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La ley procesal es un instrumento, es un método por el cual se busca la verdad histórica o real de los hechos y es por ello que surge la necesidad de tener un Código Procesa


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Tareas  •  2.760 Palabras (12 Páginas)  •  318 Visitas

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                       INTRODUCCION:

La Ley Procesal, dentro del derecho es un instrumento jurídico mediante el cual se tratan de proteger valores que fundamentan y dan vida al derecho, siendo la protección a la vida, la integridad física, la justicia, la igualdad, la seguridad y el bien común (que es el fin supremo del Estado de Guatemala) citado en el artículo  1 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como los demás valores contenidos en la misma.

La ley procesal es un instrumento, es  un método por el cual se busca la verdad histórica o real  de los hechos y es por ello que surge la necesidad de tener un Código Procesal, que se adapte a la ley jurídica procesal de nuestro país para así disminuir los conflictos sociales.

Que se aplique en la vigencia, tiempo y espacio para que se tenga una buena interpretación y aplicación.

LEY PROCESAL

Por ley procesal debe entenderse toda norma jurídica destina a procurar la realización de la función jurisdiccional, dicho en otras palabras es el conjunto de normas relativas a la iniciación, prosecución y termino del proceso jurisdiccional, sea por la vía jurisdicción voluntaria o la contenciosa.

Dichas normas materiales las que se encuentran en el Código sustantivo, y procesales  las que se encuentran en un Código procesal, ya que no es por su ubicación en un código procesal o sustantivo para determinar su naturaleza  pues hay normas procesales  que están incorporadas en leyes sustantivas  incluso en la Constitución Politica.

Las leyes procesales son impositivas y solo excepcionalmente dispositivas, no se le debe considerar inferior al derecho sustantivo porque ambos pertenecen a dos órdenes jurídicos diferentes.

La interpretación de la ley procesal está sujeta a los mismos principios que rigen la interpretación de las demás leyes. Entre la aplicación e interpretación de las demás leyes.

Es preciso  saber cuándo estamos ante una norma procesal importante para definir temas trascendentales respecto  a su eficacia, tales como la vigencia en el tiempo, o en el espacio, en donde la naturaleza de la norma determina  cuales deben ser los instrumentos para el análisis.

  • La naturaleza de la ley procesal

Se dice que el derecho procesal forma parte del Derecho Público, porque regula una actividad pública.

El hecho de que el Derecho Procesal este dentro del Derecho Público no quiere decir que la ley procesal sea siempre de orden público o de carácter imperativo.

Dentro los procesos civiles, además del interés público del Estado, en que las controversias se resuelvan dentro de un clima  de paz, también están el interés privado de los particulares en resolver sus diferencias en el juicio.

Por este motivo algunas normas procesales se aplican mientras los particulares no dispongan otra cosa pues son leyes dispositivas o supletorias que dependen de la voluntad de los particulares.

  • Desde la perspectiva de la sentencia

La norma material determina el contenido de la misma, en el sentido de que si estima o no la pretensión ejercitada, mientras que la norma procesal atiende a la admisibilidad de la pretensión, regulando los actos que preceden a la sentencia y esta precede o no, entrar a resolver el tema de fondo planteado por la pretensión.

  • De modo complementario

Pues debe utilizarse el criterio del ámbito en que incide la consecuencia jurídica prevista en la norma, si esta delimita la conducta de los sujetos jurídicos fuera del proceso (reconociéndoles derechos e imponiéndoles deberes) de la norma material.

Si la consecuencia jurídica atiende a la conducta de las personas en cuanto a sujetos del proceso (tanto juez como de las partes o terceros) y se refiere a los actos procesales, tanto a la forma como a su presupuestos, requisitos y efectos de la norma procesal.

  • APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

Se refiere a la determinación de cual ley procesal se aplicara a una relación procesal actual, cuando durante la misma han regido sucesivamente  dos normas procesales, la anterior (derogada) y la otra nueva (vigente).

Se determina la aplicación de la ley procesal en el tiempo determinado pasado, presente y futuro.

Se hace importante saber  lo relacionado a la vigencia de las normas, en tanto a la retroactividad y la ultraactividad.

Artículo 180. De la C.P.R.G., La ley empezara a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación en el Diario Oficial a menos que la misma amplié o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial y LOJ, Artículo 6. La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplié o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomaran en cuenta todos los días.

En nuestro país   se opta porque la ley procesal que se deroga continúe, rigiendo los trámites ya iniciados durante su vigencia.

Art. 1 Disposiciones finales  CPCYM. Los procesos pendientes de entrar en vigor esta ley se tramitaran y  resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

Articulo II Código trabajo de las disposiciones transitorias: Los juicios de Trabajo que se encuentren en trámite, se continuaran y fenecerán, tanto en lo         que se refiere  a los procedimientos que deban seguirse, como a las disposiciones sustantivas que corresponde aplicar, de conformidad con las normas que hubieran estado en  vigor a la fecha de iniciación.

Cuando la ley mantiene su vigencia al amparo de la nueva ley, estamos en presencia de la Ultra Actividad, lo que quiere decir que cuando entre en vigencia una ley, en los procesos iniciados se continua aplicando la ley anterior hasta que finalice dicho proceso el cual inicio bajo el impero de esa ley.

Respecto a la derogatoria de las leyes, la LOJ Articulo 8. Derogatorias de las Leyes Posteriores:

  1. Por declaración expresa de las nuevas leyes.
  2. Parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes:
  3. Totalmente, porque la nueva ley regula, por completo la materia considerada  por la ley anterior
  4. Total  o parcialmente por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad

Por el hecho de la derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiera derogado.

Es más fácil entender la Retroactividad de la Ley, ya que la ley nueva no puede aplicarse hacia atrás, porque la ley no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal.

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