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Ley Penal Tributaria


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  13.805 Palabras (56 Páginas)  •  163 Visitas

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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

I. DEFINICIÓN

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar.

Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

II. SUJETOS

 AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien (Cliente), Usuario del servicio, o quien encarga la construcción.

* Deben ser designados por SUNAT.

 PROVEEDOR: - Vendedor del bien,

- Prestador del servicio, o

- Ejecutor de contratos de construcción.

* En operaciones gravadas con IGV.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El régimen de retenciones del IGV será aplicable a los proveedores en las operaciones que realicen:

 Venta de bienes,

 Primera venta de bienes inmuebles,

 Prestación de servicios y

 Contratos de construcción

Gravadas con dicho impuesto, realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.

IV. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN

El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,

f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)

g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

h. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT).

i. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

j. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

k. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción referidos en los incisos a) y b) y h) se verificará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

V. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

Donde:

El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de débito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

VI. DESIGNACIÓN, EXCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos

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