LA JURISDICCION – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, SUS ORGANOS Y MANIFESTACIONES. LOS PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN.
ultrajusticiaApuntes14 de Noviembre de 2017
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Los pilares fundamentales en los que se apoya el derecho procesal son:
- La jurisdicción: La función.
- La acción: Derecho a la tutela judicial.
- El proceso: El cual es el instrumento por el que se da satisfacción al derecho, este realiza la acción.
TEMA 1.
LA JURISDICCION – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, SUS ORGANOS Y MANIFESTACIONES. LOS PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN.
El poder publico tiene a asumir la función de por una parte resolver los conflictos y las disputas jurídicas entre sus miembros y por otro la función de infringir los castigos o penas mas graves previstas por el derecho.
Estas dos operaciones presentadas suponen realizar, actuar el derecho. Y es en dicha realización del derecho donde radica el contenido de la función jurisdiccional. La jurisdicción en nuestro ordenamiento jurídico esta concebido como una potestad estatal, así lo establece el art.117.3 CE. Además dicho articulo especifica en que consiste dicha potestad, en esas dos funciones, por un lado la de juzgar y por otro lado la de hacer ejecutar lo juzgado. Porque juzgar, designa la operación de declarar la respuesta del ordenamiento ante unos hechos determinados que se han presentado, es por tanto, la operación de aplicar el derecho a unos hechos. Y ejecutar lo juzgado significa materializar, hacer real o efectivo el pronunciamiento que ha derivado de la operación de juzgar, de lo declarado, y si es efectivo para dar realización a lo mismo se podrá utilizar la fuerza, se utilizara la compulsión, así como el embargo de bienes.
En ambos supuestos expuestos se trata de actuar o realizar el derecho. Y esto en la constitución se concretan en 5 aspectos:
- En primer lugar en la tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los ciudadanos (art.24 CE).
- En segundo lugar en el monopolio de la imposición de las penas. Solo podrá ser el Estado a través de los jueces y tribunales, a través de los órganos jurisdiccionales el que se encargue de dicha potestad.
- En tercer lugar la tutela de los derechos y libertades fundamentales.
- En cuarto lugar el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
- Y en quinto lugar el control de la constitucionalidad de las leyes (art.161 CE).
1.1 - GARANTÍAS DE LA JURSDICCIÓN
La nota mas característica de la potestad jurisdiccional es la garantía de la independencia, la cual es una característica propia de los órganos jurisdiccionales. Volveremos entonces al art.117.3 CE en su primer apartado. La independencia significa tres aspectos:
- En primer lugar la sumisión exclusiva al derecho, a la ley que no contradiga la constitución y en caso de que se creyese que entra en contradicción se deberá plantear la cuestión de inconstitucionalidad y si es un reglamento el que infringe la ley no se deberá aplicar el mismo.
- En segundo lugar la no sumisión a otros tribunales, es decir, los superiores no pueden dirigir o imponer mandatos a los inferiores.
- Y en tercer lugar la no sumisión a ninguna otra entidad, puesto que las injerencias a este respecto han provenido del poder ejecutivo en busca de influir o predeterminar las decisiones de un determinado tribunal.
También encontramos como segunda garantía la imparcialidad, lo que significa es que los tribunales deben ejercer su función atendiendo únicamente a la legalidad. Esto implica el distanciamiento del juzgador respecto a los justiciables, respecto al asunto, el objeto del que está conociendo el Tribunal. No se podrá ser juez y parte en el mismo asunto. Cabe decir que no es posible verificar a priori esta imparcialidad, por lo que será el ordenamiento jurídico el que se tendrá que contentar con situaciones en las que existe riesgo de parcialidad.
En tercer lugar encontramos la garantía a la predeterminación legal de los juzgadores. A esto se refiere le art.24.2 CE. Esta garantía pretende proteger la independencia e imparcialidad. Para fijar el juzgado los criterios con los que se hace, tienen que fijarse con anterioridad a que se den los hechos. Todo ello significa:
- Predeterminación del órgano judicial, este debe de haber sido creado antes de la producción de los hechos, lo cual prohíbe los tribunales de excepción.
- Predeterminación legal de la demarcación y planta. Señalamos una circunscripción a la que pertenece cada juzgado. La vulneración aquí se producirá al apartar una sección o juzgado del asunto del que está conociendo.
