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Las Organizaciones

yenitza030424 de Abril de 2014

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Las Organizaciones en el Nuevo Modelo Social.

Es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. También puede definirse como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos. Algunos ejemplos de esto incluyen educación, gobiernos, familias, sistemas económicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interacción. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas.

Tipos de Organizaciones Sociales.

• Empresas de producción social.

• Consejo comunal.

• Cooperativas.

• Núcleo de desarrollo endógeno.

• Microempresas.

EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL (EPS)

Están dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico. No existe discriminación social en el trabajo, no existen privilegios asociados a la posición jerárquica, con igualdad entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, colectiva o la combinación de ambas. El financiamiento a las empresas de producción social es a través de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) donde este creó un fondo de financiamiento que se requiere disponer de un mecanismo efectivo de apalancamiento para las Empresas de Producción Social, a fin de facilitar su promoción, crecimiento y desarrollo y cuyo El objetivo prioritario de este Fondo es la capitalización de las Empresas de Producción Social por la vía de préstamos recuperables en condiciones especiales, que facilitarán la dotación de infraestructura, adquisición de bienes de capital, acceso a tecnologías, capital de trabajo, capacitación de recurso humano calificado y adiestramiento necesario para fortalecer estas empresas hasta alcanzar su autonomía económica y, en general, mejorar su eficiencia operacional, que les permita a su vez honrar sus compromisos con el Fondo para garantizar que sean financiadas otras EPS. Las Empresas de Producción Social no están regidas legalmente como tal, ya que no son una figura jurídica. La obligación de cumplir las condiciones del Compromiso Social de EPS nace y queda normada y establecida en el estatuto de la empresa por acuerdo de sus miembros; acuerdo que debe ser registrado en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas cuando se trate de una empresa mercantil, o en el acta de asamblea extraordinaria de asociados cuando se trate de una empresa de trabajo asociado.

Tipos de Empresas de Producción Social

• De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir bienes o de transformar los insumos suministrados por las industrias básicas que otorguen valor agregado al producto final.

• De Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva.

• De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad.

Características:

• Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.

• Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.

• Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al dinero.

• Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad.

• Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica.

• Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.

• Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso una cooperativa.

• Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

• Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.

Beneficios

• Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.

• Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantías y formas de pago.

• Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la comunidad.

• Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la economía popular.

• Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.

• Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones, bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de comodato de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público.

Concejo Comunal.

Es una forma de organización que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio del poder popular, es decir para poner en práctica el ejercicio del las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas de tal manera que incorpora a las diferentes expresiones organizadas dentro de una comunidad. En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común. El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.

Características

• Comunicación entre los habitantes de una comunidad.

• Discusión de los problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.

• Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc.

• Reuniones a través de cada comité.

• Derecho de participación.

• Responsabilidad social.

• El pueblo ejerce, ejecuta, controla y evalúa directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos.

Beneficios.

Los beneficios son bastante amplios: Primero, logra integrar a todas las organizaciones que hacen vida en la comunidad, lo que permite mejorar su calidad de vida. La gente toma conciencia de la importancia de unirse. De esta manera, la gente se acostumbra a participar. Luego, involucramos a las personas para que ejecutasen las obras. En nuestro caso, hicimos un pacto con la cooperativa Lumen, integrada por gente del mismo sector, para realizar los trabajos de rehabilitación. Esto ha permitido solucionar de manera más rápida y eficiente los problemas de la comunidad.

Cooperativa.

La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituida que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa. Las Cooperativas son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo económico y social en común, en donde la participación de cada socio en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de la compañía anónima, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito

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