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Las relaciones laborales del Estado con sus agentes públicos se encuentran reguladas en el Decreto 1748 del Congreso de la República “Ley del Servicio Civil”.

rach1811Trabajo1 de Abril de 2016

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Los Recursos en Materia Civil

Las relaciones laborales del Estado con sus agentes públicos se encuentran reguladas en el Decreto 1748 del Congreso de la República “Ley del Servicio Civil”.

Los conflictos laborales del Estado con sus agentes son ventilados también en los procesos colectivos que los sindicatos de los agentes públicos han planteado en los tribunales de trabajo y previsión social, esto trae como consecuencia que dentro de los juicios colectivos de trabajo se emitan la primera resolución y que en el contenido de la misma el Juez aperciba a las partes, empleadores y trabajadores a que no debe existir represalias entre unos y otro y que para dar por terminados los contratos de trabajo solo puede hacerse con previa autorización del Juez a través del procedimiento de los incidentes, de conformidad con el Código de Trabajo y Previsión Social.

Esta es otra de las excepciones que contiene el artículo 17 del Decreto 119-96 del Congreso de la República, la Ley de lo contencioso administrativo, que establece, “…Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución deba conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social”.

No obstante, existen regulados procedimientos administrativos que establecen las relaciones laborales entre el Estado con su agentes públicos, en la Ley del Servicio Civil, aquí encontramos regulado el Recurso de Apelación, que es el medio de impugnación que se plantea dentro de esta vía, contra destituciones injustificadas.

El Recurso de Apelación se establece en el Artículo 80 de la Ley del Servicio Civil, que señala:  “Las reclamaciones a las que se refiere el inciso 6 del artículo 19 de esta ley, y las demás en ellas contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente:  El interesado deberá interponer por escrito su impugnación ante el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un término de tres días a partir de la notificación dela resolución recurrida.

Presentado el escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deberá resolver en un término improrrogable de treinta días a partir de la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere proferido la respectiva resolución en tal término, únicamente para los casos de despido, de tendrá por agotada la vía administrativa, y por resuelta negativamente la petición , a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción.  Tales tribunales resolverán conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo en la única instancia.  Como se puede observar, en este caso el silencio administrativo también, como en otros casos, se tiene con efectos negativos para el agente público, con el solo objeto que éste pueda que se trata de plantearlo ante una Sala de Trabajo y Previsión Social.  Este caso especial de silencio administrativo, únicamente para caso de despidos procede, es decir: dar por agotada la vía administrativa y por resuelto en forma desfavorable, a efecto que los apelantes puedan acudir ante la Sala a plantear su acción

Se encuentra otro caso en el artículo 79 de la Ley de Servicio Civil, que en su numeral 2º. Establece:  “ El director de la Oficina Nacional de Servicio Civil hará del conocimiento del servidor afectado la decisión de la autoridad nominadora, con el fin que dentro del  plazo improrrogable de tres días, contados a partir de la fecha en que se le notifique, pueda  apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil, procede el juicio ordinario laboral en única instancia ante las Salas de Trabajo y Previsión Social.

  1. Denominaciones

Se pueden distinguir dos clases de recursos en materia de Servicio Civil, el que ya explicamos y describimos, que es el Recurso de Apelación, contra los actos de despido de los agentes públicos y por otro lado se puede un Recurso de Revocatoria y Reposición que se pueden plantear en los demás casos contemplados en el Decreto 119-96 del Congreso de la República, artículo 17 que contempla en ámbito de los Recursos Administrativos.

  1. Fundamento Legal

Todo lo relativo a materia de relaciones laborales, se encuentra contemplado en la Ley del Servicio Civil, pero hay que recordar que la aplicación general de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el código de Trabajo, es de imperativo legal aplicarlas en las relaciones laborales de la administración pública centralizada.

  1. Clases

Los recursos que se encuentran regulados en la Ley en la Oficina Nacional de Servicio Civil, como ya se indicó se encuentra la Apelación y Revocatoria contra el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil y el de Reposición contra las resoluciones originarias del Consejo Nacional de Servicio Civil.

