La transición democrática
josan95Ensayo15 de Enero de 2014
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SIGLO XX 6. El proceso de transición a la democracia y la constitución de 1978. Los gobiernos democráticos (1979-2000)
1. La transición democrática.
Tras la muerte de Franco en 1975, se inició un periodo de transición a la democracia que culminó con la aprobación de la constitución de 1978 y con la posterior entrada de España en la C.E.E. en 1986. Este proceso de cambio desde la dictadura a la democracia se conoce como transición democrática. Se realizó de forma pacífica y en un ambiente de tolerancia y de consenso entre las distintas fuerzas políticas, por lo que suscitó la admiración fuera de nuestras fronteras y se convirtió en modelo a seguir para otros países.
Siete días después de la muerte de Franco, Juan Carlos de Borbón fue proclamado rey y se inició el proceso de reconstrucción de la democracia. Para ello, había dos alternativas, la primera, la vía reformista que consistía en alcanzar la democracia reformando las instituciones y leyes franquistas. La segunda, la vía de la ruptura que quería la disolución inmediata de las instituciones franquistas. Estaba sostenida por la oposición que, agrupaba desde marzo de 1976 en Coordinación Democrática, exigió amnistía para los presos políticos, la legalización de todos los partidos políticos y la convocatoria de Cortes Constituyentes.
Al final se optó por la vía reformista, y el gobierno de Carlos Arias Navarro inicio una tímida reforma que fue rechazada por la oposición. Ante las protestas, Arias Navarro dimitió en 1976 y el rey designó como presidente a Adolfo Suárez-
El primer gobierno se Suárez se enfrentó a un doble reto: por un lado, hacer frente a la grave crisis económica desencadenada a partir de 1975 y llevar a cabo la reforma política, necesaria para la implantación de la democracia. Para ello, Adolfo Suárez impulsó la Ley para la Reforma Política, que modificaba la legislación franquista e y establecía la soberanía popular, un Parlamento bicameral, cuyos miembros serían elegidos por sufragio universal, y la autorización para iniciar una reforma constitucional. Sometida a referéndum en diciembre de 1976 fue aprobada de forma mayoritaria por el pueblo español con un 94´1% de votos afirmativos. Por otro lado, Suárez, consiguió el apoyo de la oposición tras legalizar a todos los sindicatos y partidos políticos, incluido el comunista, y decretar una amnistía política.
Las elecciones de junio de 1977 dieron la mayoría a la Unión de Centro democrático, el partido de Suárez.
Las reforma políticas coincidieron con una situación de grave crisis económica, motivada por la subida de los precios del petróleo y por la crisis de muchos sectores industriales que habían quedado desfasados o sufrían la competencia de Nuevos Países Industriales más baratos. Las consecuencias fueron un incremento notable del déficit comercial, un creciente endeudamiento del Estado, un espectacular aumento de la inflación, que llegó a superar el 40%, cierres empresariales y desempleo.
Para hacer frente a la crisis, el gobierno de la UCD, planteó una política de consenso. El mismo principio de consenso que rigió la redacción de la Constitución llevó a re¬presentantes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones patronales a firmar, a propuesta del gobierno, los Pactos de la Moncloa el 25 de octubre de 1977.
Los sindicatos aceptaron que los aumentos de salarios se mantuvieran por debajo de la inflación a cambio de una política de reducción de los gastos presupuestarios, am¬pliación de los servicios sociales ofrecidos por el gobierno y un programa de inversio¬nes públicas y reforma fiscal que llevó a cabo el titular del Ministerio de Economía, Fuentes Quintana.
Estas medidas supusieron una cierta mejoría de la inflación y del déficit exterior, pero seguía siendo imprescindible una reforma económica profunda, que se retrasó porque la atención del país se centraba entonces en las cuestiones políticas.
La legislatura democrática surgida de las urnas asumió el poder legislativo e inició el proceso de elaboración de una Constitución. A diferencia de constituciones anterio¬res, el borrador no lo propuso un partido, sino siete diputados que representaban una amplia gama política, la “ponencia constitucional”, cuyas deliberaciones comenzaron en agosto de 1977. La formaban José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero de Miñón y Ga¬briel Cisneros por UCD, Gregorio Peces-Barba por el PSOE, Jordi Solé Tura por el PCE-¬PSUC, Miquel Roca por Minoría Catalana y Manuel Fraga por AP.
