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La Ley Penal Tributaria


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  9.973 Palabras (40 Páginas)  •  462 Visitas

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LEY PENAL TRIBUTARIA

INTRODUCCION

El motivo del presente informe es analizar los principales cambios que se han producido a la Ley Penal Tributaria, tomando en cuenta como principal eje el hecho que el legislador busca evitar maniobras evasivas por parte de los contribuyentes o de terceros.

Hay que indicar que también se han realizado inclusiones en el texto de la mencionada Ley incrementando los supuestos de infracción penal.

Para comprender y aplicar debidamente la regulación prevista en el Decreto Legislativo N° 813-Ley Penal Tributaria[1] -en adelante, LPT-, no es suficiente conocer su contenido y tampoco interpretarlo conforme a la normativa del Título Preliminar y la Parte General del Código Penal, toda vez que ello únicamente nos proporcionaría una visión parcial del ámbito de estudio.

En ese sentido, a fin de alcanzar el objetivo de comprender y aplicar debidamente la LPT, es necesario que también tengamos en consideración otras áreas del Derecho como constitucional, administrativo, tributario y procesal penal. Ello no solo porque, en términos generales, nos encontramos ante supuestos de leyes penales en blanco, accesoriedad administrativa y elementos normativos del tipo; sino porque nos permite analizar y valorar la estructura de la LPT, interpretar los tipos penales y comprender la ratio legis de la norma penal.

Aceptando una definición de Derecho Penal Económico en función de establecer la vulneración de expectativas normativas[2] que configuran los elementos esenciales del sistema económico, en el caso peruano del sistema de economía social de mercado que constituye el modelo económico definido por la Constitución Política del Estado[3], no cabe duda que la vinculación resulta más intensa, puesto que todos los elementos configuradores de la economía social de mercado suponen protección administrativa y además se establecen en función de institutos jurídico administrativos, que pueden ser afectados mediante la comisión de ilícitos tributarios. En dicha línea, también encontramos en el ámbito constitucional una regulación general del ordenamiento jurídico tributario que es desarrollada a través de un subconjunto normativo de rango inferior (Código Tributario, Ley del Impuesto a la Renta, reglamentos, entre otros-. Asimismo, tenemos la vinculación con la regulación procesal penal -principalmente el Código Procesal Penal de 2004 que se encuentra vigente en la mayoría de distritos judiciales del Perú- mediante los requisitos de procedibilidad y, los presupuestos de inicio y desarrollo de la investigación preparatoria.

En consecuencia, para realizar un análisis sistémico de la LPT con la finalidad de comprenderla y aplicarla adecuadamente, debemos tener presente otras áreas del ordenamiento jurídico y, de ese modo, ubicar las expectativas sociales que el Derecho Penal Tributario protege mediante un marco jurídico institucional, precisar los contornos de la configuración de los tipos penales, los elementos del tipo y la complementariedad de protección de expectativas normativas mediante la aplicación de sanciones administrativas o sanciones penales ante la comisión de un comportamiento que se subsume dentro del supuesto de hecho de una conducta ilícita.

Por lo que, habiéndose destacado la importancia del tema expuesto, nos proponemos llevar a cabo un análisis de los delitos incorporados a la LPT mediante el Decreto Legislativo N° 1114-Decreto Legislativo que Modifica la Ley Penal Tributaria-Decreto Legislativo N° 813[4]. Para ello, siendo coherentes con lo señalado mediante los párrafos anteriores, no vamos a limitarnos a efectuar un análisis jurídico penal de la norma -imputación objetiva e imputación subjetiva-, dado que tendremos en consideración y, por tanto, nos remitiremos a la normativa correspondiente de las otras áreas del Derecho mencionadas, a fin de contextualizar el ámbito de configuración de los nuevos delitos tributarios, interpretar el contenido de cada uno de ellos, evaluar la ubicación de cada uno dentro de la estructura normativa que conforma la LPT, entre otros aspectos que serán desarrollados mediante los párrafos siguientes.

TITULO I

DELITO TRIBUTARIO

DEFRAUDACION TRIBUTARIA

"Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."

Una de las causas por las cuales se produce la defraudación tributaria es la evasión, entendida esta como "toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales"

“la defraudación fiscal requiere, subjetivamente, la intención deliberada de dañar al fisco, y objetivamente, la realización de determinados actos o maniobras tendentes a sustraer, en todo o en parte, a la obligación de pagar tributos. Esas maniobras están intencionalmente destinadas a inducir en error a la autoridad para que la falta total o parcial de pago aparezca como legítima, y de allí la mayor gravedad de esta infracción, que se traduce en la mayor severidad de las sanciones”.

Según el artículo 98º del Modelo de Código Tributario para América Latina, se define a la defraudación de la siguiente manera: “Comete defraudación quien mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño, induce en error al fisco, del cual resulte, para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas del derecho dé aquél a la percepción del tributo”.

lo señalado por VIDAL HENDERSON cuando afirma que “como para el delito tributario es necesaria la demostración de la responsabilidad en forma subjetiva, debe el delito tributario regularse por los principios del derecho penal resultando indispensable para su configuración la existencia de la intención dolosa del infractor, la que la Administración debe acreditar fehacientemente al presentar la respectiva denuncia” .

Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:

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