía y campesinos es una clara y consciente parte mundana de su misión espiritual. En iglesias y monasterios los miembros de la nobleza, que suelen haber hecho donaciones sustanciosas, se sientan en lugares preferentes (al igual que sus lugares de enterramiento). Sus hijos segundones (de ambos sexos) entran a cubrir los principales puestos, cubiertos con sustanciosas dotes. Las mandas testamentarias obligan a realizar la mayor parte de las misas por su salvación eterna. Las mismas tierras de la Iglesia son de manos muertas, es decir, están vinculadas a ese fin y no pudieron venderse hasta que pasaron a ser bienes nacionales en la desamortización. Incluso los no privilegiados que alcanzaban una posición económica desahogada encontraban más interesante que la inversión de capital la imitación de estas estrategias de origen nobiliario (lo que se ha denominado la «traición de la burguesía»).[33]

Los campesinos que formaban parte de los señoríos eclesiásticos no disfrutaban de condiciones económicas o jurídicas más suaves que los de un señorío laico. Además, todos —en señorío y en realengo— estaban obligados a pagar los impuestos religiosos (diezmos y primicias), y en una extensa zona de Galicia, León y Castilla, se pagaba además el Voto de Santiago, que incluía el Patronazgo de España y su reconocimiento anual por el rey o su representante. El fuero eclesiástico suponía, además de la exención de impuestos a todos los participantes de él, una jurisdicción privativa que incluía el sagrado de las iglesias (al que podía acogerse cualquier criminal, siendo imposible para la justicia civil prenderle dentro de ellas).

Véase también: Clero

El Cardenal Mendoza, por Juan Rodríguez de Segovia, Maestro de los Luna (1484). Aparece orante, respaldado por cuatro obispos que portan las insignias de su condición: cruz procesional, capelo cardenalicio, mitra de obispo, y estola sacerdotal.

Se designó una sede primada (Toledo), cuya primacía discutían Tarragona y Braga, y una red de archidiócesis y diócesis que en la práctica daban a los obispos, apoyados por los canónigos del cabildo catedralicio una enorme autoridad. Las colegiatas e iglesias mayores de las localidades importantes reproducían esa institución colegiada. Los arciprestazgos locales y las parroquias cerraban la base institucional de la red del clero secular, muy tupida en el norte de España y muy dispersa en el sur, con zonas en Andalucía, la Mancha, Extremadura y Murcia en que la atención pastoral era muy deficiente. Simultáneamente abundaban las figuras poco edificantes del beneficiado que acumulaba las rentas de varios beneficios, los capellanes que cantaban misa con escasos asistentes (o ninguno, aparte del monaguillo) en los palacios nobiliarios, la del tonsurado que no ejercía ninguna cura de almas o la del que recibía órdenes menores con el único fin de adquirir el fuero eclesiástico. El clero regular estaba también implantado de forma similar por el territorio, pero subdividido en una gran cantidad de órdenes religiosas de diversos tipos, con monasterios (en su mayor parte en áreas rurales) y una conventos urbanos (gravitando peligrosamente sobre la economía local, como se quejaban los municipios que frecuentemente solicitaban la limitación de nuevas fundaciones).[34]

Mapa de las diócesis de España en la actualidad (archidiócesis en color más oscuro). Como se puede observar, no corresponden ni a la actual división de Comunidades Autónomas, ni siquiera a la división provincial de 1833. Salvo algunas modificaciones (como las diócesis de Madrid, antes pertenecientes a Toledo) continúan trazando las fronteras existentes en el Antiguo Régimen, en el que fueron la referencia de demarcación más clara, dada la indefinición de otras jurisdicciones. Otras modificaciones han suscitado conflictos, como el destino de las obras de arte provenientes de parroquias de la Franja de Aragón.

Los proverbiales relajamiento de costumbres y mala formación del clero bajomedieval fueron objeto de enérgicos programas de reforma: como el Sínodo de Aguilafuente convocado por el obispo de Segovia Juan Arias Dávila en 1472 (que dio origen al primer libro impreso en España: el Sinodal de Aguilafuente), o el más general Concilio de Aranda convocado por el Arzobispo Carrillo en 1473; lo que no impidió que su sucesor en la sede toledana, el Cardenal Mendoza, conocido como tercer rey de España, legitimara a sus hijos (los «bellos pecadillos del cardenal», según Isabel la Católica); o que la sucesión de la sede compostelana recayera primero en el sobrino del arzobispo anterior y después en el hijo, enlazando tres Alonsos de Fonseca a los que hay que distinguir con números ordinales. Este sería el caso más escandaloso, de modo que hubo quien se burlara al insinuar que lo habían instituido mayorazgo, quizá heredable por hembras. Para eludir inconvenientes canónicos, se insertó un breve interregno de un sobrino del valenciano papa de Borja o Borgia (Alejandro VI). También ocurrió lo mismo en el obispado de Burgos con Pablo de Santa María y su hijo Alonso de Cartagena, aunque en este caso el escándalo no podía incluir ningún reproche a su moral sexual, puesto que el hijo lo había tenido como rabino judío antes de ser bautizado (sin duda sinceramente, pero coincidiendo con los terribles pogromos de 1390).[35] El papel del Cardenal Cisneros en el tránsito del siglo XV al siglo XVI fue decisivo para que la Iglesia española se convirtiese en un mecanismo disciplinado, poco accesible a las innovaciones de la reforma luterana, aunque sí sufrió el desgarrador debate en torno al erasmismo, que mucho tuvo que ver con la resistencia a la modernización en las órdenes religiosas.[36] Durante el siglo XVI se produce un movimiento reformista de carácter místico en el que se implicaron con no pocos enfrentamientos Teresa de Jesús y Juan de la Cruz; y, con una perspectiva europea, la fundación de la Compañía de Jesús por Ignacio de Loyola (los tres personajes fueron más tarde canonizados).

Biblioteca antigua de la Universidad de Salamanca.

Gran importancia tuvieron dos instituciones ligadas directamente a la Iglesia: las Órdenes Militares (como la internacional Orden de San Juan y las privativas de Aragón Montesa y Castilla Santiago, Alcántara y Calatrava) y las Universidades (entre las que destacaban las que pasaron a denominarse mayores: Salamanca, Valladolid y Alcalá, frente al resto de conventos y colegios-universidades, que pasaron a denominarse menores[37] cuya función social era mucho más importante que la educativa, mientras que la científica estuvo prácticamente ausente, más allá del Derecho y la Teología. Gran importancia tuvo la llamada Escuela de Salamanca, que desde una posición neoescolástica y neoaristotélica puede considerarse la constructora principal de la ideología dominante en la España de los Habsburgo. La vida de las Universidades estaba dominada por los enfrentamientos entre los diferentes colegios universitarios, vinculados a distintas órdenes religiosas, sobre todo franciscanos, dominicos y jesuitas (como los que llevaron a la cárcel a Fray Luis de León, agustino). En el siglo XVIII, dentro de una vergonzosa decadencia intelectual que permitía excentricidades como las del Piscator salmantino Diego de Torres Villarroel, el principal enfrentamiento se producía entre los grupos denominados golillas y manteístas, con derivaciones a las posteriores carreras políticas de los universitarios. Los intentos de reforma que produjo la crítica ilustrada (Jovellanos, Meléndez Valdés), no llegaron a tener ningún efecto. Cuando Fernando VII cerró universidades (al tiempo que abría la Escuela de Tauromaquia de Pedro Romero) su estado era definitivamente catastrófico. La desamortización y la creación de la Universidad Central en Madrid marcaron el comienzo de una renovación universitaria, ya a mediados del siglo XIX.

Colegio Imperial de la Compañía de Jesús, hoy Instituto San Isidro.

En la enseñanza media, la creación de los Reales Estudios de San Isidro, Colegio Imperial o Seminario de Nobles de Madrid por los jesuitas, como mecanismo de captación de las élites; y la implicación de los escolapios en la enseñanza fueron significativas a partir del siglo XVII. A los primeros les granjearon no pocos enemigos, tanto entre las demás órdenes religiosas como entre los ilustrados, como se demostró con ocasión del Motín de Esquilache (1766). Hubo también instituciones laicas de enseñanza, vinculadas a los ayuntamientos y confiadas a maestros de latinidad (algunos de ellos notables como el Estudio de la Villa de Madrid regentado por Juan López de Hoyos, donde asistió Miguel de Cervantes), pero de ninguna manera generalizadas. La regulación estatal de la enseñanza primaria y media hubo de esperar a la Ley Moyano, desarrollada en la segunda mitad del siglo XIX, aunque no se hicieron esfuerzos suficientes por generalizar la escolarización hasta la Segunda República Española, que procuró restringir la influencia de los religiosos, triunfante de nuevo con el nacionalcatolicismo posterior.

Véase también: Historia de la ciencia en España

En cuanto a las instituciones científicas, aparte de la clásica organización de la profesión médica en las Facultades de Medicina, se instauró el Protomedicato en tiempo de Carlos V, aunque no llegó a ser una institución centralizada, manteniéndose colegios locales como el Colegio de San Cosme y San Damián en Pamplona (que ni siquiera tenía jurisdicción en toda Navarra). Las necesidades de organización del Imperio ultramarino condujeron a que en el siglo XVI se organizaran bajo el patrocinio del estado instituciones formativas ligadas a la minería y metalurgia (Almadén) y sobre todo al armamento y a la navegación a través del monopolio comercial de la Universidad de mareantes y la Casa de Contratación, que estableció los cargos de piloto mayor y cosmógrafo mayor, una Cátedra de Navegación y Cosmografía desde 1552, y más tarde un arqueador y medidor de naos y una Cátedra de Artillería, fortificaciones y escuadrones.[38] A partir del siglo XVIII se imitó el modelo francés con la creación de las Reales Academias. Ya en el final del Antiguo Régimen, aparecieron la Academia de Artillería de Segovia y la red de Reales Sociedades Económicas de Amigos del País.

Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid, por Francisco Rizi (1683), Madrid, Museo del Prado.

La disidencia en asuntos religiosos fue competencia de una institución peculiar: la Inquisición española, posiblemente la única común a toda España, además de la corona, y que al no tener jurisdicción en los reinos europeos (los intentos de sofocar el protestantismo en Flandes mediante su implantación fueron una de las causas del éxito de su revuelta) realmente puede considerársela como una conformadora de la personalidad nacional, extremo en que insistió la propaganda antiespañola conocida como Leyenda Negra. Su implantación territorial, con tribunales en ciudades estratégicamente elegidas y sobre todo con una red de informantes (los familiares) fue extraordinariamente eficaz. Su papel político en ocasiones escapaba de la habitual sujeción al poder civil que la solía instrumentalizar y llegó a poner en aprietos a éste (procesos al obispo Carranza, en el siglo XVI, y a Macanaz[39] y Olavide, ya en el siglo XVIII).

El papel de la Inquisición y de los estatutos de limpieza de sangre en la conformación de la mentalidad del cristiano viejo fue lo más parecido que pudo llegarse a la conformación de una conciencia nacional en la España de los primeros siglos de la Edad Moderna.

Artículo principal: Inquisición española

Real Audiencia de Santafé de Bogotá

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Las Presidencias de Santafé y Quito, que correspondían en gran medida con las audiencias de esas mismas ciudades.

Escudo de armas de la Real Audiencia de Santa Fe

La Audiencia y Cancillería Real de Santafé[1] [2] (o Santa Fe)[3] fue el máximo tribunal de la Corona española sobre el territorio del Nuevo Reino de Granada. Tuvo sede en Santafé. Hasta la constitución definitiva del Virreinato de Nueva Granada (1739), su territorio jurisdiccional pertenecía administrativamente al Virreinato del Perú.

