ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La prostitución en la España actual

ratilla201410 de Agosto de 2014

4.667 Palabras (19 Páginas)238 Visitas

Página 1 de 19

PROSTITUCIÓN

1. Leyes, sentencias judiciales y normas relacionadas con la prostitución en la España actual.

Hasta los años 80 en España no se dicta la primera ley de extranjería ante la llegada de extranjeros y cambio del flujo migratorios en los que se cambia la prostitución nacional por extranjeras, lo que supuso un cierre y restricción a la entrada en España, aumentando el trafico y trata de mujeres con fines de explotación sexual o trata de blancas, provocó la modificación legal de este tema.

Código Penal del año 1989

• Delitos contra la libertad sexual anteriormente desde cp. 1848 contra delitos contra la honestidad.

• Promover, favorecer facilitar la prostitución de menores de 18 años

• Cooperar en la prostitución de una persona, aunque ella consienta, no es necesario ánimo de lucro en esa cooperación, facilitar cama y local para prostitución

• Determinar a la prostitución mediante engaño o coacción violencia abuso de autoridad

• Explotación de la prostitución ajena

• Tercería locativa contribuir al establecimiento o al funcionamiento de un local de prostitución (dueño, encargado, financiador, arrendador, camarero)

Código Penal de 1995. Título VIII: Delitos contra la libertad sexual. Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución.

Se elimina la tercería locativa, la explotación de la prostitución y cooperar en la prostitución.

Quita la explotación sexual, en el sentido que antes era la libertad sexual, luego si una persona quería trabajar en la prostitución, pues lo consiente. Deja la creación de negocios de prostitución, y la tercería también lo quita.

El problema es que no se dio el paso de reconocer la prostitución como actividad laboral. Es contradictorio con el tratado internacional del año 1949 de la ONU, que era abolicionista (los códigos penales del año 1989).

En este contacto existe y seguimos con los problemas de flujos migratorios, (al margen de la trata de mujeres) y favorece la intermediación.

Artículo 187.1 : Inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de menores de edad o personas incapacitadas.

Artículo 188.1 : Determinar coactivamente, mediante engaño o abusando de una situación de necesidad o superioridad, a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella.

LO 11/2003 de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

Art. 188.1 Código Penal: El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma.

Para que los clubs funcionen con la norma legal, es necesario que funcionen en modalidad club de plaza, los que utilizan el sistema de porcentaje es ilegal y se potencia los domicilios privados (inviolabilidad del domicilio), crea un ámbito de clandestinidad, no penaliza a la prostituta ni al cliente, aumentan las mafias.

Marco normativo relacionado con la prostitución en España.

• Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo: reconocimiento de la prostitución como una actividad económica legítima.

• Regulación de locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución: Bilbao 1999, Barcelona 2003.

• Prohibiciones de la oferta-demanda y prestación de servicios sexuales en espacios públicos. Barcelona 2006, Valencia, Granada, Málaga.

Sentencias TJCE, AN y TS: Reconocimiento de la prostitución como una actividad económica legítima (El caso “Mesalina”).

En mayo de 2003 la Asociación de empresarios Mesalina intenta circunscribir al servicio de la actividad mercantil la tenencia o gestión o ambas de establecimientos públicos hosteleros destinados a dispensar productos o servicios que tenga como público objetivo terceras personas, ajenas al establecimiento, que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia”. La dirección general del trabajo, y la asociación comienzan una serie de juicios y recursos, al TJCE, a la Audiencia Nacional y en casación al TS que reconoce la prostitución por cuenta propia como una actividad económica legítima, en virtud del derecho constitucional a la libre empresa (art. 38 CE), el ejercicio de una actividad económica legítima no puede condicionarse a la mayor o menor diligencia reguladora de los poderes públicos, la prostitución por cuenta propia es una actividad económica lícita que puede ser ejercida en nuestro país, aunque no exista normativa que lo regule como tal, como actividad económica.

Gloria Poyatos, La prostitución como trabajo autónomo. Bosch, Barcelona, 2009.

Recoge los requisitos administrativos para desarrollar una actividad económica lícita por cuenta propia, como autónoma, alta en IAE agencia tributaria, solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ley 20/2007 del 11 de Julio del Estatuto de Trabajo Autónomo, Delegación de la Tesorería de la Seguridad Social, encajando la actividad dentro del epígrafe ramo de “Actividades diversas de servicios personales”.

Regulación de locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

• Ayuntamiento de Bilbao “Ordenanza local sobre Establecimientos Públicos dedicados a la prostitución” aprobada por Acuerdo Plenario de 12 de Mayo de 1999 (BOB 4/6/99).

• Decreto del Gobierno catalán 217/2002, de 1 de Agosto por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

• Orden 335/2003 de 14 de Julio, por la que se aprueba la ordenanza municipal tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

Bilbao, 1999.

• No afecta a domicilios o viviendas particulares, solo locales de pública concurrencia.

• Licencia específica que debe renovarse periódicamente.

• Establece condiciones urbanísticas (distancia mínima entre locales) e higiénico-sanitarias (dimensiones mínimas de los habitantes, requisitos de limpieza y desinfección de las mismas).

Cataluña, Barcelona.

• La prostitución a la que se refiere es sólo aquella que constituye una actividad ejercida de manera libre e independiente por la persona prestataria y bajo su propia responsabilidad, sin que haya vínculo de subordinación alguna con otras personas en lo referente a la elección de la actividad.

• No se aplica a domicilios ni viviendas particulares donde pueda ejercerse la prostitución.

• Establece un conjunto de requisitos sobre instalaciones, protección de menores de edad, servicios de vigilancia y sanitarios, procedimientos de concesión de licencias, infracciones y sanciones.

• Incumplimiento, plazas sucesivas (2007, 08, 10) y modificación de la ordenanza.

Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, 2006.

• Se prohíbe “ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público. (art. 39). Sanción con multas de hasta 750€.

• Se prohíbe especialmente “mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público”. (art. 39). Multa de hasta 3000€.

• Con esas prohibiciones se pretende: preservar a los menores de esas prácticas, mantener la convivencia, evitar problemas de viabilidad, prevenir la explotación sexual. (art. 38).

• El Ayuntamiento de Barcelona creará un Plan y una Agencia para el abordaje integral del trabajo sexual en la ciudad. (art. 41).

2. La situación actual de la prostitución en España.

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó en el 2006, un proceso de estudio y debate sobre la prostitución en España, basado en la comparecencia de personas que pudiesen ofrecer información sobre ésta, creándose la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades. La ponencia ha sido acusada de falta de transparencia pública. Tras dar por concluido las comparecencias, se trabajó y discutió sobre el dictamen informativo que la comisión tenia encargo de emitir, aprobándose el informe definitivo, que fue refrendado posteriormente por la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y la Igualdad de Oportunidades. Esta ponencia ha tenido demasiados defectos en la confección del texto y plagios. Nos encontramos con un informe pobre en contenido que no trata de la situación real de la prostitución en España.

El informe fue rechazado y criticado por los colectivos de defensa de los derechos de las trabajadoras del sexo, es tildado de paternalista y de infantilizar a las mujeres que son tratadas como «sujetos sin capacidad de decidir»., que coarta su libertad, las priva de dignidad, les niega derechos y empeora sus condiciones de vida. Las críticas le llovieron también a la Comisión, a la ponencia y al informe desde otras organizaciones sociales.

Desde el frente abolicionista se hicieron valoraciones muy diferentes, se valoró como «positivas» las conclusiones de la ponencia, considerando

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com