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Ley Orgánica 1/2004, De 28 De Diciembre, De Medidas De Protección Integral Contra La Violencia De género


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2014  •  22.008 Palabras (89 Páginas)  •  288 Visitas

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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

BOE 29-12-2004

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, que lo hará a los seis meses.( Disposición final séptima. Entrada en vigor)

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• EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

• TÍTULO PRELIMINAR

• TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección

o CAPÍTULO I. En el ámbito educativo

o CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

o CAPÍTULO III. En el ámbito sanitario

• TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

o CAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita

o CAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social

o CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas

o CAPÍTULO IV. Derechos económicos

• TÍTULO III. Tutela Institucional

• TÍTULO IV. Tutela Penal

• TÍTULO V. Tutela Judicial

o CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

o CAPÍTULO II. Normas procesales civiles

o CAPÍTULO III. Normas procesales penales

o CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

o CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

• DISPOSICIONES ADICIONALES

• DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• Disposición derogatoria única.

• DISPOSICIONES FINALES

• ANEXO

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Nuestra

Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

II.

Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos

derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.

La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública

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