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Introduccion

mirasolsol4 de Febrero de 2014

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INTRODUCCION

El trabajo es tan natural para el hombre como para la sociedad. La relación de trabajo fue, y continua siendo, el principal medio del que pueden servirse las personas para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo (en cuanto al derecho mismo del trabajo y de la seguridad social).

En este sentido, las relaciones son reguladas por las leyes de cada país, y cada institución jurídica es regulada de forma distinta, según se trate del tipo de protección que se le dé a las personas en general y a los trabajadores en particular.

En éste trabajo se estudiarán los aspectos de duración de las relaciones laborales entre trabajador y empleador, es decir de la relación de trabajo como una característica fundamental de la relación entre éstos dos y de la confusión de ambos conceptos que a veces se reduce a sólo uno de ellos.

UNIDAD 1: NOCIONES DEL DERECHO

1.1 Concepto de Derecho.

Es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la presentación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio en juego mediante la realización de la justicia social.

1.2 Ramas del Derecho.

1.2.1 Público. Regula las relaciones entre las diferentes naciones o países, como en el caso de tratados internacionales suscritos entre países, o las normas derivadas de organismos internacionales, como la Organización del Trabajo.

1.2.2 Privado. Que estudia las relaciones de los particulares en relación con otras naciones o países. Puede ser el supuesto de los contratos de nacionales celebrados para trabajar en otras naciones o de los extranjeros que prestan sus servicios en empresas nacionales y requieren de trámites para elaborar en el país.

1.2.3 Social. Vela por el bienestar del trabajador y sus familias. Tiene una íntima relación con el derecho del trabajo porque protege al trabajador contra accidentes y enfermedades a que se encuentra expuesto.

1.3 Características del Derecho.

 Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

 Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

 Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

 Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

 Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

1.4 Fuentes del Derecho.

1.4.1 Ley. (Legislación), Es el proceso mediante el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan reglas jurídicas de observación general, es el caso de la Nueva Ley del Trabajo de 1970.

1.4.2 Jurisprudencia.

Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la república deben acatarla y aplicarla.

1.4.3 Costumbres. Se define a la costumbre como “el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable.

1.4.4 Doctrina.

Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aun cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura.

1.5 Importancia de actuar bajo un régimen jurídico en nuestra sociedad.

Jamás podría existir una sociedad si no tuviera un régimen jurídico que regulara la convivencia de las personas. El sistema jurídico es lo que hace que un conjunto de personas que vive en un territorio se construya en Estado. Ese sistema ordena las instituciones de gobierno, sus atribuciones y obligaciones y los derechos y obligaciones de las personas entre sí y con el Estado. Es indispensable cumplir con la ley para garantizar así que los derechos de uno terminan donde comienzan los de otra persona. Sin sistema jurídico todo sería un caos.

UNIDAD 2 “INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL”

2.1Concepto y Características

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

Características del Derecho Laboral

Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

2.2 ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO A Y B.

LA UTILIDAD REPARTIBLE SE DIVIDIRA EN DOS PARTES IGUALES: LA PRIMERA SE REPARTIRA POR IGUAL ENTRE TODOS LOS TRABAJADORES, TOMANDO EN CONSIDERACION EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS POR CADA UNO EN EL AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE LOS SALARIOS. LA SEGUNDA SE REPARTIRA EN PROPORCION AL MONTO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL TRABAJO PRESTADO DURANTE EL AÑO.

APARTADO “A“: obligaciones patronales en materia de vivienda, y se propone expedir una ley para crear el Fondo Nacional para la Vivienda integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administren los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y exponga los procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones decorosas. Las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII Y XXXI con el objeto de ampliar las disposiciones protectoras de las mujeres y de los menores trabajadores; se establece la minoría de edad laboral a los 14 años y se reduce la jornada de éstos. Se especifican salarios mínimos generales y profesionales y para el campo, y se crean las comisiones para fijarlos. Se establecen las bases para el reparto de utilidades, las excepciones y determinación de montos. Se delimitan las zonas económicas. Se refuerza la estabilidad en el empleo y se protege al trabajador despedido por ingresar a un sindicato o por haber tomado parte en una huelga. Se establece la obligatoriedad del arbitraje y se incorporan las ramas petroquímica, metalúrgica, siderúrgica y del cemento a la jurisdicción federal. (Iniciativa privada).

APARTADO “B”: se incorporan al texto constitucional los derechos de los trabajadores al servicio de la Federación, territorios federales y del Departamento del Distrito Federal. Tiene por objeto reformar y adicionar el artículo, con el fin de dar mejores prestaciones a los trabajadores al servicio del Estado. (Gobierno Federal, Púbicas).

2.3 La Supletoriedad en la Materia Procesal De Trabajo.

Tomando en consideración los problemas que analizamos en la introducción, el legislador echó mano de la figura de la supletoriedad, con objeto de evitar que los pobres trabajadores siguieran en el más completo desamparo, siendo un camino muy fácil para hacer nugatorios los derechos de los obreros, la falta de mención de sus derechos en las demandas.

El principio de la "irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores" que se consagra en el artículo 123 constitucional en su fracción XXVI inciso h): "Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio

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