Fue creada en 1549. En su origen, se encargó a esta Real Audiencia administrar y pacificar el territorio; sin embargo, entre 1564 hasta 1717, poseyó un presidente al que se le otorgaron funciones gubernativas...

Índice

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• 1 Historia

o 1.1 Lista de Presidentes de la Real Audiencia de Santafé

• 2 Territorio jurisdiccional hacia 1674

• 3 Referencias

• 4 Bibliografía

• 5 Véase también

Historia[editar]

Artículo principal: Historia del Nuevo Reino de Granada

Atendiendo los reclamos de Gonzalo Jiménez de Quesada, Carlos V concedió a Santafé el título de ciudad el 27 de julio de 1540. Nueva Granada fue organizada bajo la autoridad de la Real Audiencia de Santafé.

La Real Audiencia fue creada por la Real Cédula del 17 de julio de 1549; la autoridad de ella comprendía los territorios comprendidos por las provincias de Santa Marta, San Juan, Popayán, Guayana y Cartagena de Indias. Aunque, las provincias de Caracas, Cumaná, y Maracaibo dependieron de la Real Audiencia, en diversas ocasiones, alternándose en esta función, sobre todo en el ámbito judicial, con la Real Audiencia de Santo Domingo, dependiente del Virreinato de la Nueva España.

La Real Audiencia, como tal era un organismo que administraba la justicia, sin embargo, se encargó la administración y pacificación del territorio. Su primera sesión se hizo el 7 de abril de 1550 en una casona que daba a la Plaza Mayor (hoy plaza de Bolívar), actual Palacio de Justicia. Los jueces de la Real Audiencia, eran conocidos como Oidores.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley VIII (Audiencia y Cancillería Real de Santa Fe en el Nuevo Reino de Granada) del Título XV (De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[4]

En Santa Fé de Bogotá de el Nuevo Reino de Granada resida otra nuestra Audiencia y Cancillería Real, con vn Presidente, Gobernador y Capitán General: cinco Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: van Fiscal: van Alguacil mayor: vn Teniente de Gran Canciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga por distrito las Provincias del Nuevo Reino, y las de Santa Marta, Rio de San juan, y la de Popayan, excepto los lugares, que de ella están señalados a la Real Audiencia de Quito, y de la Guayana, ó Dorado, tenga lo que no fuere de la Audiencia de la Española, y toda la Provincia de Cartagena, partiendo términos: por el Mediodía con la dicha Audiencia de Quito, y las tierras no descubiertas: por el Poniente, y por el Septentrión con el Mar del Norte, y Provincias, que pertenecen á la Real Audiencia de la Española: y por el Poniente con la de Tierra firme. Y mandamos, que el Gobernador y Capitán General de las dichas Provincias, y Presidente de la Real Audiencia de ella, tenga, vse y exerça por si solo la governacion de todo el distrito de aquella Audiencia, assi como le tienen nuestros Virreyes de la Nueva España, y provea los repartimientos de Indios, y otros oficios, que se huvieren de proveer, y despache todas las cosas y negocios, que fueren de el govierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no se entrometan en lo que á esto tocare, y todos firmen lo que en justicia se proveyere, sentenciare y despachare.

Molesta con la gestión de los Oidores, la corona española enviaba a los Visitadores. Esto probó ser bastante ineficaz, por eso sólo duró entre 1545 y 1558. La corona decide enviar a Santa Fe un hombre fuerte para controlar la situación. Por eso, desde 1564 hasta 1717 en la Nueva Granada existió un presidente, quien dirigía a la Real Audiencia a quien se le asignaron funciones de gobierno.

En 1715, los Oidores se rebelaron contra don Francisco Meneses Bravo de Saravia, originando una crisis en el sistema presidencial, el golpe contra Meneses y la nueva situación política en España de la época, acabaron con la presidencia y dio origen al virreinato.

Al ampliar la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela, la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 agregó a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo las provincias de Maracaibo y Guayana:

Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio.

Lista de Presidentes de la Real Audiencia de Santafé[editar]

• Vacante desde el 7 de abril de 1550 hasta 1554

• Gracián de Bribiesca, designado en 1554, no tomó posesión

1. Andrés Díaz Venero de Leyva (1564–1574)

2. Francisco Briceño (1575†)

3. Lope Díez Aux de Armendáriz (1578–1580)

4. Francisco Guillén Chaparro, presidente encargado

5. Antonio González (1590–1597)

6. Francisco de Sande (1597–1602)

7. Juan de Borja y Armendia (1605–1628†)

8. Sancho Girón de Narváez (1630–1637)

9. Martín de Saavedra Galindo de Guzmán (1637–1645)

10. Juan Fernández de Córdoba y Coalla (1645–1652)

11. Dionisio Pérez Manrique de Lara (1654–1659, 1660)

12. Diego de Egües y Beaumont (1662–1664†)

13. Diego del Corro y Carrascal (1666–1667)

14. Diego de Villalba y Toledo (1667–1671)

15. Melchor de Liñán y Cisneros (1671–1674)

16. Francisco Castillo de la Concha (1679–1685†)

17. Gil de Cabrera y Dávalos (1686–1691, 1694–1703)

18. Diego Córdoba Lasso de la Vega (1703–1710, 1711–1712)

19. Francisco Cossio y Otero (1710–1711)

20. Francisco Meneses Bravo de Saravia (1712–1715)

21. Francisco del Rincón (1717–1718)

22. Antonio de la Pedrosa y Guerrero (1718–1719)

23. Jorge de Villalonga (1719–1723)

24. Antonio Manso Maldonado (1724–1731)

25. Rafael de Eslava (1733–1737)

26. Antonio González Manrique (1738†)

27. Francisco González Manrique (1739–1740)

28. sebastian de Belcazar{1536}

Véase Virrey de Nueva Granada para la continuación bajo el Virreinato. Los virreyes eran a la vez presidentes de la Audiencia.

Territorio jurisdiccional hacia 1674[editar]

Compónese la Real Cancillería del Nuevo Reino de Granada de siete gobiernos de provisión del Supremo Consejo de Indias: el de la ciudad de Santafé, la metrópoli, que juntamente es Presidente y superior a los demás; el de Santa Marta, desde el río de La Hacha a ella; el de Cartagena, el de Popayán, por los pueblos y ciudades de Toro, Cartago, Anserma y Arma; el de Antioquia, el de Mérida o La Grita, y el de Guayana y doce gobiernos de capitulación; el de la Provincia de San Juan de los Llanos, Neiva, Río del Oro, los Orotomos, Santiago de la Atalaya, Medina de las Torres, el Caguán, el de Arauca, la Sed de Cristo, la villa Rica de los Cañaverales, Apure y Zarara; el gobierno de Chinatis, de la ciudad de San Faustino de los Ríos; una alcaldía mayor de la ciudad de Salazar de las Palmas, y cuatro alcaidías de minas de oro, plata y esmeraldas; dos corregimientos de provisión real: Tunja y Mariquita; veinte corregimientos de indios que provee el Presidente.-Gobernador, que son: Sogamoso, Turmequé, Zipaquirá con administración de salinas, Ubaté, Guatavita, Duitama, Chivatá, Chita, los Llanos, Sáchica, Ubaque, Bosa, Bogota, Panches, Gámeza, Tenza, Paipa, Pamplona y Mariquita; Otros de provisión del Gobernador de Mérida, y tres a la de Neiva; la Alcaldía Mayor de indios coyaimas y natagaimas, que todo se forma de cuarenta ciudades, ocho villas, dos aldeas, y a este modo nueve asientos de minas, que son: Las lajas, Santa Ana, San José de Frías, Bocaneme, con San Juan de Cordoba y Pamplona, de plata y de oro las vetas, montuosas y Río del Oro, y de esmeraldas en Muzo y Somondoco, sin otras muchas minas descubiertas y que se descubren y labran en diferentes partes; setecientos pueblos de indios, y en lo espiritual un Arzobispado, que es el de Santafé, y tres obispados, sus sufragáneos, de Cartagena, Santa Marta y Popayán, y en ellos dieciocho dignidades, ocho prebendas cincuenta y cuatro curatos, trescientas doctrinas, las ciento treinta y cinco de clérigos y las demás de religiosos, sesenta y cuatro conventos dellos, y once de monjas, y muchos hospitales, colegios y casas pías y de devoción.

El gobierno de Santa Marta tiene en el territorio desta Audiencia las ciudades de Santa Marta, Tenerife, los reyes del Valle de Upar, Ocaña, Tramalameque, la Nueva Sevilla, la Nueva Córdoba y el Pueblo Nuevo; y en el río de El hacha y La Margarita hay pesquerías de perlas.

El gobierno de Cartagena se compone de la misma ciudad el Simití y las villas de Tolú y Mompós.

El gobierno de Antioquia tiene en su jurisdicción las ciudades de Antioquia, Zaragoza, El Guamoco, San Jeronimo del Monte, San Agustín de Cáceres, todas las minerales de oro.

El gobierno de La Grita y Mérida se forma de las ciudades del Espíritu Santo de La Grita, la de Mérida, Barimas, Gibraltar, Pedraza y la villa de San Cristóbal.

El gobierno de Guayana contiene las ciudades de Santo Tomé de Guayana, San Joseph de Oruña, el Santísimo Sacramento de la Trinidad.

La Gobernación de Popayán es de ducientas y veinte leguas Norte-Sur del distrito, desde los confines de la provincia de Quito hasta los de Cartagena, y otras ciento desde los del Nuevo Reino de Granada, por el Oriente, hasta 1a mar del Sur, con trece poblaciones de españoles, parte de una Cancillería y parte de la otra, y los que son de la de Santafé quedan puestos.

El Corregimiento de Tunja comprende la misma Ciudad y las de Pamplona, Vélez y Muzo (que antes era cabeza de gobierno que se extinguió) y la villa de Nuestra Señora de Leiva.

El Corregimiento de Mariquita son la misma ciudad y la de Tocaima (que solía ser la cabeza), la de Ibagué, los Remedios y La Palma (que era del gobierno de Muzo) y la Villa San Bartolomé de Honda; (...)

FLOREZ DE OCARIZ, JUAN, Libro Primero de las Genealogías del Nuevo Reino de Granada, pp. 115-116. Editado en Madrid en 1674

Real Audiencia de Santo Domingo.

Historia, República Dominicana

Real Audiencia de Santo Domingo. Órgano de justicia de España en América.

La primera Real Audiencia radicó en Santo Domingo. Creada por Cédula Real del 5 de octubre de 1511 en Burgos por Fernando V, su primera finalidad era equilibrar las atribuciones del gobernador de la isla La Española e imponer la voluntad de la corona en los territorios americanos. De esa manera, se bloqueaban los acuerdos firmados en Santa Fe de Granada con Cristóbal Colón.

Funcionó como un tribunal entre cuyas funciones estaba la de reconocer los recursos contra las decisiones de todas las autoridades en los juicios civiles, criminales y en los aspectos administrativos. Se encargaba de dirigir la censura, intervenía en la guerra, expedía títulos a los relatores, abogados y procuradores, conocía en segunda y tercera instancia los pleitos judiciales y resolvía en apelación cualquier decisión de los gobernadores.

El primer tribunal estuvo integrado por los licenciados Marcos de Villalobos, Juan Ortiz de Matienzo y Lucas Vázquez de Ayllón, en condición de oidores. El licenciado Sancho de Velásquez ejercía la función de fiscal.

Su creación no solo fue importante para la vida de la colonia de Santo Domingo sino para la de muchos pueblos de América, donde su jurisdicción se mantuvo vigente por más de 250 años. A sus funciones estrictamente jurisdiccionales como tribunal de apelación, se le sumaron funciones administrativas para el control no sólo de la isla de La Española sino también de las demás islas del Caribe y de las posesiones de Tierra Firme. Su valor institucional se puede reconocer a partir del estudio de los expedientes que dan cuenta de las litis y de las cartas remitidas por sus oidores a los monarcas españoles. Fue implantada a semejanza de las Audiencias de Valladolid y Granada pero tuvo, por supuesto que enfrentar un escenario totalmente diferente al de estas en el Nuevo Mundo.

