JORNADA EXTRAORIDINARIA DE TRABAJO
carlav22121984Síntesis2 de Enero de 2015
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JORNADA EXTRAORIDINARIA DE TRABAJO
Todo tiempo que exceda de la jornada ordinaria legal (45 horas semanales) o de la pactada contractualmente.
Para determinar si existe jornada extraordinaria se debe analizar si se ha sobrepasado la jornada ordinaria legal pactada sin considerar el momento en que se realizó la labor, pues carece de relevancia para estos efectos el que se haya laborado en domingo o festivo. Lo importante y determinante es haber superado o excedido la jornada ordinaria semanal.
El hecho de que el trabajador sujeto a horario se retire algunos días de la semana después de la hora normal de salida, no genera horas extras si con ello no ha excedido la jornada ordinaria que debe cumplir, ya que la sumatoria final es semanal y no diaria.
No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso.
LÍMITE DIARIO DE HORAS EXTRAS: Tratándose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuya en 5 días, sólo podrán pactar laboral en el 6º día una jornada extraordinaria no superior a dos horas, con una extensión máxima de 12 horas a la semana. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en dictamen 1673/103 de 30.01.2002, los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuya en cinco días están afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria a que alude el inciso 1° del artículo 31 del referido Código, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horasextraordinarias en cada uno de esos días.
PACTO ESCRITO DE HORAS EXTRAS: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. El trabajo en jornada extraordinaria debe tener su origen en un acuerdo entre trabajador y empleador, sin que sea posible que alguna de las partes lo imponga a la otra.
SITUACION O NECESIDADES TEMPORALES DE LA EMPRESA: Todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionados o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.
VIGENCIA NO SUPERIOR A TRES MESES: Esto tiene relación a que está impedida la posibilidad de renovación en forma sucesiva e ilimitada, por ello significaría desconocer el carácter temporal del trabajo extraordinario y transformar el sobre tiempo en una situación de carácter permanente.
PAGO Y CALCULO DE HORAS EXTRAS: Para determinar la existencia de horas extraordinarias, el empleador debe, al término de cada semana, sumar las horas consignadas en el registro de control de asistencia y anotar el resultado en el mismo registro, debiendo el dependiente firmar en señal de conformidad con la sumatoria. Si el resultado arroja una cantidad superior a las 45 horas o de la pactada si es menor,corresponderá que el exceso se pague con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido en el contrato. De lo anterior se desprende que es procedente que para los efectos del cómputo de las horas extraordinarias se compensen las horas no laboradas en la semana debido a atrasos e inasistencias con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana
Factor: 0,008484 - Sueldo base: X - N° de horas: Y - Fórmula: 0,008484 * X* Y
EXTRACTO CODIGO DEL TRABAJO: HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Art. 31. En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado
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