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Jornada De Trabajo


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  2.489 Palabras (10 Páginas)  •  281 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Unidad Curricular: Protección y Garantía Ciudadana I

San Juan de Los Morros, 07 de Noviembre de 2013

INTRODUCCION

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su artículo 189, define que la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, a esta definición también se le conoce como la jornada efectiva ó jornada ordina de trabajo.

Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

El Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo por su parte, en su artículo 79, define la jornada ordinaria de trabajo, como aquel tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador se encuentra a disposición del patrono, sin embargo, exceptúa de la misma, el trabajo ejecutado en tiempo u hora extraordinaria.

Concepto Jornada de trabajo

La derogada Ley orgánica del trabajo, en el artículo 189 LOT la definía como (enfatizados añadidos):

“Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

Se considera que el trabajador estará a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o de donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad”.

Era lo que la doctrina denominaba la Jornada Efectiva, concepto que luego desarrollaremos, redacción que fue sustituida por la establecida en el artículo 167 LOTTT de la nueva Ley en los términos siguientes:

“Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora estará a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social trabajo.

El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento”.

Tiempo de la jornada de trabajo

Como hemos visto, la Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe estar a disposición del patrono para el cumplimiento de la prestación del servicio convenido. Todo ese lapso de tiempo es imputable a la jornada de trabajo, a menos que por razones naturales, legales o convenidas, se suspenda ese lapso y luego vuelva comenzar a correr. Así tenemos que existen eventos o periodos de tiempo que se pueden imputar o se consideran incluidos dentro del lapso de la jornada de trabajo y otros que no.

Duración –límites máximos- (Jornada Legal)

Las jornadas de trabajo no podrán exceder (art. 90 CRBV) (art. 173 LOTTT) de cinco días durante cada semana, lo cual da derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, dentro de los siguientes límites como máximo:

a) Diurna: de 8 horas diarias, ni de 40 horas semanales. (de 5 a.m. a 7 p.m.)

b) Nocturna: de 7 horas diarias, ni de 35 horas semanales. (de 7 p.m. a 5 a.m.), toda prolongación de la nocturna en horario diurno se considerará nocturna.

c) Mixta: de 7,5 horas diarias, ni que 37,5 horas por semana. (entre ambas –diurna y nocturna- siempre y cuando la nocturna no excede de 4 horas ya que no se considerará mixta sino completamente nocturna)

Estos límites máximos es lo que la doctrina ha calificado como la JORNADA LEGAL. Cualquier convención (contrato laboral) que acuerden jornadas mayores a las anteriores es nula, sin embargo esa nulidad no le quita la obligación al patrono de cancelar el trabajo realizado.

Como un desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 90 CRBV y la disposición transitoria Cuarta ejusdem, lo cual desarrolla el artículo 174 de la LOTTT, se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determina y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportivo de los trabajadores. La obligación de ajustar la jornada de trabajo a las nuevas exigencias de la LOTTT, será exigible obligatoriamente a partir del 08 de mayo de 2013.

El Ejecutivo Nacional podrá, mediante Resolución Especial o Reglamentariamente, disminuir los límites máximos para las Jornadas de Trabajo que podrían convenir los patronos y trabajadores, cuando se realicen labores que requieran un esfuerzo excesivo o se ejecuten en condiciones de riesgo para la salud y la seguridad (art. 177 LOTTT). Consideramos que esta regulación estará dirigida a los trabajadores de ciertas áreas o sectores de actividad (minería, construcción, electrificación y otros), pues de ser general para todos los trabajadores del territorio nacional, el Ejecutivo estaría legislando, al dejar sin efecto o derogando el contenido general y abstracto de la LOTTT, y por lo tanto violando el principio de legalidad al asumir competencias que no posee en virtud del principio de separación de poderes.

Jornada máxima de niños y adolescentes

Establece el Artículo 102 de la LOPNNA que: “La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.”. Este artículo se aplica por remisión

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