La Real Audiencia de Santo Domingo tuvo como sede un edificio, junto a la Real Contaduría y al Palacio de Gobierno, que luego se conocería con el sobrenombre de Capitanía General. El conjunto de edificaciones de esas instituciones coloniales conforman actualmente el monumental complejo arquitectónico donde se encuentra el Museo de las Casas Reales en la zona colonial.

La Real Audiencia fue trasladada de lugar en más de una ocasión, debido a los cambios en la política española. Entre esos traslados se encuentran el de 1795 a la villa de Santa María del Puerto del Príncipe (actual Camagüey) en Cuba a causa del Tratado de Basilea en que España cedió la isla a Francia. En 1882 de nuevo vuelve a instalarse aquí debido a la Constitución de Cádiz, hasta el 21 de diciembre del siguiente año en lo que se conoce como periodo de la España Boba.

Luego de varios años en Cuba fue restaurada durante la anexión a España, en el período de 1861 a 1865, fecha en que fue eliminada, debido a la restauración de la República que en su lugar estableció la Suprema Corte de Justicia.

Hubo otras audiencias a partir de 1527 y hasta 1563, ubicadas en otros territorios como México, Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara, Santa Fe, Charcas, Quito y Chile. Esto marcó el proceso de la colonización y del poder monárquico en América. Su rango aumentó al hacérselas depositarias del sello real, tal como acontecía en las cancillerías peninsulares.

LA INTEGRACIÓN EN VENEZUELA

Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la económica, Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementación económica y los de libre comercio.

Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos, Venezuela suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, llamado “Pacto de San José” por haber sido firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

1. INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

Los acuerdos más relevantes suscritos por el Estado venezolano en este tipo de integración son los siguientes:

A. La Organización Mundial del Comercio (OMC)

Los resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor el 1° de enero de 1995 con el establecimiento de la Organización Mundial de Comercio.

La reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994 aprobó el Acta Final con los resultados de la Ronda Uruguay. Estos resultados se traducen en la sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), como organismo internacional, por la OMC. Ello implicó el establecimiento de un nuevo marco institucional común que abarcó el antiguo GATT y el conjunto de acuerdos conexos, con el objeto de desarrollar las relaciones comerciales entre los países miembros, con la aplicación de acuerdos multilaterales y plurilaterales.

A esos acuerdos donde, además, se estableció la forma de la solución de las controversias y el régimen de agricultura, se suman los convenios conexos sobre salvaguardias, acceso a mercados, servicios, propiedad intelectual, subvenciones y compensaciones, antidumping, obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, procedimientos para licencias de importación y mecanismos de examen de políticas comerciales. Igualmente, se introdujeron asuntos de gran sensibilidad económica y social, como la conservación del ambiente y explotación de la mano de obra infantil.

Venezuela es miembro de la OMC, desde el año 1994.

B. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

En virtud del Tratado de Montevideo, suscrito el 12 de agosto de 1980, vigente desde el 18 de marzo de 1981, se crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que sustituyó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza una nueva etapa del proceso de integración latinoamericano iniciado en 1960.

La ALADI es el mayor grupo latinoamericano de integración. Cuenta en la actualidad con 12 países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Cuba. Este último se hizo miembro el 26 de agosto de 1999.

El Tratado de Montevideo crea un nuevo ordenamiento jurídico operativo para el fortalecimiento del proceso de integración. Entre los cambios originados a raíz de su aprobación está la sustitución del programa de liberalización comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares orientados a la configuración de una Zona de Libre Comercio, por el establecimiento de una Zona de Preferencias Económicas. La Zona de Preferencias Económicas comprende tres mecanismos: la Preferencia Arancelaria Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los Acuerdos de Alcance Parcial.

Las funciones básicas de estos mecanismos se resumen en la promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región, la complementación económica entre sus miembros, y el desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.

C.El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur fue creado el 26 de marzo de 1991, con la suscripción del Tratado de Asunción, por parte de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, es en diciembre de 1994, con la firma del Protocolo de Ouro Preto, cuando se le otorga al MERCOSUR personalidad jurídica internacional y se establece su estructura institucional.

Con el Protocolo de Ouro Preto se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio, estableciendo un arancel externo común y una zona de libre de aranceles para sus integrantes a partir de 1999, con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz.

El propósito del MERCOSUR es promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países del bloque, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados.

Tiene como estados asociados a Bolivia (1996), Chile (1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador (2004). Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador integran actualmente la Comunidad Andina (CAN), bloque con el que el Mercosur también firmó un acuerdo comercial en 1998.

El estatus de Estado asociado se establece por acuerdos bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación Económica, firmados entre el Mercosur y cada país asociado. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países firmantes. Además, los Estados asociados pueden participar en calidad de invitados a las reuniones de los órganos del Mercosur y suscribir convenios sobre materias puntuales.

Venezuela fue Estado asociado entre los años 2004 y 2006, pero el 4 de julio de 2006 suscribió el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR para iniciar el proceso de su ingreso al bloque de integración y convertirse en “Estado Miembro”. En este protocolo, Venezuela se adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR. De igual manera, acepta adoptar el acervo normativo vigente (Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo del Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR), la nomenclatura común y el Arancel Externo Común (ARC) en forma gradual, en un plazo no mayor de 4 años. La Zona de Libre Comercio entraría en vigencia entre los años 2010 y 2013, dependiendo del país miembro. Los plazos más cortos se aplicarán a Brasil y Argentina, y los más largos a Paraguay y Uruguay.

En el caso de los “productos sensibles”, la Zona de Libre Comercio se activará a partir del año 2014. Habrá arancel cero (0) casi de forma inmediata para la mayoría de los productos de Uruguay y Paraguay. También, se prevé un régimen de transición al programa de liberalización comercial y hasta tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del Mercosur, se aplicará el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59.

En virtud de que el Congreso de Paraguay no ha aprobado el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, Venezuela no puede ser considerada como miembro pleno. Sin embargo, asiste a las reuniones de sus órganos con derecho a voz pero no con voto, lo que ya podía hacer como Estado asociado en muchos casos.

D. La Comunidad Andina (CAN)

El 22 de abril de 2006, Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, principal tratado de la Comunidad Andina, suscrito en mayo de 1969 por sus miembros fundadores (Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), de la cual formaba parte el Estado venezolano desde el año 1973, tratado éste que establece una estructura orgánica bastante similar a la de la Unión Europea, en donde coexisten órganos de clara naturaleza intergubernamental con varios de tipo supranacional, que disfrutan de atribución de competencias de los Estados miembros.

Esta estructura orgánica e institucional está conformada por un Tribunal de Justicia, con sede en Quito, Ecuador; una Secretaría General, con sede en Lima, Perú, con importantes competencias ejecutivas y administrativas, además de normativas y de vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico andino; una Comisión, de naturaleza intergubernamental, principal órgano normativo, al igual que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que junto con el Parlamento Andino y otras instituciones financieras, laborales y culturales llevan adelante la llamada integración andina.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, los derechos y obligaciones en materia comercial, adquiridos por Venezuela durante su condición de miembro pleno de la CAN, estarán en vigencia por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la denuncia (22-04-2006), no así sus derechos y obligaciones jurídicos derivados de la atribución de competencias a esta organización hecha por el Estado venezolano cuando se incorporó a ella, que ya cesaron por decisión expresa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, motivo por el cual ya no son aplicables a Venezuela los principios rectores del Derecho Comunitario andino que rigen su ordenamiento jurídico, como son los de aplicación y efecto directo de aquél, la primacía del derecho andino sobre los derechos nacionales, el de seguridad jurídica y el de responsabilidad patrimonial de los Estados miembros, ni asiste con derecho a voz ni a voto a las reuniones de los órganos andinos, de los cuales ya no forma parte, como lo dijo el mencionado tribunal. Sus obligaciones y derechos, con vigencia todavía hasta el 22 de abril de 2011, solamente se limitan a los que tienen que ver con el programa de liberalización comercial.

E. El Acuerdo Complementación Económica CAN-MERCOSUR

El 16 de abril de 1998, los cinco países miembros de la Comunidad Andina y los cuatro del Mercosur suscribieron un Acuerdo Marco que disponía la negociación de una zona de libre comercio entre ambos bloques. A través de él, se dispuso que las negociaciones se desarrollaren en dos etapas: en la primera, para un acuerdo de preferencias arancelarias fijas sobre la base del patrimonio histórico y en la segunda, un acuerdo de libre comercio.

La firma del acuerdo de complementación para la conformación de una zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas negociaciones, y su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de 2004. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del Mercosur) y Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN en ese momento.

Bolivia y Perú tienen acuerdos de libre comercio propios con el Mercosur, desde el 17 de diciembre de 1996 en el caso del primero (ACE Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58).

Los tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del MERCOSUR establecen que la suscripción de un acuerdo de libre comercio es requisito indispensable para otorgar la calidad de miembro asociado a cualquier país que lo solicite. Los países andinos, en virtud de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han obtenido la condición de Estados asociados del MERCOSUR.

F. La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA)

La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe es una propuesta de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe cuyos gobiernos comparten en la actualidad ciertos criterios ideológicos, que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y comprende un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre sus miembros.

La ALBA se constituyó en La Habana (Cuba) el 14 de diciembre de 2004, por el acuerdo de los Gobiernos de Venezuela y Cuba y el 29 de abril de 2006 se sumó Bolivia y en enero de 2007 se firmó un acuerdo por el cual Nicaragua ingresa como cuarto miembro pleno de esta propuesta.

Se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del Tratado de Comercio de Pueblos (TCP).

El TCP, suscrito el 29 de Abril del 2006 por Cuba, Bolivia y Venezuela, entiende al comercio y la inversión no como fines en sí mismos sino como medios del desarrollo que proporcionen beneficios para los pueblos mediante el fortalecimiento de los pequeños productores, microempresarios, cooperativas y empresas comunitarias, facilitando el intercambio de mercancías con los mercados extranjeros.

G. La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

El tratado constitutivo de Unasur, fue firmado el 23 de mayo de 2008 por un grupo de 12 países suramericanos, entre los cuales se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Colombia y Venezuela. Este entrará en vigencia 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación depositado en la Secretaria de las Naciones Unidas.

El proyecto de UNASUR tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en el ámbito cultural, social, económico y político, dando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, mediante el fortalecimiento de la democracia y reducción de las asimetrías entre los participante.

Actualmente los gobiernos de países miembros, entre los cuales se incluyen Venezuela y Colombia, trabajan en el diseño del grupo de países que trabajarán en conjunto por la integración física, energética y de comunicaciones junto con la transferencia de tecnología y de cooperación para impulsar a toda América del Sur como una sola fuerza.

Cabe destacar que en el marco de este nuevo esquema de integración fue creado el Banco del Sur, el cual tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental, haciendo uso del ahorro intra y extraregional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los países miembros.

H. El Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CHILE

El Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela es un Acuerdo de Complementación Económica, que tiene por objeto la conformación de una zona de libre comercio y complementar las actividades económicas en las áreas industriales y de servicios de ambos países.

Chile y Venezuela convinieron en el acuerdo liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero de 1999. Pero la liberalización comenzó a realizarse de manera progresiva desde el 1º de julio de 1993.

El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de servicios, origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia y solución de controversias.

I. El Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CARICOM

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre Venezuela y la Comunidad del Caribe (CARICOM) fue suscrito en Caracas el 13 de octubre de 1992. Los objetivos de este Acuerdo son:

• Promover el libre comercio con CARICOM, mediante libre acceso al mercado venezolano.

