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Jornadas De Trabajo


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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TRABAJO EN JORNADAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 36. Se establecen las siguientes limitaciones al trabajo en jornadas extraordinarias:

• 1. En los trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.

• 2. Los menores de dieciséis años no pueden trabajar en jornadas extraordinarias.

• 3. El empleador está obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites ordinarios que fija este capítulo.

• 4. No se pueden trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en una semana.

Cuando por cualquier circunstancia el trabajador preste servicios en jornada extraordinaria en exceso de los límites que señala el ordinal cuarto de este artículo, el excedente será remunerado con un 75 por ciento de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al empleador.

DESCANSO SEMANAL, FIESTA O DUELO NACIONAL

Artículo 40. El día de descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador.

Artículo 41. El descanso semanal obligatorio debe darse de preferencia los domingos. No obstante, cuando se tratare de alguno de los supuestos descritos en el artículo siguiente, puede estipularse entre empleador y trabajador un período íntegro de veinticuatro horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical.

Cuando un trabajador preste servicios en su día de descanso, tendrá derecho a que como compensación se le conceda otro día de descanso.

Artículo 45. El descanso en días de fiesta o duelo nacional, y de duelo nacional decretado por el órgano ejecutivo, se remunerará como jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 46. Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:

• 1. El 1.o y 9 de enero.

• 2. El martes de carnaval.

• 3. El viernes santo.

• 4. El 1.o de mayo.

• 5. El 3 de noviembre.

• 6. El 10 y 28 de noviembre.

• 7. El 8 y 25 de diciembre.

• 8. El día que tome posesión el Presidente titular de la República.

Artículo 47. Cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación.

Artículo 48. El trabajo en día domingo o en cualquier otro día de descanso semanal obligatorio se remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar de otro día de descanso.

El trabajo en el día que deba darse como compensación al trabajador por haber trabajado el domingo o en su día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con un 50 por ciento de recargo sobre la jornada ordinaria.

Artículo 49. El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso.

Cuando el trabajador prestare servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o duelo nacional, se le remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo.

Se pagará con un 50 por ciento de recargo por trabajo prestado en los días libres del trabajador por razón de jornadas semanales inferiores a seis días, si el trabajo se realiza en la jornada diurna, y con 75 por ciento de recargo si ocurre en la jornada mixta o nocturna.

En los casos previstos en el artículo 47, el recargo por trabajo en el día de fiesta o duelo nacional se regirá por el recargo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y el recargo por el trabajo en el lunes siguiente o en el día que se concede como compensación será de un 50 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria.

Artículo 50. Cuando el trabajo en los días domingos, de fiesta o de duelo nacional se hiciere en exceso de los límites legales, para el cálculo de los recargos, primero se aplicará al salario el recargo por trabajo en domingos, día de fiesta o duelo nacional, y al resultado se agregará entonces el recargo que corresponda por las horas excedentes. Igual principio regirá en cualquier otro caso

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