  1. Procedencia

La procedencia del recurso de Apelación como ya la observamos en la descripción del recurso planteado, procede contra las notificaciones que el Director de Servicio Civil hace como consecuencia delas resoluciones que hacen las entidades nominadora, en materia de despidos o destituciones de agentes públicos.

  1. Plazo para la Interposición

Para la interposición del recurso de apelación se tienen tres días contados a partir de la última notificación que recibe el funcionario púbico destituido, en este caso el plazo se cuenta desde el día de la notificación.

  1. Procedimiento y Resoluciones

Se plantea por escrito ante el Director de Servicio Civil, resuelve la Junta Nacional de Servicio Civil, lo más importante observar es que la resolución desfavorable o con el silencio administrativo se puede acudir a la vía judicial, pero no al contencioso administrativo, sino a las Salas de Trabajo y Previsión Social.

  1. Breve Explicación de la vía Judicial

Con la aplicación del Decreto 119-96 del Congreso, artículo 17, se puede establecer que la vía judicial adecuada a este tipo de resoluciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil, se tiene que plantear a los tribunales laborales.  Recordemos que muchos de los procedimientos que se llevan a cabo dentro de la Oficina de Servicio Civil son de carácter de prestaciones de previsión social.

Estas resoluciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil, se refieren a inconformidades de los trabajadores del Estado, a violaciones de las garantías tuteladas por el derecho laboral que deben ser resueltas específicamente por órganos de jurisdicción privativa, en este caso los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

Los recursos contra la administración local guatemalteca

  1. Los recursos contra resoluciones de los gobernantes departamentales

Las gobernaciones departamentales, son órganos centralizados y dependen jerárquicamente de la presidencia de la República por conducto del Ministro de Gobernación, como consecuencia quedan bajo la escala jerárquica administrativa y funcional del Ministerio de gobernación aunque por nombramiento pertenecen a la Presidencia de la República.

Son los órganos ejecutivos, es decir que deciden y ejecutan, tienen competencia administrativa propia del órgano central, ejercen las competencias que le señala la Ley del Organismo Ejecutivo y otras leyes.

 Todo órgano que ejerce competencia y decide en asuntos que la misma les otorga pueden incurrir en responsabilidad tanto jurídica, política como administrativa, por esa razón contemplan recursos administrativos que se encuentran regulados en el Decreto 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo, el que en su artículo 41 establece: Gobernador, nombrado por el Presidente de la República.  También habrá un gobernador suplente.

El fundamento legal en materia de recursos administrativos, contra las decisiones de las Gobernaciones Departamentales, son los que se encuentran regulados en el artículo  7 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un órgano centralizado y subordinado.

  1. Recurso de revocatoria contra gobernadores departamentales

El recurso de revocatoria es un medio de impugnación que doctrinariamente se le denomina el recurso alzada, el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado (gobernadores departamentales), y el superior jerárquico del órgano administrativo (Ministerio de Gobernación) el que resuelve el recurso.

Se trata de los recursos administrativos que se pueden plantear contra los órganos subordinado de los ministerios de Estado y en este caso en la escala jerárquica los gobernadores departamentales dependen del Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación.

Recordemos que en los ministerios de Estado se tienen dos niveles de decisión; por un lado los ministros de Estado y por otro los subordinados, que son las direcciones generales y otros órganos que tienen la misma categoría,  que ejercen competencia y en esta escala es donde se deben ubicar a los gobernadores departamentales.

Cuando se trata de recurso de revocatoria contra lo resuelto por los gobernadores departamentales, el expediente es de competencia del Ministro de Gobernación, puesto que, como lo establece la Ley, dependen directamente del Presidente de la República, pero por conducto del Ministerio de Gobernación, así lo deja establecido la LOE, esta resolución del recurso agota la vía administrativa, es decir que la resolución administrativa causo estado. Contra la resolución del Ministerio de Gobernación procede únicamente el Proceso de lo Contencioso Administrativo en la vía Judicial.

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