• Estimular las inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las partes.

• Facilitar la creación y operación de empresas mixtas regionales.

• Apoyar mecanismos para la promoción y protección de inversiones.

La reducción o liberalización arancelaria corresponde a productos provenientes del Caribe que ingresen a Venezuela, pero no viceversa. Comenzó gradualmente desde el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un tratamiento libre de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo de productos preestablecido.

J. Otros acuerdos suscritos por VENEZUELA

• Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39, respectivamente).

• Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.

• Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay.

• Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.

• Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos.

K. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea para los Países Andinos (SGP-UE)

Desde el mes de enero de 1995, Venezuela se beneficia del SGP de la Unión Europea. Gracias a esta situación, un productor venezolano puede acceder al mercado europeo sin tener que cancelar los aranceles normales sobre la mayoría de los productos industriales y agrícolas.

L. Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos (SGP-EE.UU.)

El SGP de Estados Unidos permite que unos 4.400 productos venezolanos ingresen en aquel mercado, libre del pago del arancel. Los productos amparados en este sistema son en su mayoría manufacturas, aunque están incluidos en la lista determinados productos agropecuarios, pesqueros e industriales primarios.

M. Tarifa Preferencial General de CANADÁ

Gracias a su condición de país en vía de desarrollo, Venezuela se beneficia de la TPG canadiense. Además, a los productos venezolanos se les aplica la tarifa de nación más favorecida (NMF) por ser miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

N. Sistema Generalizado de Preferencias de JAPÓN

El arancel de aduanas japonés establece dos tipos de tratamiento: el primero se refiere al gravamen que se aplica a terceros países bajo el sistema NMF, mientras que el segundo corresponde al SGP. Éste último se aplica a los países en vía de desarrollo y consiste en la liberalización absoluta del pago de los derechos de importación.

2. INTEGRACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

Venezuela suscribió el 22 de noviembre de 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la cual fue ratificada por el Estado venezolano el 23 de junio de 1977, cuyo instrumento fue depositado por este país en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de agosto del mismo año.

Este tratado tiene prevista una estructura institucional bastante importante en la que destacan dos grandes órganos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera, de naturaleza intergubernamental, con sede en Washington, D.C. (EE.UU.) y la segunda, de naturaleza supranacional, cuya sede está en la ciudad de San José en Costa Rica.

En este tratado los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

Normativa

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1991.

UNIDAD I: LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL

EL DERECHO MERCANTIL:

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se establece como derecho común.

ESTATUTO JURIDICO DEL COMERCIANTE:

Quienes se dedican a la profesión de comerciante, están sometidos a una serie de reglas especiales, establecidas por el ordenamiento jurídico por razones de interés general.

El conjunto de estas normas se conoce como “estatuto del comerciante”; su propósito es dar publicidad de los hechos más importantes de los comerciantes, así como encausar la actividad de éstos de manera que resulte provechosa para la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, la regla general es que, quien desea dedicarse a la profesión de comerciante, no necesita tener ningún título habilitante, rendir ninguna prueba de calificación, ni obtener autorización administrativa alguna.

Si bien no se apreciaba cabalmente, porque las normas no estaban correctamente ordenadas, el sistema que originariamente había establecido el Código de Comercio era muy razonable:

El Código de Comercio, en su libro primero: del Comercio en general, en su Titulo I, sección 2, que habla de las obligaciones de los comerciantes desde su artículo 17 al 44, constituido por el Parágrafo 1: del registro de Comercio; Parágrafo 2: de la firma y Parágrafo 3: de la Contabilidad mercantil.

Artículo 17 del C.C:”En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio”.

Artículo 26 del C.C “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarlo todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad”.

Artículo 32 del C.C “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, Obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”.

Condición jurídica del empresario o Comerciante: el estatuto (soltero, casado...), deberes de contabilidad y deberes de registro. Regula la forma y estatus del empresario, es decir, los derechos, deberes y responsabilidades de estos.

DERECHO ADMINISTRATIVO:

El Derecho Administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

La tarea del Derecho Administrativo es intervenir en los procedimientos jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

En Venezuela su ordenamiento jurídico es: “La Ley Orgánica de la Administración Pública”.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos”.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias”. Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público”.

EL PODER NACIONAL Y LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS ORGANOS RECTORES DEL COMERCIO INTERNACIONAL:

Poder Nacional:

Es la expresión integrada de los medios de todo orden de que dispone efectivamente la nación para promover, en el ámbito interno como internacional, el logro de los objetivos nacionales, afrontando los antagonismos existentes.

¿Qué es el Poder Público Nacional?

Es la capacidad jurídica que tiene el Estado para mandar y ser obedecido en todo el territorio nacional. Esto lo hace mediante el cumplimiento de las directrices establecidas en la Constitución Nacional.

Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva.

El artículo 136 de nuestra Constitución Nacional establece que el Poder Público se distribuye en el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en cinco ramas: legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano.

Poder Nacional: Es el encargado de administrar las políticas comunes a todos los estados el país. Se divide en cinco poderes distintos e independientes:

El Poder Legislativo: Está constituido por la Asamblea Nacional, la cual está conformada por diputados y diputadas. Es el organismo encargado de elaborar las leyes.

El Poder Ejecutivo: Se encarga de gobernar y de disponer de los recursos precisos para atender las necesidades del país. Está encabezado por el Presidente o Presidenta de la República, quien nombra a los ministros encargados de cada actividad del gobierno: salud, educación, cultura y defensa, entre otros.

El Poder Judicial: Está constituida por el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y los tribunales, entre otros. Es el encargado de velar por el cumplimiento de las leyes. Además, es quien ayuda a resolver conflictos entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado.

El Poder Electoral: Reglamente y organiza las elecciones de gobernantes y otras consultas populares. El órgano rector del poder electoral es el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El Poder Ciudadano: Se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos, de velar por el buen uso del dinero del Estado y de investigar los delitos contra las personas o contra el Estado. Lo conforman la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, entre otros.

La estructura organizativa de los órganos rectores es:

Gubernamentales:

• Banco Central de Venezuela

• CASS - Comisión "Antidumping" y sobre Subsidios de Venezuela

• CONAPRI - Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (en español e inglés)

• CONATEL - Comisión Nacional de Telecomunicaciones

• Embassy of Venezuela, Washington DC

• Ministerio de Planificación y Desarrollo

• Ministerio de Relaciones Exteriores

• OCEI - Oficina Central de Estadística e Informática

• Presidencia

• PROCOMPETENCIA - Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia

• SUDEBAN - Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

No Gubernamentales:

• Canadian Chamber of Commerce in Venezuela

• Confederación Venezolana de Industriales - CONINDUSTRIA

• DdDex - Directorio de Exportadores

• Trade Venezuela - Venezuelan Products and Services for Export

• VenAmCham - Venezuelan-American Chamber of Commerce & Industry

• Venezuela's Export Directory

• Sucosto.com. Ofertas Exportables

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL:

se puede definir como un conjunto de normas que tienen por objeto regular las relaciones de carácter mercantil o comercial existente entre diferentes estados, como también entre personas de distintas nacionalidades esto con la finalidad de evitar que se produzcan conflictos de carácter jurisdiccional, y así, coexistan de manera armónica las legislaciones de cada país, en consecuencia, sea más accesible el comercio con países extranjeros lo cual les permite adquirir las tecnologías y recursos que necesitan.

Legislación comercial internacional

El Derecho comercial internacional (o Derecho mercantil internacional) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio internacional. Uno de sus fundamentos es el comercio.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil internacional actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho comercial internacional es una rama especial del derecho internacional privado.

Evolución:

Es indudable que en los pueblos más antiguos, Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, podemos encontrar gérmenes remotos del Derecho Mercantil, en normas aisladas y no constituyendo un sistema unitario de regulación de esta rama tan importante del derecho.

La historia del Comercio, hace ver cómo los egipcios no fueron nunca un pueblo de comerciantes. Dedicados a la Agricultura, el Comercio marítimo estuvo en manos de extranjeros.

En Babilonia, los reyes, empezando por el propio Hammurabi, estimulaban la actividad mercantil con la regulación del curso de los ríos, la constitución de nuevos canales y el fomento de la construcción de barcos.

Sin embargo, los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las obtenidas eran las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento adecuado para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores:

• Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la comunidad.

• Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como la alfarería o la siderurgia.

Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas.

Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios, nuevos utensilios agrícolas o incluso más adelante objetos de lujo.

Este comercio primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos, sino también un intercambio global de innovaciones científicas y tecnológicas, entre otros, el trabajo en hierro, el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegación, la escritura, nuevas formas de urbanismo,

Pero cabe destacar que el derecho de comercio internacional desde 1947 se viene conformando a través de un conjunto de reglas jurídicas enmarcado en presencia de elementos comerciales y financieros. Así como por medio de convenios y tratados manejados por los distintos países que intercambian bienes y servicios e internamente por el código de comercio.

Fuentes:

Se entiende por fuentes de derecho mercantil a todo aquello que origina el modo o la forma en que se desarrolla y se maneja esa rama del derecho. Están conformadas por las siguientes:

• La Ley: es el ordenamiento por el cual se va a regular el derecho mercantil.

• Tratados: acuerdo internacional celebrado entre estados y regido por la ley.

• La costumbre: Es la repetición de ciertos actos y que las mismas adquieren repetición jurídica.

• La jurisprudencia: Es la interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales porque toma temas de comercio

EL COMERCIANTE Y LOS ACTOS DE COMERCIO:

El Comerciante: Es el que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.

Código de Comercio (C.C): Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante.

Según el artículo nº 10 del código de comercio (C.C) de Venezuela, nos dice “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles.

La base fundamental de la definición del comerciante: Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.

Todos los comerciantes están obligados a inscribirse en la cámara de comercio o industria que corresponda. La falta de este deber será sancionada con una multa por parte del estado hacia el comercio.

Los Actos de Comercio Internacional:

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos,

El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.

• La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

• La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.

El Código de Comercio Venezolano, Establece en su Artículo 2: Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4. La comisión y el mandato comercial.

5. Las empresas de fábricas o de construcciones.

6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.

7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.

10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11. Las empresas de espectáculos públicos.

12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14. Las operaciones de Banco y las de cambio.

15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16. Las operaciones de Bolsa.

17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

REGIMEN DE FINANCIAMIENTO Y PAGOS INTERNACIONALES:

Otras alternativas para el financiamiento:

Factoring: “Contrato por el cual un comerciante o empresa encarga a otra entidad (llamada ‘factor’) el manejo de su facturación, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.”

Factoring “impropio” o “con recurso”. En esta modalidad es el factorado quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.

Factoring “propio” o “sin recurso”. Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo por insolvencia del deudor, a no ser que el incumplimiento se haya producido por otras causas (como por ejemplo que las mercancías se hayan encontrado defectuosas o en mal estado, diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el típico factoring financiero.

Partes que intervienen:

Cedente: es el que contrata los servicios de una entidad de factoring, cediendo las cuentas derivadas de su actividad comercial.

Deudores: son los que responden a la obligación del pago.

Factor: es la entidad que adquiere las cuentas de realizable del cedente asumiendo la gestión del cobro, ofrece una serie de servicios complementarios como cubrir el riesgo de insolvencia, y/o financiación mediante el pago anticipado de los créditos cedidos.

Servicios del factoring:

.- Análisis de la solvencia de los deudores, clasificación en función de la misma y asignación de una línea de riesgo a cada uno de ellos.

.- Gestión de la cartera de los créditos otorgando información periódica de cada crédito.

.- Gestión del cobro de las facturas cedidas por el cliente, respetando los medios de cobro que éste haya acordado con su comprador.

