LA LEY PENAL
paternostercoes26 de Mayo de 2014
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La ley penal
Definición
Se identifica obviamente con la de Derecho penal; sin embargo, desde un punto de vista meramente estricto (strictu sensu), mientras el Derecho penal es el género, la Ley Penal es la especie, de tal manera que la teoría de la Ley Penal es, al igual que la teoría del delito, la teoría de la pena y las medidas de seguridad, objeto de estudio del derecho penal como ciencia. De tal manera pues, que aunque conceptualmente se identifiquen, sustancialmente se diferencian; la Ley Penal e aquella disposición por virtud de la cual el estado crea Derecho con carácter de generalidad, establecido las penas correspondientes a los delitos que define (Puig Peña, 1959: volumen I, 139). Palacios Motta la entiende como el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad, que corresponden a las figuras delictivas. (Palacios Motta, 1980: 99). Las leyes o textos legales son vehículo de expresión de las normas legales. Un texto legal o enunciado puede servir de base a más de una norma jurídica. Esto se aprecia más en la parte especial del código penal, en donde aparecen dos clases de normas: la primaria, dirigida al ciudadano para que se abstenga atentar contra bienes jurídicos protegidos penalmente, la otra llamada secundaria, dirigida al juez para que imponga la pena correspondiente cuando se cometa un delito.(cfr. Mir Puig, S, Derecho Penal, P.27).
Características de la ley penal
1. Generalidad, Obligatoriedad e Igualdad
Se refiere a que la ley penal se dirige a todas las personas (Naturales o jurídicas), que habitan un país, por supuesto que todos tienen la obligación de acatarla; la ley penal entonces, resulta ser “General y Obligatoria” para todo los individuos dentro del territorio de la república, sin discriminación de raza, color, sexo, religión, nacimiento, posición económica, social o política; y esto nos lleva a la “igualdad” de todas las personas frente a la Ley Penal, con excepción de manera “parcial” de las personas que por disposición de la ley y razón del cargo que desempeñan, gozan de ciertos privilegios como la inmunidad y el antejuicio. Esto, consideramos, no quiere decir que dichas personas, (como tales), estén fuera del alcance de la Ley Penal, también ellas tienen absoluta obligación de acatarla porque como personas son iguales que cualquier ciudadano y como funcionario del gobierno son depositorios de la ley y nunca superior a ella. La inmunidad y el antejuicio son privilegios de seguridad que por razón del cargo tienen algunos funcionarios públicos como: el presidente de la república y su vicepresidente, los presidentes del organismo judicial y legislativo, ministros de estado, diputados al congreso de la república, magistrados y jueces, directores generales, gobernadores departamentales, alcaldes municipales, etc.
2. Exclusividad de la ley Penal
Se refiere a la exclusividad de la ley penal en la creación de Derecho Penal, ya que de acuerdo con el principio de legalidad, de defensa o de reserva, que contiene el artículo 1 del Código Penal (Nullum Crimen, Nulla poena sine lege), que expresa:
“Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por la ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley”,
La exclusividad se deriva del origen de la ley y de que solo ella puede definir los delitos. En cuanto al origen el artículo 157 de la constitución establece que “La potestad legislativa corresponde al congreso de la Republica, compuesta por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto”
La ley penal se convierte en “advertencia” y al mismo tiempo en “garantía”; advierte que será sancionado o castigado, quien cometa cualquiera de los ilícitos penales que abstractamente describe la Ley penal, Simultáneamente garantiza que nadie puede ser castigado o sancionado por un hecho que no esté previamente establecido como delito o falta. Ver los artículos 1 y 7 del código penal.
3. Permanencia e Ineludibilidad de la Ley Penal
Se refiere a que la ley penal permanece en el tiempo y en el espacio hasta que otra ley la abrogue o la derogue, y mientras esta permanezca debe ser ineludible para todos los que habitan el territorio nacional, salvo las limitaciones de inmunidad y antejuicio a que nos referimos anteriormente. Resulta no solo necesario sino también importante aclarar que cuando hablamos de “abrogar”, nos referimos a la abolición total de una ley, mientras que al hablar de “derogar”, nos referimos a la abolición parcial de una ley.