2. La constitución de 1978
El 6 de diciembre de 1978, se aprobó en referéndum con casi el 88% de votos afirmativos y solo un 8% negativo. El 27 de diciembre, el rey juraba la Constitución en una sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado. España pasaba a ser una monarquía parlamentaria con un sistema plenamente democrático.
La Constitución fue, por tanto, fruto del consenso, palabra que presi¬diría las cuestiones fundamentales de los primeros años de la vida de¬mocrática: la izquierda renunciaba al carácter republicano del Estado, la derecha admitía el pleno juego democrático y la existencia de autono¬mías, los nacionalistas catalanes aceptaban el término nación española a cambio de que se reconociera el de “nacionalidad” para Cataluña, etc. Pero el PNV no la aceptó porque afirmaba la unidad indisoluble de la nación española y propuso la abstención en el referéndum, aunque después la acató públicamente como hecho democrático. Por su parte, la izquierda abertzale propugnó el voto negativo.
La Constitución de 1978 consta de tres partes: en la primera, dogmáti¬ca, se establecen los principios básicos, los derechos fundamentales, los principios de política social y económica, las garantías de los derechos y los mecanismos de su suspensión; en la segunda, orgánica, se desarro¬llan las funciones y los mecanismos de los poderes fundamentales (le¬gislativo, ejecutivo y judicial), junto a las cuestiones fiscales, de organi¬zación territorial del Estado y del Tribunal Constitucional; la última parte se dedica al sistema mediante el que se pueden introducir reformas, re¬forma constitucional.
Los elementos configuradores en la parte dogmática son los siguientes:
El Estado se define como social y democrático, organizado en una monarquía parlamentaria como forma de gobierno. En este nuevo Estado tiene cabida el autogobierno de las nacionalidades y de las re¬giones. En virtud de este principio, se establecen dos caminos para llegar a la autonomía: uno rápido, dirigido inicialmente a las llamadas nacio¬nalidades históricas”, es decir, Cataluña, País Vasco y Galicia, regulado en el artículo 151, y uno lento, aplicado a las regiones que asumirían las competencias de una manera más pausada, recogido en el artículo 143.
El Estado deja de definirse coma católico. Aunque se expresa la importancia de la Iglesia católica como la más seguida entre los creyen¬tes españoles, el Estado se mantiene ajeno a cualquier confesionalidad y se declara implícitamente laico.
Se reconocen los derechos civiles de todo tipo en una enumeración minuciosa: la libertad de asociación, de reunión y de expresión, el de¬recho a la intimidad, el derecho al honor, etc. Entre estos derechos se incluye el derecho al divorcio y la supresión de la pena de muerte.
A diferencia de las constituciones más explícitamente liberales, la de 1978 declara el nuevo Estado como social, lo que significa el recono¬cimiento de los derechos ciudadanos, que han de ser procurados por los gobiernos, sean de la tendencia política que sean. En esta línea, en la parte dogmática se reconocen, entre otras, las cuestiones siguientes:
El derecho del Estado a intervenir en la economía y, si es por inte¬rés general, a expropiar propiedades y bienes; a la educación de los españoles y las españolas. La ense¬ñanza se considera un servicio público que el Estado ha de promover y controlar. Además, los poderes han de procurar el acceso a la cultu¬ra de toda la población y promocionar la conservación y el respeto del patrimonio cultural y nacional.
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la no discrimi¬nación por razones de sexo, religión o raza. El derecho a la salud y a la sanidad. Los poderes públicos han de mantener un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos. El derecho a una vivienda digna y adecuada. El deber y el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. El Estado ha de hacer todo lo posible para que cualquier ciu¬dadana o ciudadano pueda ganarse la vida con un trabajo retribuido. El derecho de la juventud a participar libre y eficazmente en el de¬sarrollo político, social, económico y cultural del país.
En lo que respecta a la parte orgánica, las disposiciones fundamentales son las siguientes:
Se limitan las facultades de la Corona para garantizar que el poder reside en las Cortes y el Gobierno. El rey ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas y desempeña básicamente funciones de representa¬ción.
Se organiza la representación política en unas Cortes Generales inte¬gradas par dos cámaras: el Senado y el Congreso de los Diputados. Se establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo reside en las Cortes. El poder ejecutivo lo ejerce el Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la administración ci¬vil y militar y la defensa del Estado. El Gobierno responde
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