.-Aseguramiento de los créditos, garantizando la cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores de hasta el 100%, con una operativa sencilla y rápida.

.- Anticipo de los fondos, permitiendo al cedente disponer anticipadamente de las facturas cedidas con carácter protestatario y en el momento que lo necesite. El límite máximo suele fijarse entre un 80% y un 90% del importe total de la factura, incluyendo IVA.

Forfaiting

Se entiende por forfaiting, el contrato por el cual el exportador (cedente) cede un efecto financiero derivado de su actividad comercial, a una entidad financiera, que lo aceptará sin recurso, y descontará al cedente el efecto, a cambio de una remuneración.

Se trata, en definitiva, de un descuento sin recurso, enmarcado en el ámbito del comercio internacional donde el exportador recibe los fondos tan pronto presenta la documentación requerida.

La instrumentación se realiza sobre efectos que pueden ser:

.- Letras de cambio

.- Remesas

.- Facturas

.- Pagarés

.- Créditos Documentarios

.- Garantías bancarias

En caso de impago será el forfaiter, en ningún caso el exportador, quien habrá de intentar el cobro del importador o ejecutar los avales y garantías que se hubiesen establecido.

Leasing financiero:

Las operaciones de arrendamiento financiero (Leasing) se enmarcan en el sistema financiero como una fórmula de financiación alternativa y complementaria disponible para empresas y profesionales en sus adquisiciones de bienes de inversión.

Financiación destinada a ofrecer a los industriales y los comerciantes un medio flexible y nuevo de disponer de un bien de equipo alquilándolo en vez de comprarlo. Esta operación es realizada por sociedades especializadas que compran el material siguiendo las especificaciones del futuro usuario, alquilándoselo durante un plazo convenido y mediando la percepción de un canon fijado en el contrato y que debe reservar al arrendatario una opción de compra sobre el material al término del período inicial.

Formas de Pago en el comercio internacional:

El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países las formas utilizadas con mayor frecuencia son las siguientes:

Transferencia bancaria (se incluye dentro de los pagos directos como el cheque o el giro): Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efectúa a favor de un Beneficiario o Destinatario, a través de un Banco. Es el instrumento más ágil, económico. No hay instrucciones especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado. Función de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo Riesgo Operativo, Ofrecen mayores riesgos para el exportador, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago. Puede suceder que el importador retire las mercancías y demore el pago o finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el exportador quien en el mejor de los casos tendrá que regresar los bienes asumiendo costos no previstos.

Cobranza documentaria:

Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.

El exportador entrega sus documentos a un banco para que éste, bajo las instrucciones recibidas, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o aceptación. Es decir, el banco solo entregará los documentos para la disponibilidad de la mercadería, previo pago o aceptación del efecto financiero.

Las cobranzas internacionales se dividen en “cobranza simple”; es en la que se manejan exclusivamente documentos financieros, tales como cheques, letras de cambio y pagarés y “cobranza documentaria” que es la más usual en la que se acompañan además de los financieros, los documentos comerciales, facturas, conocimientos de embarque, etc.

Representa menos riesgos que el pago directo ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra venta acordada entre las partes.

Crédito documentario

La Carta de Crédito es el documento bancario por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.

El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crédito (solicitud de apertura de crédito documentario). El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crédito y la recibe por intermedio del banco notificador.

Intervienen al menos:

1.- Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador.

2.- Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.

3.- Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.

Tipos de créditos documentarios:

1.- Revocable o irrevocable Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida. Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

2.- Confirmado: Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.

3.- A la vista o a plazo: A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago. A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

4.- La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas. Este método de pago se considera de bajo riesgo porque el banco expedidor tiene la obligación legal de pagar, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos y se cumplan todos los términos estipulados en el contrato. Es el que consigue un mayor equilibrio entre los riesgos que asumen las partes en una compraventa internacional.

Reglas y usos en materia de créditos y cobranzas documentarias

Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 600/2007. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como “Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la Publicación o Folleto N° 522.

Convención de Créditos y Pagos Recíprocos de la ALADI:

En la región de América Latina contamos con un instrumento , el cual permite contar con la garantía de los bancos centrales de los países firmantes de dicho convenio, a saber, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Es un mecanismo creado para evitar la salida de divisas de estos países. Los bancos centrales se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, los pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes, de modo que al final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del banco central de cada país con el resto

Intervención del Estado:

La intervención del Estado en la economía se conforma a partir de una acumulación de respuestas coyunturales, más que por un proyecto deliberado que regule y precise de antemano las formas, alcances y límites de la intervención estatal en la economía.

El Estado se ha visto en la necesidad de desarrollar una serie de formas y de acciones tendientes a recuperar las condiciones del equilibrio general, condiciones que no pueden ser recuperadas por medio del mercado, ya que los mecanismos de autorregulación no funcionan en circunstancias de irregularidad propias de la crisis.

Las causas que provocan la intervención estatal no se originan solamente en épocas de crisis, sino que se observan también en las épocas expansivas del ciclo.

Los efectos que de aquellos fenómenos en los que se manifiesta la naturaleza siempre cambiante ( debido a la innovación tecnológica) y la complejidad de los procesos productivos y de intercambio, procesos que, en última instancia, son los que determinan el ritmo y profundidad de los cambios sociales así como el de los agentes o grupos sociales, imprimiéndoles un sentido y proporcionándoles un marco explicativo y valorativo. Estos cambios en definitiva, son los que decidirán las características, los alcances y los límites de la intervención estatal en la economía.

A partir de las características esenciales que ha asumido la intervención económica del Estado, podemos señalar los objetivos principales de la planificación económica:

Surge como una actividad estatal que tiene como objetivo fundamental la centralización y ordenación de una variada y extensa intervención de carácter coyuntural en la economía que el Estado ha ido acumulando, determinando así un crecimiento sustantivo del aparato estatal un aumento en la complejidad del mismo, por lo requiere un marco que le proporcione sentido a esta maquinaria estatal, haciendo compatibles los propósitos y objetivos de ésta intervención. La planificación no estimula esta intervención, sino que es su producto.

Sirve de complemento del mercado, a fin de asegurar las condiciones generales al mercado, asegurando las condiciones generales del equilibrio, a fin de que se posibilite la reproducción del proceso de acumulación y el uso pleno de los recursos productivos. Busca atenuar los efectos negativos derivados de la distribución polarizada de los ingresos y de la distribución espacial de los factores productivos, a fin de proporcionar un desarrollo estable y armónico para el conjunto de las regiones y de la sociedad, y

La planeación económica no es una tarea meramente del estado. Los agentes privados la utilizan para disminuir los rangos de incertidumbre sobre los resultados de sus inversiones. Esto debido a la magnitud de los recursos de inversión que se requieren para iniciar actividades de mayor importancia, que exigen volúmenes de capital y tiempos de maduración mayores, e los cuales el sistema de precios no es un mecanismo preciso y posee una validez temporal bastante precaria.

Regulación de Cooperación Internacional:

La cooperación Internacional la definiremos de acuerdo al Artículo 3, del anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional, de Venezuela, que establece lo siguiente:

Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entiende por cooperación internacional en sentido amplio el conjunto de acciones y programas, destinadas a la transferencia de recursos y capacidades para apoyar el desarrollo social, humano y económico, llevados a cabo por los países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general por todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que establezcan y realicen actividades de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable; con el objetivo de complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo sustentable

La regulación de Cooperación Internacional, se puede establecer de acuerdo a los objetivos del Anteproyecto de Ley, en su artículo 5, que dice:

Artículo 5. “La cooperación internacional del Estado venezolano se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los lineamientos y políticas que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional, para cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos:

1. Fortalecer los vínculos entre la República Bolivariana de Venezuela con otros Estados de la Comunidad Internacional.

2. Privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos, caribeños e iberoamericanos.

3. Unir esfuerzos a favor de la ejecución de la cooperación con diferentes Estados, organizaciones e instituciones cooperantes internacionales.

3. Promover la aplicación de fórmulas idóneas para la solución de problemas que afecten la calidad de vida y bienestar de los pueblos.

4. Apoyar las políticas de igualdad e inclusión social.

5. Prevenir y atender situaciones de emergencias, desastres y otras contingencias mediante la prestación de ayuda humanitaria.

6. Propiciar la consolidación de gobiernos democráticos, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

7. Impulsar y contribuir con las relaciones políticas, sociales, económicas, ambientales y culturales con otros países promoviendo un mayor equilibrio en el marco de la cooperación internacional”.

La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico)

Tiene sus orígenes en 1960 con la finalidad de reemplazar a la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). Es una organización de cooperación internacional cuyo objetivo es coordinar las políticas económicas y sociales de sus países miembros.

Importancia de la cooperación:

Ningún país es una isla

Evitar arbitrajes regulatorios.

• Ayuda en la lucha contra los abusos en nuestros mercados.

• Ayuda para que desde nuestro país no se abusen otros mercados.

• Ayuda en la supervisión (entidades, mercados,…)

• Ayuda para mejorar la protección del inversor.

• Ayuda en la detección y herramienta de disuasión del crimen financiero

Transfronterizo.

• En definitiva, ayuda imprescindible para que el regulador cumpla las funciones que tiene establecidas por Ley.

Acuerdos y Convenios:

Los Acuerdos suscritos por Venezuela reflejan diferentes grados de integración económica, que incluyen Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica y de Libre Comercio. Los Acuerdos más importantes aquí reflejados son: El Tratado de Montevideo y ALADI, MERCOSUR, ALBA, Acuerdo de complementación Económico CAN-Mercosur, entre otros de importancia.

• Organización Mundial de Comercio (OMC); Venezuela es miembro de la OMC, desde el año 1994.

• El Tratado de Montevideo de 1980 y La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

• MERCOSUR (Mercado Común del Cono Sur); Hoy en día, Venezuela es considerada como miembro pleno con voz pero sin voto, aún falta la ratificación del parlamento de Paraguay, para que pueda ejercer este derecho

• Comunidad Andina (CAN)

• Acuerdo de Complementación Económica CAN-MERCOSUR, Nro. 59

• Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA)

• Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

• Tratado de Libre Comercio entre Venezuela y Chile

• Tratado de Libre Comercio entre Venezuela y La Comunidad del caribe (CARICOM)

Otros acuerdos importantes suscritos por Venezuela

• Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39, respectivamente).

• Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.

• Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay.

• Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.

• Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos.

LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN ECONOMICA:

La organización mundial del comercio (OMC), es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

En pocas palabras, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único organismo internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su principal propósito es asegurar que las corrientes comerciales circulen con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible. El resultado es la certidumbre. Los consumidores y los productores saben que pueden contar con un suministro seguro y con una mayor variedad en lo que se refiere a los productos acabados, los componentes, las materias primas y los servicios que utilizan, mientras que los productores y los exportadores tienen la certeza de que los mercados exteriores permanecerán abiertos a sus actividades.

En la OMC, las decisiones suelen adoptarse por consenso entre todos los países Miembros para después ser ratificadas por los respectivos parlamentos. Las fricciones comerciales se canalizan a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, centrado en la interpretación de los acuerdos y compromisos, que tiene por objeto garantizar que las políticas comerciales de los distintos países se ajusten a éstos. De ese modo, se reduce el riesgo de que las controversias desemboquen en conflictos políticos o militares.

El objetivo es mejorar el bienestar de la población de los países Miembros. El propósito primordial de la OMC; es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad. Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de:

• Administrar los acuerdos comerciales

• Servir de foro para las negociaciones comerciales

• Resolver las diferencias comerciales

• Supervisar las políticas comerciales nacionales

• Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación Cooperar con otras organizaciones internacionales

Estructura de La OMC, está integrada por más de 130 Miembros, que representan más del 90 por ciento del comercio mundial. Más de 30 países están negociando su adhesión a la Organización.