4. Imperatividad de la Ley Penal
Se refiere a que las normas penales, a contrario sensu de otro tipo de normas, contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no deja librado nada a la voluntad de las personas, manda hacer o prohíbe hacer, sin contar con la anuencia de las personas que solo debe acatarla, y en caso contrario, la amenaza con la imposición de una pena.
5. Es Sancionadora
A pesar de que actualmente se habla de un derecho penal preventivo, reeducador, reformador y rehabilitador, lo que realmente distingue a la norma penal es la “sanción” que bien puede ser una pena o una medida de seguridad, en ese sentido se dice que la ley penal es siempre sancionadora, de lo contrario, estaríamos frente a una ley penal sin pena y obviamente dejaría de ser ley penal.
6. Es constitucional
Se refiere a que indiscutiblemente, la Ley Penal – como cualquier otra- no solo debe tener su fundamento en la ley suprema que es la constitución de la república, sino debe responder a sus postulados y lineamientos políticos, cuando una ley penal inconstitucional y como tal se invalida ante todos los hombres, es decir, se excluye su aplicación “erga omnes”.
Imperatividad de la Ley Penal
Se refiere a que las normas penales, a contrario sensu de otro tipo de normas, contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no deja librado nada a la voluntad de las personas, manda hacer o prohíbe hacer, sin contar con la anuencia de las personas que solo debe acatarla, y en caso contrario, la amenaza con la imposición de una pena.
Concurso aparente de leyes o normas penales
En la doctrina, la mayor parte de tratadistas incluyen el estudio de este tema dentro de la “Teoria general del delito” y específicamente, cuando se refieren al “concurso de delitos”; sin emgargo, compartimos la opinión del maestro guatemalteco Palacios Motta al decir que es un tema de singular importancia dentro de la “teoría General de la Ley Penal”, y asi es como lo contempla el programa oficial de Derecho Penal en nuestra facultad.
Existe unidad de criterio entre los penalistas, referente a que el normativo “concurso le leyes” adoptado por vez primera en Alemania por Merkel, no es el más adecuado ya que en realidad el concurso no es más que “aparente” toda vez que no existe una concurrencia de leyes que regulen el coso concreto, porque la aplicación de una excluye a otra cuando ambas pueden ser aplicadas a un caso concreto. Un ejemplo del problema de estudio lo podemos ver en lo descrito por los artículos 202 (sometimiento a servidumbre), y 202 ter. (Trata de personas) del código Penal.
La ley penal en el tiempo
1. la Extractividad de la Ley Penal
La denominada extractividad de la ley penal contiene una particular “excepción” al principio general de la “irretroactividad” en cualquier clase de ley (Penal, Civil, Administrativa, etc.), por el cual una ley solo debe aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio, es decir, bajo su eficiencia temporal de validez. Quiere decir entonces, que la Ley Penal, tanto formal como materialmente, tiene lugar durante la época de vigencia; y para explicar la extractividad de la misma cabe preguntarnos: ¿Es posible aplicar la Ley Penal fuera de la época de su vigencia? La respuesta es “afirmativa” y la encontramos en el artículo 2 del código penal que dice:
“Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicara aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquel se halle cumpliendo su condena”
En tal virtud si es posible aplicar la ley penal fuera de la época de su vigencia, pero solo cuando favorezca al reo. Así, cobra vida la Retroactividad.
2. Retroactividad de la Ley Penal
En nuestro país la retroactividad de la ley penal ha tenido rango de garantía constitucional, así el artículo 15 de nuestra constitución Política establece: “La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo”. La retroactividad consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya dictado sentencia. Cuando la ley posterior al hecho se vuelve hacia atrás para juzgar dicho hecho nacido con anterioridad a su vigencia, estamos en el caso de la retroactividad.
3. Ultractividad de la Ley Penal
Con las mismas bases y principios de la retroactividad, nace la ultractividad, que es el caso contrario siempre que favorezca al reo; así, decimos que en caso de que una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, entonces seguirá teniendo vigencia la anterior; es decir;
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