- Predeterminación de la composición personal del órgano judicial, es decir, la ley regula los sistemas de acceso, promoción y provisión de las plazas judiciales, también se encargará de la sustitución o refuerzo de los tribunales. La ley evita determinaciones arbitrarias
- Predeterminación de la competencia y los criterios de reparto, es decir, la ley nos tiene que decir a que orden jurisdiccional le corresponde un asunto, a que clase de órgano jurisdiccional y a que circunscripción. Además nos tiene que provisionar de los criterios de reparto de los mismos.
En cuarto lugar la garantía de la unidad jurisdiccional que se proyecta en dos aspectos:
- Como exclusión de los tribunales especiales no previstos en la constitución. Recogido en el art.117.5 CE. Será la propia jurisdicción la que prevé tribunales especiales que se encuentran fuera de la función jurisdiccional. Estos tribunales son el TC (el cual conoce del recurso de amparo), el Tribunal de Cuentas (el cual es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la economía del Estado), el Tribunal del Jurado (referencia expresa en el art.125 CE), Tribunales Consuetudinarios y los Tribunales Militares (delitos tipificados en la regulación militar).
- En segundo lugar la unidad territorial de la jurisdicción. El poder judicial es único, así como es único también su órgano de Gobierno el cual es el Consejo General del Poder Judicial. Cabe decir que no hay poder judicial de las CC.AA, aunque, sin embargo, es verdad, que las CC.AA tienen algunas competencias en materia de justicia (Sentencias TC 56 y 62 de 1990 las cuales distinguen entre la Administración de Justicia y la Administración de la administración de Justicia la cual comprende los medios materiales al servicio de la función jurisdiccional).
- Pequeña referencia a los TSJ: Dicho tribunal es un órgano jurisdiccional del Estado en la Comunidad Autónoma. Aunque extiendan su circunscripción a toda la comunidad.
Y en quinto y último lugar la garantía a la exclusividad, es decir, el monopolio estatal de la jurisdicción, proyectado tanto el ámbito internacional como interno. El monopolio en el ámbito internacional implica que la función jurisdiccional solo puede ser ejercida por el estado a través de órganos jurisdiccionales, lo que significa la exclusión de la validad de las resoluciones dictadas por los juzgados internacionales, a no ser que, se le reconozca validez mediante ley, mediante un tratado.
El monopolio judicial significa que queda prohibida la creación de órganos administrativos, habiendo una excepción que es el arbitraje, ya que en este caso la función jurisdiccional la realizan los particulares, no la hacen los jueces de carrera. Estos árbitros se designan por acuerdo de las partes y se limitan a materias de derecho privado con carácter disponible. El arbitraje se resuelve con un laudo que tiene los mismo efectos que la sentencia.
Cabe decir que la unidad jurisdiccional tiene un sentido negativo y es que los órganos judiciales no pueden ejercen funciones diferentes de la jurisdiccional a no ser que estén confiadas por la ley.
1.2 - ORGANIZACIÓN JURSDICCIONAL
Los criterios en los que se basa la organización jurisdiccional son 3:
- La materia: Nos da la clave de los ordenes jurisdiccionales.
- Jerarquía: Nos dirá los grados jurisdiccionales.
- El territorio: Nos da los criterios de las circunscripciones.
1.3 - CLASES DE ORGANOS JURISDICCIONALES
Juzgados y Tribunales a los que en conjunto nos referimos como los Tribunales de Justicia. Si fuéramos mas precisos los juzgados son órganos unipersonales, órganos en los que hay un solo juzgador, el juez. En cambio, los Tribunales son órganos colegiados, lo que significa que están integrados por más de un juzgador, estos son los llamados magistrados. Algunos de estos Tribunales reciben el nombre de Audiencias provinciales y nacionales.
Los órganos colegiados suelen estar divididos en salas y secciones, lo cual pretende una división de trabajo y especialización de los mismos. No hay diferencias en cuanto a sus funciones jurisdiccionales, eso sí, las secciones ya no admiten desdoblamientos. Se constituyen válidamente con 3 magistrados los cuales forman Sala. Estos funcionan a través de un magistrado ponente que es quien propone la resolución y la redacta. Habrá deliberación y votación de la misma. También cabe decir que hay un sistema para cubrir las ausencias con otros magistrados.
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