Las decisiones son adoptadas por el conjunto de los países Miembros. Normalmente, esto se hace por consenso. No obstante, también es posible recurrir a la votación por mayoría de los votos emitidos, si bien ese sistema nunca ha sido utilizado en la OMC y sólo se empleó en contadas ocasiones en el marco de su predecesor, el GATT. Los Acuerdos de la OMC han sido ratificados por los parlamentos de todos los Miembros.

El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la Conferencia Ministerial, que se reúne al menos una vez cada dos años.

En el nivel inmediatamente inferior, está el Consejo General (normalmente compuesto por embajadores y jefes de delegación de Ginebra, aunque a veces también por funcionarios enviados desde las capitales de los países Miembros), que se reúne varias veces al año en la sede situada en Ginebra. El Consejo General también celebra reuniones en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y de Órgano de Solución de Diferencias.

En el siguiente nivel, están el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), que rinden informe al Consejo General.

La OMC, cuenta igualmente con un importante número de comités y grupos de trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y de otras esferas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la Organización y los acuerdos comerciales regionales.

En la primera Conferencia Ministerial, celebrada en Singapur en 1996, se decidió añadir a esta estructura tres nuevos grupos de trabajo, encargados respectivamente de la relación entre comercio e inversiones, la interacción entre comercio y política de competencia y la transparencia de la contratación pública. En la segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, los ministros decidieron que la OMC también había de estudiar la cuestión del comercio electrónico, tarea ésta que van a compartir distintos consejos y comités ya existentes.

La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 500 funcionarios, encabezada por su Director General. No existen oficinas auxiliares fuera de Ginebra. Dado que son los propios Miembros quienes toman las decisiones, la Secretaría de la OMC, a diferencia de las secretarías de otros organismos internacionales, no desempeña una función de adopción de decisiones. Los principales cometidos de la Secretaría son prestar asistencia técnica a los distintos consejos y comités y a las conferencias ministeriales, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo, analizar el comercio mundial y dar a conocer al público y a los medios de comunicación los asuntos relacionados con la OMC. Además, también presta algunas formas de asesoramiento jurídico en los procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos que deseen convertirse en Miembros de la OMC. El presupuesto anual asciende a unos 122 millones de francos suizos.

La OMC, se presenta como un elemento aglutinador, encargado de vigilar la aplicación del GATT y sus acuerdos conexos, del AGCS, del ADPIC y de los demás instrumentos que forman parte de su ordenamiento jurídico.

Cada vez es más frecuente que los países constituyan grupos y asociaciones en la OMC. En muchos casos incluso actúan conjuntamente valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación. En las negociaciones sobre la agricultura, bastante más de 20 coaliciones han presentado propuestas o han negociado con posiciones comunes y la mayoría de ellas siguen activas. El número creciente de coaliciones en las que participan países en desarrollo refleja la distribución más amplia del poder de negociación en la OMC.

La OMC y su relación a la Integración Económica:

La creación de coaliciones es en parte el resultado lógico de la integración económica: en todo el mundo proliferan las uniones aduaneras, las zonas de libre comercio y los mercados comunes. Se considera también un medio de que los países más pequeños tengan una posición negociadora más fuerte frente a sus interlocutores comerciales más grandes y de asegurar que estén representados cuando se celebran consultas entre grupos más reducidos de Miembros. Algunas veces, cuando los grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un consenso. Otras veces los grupos se constituyen específicamente para llegar a una fórmula de transacción y superar una situación de estancamiento, más que para mantenerse firmes en una posición común. Pero no existen reglas firmes y rigurosas con respecto a los efectos de las agrupaciones en la OMC.

La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea y sus 27 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados miembros.

El grado de integración económica es hasta ahora menor en el caso de los países Miembros de la OMC que forman parte de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN): Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Tailandia, Singapur y Viet Nam. (El miembro restante de la ASEAN, Laos ha solicitado la adhesión a la OMC.) Sin embargo, tienen muchos intereses comerciales comunes y pueden con frecuencia coordinar sus posiciones y hablar por medio de un solo portavoz. La función de portavoz es rotativa entre los miembros de la ASEAN y puede ser compartida según el tema que se examine. El MERCOSUR, Mercado Común del Sur (la Argentina, el Brasil, el Paraguay, el Uruguay y la Venezuela, con Bolivia y Chile, Colombia, Ecuador y Perú como miembros asociados) tiene una organización similar.

. Capitanía General de Venezuela

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Capitanía General de Venezuela

Capitanía General del Imperio español

1777-1823 →

Bandera

Escudo

Capitanía General de Venezuela en 1810

Capital

Santiago de León de Caracas

Idioma principal

Español

Religión

Católica

Gobierno

Capitanía General

Rey

• 1759 - 1788

Carlos III

• 1808 - 1833

Fernando VII (de jure)

• 1808 - 1813

José I

Capitán General

• 1777 - 1782

Luis de Unzaga y Amézaga

• 1821

Francisco Tomás Morales

Período histórico Imperio español

• Creación por Real cédula

1777

• Independencia de Venezuela

1823

Moneda: Real español

La Capitanía General de Venezuela fue una entidad territorial ultramarina indiana, integrante del Imperio español, establecida por la Corona española durante su período de dominio americano, que abarcaba un territorio similar al de la actual Venezuela. Fue gobernada por distintos capitanes generales exceptuando un breve período cuando gobernó la Junta Suprema de Caracas tras la renuncia de Emparan hasta marzo de 1811.

Índice

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• 1 Historia

• 2 Territorio

• 3 Organización eclesiástica

• 4 Capitanes Generales de Venezuela

• 5 Población

• 6 Referencias

Historia[editar]

El 3 de agosto de 1498 Cristóbal Colón, durante su tercer viaje, llegó a lo que hoy es Macuro, en la costa de Paria, a la que llamó "Tierra de Gracia".

Alonso de Ojeda capituló con el rey Fernando de Aragón el 9 de junio de 1501 para explorar las costas de la actual Venezuela. Se le nombró gobernador de la península de Coquibacoa o Coquivacoa (península de la Guajira) y se le otorgó el derecho de fundar una colonia en ese territorio, lo cual hizo en la península de La Guajira el 3 de mayo de 1502 con el nombre de Santa Cruz, que fue el primer poblado español en tierra firme de Sur América. La colonia duró tres meses, hasta que Alonso de Ojeda fue apresado por sus socios Juan de Vergara y García de Campos, abandonándose la gobernación de Coquibacoa que abarcaba desde el cabo de la Vela hasta el cabo de Chichiriviche.[1]

Virreinato de Nueva Granada (en rosa) y provincia de Venezuela (en amarillo) en 1742.

El 27 de marzo de 1527, el rey de España Carlos I firmó una capitulación con los banqueros alemanes Welser de Augsburgo concediéndole el gobierno de Venezuela, al título de gobernador que se le otorgó a los Welser se le añade el de Capitán General, refiriéndose, sin dudas a su autoridad sobre el ejército. En 1717 Venezuela es transferida desde la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo al virreinato de Nueva Granada.

Al nombrarse a Martín de Lardizábal como gobernador de Venezuela, en 1732, se le nombra además, capitán general de dicha provincia con jurisdicción militar en Maracaibo, Cumaná, Guayana, Trinidad y Margarita.

En 1739, al informar sobre la reconstitución del Virreinato de la Nueva Granada, el rey se refiere a "Caracas, con el territorio de su Capitanía General". De esta forma, es evidente que en la jurisdicción militar el Gobernador de la provincia de Caracas tenía superioridad sobre las otras provincias. Todas las provincias del virreinato fueron agrupadas en 3 comandancias militares generales: Caracas, Portobelo y Cartagena.

Una Real Cédula del 12 de febrero de 1742 de Felipe V de Borbón independizó a Venezuela de la jurisdicción del Virreinato de Nueva Granada:

He resuelto relevar y eximir al Gobierno y Capitanía General de la provincia de Venezuela de toda dependencia de ese virreinato no obstante lo dispuesto y mandado por mí en la cédula de 20 de agosto del año de 1739, por la cual fuí servido de agregar la expresada provincia á ese nuevo virreinato.

En 1776 fue creada la Intendencia de Caracas por la Real Cédula de Intendencia de Ejército y Real Hacienda del 8 de diciembre por el rey Carlos III de Borbón. La Capitanía General de Venezuela, fue creada el 8 de septiembre de 1777, con la emisión de una Cédula Real de Carlos III, quedando integrada por las siguientes provincias: Venezuela, Nueva Andalucía o Cumaná, Maracaibo, Guayana, Margarita y Trinidad, convirtiéndose este acto administrativo en un factor unificador, en lo político, económico y militar, de las hasta entonces separadas provincias.

Territorio[editar]

Las provincias que estuvieron bajo su jurisdicción tras su creación y organización fueron:[2]

Provincia de Venezuela: es la más antigua de las provincias, creada el 27 de marzo de 1528 y sus primeras capitales fueron Coro (se lo conoció como Provincia de Coro o de Venezuela indistintamente en la documentación oficial) y El Tocuyo, durante la conquista del territorio. Los límites de esta provincia se extendían desde el Cabo de la Vela en la Guajira (Colombia) hasta Maracapana, en el oriente de Venezuela. El primer gobernador y capitán general fue el alemán Ambrosio Alfínger, representante de los Welser de Augsburgo, quienes conservaron la provincia hasta 1556. Fue también llamada posteriormente como Provincia de Caracas, por el nombre de su principal ciudad y capital, fundada el 25 de julio de 1567, en el valle del mismo nombre, por el conquistador Diego de Losada, después de vencer la fuerte resistencia de los indígenas acaudillados por el Cacique Guaicaipuro. Desde su creación depende de la Real Audiencia de Santo Domingo. En 1717, cuando es creado el Virreinato de Nueva Granada, es incorporada a éste y a la Real Audiencia de Santafé de Bogotá. En 1723 fue suprimido el virreinato pero se mantiene dentro de la jurisdicción de la Audiencia de Bogotá hasta 1726 en que vuelve a Santo Domingo. En 1739 fue restablecido el virreinato de Nueva Granada incorporando a las provincias de Caracas, Maracaibo, Cumaná, Guayana, Río Orinoco, Trinidad y Margarita, pero se mantiene en la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo. En 1742 la provincia de Venezuela pasa a depender directamente de España, dejando de ser una comandancia general y recuperando su gobernador el rango de capitán general.

Provincia de Trinidad: creada primero en 1532, por el conquistador Antonio Sedeño, fue establecida el 1 de septiembre de 1591 por Antonio de Berrío, quien consolidó la gobernación, el 12 de octubre de 1595, con el nombre de Trinidad-Guayana. Originalmente bajo la jurisdicción de Santo Domingo, posteriormente a su incorporación a la Capitanía General, fue atacada por una flota inglesa, que obtuvo la rendición de la plaza, del gobernador de la isla, el 17 de febrero de 1797 y fue reconocida su ocupación por Tratado de Amiens en el año 1802.

Provincia de Cumaná: reunió a las anteriores provincias o gobernaciones de Nueva Andalucía (creada en 1536) y Paria, en una única entidad creada el 27 de mayo de 1568 con Diego Fernández de Serpa como primer gobernador y capitán general, teniendo siempre como capital a Cumaná. En 1633 Juan de Orpín estableció la gobernación de Nueva Cataluña con partes de las gobernaciones de Venezuela y de Nueva Andalucía, entre el cabo Codera y el río Orinoco, fundando Barcelona el 12 de febrero de 1638. En 1654 Nueva Cataluña o gobernación de Barcelona, se integra a Nueva Andalucía. Hacia 1726 estaba integrada por los territorios de Cumaná, Guayana, Barcelona y la isla de Trinidad. Hasta 1739 dependió de la Audiencia de Santo Domingo y hasta 1777 de la de Santa Fe de Bogotá.

