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Los avances en la tecnología y las comunicaciones


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  9.759 Palabras (40 Páginas)  •  259 Visitas

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Bolivia: Ley Municipal Nº 11, 31 de mayo de 2012

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° O11

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Gabriela T. Niño de Guzmán García

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-

El siglo XXI es un período dominado por la tecnología y las comunicaciones, herramientas que deben ser utilizadas por las autonomías municipales para el logro de los objetivos con mayor eficacia y eficiencia. En la última década el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se constituyó en una institución líder en el ámbito financiero, demostrando» cambios cualitativos y cuantitativos sustanciales en su administración financiera, es por esta razón que es necesaria la profundización de la administración financiera a través de la utilización de instrumentos que permitan el uso más eficiente de los recursos.

Por su parte, la Constitución Política del Estado en su artículo 272, consagra que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones; asimismo, el artículo 283 de la Carta Fundamental del Estado prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

El artículo 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, establece que todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en. el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.

El artículo 9, parágrafo 1, numerales 3) y 4) de la referida Ley Nº 031, establece que el ejercicio de la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo, y la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

El artículo 302 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo I, numeral 23) determina como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. Este artículo es concordante con lo dispuesto en el artículo 321, parágrafo l del mismo cuerpo legal, mismo que dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

El artículo 410, parágrafo II de la Carta Magna determina que la Constitución Política del Estadio es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; asimismo la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales en:

1.- Constitución Política del Estado.

2.- Los tratados internacionales.

3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

El artículo 102, numeral 2) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, "Andrés Ibáñez" Nº 031, determina que la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá en sujeción de determinados lineamientos, dentro de estos está: “Autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias”.

El artículo 103, parágrafo II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, “Andrés Ibáñez” Nº 031, hace referencia a los recursos de las entidades territoriales autónomas, dentro de estas se encuentran las donaciones, entendiéndose por los ingresos financieros y no financieros que reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales, y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia el parágrafo Il del artículo 255 de la Constitución Política del Estado; siendo responsabilidad de las autoridades territoriales autónomas su estricto cumplimiento, así corno su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.

El artículo 113, parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, “Andrés Ibáñez” Nº 031, dispone que la administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

Asimismo el artículo 114, parágrafo IX, numeral I de la referida Ley Nº 031 señala que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado el Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan.

Asimismo, el parágrafo X, segundo párrafo determina que una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma no podrá ser modificado por otra instancia legislativa o ejecutiva, sin la autorización del correspondiente gobierno autónomo, a través de los procedimientos establecidos por las disposiciones legales en vigencia.

El artículo 115, parágrafo II de la precitada Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº O31, determina que las asambleas legislativas de los gobiernos autónomos son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos,

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