Provincia de Margarita: la isla fue la primera gobernación en Venezuela, fue capitulada por Carlos V el 18 de mayo de 1525 a Marcelo Villalobos. Los descendientes de Villalobos gobernaron hasta 1593, fecha en que el rey pasa a nombrar a los gobernadores de Margarita.

Provincia de Guayana: también conocida como Provincia de Angostura, fue creada en 1530 pero no prosperó, refundada el 18 de noviembre de 1568, tampoco prosperó. Fue establecida finalmente el 19 de marzo de 1591 por Antonio de Berrío, formó hasta 1731 una única provincia con Trinidad denominada Trinidad de Guayana. Dependió de Santa Fe de Bogotá. En 1731 Guayana pasa a integrarse a la provincia de Nueva Andalucía. En 1762 adquiere el rango de comandancia de Guayana como una gobernación dependiente de Santa Fe hasta 1786, fecha en que se agrega a la Real Audiencia de Caracas.

Provincia de Maracaibo: la provincia de La Grita fue establecida en 1570, el 30 de junio de 1577 el gobernador de la Provincia del Espíritu Santo de la Grita fundó Barinas bajo el nombre de Altamira de Cáceres. El 10 de diciembre de 1607, Mérida fue separada del corregimiento de Tunja y unida con la gobernación de La Grita formando el corregimiento de Mérida y La Grita, con jurisdicción sobre las ciudades de La Grita, San Cristóbal, Gibraltar, Pedraza y Barinas y bajo dependencia de la Audiencia de Bogotá. El 3 de noviembre de 1622 pasa a ser gobernación de Mérida con Juan Pacheco Maldonado como gobernador. El 31 de diciembre de 1676 Maracaibo (separada de la provincia de Venezuela) y Mérida-La Grita se unen en una gobernación llamada Provincia de Mérida del Espíritu Santo de Maracaibo (capital en Mérida) bajo dependencia de la Audiencia de Santa Fe de Bogotá y luego es conocida como "provincia de Maracaibo" a partir de 1678 cuando esa ciudad pasa a ser capital de la gobernación. En 1777 pasa a la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo. El 15 de febrero de 1786, Barinas fue erigida como provincia (capital en Barinas) separada de Maracaibo y Trujillo fue transferida a Maracaibo desde la provincia de Venezuela.[3]

Provincia de Barinas: es la última provincia creada antes de la declaración de Independencia de Venezuela. Creada en 1786, al segregarse de la Provincia de Maracaibo y tuvo como capital a la ciudad de Barinas. comprendía los territorios de los actuales estados Barinas y Apure.

La autoridad de la Capitanía General abarcaba los asuntos de índole política, militar y económica, de todas las anteriormente señaladas provincias; sin embargo, las mismas continuaron dependiendo judicialmente de la Real Audiencia de Santo Domingo, y sus gobernadores eran nombrados directamente por la Corona Española.

Organización eclesiástica[editar]

El 6 de agosto de 1511 el papa Julio II creó la Diócesis de Puerto Rico sufragánea de la Archidiócesis de Sevilla. En 1519 su jurisdicción fue ampliada para incluir a todas las Antillas menores y parte de la costa de Venezuela hasta la desembocadura del río Orinoco, conservando estos territorios hasta 1790, aunque las islas menores se fueron perdiendo a medida que fueron ocupadas por otros países. Su primer obispo, Alonso Manso llegó en 1512.[4] En 1519 se creo la primera Diócesis de tierra firme con el nombre de Paria y con sede en la ciudad de Cumaná nombrándose obispo titular, el cual por diferentes situaciones no pudo tomar posesión de la diócesis.

El 21 de junio de 1531 fue erigida la Diócesis de Coro en la costa de Venezuela.

El 12 de febrero de 1546 las diócesis de Puerto Rico y de Coro pasaron a ser sufragáneas de la Archidiócesis de Santo Domingo.

El 20 de junio de 1637 la Diócesis de Coro fue trasladada a Caracas y renombrada como Santiago de Venezuela.

El 16 de febrero de 1778 fue creada la Diócesis de Mérida de Maracaibo, con territorios hasta entonces incluidos en la de Santa Fe de Bogotá.

El 20 de mayo de 1790 el papa Pío VI erigió la Diócesis de Santo Tomé de Guayana en la costa venezolana, separándola de la jurisdicción de la diócesis de Puerto Rico.

El 27 de noviembre de 1803 fue erigida la Arquidiócesis de Caracas o Santiago de Venezuela, pasando a ser sus sufragáneas las diócesis de (hasta entonces sufragáneas de Santo Domingo):

• Diócesis de Mérida.

• Diócesis de Santo Tomé de Guayana (hoy Ciudad Bolívar).

Capitanes Generales de Venezuela[editar]

Capitán General Periodo

Luis de Unzaga y Amézaga

8 de septiembre de 1777 - 10 de diciembre de 1782

Pedro de Nava

10 de diciembre de 1782 - 24 de diciembre de 1782

Manuel González de Aguilar Torres de Navarra

24 de diciembre de 1782 - 14 de febrero de 1786

Juan de Guillelmi y Andrada-Vanderwilde

14 de febrero de 1786 - 1 de noviembre de 1792

Pedro Carbonell Pinto Vigo y Correa

1 de noviembre de 1792 - enero de 1799

Joaquín de Zubillaga

enero de 1799 - 6 de abril de 1799

Manuel de Guevara y Vasconcelos

6 de abril de 1799 - 9 de octubre de 1807

Juan de Casas y Barrera

9 de octubre de 1807 - 19 de mayo de 1809

Vicente de Emparan y Orbe

19 de mayo de 1809 - 19 de abril de 1810

Fernando Miyares y Gonzáles

29 de abril de 1810 - 22 de junio de 1812

Juan Domingo de Monteverde

3 de septiembre de 1812 - 28 de diciembre de 1813

Juan Manuel Cajigal

28 de diciembre de 1813 - 14 de agosto de 1814

Pablo Morillo

14 de agosto de 1814 - 4 de julio de 1816

Salvador de Moxó

2 de junio de 1815 - 4 de julio de 1816 (interino)

4 de julio de 1816 - Julio de 1817 (titular)

Juan Bautista Pardo

8 de julio de 1817 - 1818

Ramón Correa y Guevara

1819

Francisco del Pino

1820

Ramón Correa y Guevara

1821

Miguel de la Torre

1821 - 1822

Francisco Tomás Morales

4 de julio de 1822 - 3 de agosto de 1823

Población[editar]

A continuación diversas estimaciones sobre la población de la Capitanía General a finales del período colonial:[5]

Autor/Provincia Población

Francisco Depons (1960)

Estimación para fines del s. XVIII e inicios s. XIX[6]

728.000

Venezuela

Barinas 500.000

Maracaibo 100.000

Cumaná 80.000

Guayana 43.000

Margarita 14.000

Eduardo Arcilla Farías (1957)

Archivo del Palacio Episcopal inicios s. XIX[7]

812.895

Caracas 388.895

Nueva Andalucía 60.000

Barcelona 50.000

Maracaybo

Mérida 149.000

Barinas 75.000

Guayana 40.000

Coro 32.000

Margarita 18.000

Gisela Morazzani de Perez Enciso (1966)

Intendente de Caracas, Francisco de Saavedra, 1787[8]

493.000

Caracas 333.000

Cumaná 80.000

Maracaybo 56.000

Barinas 16.000

Guayana 8.000

Composición de la población de Venezuela según el censo de Alexander von Humboldt (1807):[9] [10] [11]

Provincia Población Indígenas Esclavos Criollos Europeos Castas

Cumaná o Nueva Andalucía 50.000 25.000

(15.000 en misiones de Caripe)

Nueva Barcelona 60.000 30.000

(24.700 en misiones de Píritu)

Caracas o Venezuela 370.000

Coro 32.000

Maracaibo

(incluidas Mérida y Trujillo) 140.000

Barinas 75.000

Guyana 40.000 34.000

(17.000 misiones de Caroni)

(7.000 misiones del Orinoco)

(10.000 waraos salvajes)

Isla de Margarita 18.000

Capitanía General de Venezuela 785.000 120.000

(60.000 en misiones)[12]

62.000 200.000 12.000 406.000

Estimación de Federico Brito Figueroa (1979 y 1987) para la composición étnica venezola en 1800:[13]

Etnia Población Porcentaje

Peninsulares

y Canarios

12.000 1,3%

Blancos criollos

172.727 19,0

Pardos 407.000 45,0%

Negros libres 33.362 4,0%

Negros esclavos 87.800 9,7%

Negros cimarrones

24.000 2,6%

Indios tributarios 75.564 8,4%

Indios no tributarios 25.590 3,3%

Indios salvajes 60.000 6,7%

Total 898.043 100%

Organización territorial de Venezuela

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Venezuela

Superficie 916.445 km²

Gentilicio Venezolano/a

Subdivisiones Ver lista[mostrar]

Zona horaria UTC-4:30

Prefijo telefónico +58

Ciudades más pobladas Caracas-Distrito Capital, Maracaibo- Zulia, Valencia- Carabobo, Barquisimeto- Lara, Maracay- Aragua, Ciudad Guayana Bolívar

Venezuela es una República federal dividida en 24 Entidades Federales: 23 Estados y el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas). Se incluyen también las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales. Finalmente, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.

Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.

A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos. Finalmente, según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores.

Índice

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• 1 Historia

o 1.1 Antes de la independencia

o 1.2 Nacimiento de la Federación

o 1.3 Venezuela dividida en provincias

o 1.4 Entidades Federales

o 1.5 Desde 1917

o 1.6 Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela

• 2 Cronología de la evolución constitucional de las Entidades

• 3 Administración del territorio

o 3.1 Poder Público Estatal

 3.1.1 Poder Ejecutivo Estadal

 3.1.2 Poder Legislativo Estadal

 3.1.3 Otras Instituciones Estadales

 3.1.4 Representación de los Estados en la Asamblea Nacional

o 3.2 Distrito Capital

o 3.3 Poder Público Municipal

 3.3.1 Poder Ejecutivo Municipal

 3.3.2 Poder Legislativo Municipal

 3.3.3 Otras instituciones municipales

 3.3.4 Distritos

 3.3.4.1 Cabildos Distritales

o 3.4 Dependencias Federales

o 3.5 Territorios Federales

• 4 Entidades Federales de Venezuela

o 4.1 Distritos

o 4.2 Dependencias Federales

 4.2.1 Territorios Insulares

• 5 Entidades Federales desaparecidas

• 6 Véase también

• 7 Referencias

• 8 Enlaces externos

Historia[editar]

Antes de la independencia[editar]

Mapa de Venezuela en 1810, por Agustín Codazzi.

En 1810 la Capitanía General de Venezuela estaba compuesta de las siguientes provincias:[1]

• Provincia de Barinas.

• Provincia de Guayana.

• Provincia de Maracaibo.

• Provincia de Margarita.

• Provincia de Nueva Andalucía (o Cumaná).

• Provincia de Venezuela (o Caracas).

La Declaración de Independencia de Venezuela (1811) fue firmada por las provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, además de la recién creadas provincias de Barcelona, Mérida y Trujillo. Las tres provincias restantes (Maracaibo, Guayana, y la recién creada Coro) optaron por permanecer bajo el dominio español. Después de la Guerra de Independencia de Venezuela, todas se incorporaron a la Gran Colombia.[1]

Nacimiento de la Federación[editar]

La Unión Venezolana independiente nace tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela, el 4 de diciembre de 1811, pero debido a la pérdida de la primera República esto no pudo concretarse. Venezuela se une a la Gran Colombia en 1819, que tenía un modelo más o menos federal, luego de la disolución de Colombia en 1830 se promulga la nueva Constitución en donde la federación sería disuelta por un periodo largo durante el siglo XIX (de 1830 a 1859).

Venezuela dividida en provincias[editar]

Mapa de la República de Venezuela en 1840, por Agustín Codazzi.

Desde la disolución de la Gran Colombia, Venezuela (entonces una república centralizada, unificada administrativamente, militar y judicial, con Caracas como capital) quedó conformada por 11 provincias (Apure, Barcelona, Barinas, Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida). Para 1840 se habían creado la de Trujillo y la de Barquisimeto.[1]

En 1848 se crearon la provincias de Aragua y Guárico. Para 1856 existían 21 provincias en Venezuela: Amazonas, Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Margarita, Maturin, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo, y Yaracuy.[1]

Entidades Federales[editar]

Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1890.

El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se elaboró una segunda Constitución Federal a consecuencia de la Guerra Federal, como lo fue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, anterior a esa fecha Venezuela estaba dividida en Provincias en vez de Estados. Después de la guerra los Estados Federales adquirieron una mayor autonomía que las que poseían las Provincias desde 1811, luego de eso el sistema se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela aunque teniendo gobiernos han sido altamente centralistas pero de igual forma se confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días como aún se reflejada en la Constitución de 1999, en su artículo 4:

"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.".

Después de 1863 hubo varias divisiones y uniones de territorios, pero la división político-territorial se mantuvo igual en gran parte del siglo del siglo XX, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas.

Desde 1917[editar]

A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.

Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela[editar]

Véase también: Regiones Político-Administrativas de Venezuela

En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

• Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y Distrito Capital.

• Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo y norte de Cojedes.

• Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Yaracuy y norte de Portuguesa.

• Región de los Andes: integrada por los estados Mérida, Trujillo y Táchira, así como el occidente de Barinas y el Distrito del Alto Apure.

• Región de los Llanos: integrada en su totalidad por el estado Guárico, así como la zona sur de los estados Cojedes y Portuguesa y el oriente de los estados Barinas y Apure, esta última conocida como el bajo apure.

• Región Guayana: integrada por los estados Estado Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro. A esta región correspondería también la Zona en Reclamación.

• Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y Dependencias Federales Venezolanas.

• Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas y Sucre.

• Región Zuliana: integrada en su totalidad por el estado Zulia, así como la zona norte del estado Táchira y la zona occidental de los estados Mérida y Trujillo.

Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y municipios ni su autonomía y competencias.

Cronología de la evolución constitucional de las Entidades[editar]

Provincias Entidades Constitución Ley Presidente Cambios

7 Constitución de 1811

Cristóbal Mendoza

Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas.

10 Constitución de 1819

Simón Bolívar

Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo.

11 Constitución de 1830

José Antonio Páez

Entran Carabobo y Apure. Sale Trujillo.

21 Ley de 1856

José Tadeo Monagas

Entran Amazonas, Aragua, Barquisimeto, Cojedes, Guárico, Maturín, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy.

20 Constitución de 1864

Juan Crisóstomo Falcón Sale Amazonas. Provincias pasan a ser estados.

22 Constitución de 1874

Antonio Guzmán Blanco

Salen Barinas, Caracas, Coro, Maracaibo, Margarita, Mérida. Entran Aragua, Bolívar, Falcón,

Guzmán, Guzmán Blanco, Nueva Esparta, Zamora y Zulia. Amazonas y la Guajira son Territorios Federales.

9 Constitución de 1881

Antonio Guzmán Blanco Oriente, Guzmán Blanco, Carabobo, Sur de Occidente, Norte de Occidente, Andes, Bolívar, Zulia y Falcón.

9 Constitución de 1891

Raimundo Andueza Palacios

Oriente ahora Bérmudez; Guzmán Blanco, Miranda; Sur de Occidente, Zamora; Norte de Occidente, Lara.

9 Constitución de 1893

Joaquín Crespo Se insta a revertir cambios de 1881. Zona Insular ahora Territorio Colón. Territorios de vuelta a Estados.

20 Constitución de 1901

Cipriano Castro

Similar a configuración contemporánea. Cumaná ahora Sucre.

13 Constitución de 1904

Cipriano Castro Salen 8 estados. Entran Bermúdez, Territorio Federal Colón. Margarita pasa al DF.

20 Constitución de 1909

Juan Vicente Gómez

Regreso a división de 1864 pero cambian algunos nombres.

20 Constitución de 1953

Marcos Pérez Jiménez

Zamora pasa a llamarse Barinas

21 Ley Especial de 1991

Carlos Andrés Pérez

Territorio Federal Delta Amacuro es elevado a Estado.

22 Ley Especial de 1992

Carlos Andrés Pérez Territorio Federal Amazonas es elevado a Estado.

23 Ley Especial de 1998

Rafael Caldera Territorio Federal Vargas es elevado a Estado.

23 Constitución de 1999

Hugo Chávez Crea el Distrito Capital en sustitución del Distrito Federal

Administración del territorio[editar]

Poder Público Estatal[editar]

Artículo principal: Constituciones de los Estados de Venezuela

Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.

Poder Ejecutivo Estadal[editar]

Artículos principales: Gobernador de Venezuela y Secretarios Estadales de Venezuela.

Según el artículo 160 de la constitución de 1999, cada estado federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo)

El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

Poder Legislativo Estadal[editar]

Artículos principales: Consejos Legislativos Estadales de Venezuela y Anexo:Consejos Legislativos de Venezuela.

El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Otras Instituciones Estadales[editar]

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.

Representación de los Estados en la Asamblea Nacional[editar]

En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:

"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".

Distrito Capital[editar]

Artículos principales: Distrito Capital (Venezuela) y Jefe de Gobierno del Distrito Capital.

Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal.

Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República.

La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea Nacional

“Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”

Poder Público Municipal[editar]

Artículo principal: Municipios de Venezuela

Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:

"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"

La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.

Poder Ejecutivo Municipal[editar]

Artículo principal: Alcalde

Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.

El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.

Poder Legislativo Municipal[editar]

Artículo principal: Concejos municipales de Venezuela

Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.

Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.

Otras instituciones municipales[editar]

La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional). Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquial Comunal y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artículo 182 Constitucional). La Constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 173)

Distritos[editar]

Artículos principales: Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano de Caracas.

Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.

Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y competencias.

Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.

Cabildos Distritales[editar]

Artículos principales: Cabildo Distrital del Alto Apure y Cabildo Metropolitano de Caracas.

Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que serán elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.

Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.

Dependencias Federales[editar]

Artículo principal: Dependencias Federales de Venezuela

Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el Artículo 17 de la Constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:

"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".

Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.

Territorios Federales[editar]

Artículo principal: Territorios Federales de Venezuela

Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, su administración está a cargo del Poder Nacional conforme a la ley.

"Art.16. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".

Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole categoría de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. En octubre de 2011 se creó el Territorio Insular Miranda, pero como parte de otra entidad federal, las Dependencias Federales[2]

Entidades Federales de Venezuela[editar]

Se ha sugerido que Plantilla:Estados Federales de la República Bolivariana de Venezuela sea fusionado en este artículo o sección (discusión).

Una vez que hayas realizado la fusión de artículos, pide la fusión de historiales aquí.

División política de Venezuela

Bandera Escudo Entidad Federal Ciudad Capital Año de admisión como Estado Población (2014) Superficie Región Político-Administrativa Mapa

Amazonas

Puerto Ayacucho

1992 284.480 180.145 km² Guayana

Anzoátegui

Barcelona

1909 2.824.747 43.300 km² Nor - Oriental

Apure

San Fernando de Apure

1864 731.610 76.500 km² Llanos

Aragua

Maracay

1909 2.925.308 7.014 km² Central

Barinas

Barinas

1937 1.301.852 35.200 km² Andina

Bolívar

Ciudad Bolívar

1901 2.648.110 238.000 km² Guayana

Carabobo

Valencia

1865 4.289.744 4.650 km² Central

Cojedes

San Carlos

1864 482.165 14.800 km² Central

Delta Amacuro

Tucupita

1992 276.676 40.200 km² Guayana

Dependencias Federales

Gran Roque

- 5.155 342 km² Insular

Distrito Capital

Caracas

Distrito especial 1999 6.654.901 433 km2 Capital

Falcón

Coro

1872 1.366.496 24.800 km² Centro-Occidental

Guárico

San Juan De Los Morros

1864 1.011.264 64.986 km² Llanos

Guayana Esequiba

No tiene - 302.000 159.500 km² Es una Zona en Reclamación sometida al Acuerdo de Ginebra.

Lara

Barquisimeto

1909 3.925.867 19.800 km² Centro-Occidental

Mérida

Mérida

1909 1.154.592 11.300 km² Andina

Miranda

Los Teques

1909 4.014.165 7.950 km2 Capital

Monagas

Maturín

1909 1.169.291 28.930 km² Nor - Oriental

Nueva Esparta

La Asunción

1909 561.025 1.150 km² Insular

Portuguesa

Guanare

1909 1.576.847 15.200 km² Centro-Occidental

Sucre

Cumaná

1909 1.301.443 11.800 km² Nor - Oriental

Táchira

San Cristóbal

1899 2.621.908 11.100 km² Andina

Trujillo

Trujillo

1864 1.012.739 7.400 km² Andina

Vargas

La Guaira

1999 522.920 1.497 km2 Capital

Yaracuy

San Felipe

1899 922.367 7.100 km² Centro-Occidental

Zulia

Maracaibo

1864 5.009.404 63.100 km² Zuliana

Venezuela

Caracas

- 31.706.378 916.445 km2 -

Distritos[editar]

Entidades Federales Distrito Municipios Superficie Población Alcalde Mayor Cabildo Mapa

Distrito Capital y Estado Miranda

Distrito Metropolitano de Caracas

(5) Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre

810 km² 3.174.034 (2007) Antonio Ledezma (2008-2012) Cabildo Metropolitano de Caracas

Estado Apure

Distrito del Alto Apure

(2) José Antonio Páez y Rómulo Gallegos

25.550 km² 116.256 (2007) Jorge Rodríguez Galvis (2008-2012) Cabildo Distrital del Alto Apure

Dependencias Federales[editar]

Entidad Federal Dependencias Federales Superficie Población Mapa

Dependencias Federales

(12) Los Monjes — Las Aves — Los Roques — Los Hermanos — Los Frailes — Aves — La Sola — La Tortuga — La Orchila — La Blanquilla — Los Testigos — Patos

342,25 km² 1.765 (2007)

Territorios Insulares[editar]

Territorio Insular Dependencias Federales Superficie Población Jefe de Gobierno Mapa

Francisco de Miranda

Las Aves — Los Roques — La Orchila

83,96 km² 1.300 (2007) Armando Laguna Laguna (2011-)

Entidades Federales desaparecidas[editar]

Nombre de la Entidad Desaparecida Año de Creación Año de Desaparición

Distrito Federal de Venezuela

1881 1999

Estado Bermúdez

1890 1909

Estado Falcón Zulia

1881 1890

Estado Modelo

1880 1912

Estado de Oriente

1879 1890

Estado de Los Andes

1881 1899

Estado Guzmán Blanco

1873 1899

Estado Zamora

1859 1937

Estado Soberano del Zulia

1864 1904

Territorio Federal Amazonas

1881 1992

Territorio Federal Alto Orinoco

1880 1893

Territorio Federal Armisticio

1883 1890

Territorio Federal Caura

1882 1891

Territorio Federal Colón

1871

Territorio Federal Delta Amacuro

1884 1991

Territorio Federal Guajira

1864 1893

Territorio Federal Maracay

1879

Territorio Federal Mariño

1872

Territorio Federal Tucacas

1879 1880

Territorio Federal Yuruari

1881 1891

...

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